Notas
Fomento de las buenas prácticas pecuarias artículo 9.- RLFDSA
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I. Establecerá la regulación y objetivos encaminados al desarrollo, implementación y certificación de las
buenas prácticas pecuarias;
II. Concertará acciones en buenas prácticas pecuarias con dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, organizaciones o asociaciones en beneficio de los productores pecuarios;
III. Elaborará y actualizará los manuales de buenas prácticas pecuarias en donde se establezcan los
lineamientos a seguir en las unidades de producción primaria;
IV. Diseñará y desarrollará las páginas electrónicas para la difusión de buenas prácticas pecuarias en la
página de internet de la Secretaría;
V. Celebrará acuerdos con los gobiernos de las entidades federativas y organismos auxiliares de sanidad
animal, en los que se establezcan programas de trabajo en materia de buenas prácticas pecuarias,
dirigidos a los productores, organismos auxiliares y personal oficial estatal, y
VI. Promocionará los programas de buenas prácticas pecuarias.
Informações
- Descrição
- La Secretaría, en materia de buenas prácticas pecuarias, llevará a cabo las siguientes actividades:
- Criado por
- JESUS MARTINEZ LOPEZ
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- Avaliação