Notas
Constitución Española: Principios y valores. Derechos fundamentales: su garantía y suspensión.
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Fechas Constitución Española 1978 (CE78)
31/10: Aprobación por
Cortes.
6/12: Aprobación por
pueblo (referéndum).
27/12: Sanción y promulgación por Rey (FECHA
CE78).
29/12: Publicación y
entrada en vigor
(Fechas de 1978)
Características
·
Escrita
·
Codificada
(texto único y organizado)
·
Definitoria
de régimen político democrático (democracia occidental)
·
Fruto de
consenso
·
Imprecisa
y ambigua
·
Incompleta
(remite a leyes para desarrollo)
·
Extensa y
prolija
·
Rígida
(reforma más difícil que la de resto de normas jurídicas)
·
Directamente
aplicable (sin necesidad de desarrollo por leyes)
Estructura
Formal
Preámbulo (no
articulado; valor declarativo, no preceptivo)
Articulado:
169 artículos (Título preliminar + 10 Títulos)
Disposiciones:
·
4 Adicionales
·
9 Transitorias
·
1 Derogatoria
·
1 Final
Estructura Material
Partes:
·
Dogmática [Título preliminar (PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y VALORES SUPERIORES
ORDENAMIENTO), Título I].
·
Orgánica [TÍTULOS II A IX].
OJO: Título X
[REFORMA CONSTITUCIONAL] no se encuentra ni en parte dogmática ni en orgánica.
Principios constitucionales
Principalmente en arts. 1, 2 y 9 de Título preliminar.
Principios esenciales
1.
Estado social y democrático de Derecho
·
Social: Garantiza ejercicio de derechos sociales mediante servicios
públicos.
·
Democrático: Pueblo elige representantes por sufragio universal.
·
De Derecho: Garantiza sujeción de poderes públicos a ley.
2.
Soberanía nacional en pueblo español (de
que emanan poderes de Estado)
3.
Monarquía parlamentaria (Jefatura de Estado monarquía + Cortes Generales representación de soberanía nacional)
4.
Unidad de nación española (indivisible)
5.
Derecho a autonomía de nacionalidades y regiones
6.
Solidaridad de nacionalidades y regiones
7.
Igualdad real (art. 9.2)
8.
Legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos
individuales, seguridad jurídica y responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad
de los poderes públicos (art. 9.3)
Legalidad: Sujeción de ciudadanos y poderes públicos a CE78 y resto de
ordenamiento jurídico.
Jerarquía: Norma de rango inferior no puede contravenir otra de rango superior.
Publicidad: Publicación en boletín o diario oficial, para que normas puedan
entrar en vigor.
Irretroactividad: No aplicar a hechos pasados disposiciones desfavorables a
personas o que restrinjan sus derechos.
Seguridad jurídica: Personas pueden conocer consecuencias legales de sus actos.
Responsabilidad: Administraciones deben responder por daños que provoquen a
bienes y derechos de administrados (salvo fuerza mayor).
Interdicción de arbitrariedad: Prohibida toda actuación arbitraria o no
sujeta a ley.
Otros principios
·
Lengua
oficial (Estado) castellano y lenguas cooficiales (CCAA que tengan)
·
Bandera
española y banderas propias de CCAA
·
Villa de
Madrid como capital de Estado
·
Pluralismo
político: partidos políticos
·
Pluralismo
social: sindicatos y asociaciones empresariales
·
Fuerzas
Armadas
Derechos y deberes fundamentales
Derechos
·
Derechos fundamentales: Sección
1ª, Capítulo II, Título I (arts. 15 a 29)
·
Otros
derechos: Sección 2ª, Capítulo II, Título I (arts. 30 a 38)
·
Principios
rectores de la política social y económica: Capítulo
III, Título I (arts. 39 a 52)
Deberes principales
·
Defensa de España (configurado también como derecho no fundamental) (art. 30)
·
Tributación para sostenimiento de gasto público (art. 31)
·
Trabajo (configurado también como derecho no fundamental) (art. 35)
Garantías y suspensión de derechos fundamentales y libertades públicas
Garantías según art. 53
Mayor protección para derechos fundamentales (arts. 15 a 29) y principio de igualdad ante la
ley o igualdad formal (art. 14)
1.
Vinculación directa de poderes públicos.
2.
Reserva de ley para desarrollo de estos derechos. [Según art. 81]
Para derechos fundamentales, este desarrollo solo por LEY ORGÁNICA (no se
aplica a art. 14).
3.
Tutela mediante
recurso de inconstitucionalidad ante Tribunal Constitucional (art. 161.1 a): Si no respeto de contenido
esencial de derechos fundamentales.
4.
Tutela ante Tribunales ordinarios
mediante procedimiento basado en principios de PREFERENCIA Y SUMARIEDAD.
5.
Recurso de amparo ante Tribunal Constitucional (art. 161.1 b). Se aplica también a objeción de
conciencia (art. 30.2).
Protección intermedia para derechos
y libertades de arts. 30 a 38.
1.
Vinculación directa de poderes públicos.
2.
Reserva de ley para desarrollo de estos derechos. [NO LEY
ORGÁNICA]
3.
Tutela mediante
recurso de inconstitucionalidad (art. 161.1 a):
Si no respeto de contenido esencial de derechos
fundamentales.
Menor protección para los principios rectores de la política
social y económica (arts. 39 a 52)
1.
Solo
pueden ser alegados ante jurisdicción
ordinaria, si han sido objeto de
desarrollo legal.
Garantía adicional y común a todos los derechos y libertades del Título I
1.
Regulación
mediante Decreto-Ley PROHIBIDA (art. 86.1)
Otras garantías
·
Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado (art. 104): Protegen libre ejercicio de
derechos y libertades y garantizan seguridad ciudadana.
·
Ministerio Fiscal (art. 124.1):
Promueve protección de derechos de ciudadanos. Legitimado (art.
161.1 b) para presentar recurso de amparo.
·
Defensor del Pueblo (art. 54):
Protección de totalidad de derechos y libertades de Título I.
Legitimado (art. 161.1 b) para presentar
recurso de amparo.
Suspensión de derechos y libertades
General
En estados
de excepción y sitio
Se regula en art. 116 CE78 y Ley
Orgánica 4/1981, reguladora de los estados de alarma, excepción
y sitio.
Estado de alarma
Declaración: Gobierno (dando cuenta a CONGRESO).
Propuesta de
declaración a Gobierno: Si situación afecta a una sola CCAA, propuesta por
Presidente de la CCAA.
Circunstancias: 1.
Catástrofes (terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales,
accidentes de gran magnitud). 2). Crisis sanitarias (epidemias y situaciones de
contaminación graves). 3. Situaciones de desabastecimiento de productos de
primera necesidad. 4. Paralización de servicios públicos esenciales para
comunidad en situaciones de huelga + cualquiera de demás circunstancias
anteriores (1 a 3).
Duración: No > 15 días.
Prórrogas: Gobierno (previa AUTORIZACIÓN
por CONGRESO).
Suspensión de derechos: NINGUNA, solo se
pueden limitar algunos derechos.
Estado de excepción
Declaración: Gobierno (previa autorización
por el CONGRESO).
Circunstancias: Libre
ejercicio de derechos y libertades de ciudadanos, normal funcionamiento de
instituciones democráticas y servicios públicos esenciales para comunidad o
cualquier otro aspecto de orden público GRAVEMENTE
ALTERADOS. Ejercicio de las potestades ordinarias es insuficiente para restablecer
y mantener dicho orden público.
Duración: NO > 30 días.
Prórrogas: Por plazo igual de tiempo.
Fin anticipado:
Gobierno (dando cuenta al CONGRESO).
Suspensión de
derechos: Es proporcional a la gravedad de la situación, es decir, se pueden
suspender todos los derechos, ningún derecho o algunos derechos.
Derechos que pueden ser suspendidos:
·
Derecho a libertad y seguridad (art. 17, EXCEPTO 17.3)
·
Inviolabilidad de domicilio (art. 18.2)
·
Secreto de comunicaciones (art. 18.3)
·
Libertad
de residencia y circulación (art. 19)
·
Libertad
de expresión (art. 20.1
a)
·
Libertad
de información y comunicación =
libertad de prensa (art. 20.1 d)
·
Secuestro de publicaciones mediante resolución
judicial (art. 20.5)
·
Libertad
de reunión (art. 21)
OJO: No confundir con libertad de
asociación, que no se puede
suspender en ningún caso.
·
Derecho de
huelga (art. 28.2)
·
Derecho a
adoptar medidas de conflicto colectivo
(art. 37.2)
Estado de sitio
Declaración: CONGRESO DE LOS DIPUTADOS (MAYORÍA ABSOLUTA). A propuesta
del Gobierno.
Circunstancias: Insurrección o amenaza de insurrección.
Acto de fuerza contra soberanía o independencia de España, su integridad territorial u ordenamiento constitucional. Se deben
agotar medios para resolver circunstancias anteriores, antes de recurrir a estado
de sitio.
Suspensión de
derechos: Es proporcional a la gravedad de la situación, es decir, se pueden
suspender todos los derechos o algunos derechos.
Derechos que pueden ser suspendidos:
·
Los que
pueden ser suspendidos para estado de excepción.
·
Derechos
de detenido: ser informado de sus derechos y razones de su detención,
y garantía de asistencia de abogado en diligencias policiales y judiciales
(art. 17.3)
En momento de declaración
de estado de sitio, Congreso deberá establecer relación de delitos que, durante su vigencia,
quedan sometidos a jurisdicción militar.
Cuestiones comunes
a tres estados:
·
No se
establece ámbito territorial (pueden ser declarados
en todo o en parte de territorio nacional).
·
Durante su
vigencia NO PUEDE DISOLVERSE CONGRESO
(debe ser convocado si no estuviera en período de sesiones y si está disuelto
actúa su Diputación Permanente).
·
Durante su
vigencia NO SE INTERRUMPE principio
de RESPONSABILIDAD DE GOBIERNO
Y SUS AGENTES.
·
Durante su
vigencia NO SE INTERRUMPE FUNCIONAMIENTO DE PODERES CONSTITUCIONALES DE ESTADO.
·
Declaración debe ser publicada en BOE y demás medios públicos, y en privados que se determine.
Suspensión individual
Afecta a personas
determinadas (durante investigaciones
sobre actuación de bandas armadas o elementos terroristas).
Según art. 55.2, ley orgánica (Ley de Enjuiciamiento Criminal) determinará casos en que pueden suspenderse derechos:
·
Inviolabilidad de domicilio (art. 18.2)
·
Secreto de comunicaciones (art. 18.3)
·
Duración máxima de prisión
preventiva (art. 17.2): Duración máxima de 72 horas se puede prorrogar
48 horas más (es decir, por máximo de 5 días).
Informações
- Descrição
- C2 Administración del Estado Notas sobre Constitución Española: Principios y valores. Derechos fundamentales: su garantía y suspensión., criado por Carlos Suárez em 10-12-2016.
- Criado por
- Carlos Suárez
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