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vale_ago Sociedades Comerciales abril Espanhol 1 página

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Página 1

UNIDAD I LA SOCIEDAD

Y LOS SOCIOS

TEMA 1 EMPRESA Y

SOCIEDAD

SOCIEDAD COMERCIAL

Art. 1 “Habrá sociedad

comercial cuando 2 o + personas en forma organizada, conforme a uno de

los tipos previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos

a la producción o intercambio de bs o Ss participando de los beneficios y

soportando las pérdidas.”

ELEMENTOS CARACTERIZANTES

1)

Pluralidad de personas. ( + de 1 P)

2)

Organización.

3)

Tipicidad.

4)

Aporte de socios.

5)

Actividad económica. (Bs. y Ss.)

6)

Participación de los socios en los resultados.

7) Affecto

societatis: Elemento

intencional q’ se encuentra en la base de todo contrato de soc., q’ tiende a

buscar en común, con la ayuda de mutuos aportes, la realización de un

beneficio, corriendo con los riesgos. Es + fuerte en la Soc de i que en las de K

8) Personalidad Jurídica: El compromiso asumido x los fundadores

surge de un contrato plurilateral de organización q’ da nacimiento a una

P jurídica distinta de sus socios. (No nace con la inscripción en el RPC, esto

hace q’ este regular// constituida)

PERSONALIDAD JURÍDICA:

·

Art.

30 del Cód Civil: “Son P todos

los ENTES susceptibles de adquirir derechos y contraer oblig.”

·

Art. 31 Cod Civil: “ Las personas son de Existencia

Visible à Físicas o Individuales

(Hombre)

Existencia Ideal

à Juridicas

·

Atributos de la Persona Jurídica (características

o cualidades intrínsecas del ente)

Ö Nombre

Ö Capacidad: capacidad de derecho

Ö Domicilio

Ö

Patrimonio

OTRAS IMPLICANCIAS DE LA PERSONALIDAD DE

LAS SOCIEDADES COMERCIALES:

1)

El

socio no adquiere la calidad de comerciante porque no ejerce el comercio por

cuenta propia.

2)

El

socio puede contratar con la sociedad en calidad de tercero.

3)

No

se pueden embargar los bienes de la sociedad por deudas de sus socios.

4)

El

socio puede ser testigo en un pleito en que es parte la sociedad.

5)

La

sentencia contra la sociedad es eficaz contra el socio q’ tiene resp. ilimitada

y solidaria.

6)

La Soc responde x los daños q’ causen sus

administradores.

7)

Se

le reconoce personalidad, tanto a la soc. en liquidación como a las soc. no

constituidas regular//

8)

Los

bienes de la sociedad no pertenecen a los socios y viceversa.

9)

Los

socios son titulares de las partes en que se divide el capital de la sociedad.

10)

Los

acreedores del socio no son acreedores de la soc., x lo q’ no pueden accionar

contra sus bs.

11)

Los

acreedores de la soc. no son acreedores de los socios, (salvo excepciones)

INOPONIBILIDAD DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA

Art. 54 “La actuación de la soc. q’ encubra la consecución de

fines extrasocietarios, y constituya un

mero recurso para violar la ley, el orden público, la buena fe o para frustrar

derechos de terceros, se imputará directamente a los socios o a los

controlantes q’ la hicieron posible, quienes responderán solidaria e

ilimitadamente x los perjuicios causados.” (Por + q’ sean Resp Lim)

TIPICIDAD

Art. 17 “Es nula la constitución de una soc. de los tipos no

autorizados por la ley. La omisión de cualquier requisito esencial no tipificante hace anulable el contrato,

pero podrá subsanarse hasta su impugnación judicial.”

CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS

SOCIETARIOS

Teniendo en cuenta la participación y responsabilidad

de los socios en la sociedad tenemos:

1) Sociedades personalistas o de interés:

2) Sociedades por cuotas:

3) Sociedades por acciones:

CRITERIOS PARA LA ADOPCIÓN DE UNA FORMA

ASOCIATIVA (3 Aspectos)

1) Dimensión de la empresa

Pequeña

--> Sociedad

personalista

Mediana --> Sociedad personalista o

Sociedad x cuotas

Mediana-grande--> Sociedad x cuotas o Sociedad x Acciones

Grande --> Sociedad x Acciones

2) Responsabilidad a asumir por los socios

i.

Responsabilidad

ilimitada, solidaria y subsidiaria

ii.

Responsabilidad

limitada

3) Según el tratamiento tributario (impuesto a las

ganancias)

i.

Tributan

el impuesto los socios

(alícuota variable) Soc. Colectiva, Soc de

K e Ind, Soc. de hecho.

ii.

Tributa

el impuesto la sociedad

(alícuota fija del 35%),Soc en comandita

simple, SRL, SA, Soc en comandita x acciones

TEMA 2 CONTRATO DE SOCIEDAD

CONTRATO DE

SOC.: NATURALEZA JURIDICA Y ECONOMICA

Ö

Punto

de Vista Económico:

Instrumento q’ permite a los individuos desarrollar organizada// una activ.

colectiva de producción o intercambio p’ lograr beneficios.

Ö

Punto

de Vista Juridico: CONTRATO

PLURILATERAL DE ORGANIZACIÓN: reconoce la existencia de un contrato

inicial del q nace una institución y agrega el concepto de organización

colectiva p’ un negocio de ejecución continuada. Reconoce una finalidad

común. Los intereses son yuxtapuestos.

Ö CONSENTIMIENTO

Ö CAUSA

Ö OBJETO

Ö FORMA

ELEMENTOS GENERALES Y ESPECIALES DEL

CONTRATO DE SOCIEDAD

Generales

Elementos

Especiales

CONTENIDO DEL CONTRATO DE LA SOCIEDAD

REQUISITOS NO

TIPIFICANTES

1)

Datos

Personales: nombre,

edad, estado civil, profesión, domicilio y D.N.I., Nacionalidad. Cuando el

socio sea una P Jurídica se deben consignar los datos personales de los

representantes y los instrumentos de los cuales surgen estos.

2)

Nombre

de la sociedad: Todos +

Tipo Societario puede ser:

û

Razón

Social: Soc de Personas

en la que figuran el nombre de algunos o todos los socios q’ tienen resp

ilimitada, Si se va un socio que figura en la razón social, es obligatorio

sacarlo de la misma

û

Denominación: Soc de Personas, Nombre de Fantasía

Soc x Acciones o

Soc x Cuotas, única// denominación:

SUBJETIVA: Nombre socios o de

3ros. OBJETIVA: Nombre de Fantasía

3)

Domicilio

de la sociedad:

jurisdicción o localidad (Ciudad, provincia y país)

4)

Objeto

de la sociedad: Debe ser

preciso y determinado. No se admiten generalidades, licito y posible. Se pueden

mencionar actividades primarias y secundarias.

5) Capital social: Debe ser expresado en moneda Argentina y

la mención del aporte de c/socio.

6) Plazo de duración: debe ser determinado

7) Organización del gobierno, administración

y fiscalización: debe

regularse en el contrato de sociedad, según el tipo social adoptado, el

funcionamiento de los órganos que tendrán a su cargo las funciones societarias.

8) Reglas para la atribución de los

resultados: Reglas para distribuir las utilidades y perdidas, en caso de silencio

serán en proporción de los aportes.

9) Derechos y obligaciones de los socios: Deberán constar

los derechos y oblig. de los socios entre si y respecto de 3ros.

10)

Funcionamiento,

disolución y liquidación: Contener las cláusulas atinentes a ellas

REQUISITOS TIPIFICANTES: exigencias propias de cada tipo societario y están

regulados en la L.S.

en las secciones correspondientes a cada uno de ellos.

MODIFICACIONES

Art. 12 “las

modificaciones no inscriptas regularmente obligan a los socios otorgantes. Son

inoponibles a los terceros, no obstante, éstos pueden alegarlas contra la

sociedad y los socios, salvo en las sociedades por acciones y en las sociedades

de responsabilidad limitada”.

ESTIPULACIONES NULAS

El Art. 13 establece un régimen de nulidad de

determinadas cláusulas contractuales, se trata de una nulidad parcial y no

total del contrato social. Ej: que alguno de los socios reciban todos los

beneficios o se los excluya de ellos, o que sean liberados de contribuir a las

pérdidas.

REGIMEN DE NULIDAD

Art. 16

PRINCIPIO GENERAL: “La caída de un socio no anula el contrato salvo q’ la

participación o la prestación de ese socio deba considerarse esencial. Cuando

se trate de una soc. de 2 socios el vicio de la voluntad hará anulable el

contrato. Si tuviera + de 2 socios, será anulable cuando los vicios afecten la

voluntad de los socios a los q’ pertenezca la mayoría del K”

SOLAMENTE SE

RESIGANA ESTE EFECTO

a.

Cuando

se trate de una soc de 2 socios y siempre q’ no se incorpore otro en el termino

de 3 meses

b. Cuando la nulidad de adhesión de un socio

tornara imposible el cumplimiento del objeto social:

§ Participación del socio es esencial

§ Aporte del socio es esencial

§ Cuando se disminuye el K social en tal

magnitud q’ afecte la subsistencia de la Soc.

c.

Cuando

se disuelve un socio en una Soc. de 2 o + socios y esto desnaturalice el tipo

societario (Ej: Si cae el unico socios comanditado o

comanditario en una Soc. Comandita)

Art.

17 ATIPICIDAD

“Es nula la constitución de una soc. de los tipos no

autorizados por la ley. La omisión de cualquier requisito esencial no tipificante hace anulable el contrato,

pero podrá subsanarse hasta su impugnación judicial.”

Ø Son

nulas de nulidad Absoluta

Ø Se

liquidan y el remanente va al estado p’ fomento de la educación.

Ø Socios

y Adm. responden ilimitada y solidaria// x el pasivo social

Art. 18 OBJETO

ILICITO

Ø La

activ. ilícita no deriva a la nulidad, sino q’ permanece valida hasta su

disolución y liquidación.

Ø Los

socios q’ acrediten Buena Fe:

o

Reciben su parte de remanente de la

liquidación

o

No asumen Resp. Ilim. y solid. x el

pasivo social

SOC.

DE OBJETO LICITO CON ACTIVIDAD ILICITA

Art. 19

Ø Son

nulas de nulidad Absoluta

Ø Se

disuelven y liquidan conforme al Art. 18

Ø El

remanente se distribuye entre los socios (No hay intención antijurídica)

Art. 20 OBJETO

PROHIBIDO

INSTRUMENTACIÓN .

PUBLICIDAD. INSCRIPCIÓN

A. INSTRUMENTACIÓN

Art. 4 “ El contrato x el cual se constituya o modifique una Soc,

se otorgará x instrumento público o privado”

Instrumento público:

a) Las escrituras públicas hechas x

escribanos públicos en sus libros de protocolo por otros funcionarios con las

mismas atribuciones.

b) Cualquier otro instr. q extendieren los

escrib o funcionarios públicos en la forma en q la ley lo determine.

Instrumento privado:

a) Los documentos x escrito firmados x las

partes como condición esencial para su existencia. La constitución de una soc.

x instrumento privado requiere la ratificación del acto ante el juez, salvo q’

las firmas sean autenticadas x escribano público u otro funcionario competente. Las formas

instrumentales, su incumplimiento no produce la nulidad, ni impide el

nacimiento del sujeto de derecho, solamente es inoponible el acto a 3ros hasta

su regularización, siendo considerada una soc. irregular en ese lapso.

B. PUBLICIDAD

Art. 10 “Las SRL y las SA

deben publicar x un día en el diario de publicaciones legales (boletín Oficial)

correspondiente a la jurisdicción de su domicilio un resumen del contenido en

el instrumento de constitución o de su modificación”

C. INSCRIPCIÓN

Art. 5 “ El contrato constitutivo o modificatorio se inscribirá

en el RPC…””

Art.

7 “La sociedad sólo se considera

regularmente constituida con su inscripción en el RPC”

SOCIEDADES NO CONSTITUIDAS

REGULARMENTE

Son las q’

tienen algún vicio de forma en su constitución, se les reconoce personalidad

jurídica

SOCIEDADES DE HECHO

a) Carecen de instrumentación y los socios

han prestado su consentimiento en forma verbal.

b) Aun existiendo contrato escrito, este no

se ajusta uno de los tipos previstos o les faltan algunos de los requisitos no

tipificantes del Art. 11 LS.

c) Aquellas en las q’ los socios han

realizado aportes p’ la conformación de un K y participan de sus rdos, q’ tienen x objeto la realización de

una actividad económica y no están inscriptas en el RPC.

SOCIEDADES IRREGULARES

a) Existe contrato escrito, ajustado a las

disposiciones del Art. 11 y conforme a uno de los tipos previstos, pero no se

han inscripto en el RPC

b) Se han inscripto en el RPC pero les falta

algún requisito esencial tipificante o no.

c) Han sido sancionadas judicial// x

simulación o aplicación de la teoría de la inoponibilidad de la personalidad

jurídica.

No debe

confundirse a las Soc. Irregulares con las Soc.en formación, ya q’ estas

ultimas no han sido inscriptas xq’ aun se encuentran en camino a su

constitución. El punto decisivo es determinar hasta cuando puede considerarse

q’ una soc. se encuentra en formación (En la practica es muy difícil probar la

diferencia de ambas)

CARACTERISTICAS

Personalidad

Jurídica

Precaria: En todo momento esta expuesta a la

disolución x parte de un socio

Limitada: No se puede ser titular de Bs.

Registrables

Responsabilidad

Ilimitada

Solidaria

No

Subsidiaria: No pueden

invocar el beneficio de q’ en 1mer termino sean ejecutables los bs sociales y

de no alcanzar estos recién ir contra el Pat. del Socio

Acción contra 3ros y entre Socios

Ni la sociedad

ni los socios podrán invocar entre si o frente a 3ros. el contrato social. El

contrato es inoponible frente a 3ros e internamente. Esta es la diferencia

fundamental con las Soc. en Formación q’ si es oponible entre las partes

Cualquier socio obliga a la sociedad

Representación de la Sociedad

En las

relaciones 3ros, cualquiera de los socios representa a la sociedad al igual

q’ en la Adm.,

sin necesidad de nombramiento ni autorización.

Relaciones de los Acreedores

Los acreedores

de la sociedad postergan a los acreedores de los socios respecto del

patrimonio social.

REGULARIZACION

Habrá

regularización cuando una Soc. no constituida regular// adopte uno de los tipos

previstos en la L.S.

EFECTOS

1) No se disuelve la Soc. irregular o de hecho. Es

el mismo sujeto de derechos y el mismo patrimonio.

2) No hay transferencia de bs. Salvo los bs

registrables q, siendo de la soc, están a nombre de los socios.

3) No se aplican las disposiciones de la ley

de transferencia de fondo de comercio.

4) La sociedad regularizada es continuadora

de todos los derechos u obligaciones de la anterior.

5) Los socios siguen respondiendo ilimitada,

solidariamente y sin el beneficio de excusión x las obligaciones generadas en

el período anterior hasta su total cancelación.

6) Los acreedores de la sociedad no pueden

oponerse a su regularización, porque no ven alterada la garantía patrimonial de

la que gozaban en la sociedad irregular o de hecho.

Modos de acceder

a la regularización

Existen tres

formas de llegar a la regularización de una sociedad no constituida

regularmente:

a) Que los socios resuelvan la

regularización de común acuerdo, adoptando uno de los tipos previstos en la L.S: y otorgando los

instrumentos pertinentes.

b) Que uno de los socios requiera la

regularización, comunicándolo a los otros socios en forma fehaciente. La

resolución se adoptará x mayoría de

socios, debiendo otorgarse el pertinente instrumento, cumplirse las

formalidades del tipo adoptado y solicitarse la inscripción en el RPC, dentro

de los 60 días de recibida la última comunicación. Los socios q’ voten en

contra de la regularización, tendrán derecho a percibir una suma de dinero

equivalente al valor de su parte a la fecha del acuerdo social q’ la dispone,

aplicándose el Art. 92 L.S:

salvo su inc. 4, a

menos q’ opten x continuar en la soc. regularizada. No lograda la mayoría o no

solicitada en término la inscripción, cualquier socio puede provocar la

disolución desde la fecha de la resolución social denegatoria o desde el vto

del plazo, sin q’ los demás socios puedan requerir nuevamente la

regularización.

c) Que uno de los socios exija la disolución

de la sociedad no constituida regular//. En este caso los socios deberán,

dentro de los 10 días, resolver la regularización y seguir el procedimiento

anterior, en los plazos allí fijados. Si esto no ocurre, se produce la

disolución a la fecha en q’ el socio notificó fehacientemente su decisión,

debiendo inscribirse en el RPC conforme lo dispuesto en el Art. 98 L.S: La liquidación se regirá por las normas del

contrato, si lo hubiera y de los Art. 101 a 112 LS.

Art. 98: La SH debe inscribir su disolución

en el RPC para que sea oponible a terceros.

Responsabilidad

de los socios: Es

distinto de acuerdo a al tipo de clasificación.

Ø ILimitada: los socios responden con su patrimonio personal.

Ø Solidaria: los socios responden por el total de la obligación.

Ø Mancomunada: los socios responden por la parte de la

obligación que les corresponde.

Ø Subsidiaria: los socios tienen el beneficio de

excusión: el acreedor primero debe atacar el patrimonio de la sociedad y

después el del socio.

Ø No Subsidiaria: significa que el acreedor puede ir

directamente al patrimonio de los socios.

TEMA 3 LOS SOCIOS

CALIDAD DE SOCIO

El acto jurídico que le otorga la condición de SOCIO es SUSCRIPCIÓN de partes de interés,

cuotas o acciones (compromiso de aporte) ADQUISICION x cualquier título

de dichas partes representativas de la soc.

DERECHOS Y OBLIGACIONES

Derechos Patrimoniales:

1) Participar de las utilidades

2) Ejercer el derecho de preferencia y de

acrecer, en los casos de aumentos de capital genuinos.

3) Recibir, en proporción a sus tenencias,

las partes de interés, cuotas sociales o acciones que se emitan por

capitalización de cuentas de patrimonio

neto.

4) Recibir el valor de su parte en caso de

retiro voluntario, exclusión o receso.

5) Participar del remanente de liquidación,

en el caso de disolución de la sociedad.

Obligaciones patrimoniales:

1) Integrar el capital suscripto, es decir,

cumplir con el compromiso de aporte en los plazos y condiciones establecidos

legal o contractualmente.

2) Resarcir los daños, intereses y gastos

generados por la mora en la integración del capital suscripto.

3) Responder ilimitada y solidariamente por

la integración y sobrevaluación de los aportes.

4) Responder por evicción restituyendo el

valor o sustituyendo el bien aportado, además de los daños y perjuicios

ocasionados.

5) Integrar las cuotas suplementarias,

cumplidas las condiciones exigidas en el Art. 151 L.S.

6) Soportar las pérdidas.

Derechos políticos:

1) Participar con voz y voto en las

reuniones del órgano de gobierno. Como integrante de este órgano podrá emitir

opinión y voto sobre x ej Aprobar o desaprobar la gestión de los miembros de

los órganos de administración y fiscalización, Iniciar acción de

responsabilidad y remoción de los mismos.

2) Elegir y ser elegido miembro de los

órganos de administración y de fiscalización,etc

Obligaciones políticas:

(son las que emergen del concepto de

affectio societatis)

Ej: La de los socios de sociedades de interés de

asumir su administración y representación cuando el contrato no lo ha

reglamentado expresamente. Su negativa implica grave incumplimiento de las

obligaciones del socio y causal de exclusión.

PÉRDIDA DEL ESTADO DE SOCIO

Causa Voluntarias

a.

Enajenación: p’ q’ la enajenación de partes de

interés, cuotas o acciones produzca la pérdida de la condición de socio es

necesario que sea total, de lo contrario mantiene dicho estado en proporción a

las partes no transferidas.

Enajenación gratuita: estamos frente a la figura de una

donación.

Enajenación onerosa: puede asumir la forma de la compraventa

o la del contrato de cesión de derechos.

b.

Retiro

voluntario: se

manifiesta en la adquisición de su parte de interés, cuotas o acciones por la

sociedad, abonándole su valor real, la que podrá mantenerlas en cartera para

volverlas a colocar posteriormente o cancelarlas reduciendo el capital.

Retiro voluntario contractual: en las soc. de i y x cuotas, es factible

pactar contractualmente la posibilidad del retiro del socio. No debe afectar el

normal funcionamiento de la soc. y se debe otorgar a los acreedores posibilidad

a oposición, en el caso en que se afecte el patrimonio social.

Retiro voluntario legal: es el llamado derecho de receso que está

previsto para las soc. x cuotas y las soc. x acciones. Consiste en la

posibilidad de retiro del socio con reembolso del valor de sus cuotas o

acciones, cuando votara en contra de la transformación, fusión, transferencia

del domicilio al extranjero, cambio fundamental del objeto, y otras. Se agrega

para las S.R.L., todo acuerdo que incremente las obligaciones sociales o la

responsabilidad de los socios.

Causas naturales: La muerte del socio traspasa esa condición a los

herederos, salvo las excepciones legales y contractuales, quienes se incorporan

a la sociedad ocupando el lugar del socio fallecido, ejerciendo todos sus

derechos y obligaciones.

Causas derivadas: La disolución de la sociedad provoca la extinción de

la condición de socio, aunque conserva sus derechos políticos y sus

obligaciones patrimoniales, durante el proceso liquidatorio.

Causas forzosas: son:

a)

Exclusión

del socio: por justa

causa.

b)

Ejecución

forzada: los acreedores

del socio x vía de la ejecución judicial, pueden hacer vender en remate

público, las cuotas o acciones de las que éste es titular para cobrar sus

acreencias.

SOCIO APARENTE

Es cuando el

verdadero titular de las partes de interés, cuotas o acciones de una sociedad,

no aparece como tal, figurando en su lugar otra persona que presta su nombre a

tales fines.

Frente a la sociedad y a los otros socios, el socio

aparente NO puede invocar la calidad de socio, aunque tenga parte en los

beneficios sociales. Frente a los 3ros, en cambio, no podrá ampararse en su

calidad de “personero” p’ evitar cumplir

las oblig. y asumir las resp. propias de la condición de socio. No obstante,

conserva su acción contra los socios p’ recuperar lo que hubiera pagado.

SOCIO OCULTO

Es el caso del socio que siendo el real titular de las

partes de interés, cuotas o acciones de la sociedad no aparece como tal.

Independientemente del tipo societario del que se trate el socio oculto

responde en forma ilimitada, solidaria y subsidiariamente. También se le podrá

extender la quiebra de la sociedad de la que oculta su condición de socios.

SOCIO DEL SOCIO

Conforme al Art. 35 LS, un socio puede dar participación

a un tercero en lo que le corresponde en ese carácter. Se trata de una

comunidad de intereses, ajena a la sociedad, a la que se le

aplican las normas de la sociedad accidental o en participación contemplada en

los Arts. 361 a

366.

SOCIEDAD ENTRE ESPOSOS

Art. 27

Los esposos pueden integrar entre sí sociedades por acciones y de

responsabilidad limitada.

Cuando uno de los cónyuges adquiera por cualquier

título la calidad de socio del otro en sociedades de distinto tipo, la sociedad

deberá transformarse en el plazo de seis meses o cualquiera de los esposos deberá ceder su parte a otro

socio o a un tercero en el mismo plazo.

Art. 29

Dispone la nulidad de la sociedad que viole lo dispuesto en el Art. 27 LS y su

liquidación.

INCORPORACIÓN DE HEREDEROS MENORES

Art. 28

“Cuando existieran herederos menores de edad, la indivisión hereditaria deberá

adoptar una forma societaria en la que dichos herederos tengan responsabilidad

limitada,” “El contrato de dicha

sociedad deberá ser aprobado por el juez de la sucesión y si existiere la

posibilidad de colisión de intereses del menor y su representante legal, se

designará un tutor especial tanto para la celebración del contrato constitutivo

como para el contralor de la administración de la sociedad, si fuera ejercida

por aquél”

La violación de esta exigencia convierte a los

socios mayores de edad y al representante del menor en responsables ilimitada y

solidariamente por los daños y perjuicios que la cause la ilimitación de su

responsabilidad.

APORTES

MORA EN EL APORTE

o Si no estuviera previsto el término en el

contrato, el aporte se hace exigible desde la fecha de inscripción en el RPC

o Soc x cuotas y x acciones, la LS establece habida cuenta de

la resp. limitada de sus socios:

1) En el caso de cuotas o acciones para integrar

en efectivo, al momento de la constitución, por lo menos el 25% y el saldo

deberá completarse en un plazo no mayor de dos años.

2) Si se trata de cuotas o acciones

suscriptas para integrar en especie, debe integrarse totalmente al tiempo de la

constitución.

3) En las sociedades por cuotas los

suscriptores responden ilimitada y solidariamente por la integración y

sobre valuación de los aportes.

4) En las sociedades por acciones, los

accionistas responden ilimitada y solidariamente por la integración de las acciones

suscriptas.

o

El

socio que no cumpla con el aporte en las condiciones convenidas incurre en mora

por el mero vencimiento del plazo y debe resarcir los daños e intereses. La

sociedad podrá excluirlo sin perjuicio de la reclamación judicial del afectado o

exigirle el cumplimiento del aporte.

o

Las

SA tienen un régimen + amplio (x ej la mora suspende automáticamente el

ejercicio de los derechos inherentes a las acciones en mora)

BIENES APORTABLES

Art. 38 “ Los aportes pueden

consistir en obligaciones de dar o de hacer, salvo para los tipos de sociedad

en los que se exige que consistan en obligaciones de dar”. (Soc Cuotas o Acciones) Ej de

obligaciones de hacer se da en la

Sociedad de capital e industria como requisito tipificante.

Art. 39 “ En las SRL y sociedades por acciones, el

aporte debe ser de bienes determinados, susceptibles de ejecución forzada”

APORTES DE BIENES

REGISTRABLES

Se consideran

bienes registrables los inmuebles, rodados, buques, aeronaves, caballos pura

sangre de carrera, derechos intelectuales, marcas y patentes.

APORTE DE DERECHOS Art. 40 LS

“Los derechos pueden aportarse cuando debidamente

instrumentados se refieran a bienes susceptibles de ser aportados y no sean

litigiosos”. El único elemento idóneo es la escritura en caso de propiedad.

APORTE DE CRÉDITOS Art. 41 LS

“ En los aportes de créditos la sociedad

es cesionaria por la sola constancia en el contrato social. El aportante

responde por la existencia y legitimidad del crédito. Si éste no puede ser

cobrado a su vencimiento, la obligación del socio se convierte en la de aportar

suma de dinero, que deberá hacer efectiva en el plazo de 30 días”.

APORTE DE TÍTULOS Art. 42 LS.

“Los títulos valores cotizables en bolsa, podrán ser

aportados hasta por su valor de cotización.”

Aquí se tiene en cuenta:

1) Si es cotización bursátil o extrabursátil

por operaciones con agentes de mercado abierto. En la primera el precio es

único, en la segunda existe un precio de compra y uno e venta, siendo

aconsejable tomar el menor de ellos.

2) Las fluctuaciones de la cotización a los

efectos de ponderar las variaciones, tomando un valor promedio o esperado razonablemente.

APORTES DE BIENES GRAVADOS Art. 43

“Los bs gravados sólo pueden ser aportados por su

valor con deducción del gravamen, el cual debe ser especificado por el

aportante.”

Se debe mencionar en el contrato social el monto de la

deuda, naturaleza del gravamen (hipoteca o prenda), forma de pago, intereses

que devengue, posibles gastos de cancelación y toda otra información que

permita individualizar adecuadamente el valor del bien, monto y modalidad del

gravamen.

RESPONSABILIDAD POR LA VALUACIÓN

Sociedades de interés la

responsabilidad del socio colectivo, comanditado o capitalista por la

sobrevaluación y por la integración de los aportes.(ilimitada, solidaria y

subsidiaria)

SRL y los

comanditarios rige la posibilidad de

impugnación por parte de los acreedores

de la sociedad en sociales, en caso

de insolvencia o quiebra de la sociedad, por el

comandita simple término

de 5 años de realizado el aporte.

Art.

150 LS, los socios responden ilimitada y solidariamente por

la

sobrevaluación de los aportes.

Art.

51 LS. La valuación de los bienes aportados por pericia judicial

Inhibe

la posibilidad de impugnación por parte de los acreedores y libera a los socios

de la responsabilidad por dicha estimación.(149).

Sociedades por

acciones No responden por la sobrevaluación, teniendo en cuenta que el Art. 53 de la LS dispone que la valuación

debe ser aprobada por la autoridad de contralor.

EL SOCIO Y LOS ACREEDORES DE LA SOCIEDAD

Art. 56 “La sentencia que se pronuncie contra la sociedad

tiene fuerza de cosa juzgada contra los socios y puede ser ejecutada contra

ellos, previa excusión de los bienes sociales, según corresponda con el tipo de

sociedad de que se trate.” Esto significa que

no es necesario otra acción por separado contra los socios.

La excusión implica q’ primero deben

agotarse los bienes sociales p’ poder atacar el patrimonio del socio.

Si se trata de una sociedad no constituida regularmente

carece del beneficio de excusión y puede ser atacado directamente su

patrimonio, pero deberá ser considerado parte interesada en el juicio con

derecho a ser oído y formular las defensas y ofrecer las pruebas que estime

pertinentes. (No subsidiaria)

LOS ACREEDORES SOCIALES Y LOS ACREEDORES

DEL SOCIO

Art. 57

PARTES DE INTERÉS

“Los

acreedores del socio no pueden hacer vender la parte de interés, sólo pueden

cobrarse sobre las utilidades y la cuota de liquidación. La sociedad no puede

ser prorrogada si no se satisface al acreedor particular embargante.” Los

acreedores del socio:

a) No pueden tener con relación a la

sociedad mayores derechos que el socio mismo.

b) No pueden embargar los bienes de la

sociedad por dichas deudas.

c) Pueden embargar la parte de interés pero

no ejecutarla.

d) Pueden cobrarse de las utilidades,

siempre que se haya aprobado su distribución por el órgano societario

pertinente.

e) Pueden cobrarse de la cuota de

liquidación, cuando se haya aprobado el balance Final y el Proyecto de

distribución.

CUOTAS Y ACCIONES

“En las

sociedades de responsabilidad limitada y por acciones se pueden hacer vender

las cuotas o acciones de propiedad del

deudor, con sujeción a las modalidades estipuladas”.

Las cuotas y acciones pueden ser embargadas y

vendidas en remate público. Con respecto a la ejecución forzada de las cuotas,

la última parte del Art. 153 LS establece que la subasta será comunicada a la

sociedad con 15 días de antelación para permitir que en ese lapso el acreedor,

el deudor y la sociedad lleguen a un acuerdo sobre su venta. No producido ese acuerdo las cuotas se

rematarán, pero no se adjudicarán si dentro de los 10 días posteriores la

sociedad presenta un adquirente, o ella o los socios ejercitan la opción de compra

por el mismo precio del remate, depositando su importe.

TEMA 4 FUNCIONES SOCIETARIAS

LAS FUNCIONES SOCIETARIAS Y LOS ÓRGANOS SOCIETARIOS

·

Soc

Personalistas: todas las funciones societarias están a cargo de los socios,

excepcionalmente las de administración y representación pueden asignarse a

terceros no socios.

·

Soc

x Cuotas: sucede lo mismo, aunque ya pueden aparecer alguna división en la que

las funciones de administración y representación o las de fiscalización se

asignen totalmente a terceros.

·

Soc

x Acciones: se observa nítidamente la división orgánica donde corresponde:

Función de Gobierno à Asamblea de accionistas.

Función de Administración à Directorio.

Función de Representación à Presidente

del directorio o Directores autorizados

Función de Fiscalización à Síndico,

Consejo de Vigilancia, Comisión Fiscalizadora

FUNCIÓN DE GOBIERNO

*La función del

gobierno está a cargo de la reunión de asamblea de socios, que actúa como

órgano colegiado, no puede ser delegada en todo o en parte a otros órganos,

salvo las excepciones que ya veremos.

Le compete:

q Fijación de estrategias y políticas de la

sociedad

q La designación y remoción de los

integrantes de los órganos de administración y de fiscalización.

q El control de mérito de su gestión y

responsabilidad.

q La recepción y consideración de sus

informes: estados contables y memoria

q Establecer la retribución de los otros

órganos.

q La fijación del dividendo a distribuir

entre los socios.

q Resolver actos de disposición y los actos

extraordinarios de administración

q La modificación del contrato de sociedad

o de su estructura jurídica-patrimonial: modificaciones del capital,

transformación, fusión, escisión, prórroga, reconducción, resolución parcial,

disolución y liquidación.

*No es un órgano

permanente, se reúne por lo menos una vez al año, para considerar la gestión de

la administración y si correspondiera la designación de administradores y

fiscalizadores.

*Jerárquicamente

es el órgano más importante y la máxima expresión de la voluntad social, de

allí que se llame “ órgano volitivo”.

FUNCIÓN ADMINISTRACIÓN

Está a cargo de

un órgano integrado x 1 o + miembros,

socios o no, excepto en las Soc. de K e Ind., en la que esta función está

reservada a los socios.

La

administración involucra todos los actos de la gestión de los negocios sociales

que se manifiestan en actividades de decisión y ejecución, que son expresión de

la voluntad del ente, internas y externas. Las externas son las funciones de

representación, que es la manifestación de la voluntad social hacia los

terceros.

Salvo en las SA

, en el resto de las soc. ambas funciones, administración y representación,

están a cargo del órgano de administración.

Las funciones de

administración abarcan tres aspectos:

1) La gestión operativa: comprende todos los actos concernientes

al cumplimiento del objeto social, como conjunto de actividades a desarrollar

por la sociedad para la obtención de un beneficio.

2) La gestión empresaria: se refiere a todos los actos

relacionados con la organización, conservación y desarrollo de la empresa de la

que es titular la sociedad.

3) La cogestión societaria: alcanza a todos los actos vinculados

con la organización societaria, la vinculación

con los otros órganos societarios, el cumplimiento de sus obligaciones

de información, a los socios y terceros, a través de los estados contables, la

memoria anual y demás exigencias del estatuto del comerciante.

Estas tres

funciones abarcan distintas situaciones:

Los

actos ordinarios: habituales.

Los administradores deben actuar con la lealtad y la diligencia de un buen

hombre de negocios.

Los

actos extraordinarios: las decisiones que comprometen

seriamente al patrimonio social. Deben estar expresamente autorizadas por

el órgano de gobierno.

Los

actos de disposición:

que son aquellos que alteran sustancialmente la naturaleza o el destino

del patrimonio o lo ponen en peligro, tampoco forman parte de los actos de

administración permitidos y deben ser expresamente autorizados por el

estatuto en algunos casos, o por el órgano de gobierno previa o

posteriormente.

La LS contempla la posibilidad de que el

órgano de administración sea unipersonal o plural.

En caso de que

el órgano sea plural podrá actuar:

a) En forma colegiada: las decisiones son tomadas de acuerdo a

un régimen q’ contemple la deliberación y votación de las cuestiones conforme a

las mayorías que fije la ley o el

contrato social. (Si un socio vota -, no es responsable x la decisión)

b) Indistinta: cada administrador obliga individualmente a la

sociedad.

c) Con asignación de funciones: y la correlativa responsabilidad a cada

miembro del órgano.

d) Sistema mixto: en que algunas decisiones deban tomarse

actuando como colegio y otras en forma individual.

FUNCIÓN DE REPRESENTACIÓN

Son actos de

representación aquellos que vinculan al

ente con los 3ros, general// en cumplimiento de decisiones internas de la

administración, que generan derechos y obligaciones para la sociedad.

Art. 58 “

El administrador o el representante que de acuerdo con el contrato o por

disposición de la ley tenga la representación de la sociedad, obliga a ésta por

todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. “

El contrato debe

reglamentar la representación de manera que permita un sistema protectivo del

patrimonio social y una relación ágil con los terceros, que sea coherente con

la dimensión y complejidad de la empresa y refleje eventualmente, la tenencia

del capital. Por ello es necesario analizar con cuidado si el uso de la firma

social, debe ser ejercido en forma indistinta o conjunta entre varios miembros

del órgano de administración.

El representante

legal que viole la organización plural, no obliga a la sociedad.

INSCRIPCIÓN

Corresponde al

órgano de gobierno la designación y remoción de los miembros del órgano de

administración.

Art. 60 “Toda designación o cesación de administradores debe

ser inscripta en los registros correspondientes e incorporada al respectivo

legajo de la soc. También debe publicarse cuando se tratare de S.R.L. o soc.

x acciones. La falta de inscripción hará

aplicable el Art. 12 sin las excepciones que el mimo prevé”

Art. 12 “Las modificaciones no inscriptas regularmente obligan

a los socios otorgantes. Son inoponibles a los 3ros, no obstante, éstos pueden

alegarlas contra la sociedad y los socios, salvo en las sociedades por acciones

y en las S.R.L.”.

PROHIBICIONES, RESTRICCIONES Y RESPONSABILIDAD

DE LOS ADMINISTRADORES

El cargo de

administrador es personal e indelegable. Cualquiera sea el tipo soc., rigen las

sgtes exigencias p’ los administradores:

A) No pueden ser administradores:

a.

Quienes

no pueden ejercer el comercio.

b. Los fallidos, conforme a lo dispuesto en

la ley 24.522.

c.

Los

condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos, los

condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondo

y delitos contra la fe pública y los cometidos en la constitución,

funcionamiento y liquidación de sociedades. En todos los casos hasta 10 años de

cumplida la condena.

d. Los funcionarios de la adm pública cuyo

desempeño se relacione c/el objeto de la soc., hasta 2 años del cese de sus

funciones.

B) Contratación con la sociedad, interés

contrario y actividad en competencia (Arts. 271, 272 y 273 LS)

a.

El

administrador puede celebrar con la soc. los contratos q’ sean de la activ.

exclusiva en q’ ésta opere y siempre q’ se concierten en las condiciones de

mercado, caso contrario, sólo podrán celebrarse previa aprobación del órgano de

adm. o conformidad del órgano de fiscalización, en su caso, si no hubiere

quórum. De estas operaciones debe darse cuenta al órgano de gobierno.

b. Cuando el administrador tuviera un

interés contrario al de la sociedad, deberá hacerlo saber al órgano de

administración y al de fiscalización, en su caso, y abstenerse de intervenir en

la deliberación.

c.

El

administrador no puede participar, por cuenta propia o de terceros, en

actividades en competencia con la sociedad, salvo autorización expresa del

órgano de gobierno.

C) Responsabilidad (arts. 274 al 279 LS)

Se refiere a la responsabilidad civil, que consiste en

la obligación de reparar la causación de un daño injustamente causado o

injustamente sufrido, atribuido al agente o a quien resulte obligado. Se trata

de daños producidos a la sociedad, los socios y los terceros, por el

administrador o representante social, en el desempeño de su cargo.

A) Imputación:

Art. 5 LS, “ los administradores y los representantes de la soc. deben

obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios”. Según

este criterio “responden ilimitada y

solidaria// hacia la soc., los socios y los 3ros, x el mal desempeño de su

cargo, x acción u omisión”. La pauta gral de q’ debe actuar como un buen hombre

de negocios, debe considerarse en el momento de establecer el grado de resp,

implicando capacidad técnica, experiencia y conocimientos.

B) Exención: queda exento de resp. el Adm. q’

participó en la deliberación o resolución o que la conoció, si deja constancia

escrita de su protesta y diere noticia al órgano de fiscalización, en su caso,

antes de que su resp. se denuncie a los órganos de administración,

fiscalización o gobierno, a la autoridad competente o se ejerza la acción judicial

de responsabilidad.

C) Extinción: La responsabilidad de los

administradores respecto de la sociedad, se extingue por la aprobación de su

gestión o por renuncia expresa o transacción, resuelta por el órgano de

gobierno, si esa responsabilidad no es por violación de la ley, del estatuto o

reglamento y si no media oposición del 5% del capital, por lo menos. La

extinción es ineficaz en caso de liquidación coactiva o concursal.

D) Acción de responsabilidad: la acción de responsabilidad contra el administrador

puede ser iniciada por la propia sociedad, por los socios o por 3ros., por el

representante del concurso o acreedores individualmente.

· Por la sociedad: el órgano de gobierno puede resolver,

constatadas las causales mencionadas anteriormente, iniciar la acción social de

responsabilidad. La resolución producirá la remoción del administrador afectado

y obligará a su reemplazo. Si la acción

no fuera iniciada dentro del plazo de 3 meses, contados desde la fecha

de la resolución del órgano de gobierno, cualquier socio puede promoverla.

· Por socios o terceros: los socios

y los 3ros afectados, conservan siempre la facultad de iniciar la acción de

responsabilidad contra los administradores.

· En caso de quiebra: la acción puede ser iniciada por el

representante del concurso y en su defecto por los acreedores sociales

individualmente.

INTERVENCIÓN JUDICIAL

· CONCEPTO

Art. 113 “Cuando el o los

administradores de la sociedad realicen actos o incurran en omisiones que la

pongan en peligro grave, procederá la intervención judicial como medida

cautelar con los recaudos establecidos en esta sección, sin perjuicio de

aplicar las normas específicas para los distintos tipo de sociedad”

En el ejercicio

de las funciones de administración pueden producirse desvíos q’ lesionen los

intereses de la soc. y de 3ros, especialmente en las soc. q’ responden

exclusivamente con su patrimonio, llegando inclusive a perjudicar a la

comunidad.

La incorporación

de la figura de la intervención judicial en nuestra L.S. se sustenta en el art.

1684 C.C.

que dispone, para las sociedades civiles que habiendo peligro en la demora, el

juez podrá decretar la remoción luego de comenzado el pleito, nombrando un

administrador provisorio socio o no, y también en largos años de

experiencia jurisprudencial y doctrinaria en su estudio y aplicación. El art. 113 L.S. establece que la

intervención judicial procede, como medida cautelar

· REQUISITOS

Art. 114 “El peticionante acreditará su condición de

socio, la existencia del peligro y su gravedad, q’ agotó los recursos acordados

x el contrato social y se promovió acción de remoción. El juez apreciará la

procedencia de la intervención c/criterio restrictivo”

Se trata de una

medida judicial que se dispone sin oír a la contraparte.

Art. 116 “El peticionante deberá prestar contracautela

que se fije, de acuerdo con las circunstancias del caso, los perjuicios que la

medida pueda causar a la sociedad y las costas causídicas”

Art. 117 “La resolución que dispone

la intervención es apelable al solo efecto devolutivo”

El efecto devolutivo implica que sus efectos se

retrotraen al día de la decisión judicial.

En ambos casos

la intervención tendrá por objeto remediar las causas que la motivaron y si no

fuere ello posible, procederá la disolución y

liquidación de la sociedad.

El recurso contra

la intervención judicial puede ser presentado, no sola// x los adm. removidos,

sino también x la soc. o los socios.

· CLASES

Art. 115 “La intervención puede consistir en la

designación de un mero veedor, de uno o varios coadministradores, o uno o varios

administradores. El juez fijará la misión que deberán cumplir y las

atribuciones que les asigne de acuerdo con sus funciones, sin poder ser mayores

que las otorgadas a los administradores por esta ley o el contrato social.

Precisará el término de intervención, el que sólo puede ser prorrogado mediante

información sumaria de su necesidad”

Según las

atribuciones y funciones que se le asignen al interventor judicial, existen

tres clases:

Veedor: la misión del veedor es controlar,

fiscalizar y vigilar la gestión de los administradores o algunos aspectos de

ella, con facultades para examinar la documentación y libros sociales, sin

efectuar control de mérito de ésta.

Coadministrador: su función consiste en actuar juntamente

con los administradores naturales de la sociedad, con intervenciones necesarias

en todos los actos de la gestión social.

Sin su presencia la administración nada puede hacer, procura coordinar los

intereses en pugna y su misión es doble: por una parte investiga situaciones

anteriores que le indica el juez y por otra coadministra.

Administrador: sustituye al órgano de adm y

representación social y tiene la función del cuidado y administración de los bs

de la soc.

En cualquiera de

los casos, el juez fijará el plazo de duración de la intervención y dará las

instrucciones del caso fijando su alcance y facultades. El interventor rinde

cuentas con la periodicidad y alcance que éste determine.

Cumplida la

misión asignada, cesa la intervención y, en el caso de la administración

judicial, deberá convocarse a asamblea o reunión de socios para que designen a

los integrantes del órgano de administración.

FUNCIÓN FISCALIZACIÓN

La función de

fiscalización encuentra su fundamento en la necesidad y el consecuente derecho

que tienen los socios y los terceros de contar con la información suficiente y

adecuada que permitan una fluida y equitativa vinculación con la persona

jurídica, que facilite el ejercicio de sus derechos y obligaciones.

Individual

del socio

Privada

(interna) Sindicatura

Orgánica

Fiscalización Consejo de Vigilancia

Estatal

(externa)

FISCALIZACIÓN INDIVIDUAL

Art. 55 “Los socios pueden examinar los libros y papeles

sociales y recabar del administrador los informes que estimen pertinentes.

Salvo pacto en contrario, el contralor individual de los socios no puede ser

ejercido

en las S.R.L. incluidas en el segundo párrafo del Art.

158. tampoco corresponde a los socios de sociedades por acciones, salvo el

supuesto del último párrafo del Art. 184.”

El derecho de

fiscalización de los socios cede cuando dicha función es otorgada a la

sindicatura o al consejo de vigilancia. Este derecho natural del socio presenta

dos aspectos:

El

control: consiste en

actos de inspección y vigilancia sobre la administración.

La

información:

consiste en la posibilidad de conocer respecto de la marcha de los negocios

sociales, la situación económica, financiera y patrimonial del ente y toda otra

situación vinculada con el ejercicio de los derechos y obligaciones del socio.

FISCALIZACIÓN ORGÁNICA

LA SINDICATURA:

Verón señala los caracteres fundamentales de la

sindicatura:

1) Es un órgano, sus integrantes son funcionarios y no

mandatarios o representantes de la sociedad.

2) Es indispensable o esencial en las llamadas S.A. abiertas, o en las

S.R.L. citadas en el segundo párrafo del Art. 158 LS.

3) Es personal e indelegable: ejercida exclusivamente por abogados o contadores.

4) Es trascendente porque tutela no solamente los intereses de los

socios, sino también los de la sociedad y los terceros.

5) Es una función permanente o continua.

6) Es temporaria pues no puede durar más de tres

ejercicios.

7) Sus miembros son revocables sin causa por el órgano de gobierno que

es el que los designa.

FUNCIONES:

1)

Control contable: fiscalizar la adm. examinando los libros y la

documentación de la soc, balances y efectuando todas las tareas de auditoria

pertinentes.

2)

Control

de legalidad: vigilar q’

los órganos sociales den debido cumplimiento a la ley, contrato social,

reglamento y decisiones del órgano de gobierno.

3)

Las

funciones de información:

el síndico debe suministrar a los socios, cuando éstos se lo requieran,

información sobre las materias de su competencia. Además debe presentar al

órgano de gobierno un informe anual sobre la situación económica y financiera

de la sociedad, dictaminando sobre la memoria y los estados contables.

4)

Las

funciones de investigación: consisten en realizar tareas de pesquisa y examen relacionadas con las

denuncias que les formulen los socios.

5)

Las

funciones de gestión:

están vinculadas a la facultad de convocar a reunión del órgano de gobierno,

firmar acciones, requerir la intervención estatal en la sociedad, impugnar las

resoluciones del órgano de gobierno, designar miembros del órgano de adm. en

caso de vacancia y fiscalizar la liquidación de la sociedad. Sus tareas de

control pueden ser preventivas, concomitantes y posteriores a los hechos

fiscalizados y puede acceder a información anterior a la época de su gestión.

CONSEJO

DE VIGILANCIA

Es un órgano

integrado x 3 a

15 socios, designados x el órgano de gobierno, reelegibles y revocables. Tiene

la obligación de contratar una auditoria externa anual.

Tiene funciones

similares a la sindicatura, a las que se agregan las siguientes:

1)

El

órgano de administración le debe presentar un informe trimestral sobre la

gestión social.

2)

El

contrato social debe prever que determinadas clases de actos o contratos no

puedan celebrarse sin su aprobación.

3)

El

contrato puede atribuirle la facultad de designar los integrantes del órgano de

administración.

4)

Puede

designar 1 o + comisiones p’ investigar cuestiones o denuncias de los socios o

p’ vigilar la ejecución de sus decisiones.

TEMA

5 LA INFORMACIÓN SOCIETARIA

USO INTERNO

El órgano de

gobierno considera los estados contables y la memoria, acompañados, en su caso

del informe del órgano de fiscalización y a partir de ellos juzga la gestión de

los administradores, establece su retribución, determina el destino de los

beneficios resolviendo su retención, distribución o capitalización, y otras

decisiones basadas en su contenido.

El órgano de

administración Responsable de las

registraciones y de la

confección de los estados

contables y

Memoria.

El órgano de fiscalización Realiza

un control contable y de legalidad sobre el órgano de Adm.

Realiza

un informe sobre la situación eco-financiera de la soc.

Dictamina sobre la razonabilidad de la info. de los

estados contables y veracidad de la memoria.

La empresa en su

actividad organizada de producción e intercambio de bienes o servicios, utiliza

y genera permanente información vinculada con los distintos procesos de la

organización económica, en todos sus niveles y áreas.

USO EXTERNO

Existe un uso

externo de la información expuesta en los estados contables, memoria, informe del síndico y dictamen del

auditor externo, por parte de:

a) Los proveedores, clientes, acreedores,

deudores sociales actuales o potenciales.

b) Los bancos y entidades financieras, así

como los posibles inversores.

c) El Fisco Nacional, Provincial o

Municipal.

d) Los organismos de contralor, tanto provinciales como nacionales ( Banco Central,

Superintendencia de Seguros, Comisión Nacional de Valores)

e) Por los propios socios, a los efectos no

solamente de la toma de decisiones dentro del órgano de gobierno, sino también

para otras decisiones vinculadas al ejercicio de sus derechos y obligaciones

patrimoniales o políticas.

La información empresaria-societaria es requerida por

los socios a los sgtes efectos, entre otros:

1) Resolver sobre la distribución de

utilidades, su retención con o sin afectación específica o su capitalización.

2) Determinar la retribución de los

integrantes de los órganos de administración y fiscalización, en su caso.

3) Decidir s/las modificaciones

estructurales como la transformación, fusión,

disolución y liquidación de la soc.

4) Ejercer el derecho de receso.

5) Juzgar la responsabilidad de los

administradores.

6) Limitar el derecho de preferencia en los

supuestos contemplados legalmente.

7) Fijar las estrategias y políticas

societarias e impartir las instrucciones del caso a los órganos pertinentes.

INSTRUMENTOS:MEMORIA

*La memoria es el informe

anual que el órgano de administración presenta al órgano de gobierno

exponiendo, como lo establece el Art. 66 LS sobre el estado de la sociedad en

las distintas actividades en que haya operado y su juicio sobre la proyección

de las operaciones y otros aspectos que se consideren necesarios para ilustrar

sobre la situación presente y

futura de la sociedad.

*La memoria es

un complemento de los estados contables, pero no los integra. Es un elemento

para la interpretación y comprensión de la información contable.

*Las exigencias

legales en torno al contenido de la memoria se corresponde con el deber que

tienen los administradores de rendir cuentas de su gestión e informar con

exactitud, veracidad y claridad, dentro de su deber de actuar con lealtad y con

la diligencia de un buen hombre de negocios, conforme lo dispuesto en el Art.

59 LS

La memoria no

requiere la aprobación del órgano de gobierno, ni de su contenido, pues

solamente consigna hechos y circunstancias acaecidos durante el ejercicio que

son irreversibles.

INFORME DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN

El órgano de

fiscalización debe presentar al órgano de gobierno un “informe escrito y fundado sobre la situación económica y financiera

de la sociedad, dictaminando (opinión técnica) sobre la memoria, inventario,

balance y estado de resultados”

Art.158 “ésta

disposición es aplicable a las sociedades por acciones que no hayan prescindido

de la sindicatura y a las S.R.L. que tengan sindicatura por disposición

contractual o por imposición legal”.

El informe

debe ser:

a)

escrito

y fundado: porque

constituye un documento de exhibición pública.

b)

La

situación económica:

implica verificar la rentabilidad empresaria obtenida. Debe referirse a la

situación económica.

c)

La

situación financiera: se

ocupa de determinar la capacidad de la sociedad para hacer frente a sus

obligaciones en tiempo y forma. Debe referirse a la situación financiera.

d)

Dictamen

sobre la memoria y los estados contables: Debemos aclarar que el órgano de administración

prepara y presenta estos documentos, el de fiscalización los controla y emite

opinión y el de gobierno los considera y aprueba o desaprueba, pudiendo

eventualmente, introducirle modificaciones a los estados contables y sugerir

cambios en la memoria.

INFORME DEL CONSEJO DE VIGILANCIA

Cuando la

sociedad opte por designar un Consejo de Vigilancia, que está formado por tres

a quince miembros, debe cumplir las funciones establecidas en el Art. 281 LS

que culminan con la presentación de un informe anual al órgano de gobierno en el

que detalla sus observaciones sobre la memoria y los estados contables

sometidos a su consideración.

En este informe

NO se emite opinión técnica sobre los estados contables, pues el consejo de

vigilancia debe contratar una auditoria anual, cuando no existiere sindicatura,

cuyo informe sobre los estados contables se someterá al órgano de gobierno, sin

perjuicio de las medidas que pueda adoptar el consejo de vigilancia.

El órgano de

administración debe presentar al Consejo de Vigilancia, por lo menos trimestralmente,

un informe escrito acerca de la gestión social. Sobre la base de su contenido,

de sus propias verificaciones y apreciaciones, y de las conclusiones de la

auditoria externa contratada, el consejo de vigilancia elaborará su informe

anual.

UNIDAD 2 LAS

SOCIEDADES DE INTERES

TEMA 1 SOCIEDAD COLECTIVA

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Descrição
abril Sociedades Comerciales Notas sobre Sem título, criado por vale_ago em 01-03-2016.
Criado por
vale_ago
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