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2.4. Las prerrogativas parlamentarias
Las prerrogativas parlamentarias son instrumentos que facilitan y garantizan que las
Cámaras y los parlamentarios puedan desarrollar sus funciones sin interferencias. Hay prerrogativas
colectivas, de las que disfrutan el Congreso y el Senado, y prerrogativas individuales,
de las que gozan los parlamentarios, tanto los Diputados como los Senadores.
1) Prerrogativas de las Cámaras:
a) Autonomía reglamentaria (art. 72.1 CE). Las Cámaras regulan su propio funcionamiento
a través de la aprobación de sus propios Reglamentos, que no son aprobados por el procedimiento
legislativo ordinario, puesto que no son leyes, aunque contra ellos cabe recurso
de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
b) Potestad de autogobierno. Las Cámaras eligen a sus Presidentes (del Congreso y del
Senado) y sus demás órganos de gobierno (art. 72.2 CE). También incluye la facultad autonormativa
en cuanto al personal de las Cámaras (art. 72.1 CE) así como la autonomía
administrativa y disciplinaria (art. 72.3 CE). Las Cámaras, además, aprueban autónomamente
sus propios presupuestos (art. 72.1 CE).
c) Inviolabilidad (art. 66.3 CE). No se puede exigir a las Cámaras responsabilidad alguna en
razón de sus actuaciones parlamentarias. No pueden ser demandadas ni citadas como testigos.
Informações
- Descrição
- ulpgc Derecho Constitucional Notas sobre Sem título, criado por Priscila Álvarez Velázquez em 20-01-2016.
- Criado por
- Priscila Álvarez Velázquez · jan 2016
- Atualizado
- 16 jul 2016
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