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Derechos humanos y sus garantias 1 DE 3 CORREGIDO Y REVISADO

Usuário eliminado 30 perguntas Atualizado em 17 mai 2018

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Perguntas do quiz (30)

  1. 11. ¿Qué son los derechos humanos?
    1. ASon el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, por el simple hecho de ser personas, y cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de ésta. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes.
    2. BPrincipio de Universalidad
      Principio de Interdependencia
      Principio de Indivisibilidad
      Principio de Progresividad
      Principio Pro-homine o Pro-Persona
    3. CLa progresividad implica tanto gradualidad como progreso. La gradualidad se refiere a que la efectividad de los derechos no va a lograrse de una vez y para siempre, sino que se trata de un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazo. El progreso patentiza que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar. La progresividad requiere del diseño de planes para avanzar hacia el mejoramiento de las condiciones de los derechos mediante el cumplimiento de dichos planes.
    4. DConsiste en que cada uno de los derechos humanos se encuentran ligados unos a otros, de tal manera que el reconocimiento de uno de ellos , así como su ejercicio, implica necesariamente que se respeten y protejan múltiples derechos que se encuentran vinculados.
  2. 22. ¿Cuáles son los principios en materia de derechos humanos reconocidos por el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?
    1. APrincipio de Universalidad
      Principio de Interdependencia
      Principio de Indivisibilidad
      Principio de Progresividad
      Principio Pro-homine o Pro-Persona
    2. BSon el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, por el simple hecho de ser personas, y cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de ésta. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes.
    3. CLa progresividad implica tanto gradualidad como progreso. La gradualidad se refiere a que la efectividad de los derechos no va a lograrse de una vez y para siempre, sino que se trata de un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazo. El progreso patentiza que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar. La progresividad requiere del diseño de planes para avanzar hacia el mejoramiento de las condiciones de los derechos mediante el cumplimiento de dichos planes.
    4. DConsiste en que cada uno de los derechos humanos se encuentran ligados unos a otros, de tal manera que el reconocimiento de uno de ellos , así como su ejercicio, implica necesariamente que se respeten y protejan múltiples derechos que se encuentran vinculados.
  3. 33. ¿En qué consiste el principio de progresividad en materia de derechos humanos?
    1. ALa progresividad implica tanto gradualidad como progreso. La gradualidad se refiere a que la efectividad de los derechos no va a lograrse de una vez y para siempre, sino que se trata de un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazo. El progreso patentiza que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar. La progresividad requiere del diseño de planes para avanzar hacia el mejoramiento de las condiciones de los derechos mediante el cumplimiento de dichos planes.
    2. BConsiste en que cada uno de los derechos humanos se encuentran ligados unos a otros, de tal manera que el reconocimiento de uno de ellos , así como su ejercicio, implica necesariamente que se respeten y protejan múltiples derechos que se encuentran vinculados.
    3. CSon el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, por el simple hecho de ser personas, y cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de ésta. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes.
    4. DPrincipio de Universalidad
      Principio de Interdependencia
      Principio de Indivisibilidad
      Principio de Progresividad
      Principio Pro-homine o Pro-Persona
  4. 44. ¿En qué consiste el principio de interdependencia en materia de derechos humanos?
    1. AConsiste en que cada uno de los derechos humanos se encuentran ligados unos a otros, de tal manera que el reconocimiento de uno de ellos , así como su ejercicio, implica necesariamente que se respeten y protejan múltiples derechos que se encuentran vinculados.
    2. BLa progresividad implica tanto gradualidad como progreso. La gradualidad se refiere a que la efectividad de los derechos no va a lograrse de una vez y para siempre, sino que se trata de un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazo. El progreso patentiza que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar. La progresividad requiere del diseño de planes para avanzar hacia el mejoramiento de las condiciones de los derechos mediante el cumplimiento de dichos planes.
    3. CPrincipio de Universalidad
      Principio de Interdependencia
      Principio de Indivisibilidad
      Principio de Progresividad
      Principio Pro-homine o Pro-Persona
    4. DSon el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, por el simple hecho de ser personas, y cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de ésta. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes.
  5. 55. ¿En qué consiste el principio de universalidad en materia de derechos humanos?
    1. ALos derechos humanos corresponden a todas las personas por igual.
    2. BSe habla de indivisibilidad de los derechos humanos en función a que poseen un carácter indivisible pues todos ellos son inherentes al ser humano y derivan de su dignidad. El disfrute de los derechos humanos sólo es posible en conjunto y no de manera aislada ya que todos se encuentran estrechamente unidos.
    3. CA todas las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias.
    4. DLa eficacia directa de los derechos fundamentales, plantea la idea del uso directo de los derechos fundamentales en las relaciones entre los particulares, y no sólo en las relaciones entre el particular y el Estado.
      Tiende a ser un efecto regulador de las normas de derecho constitucional sobre las relaciones que entablan entre sí los particulares, al margen de lo que establezca la ley civil u otros preceptos del Derecho Privado.
  6. 66. ¿En qué consiste el principio de indivisibilidad en materia de derechos humanos?
    1. ASe habla de indivisibilidad de los derechos humanos en función a que poseen un carácter indivisible pues todos ellos son inherentes al ser humano y derivan de su dignidad. El disfrute de los derechos humanos sólo es posible en conjunto y no de manera aislada ya que todos se encuentran estrechamente unidos.
    2. BLos derechos humanos corresponden a todas las personas por igual.
    3. CA todas las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias.
    4. DLa eficacia directa de los derechos fundamentales, plantea la idea del uso directo de los derechos fundamentales en las relaciones entre los particulares, y no sólo en las relaciones entre el particular y el Estado.
      Tiende a ser un efecto regulador de las normas de derecho constitucional sobre las relaciones que entablan entre sí los particulares, al margen de lo que establezca la ley civil u otros preceptos del Derecho Privado.
  7. 77. ¿A quién corresponde la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos?
    1. AA todas las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias.
    2. BLos derechos humanos corresponden a todas las personas por igual.
    3. CSe habla de indivisibilidad de los derechos humanos en función a que poseen un carácter indivisible pues todos ellos son inherentes al ser humano y derivan de su dignidad. El disfrute de los derechos humanos sólo es posible en conjunto y no de manera aislada ya que todos se encuentran estrechamente unidos.
    4. DLa eficacia directa de los derechos fundamentales, plantea la idea del uso directo de los derechos fundamentales en las relaciones entre los particulares, y no sólo en las relaciones entre el particular y el Estado.
      Tiende a ser un efecto regulador de las normas de derecho constitucional sobre las relaciones que entablan entre sí los particulares, al margen de lo que establezca la ley civil u otros preceptos del Derecho Privado.
  8. 88. ¿En qué consiste la eficacia directa de los derechos humanos?
    1. Aplantea la idea del uso directo de los derechos fundamentales en las relaciones entre los particulares, y no sólo en las relaciones entre el particular y el Estado.
      Tiende a ser un efecto regulador de las normas de derecho constitucional sobre las relaciones que entablan entre sí los particulares, al margen de lo que establezca la ley civil u otros preceptos del Derecho Privado.
    2. BA todas las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias.
    3. CSe habla de indivisibilidad de los derechos humanos en función a que poseen un carácter indivisible pues todos ellos son inherentes al ser humano y derivan de su dignidad. El disfrute de los derechos humanos sólo es posible en conjunto y no de manera aislada ya que todos se encuentran estrechamente unidos.
    4. DLos derechos humanos corresponden a todas las personas por igual.
  9. 99.¿Qué es el parámetro de regularidad constitucional?
    1. ATambién llamado Bloque de Constitucionalidad, en el cual los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado mexicano son Constitución. Siendo éstos los que constituyen el parámetro de control de validez de todas las normas generales y actos jurídicos dentro del orden jurídico mexicano, de forma que si éstas lo contrarían devienen inconstitucionales.
      Una de las principales aportaciones de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de fecha 10 de junio del año 2011, es la creación de un conjunto de normas de derechos humanos, cuya fuente puede ser, indistintamente, la Constitución o un tratado internacional. Así, este conjunto integra el nuevo parámetro de control de regularidad o validez de las normas del ordenamiento jurídico mexicano.
    2. BDe carácter Regional:
      Derechos Civiles y Políticos
      Convención sobre Extradición (OEA, Montevideo, Uruguay, 26 de diciembre de 1933)
      Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica" (OEA, San Jose de Costa Rica, 22 de Noviembre de 1969)
      Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte (OEA, Asunción, Paraguay, 6 de agosto de 1990)
      Convención Interamericana sobre desaparición forzada de Personas (OEA, Belem, Brasil, 4 de junio de 1999)
      Derechos Económicos, Sociales y Culturales
      Convenio sobre Protección de Instituciones artísticas y científicas y monumentos históricos (OEA, Washington D.C., E.U.A., 15 de abril de 1935)
      Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador"(OEA, San Salvador, El Salvador, 17 de noviembre de 1988)
      Tortura
      Convención Interamericana para Prevenir y sancionar la Tortura (OEA, Cartagena de Indias, Colombia, 9 de diciembre de 1985)
      Derecho de Asilo
      Convención sobre Asilo (OEA, La Habana, Cuba, 20 de febrero de 1928)
      Convención sobre Asilo Político (OEA, Montevideo, Uruguay, 26 de diciembre de 1933)
      Convenio sobre Asilo Territorial (OEA, Caracas, Venezuela, 28 de marzo de 1954)
      Convenio sobre Asilo Diplomático (OEA, Caracas, Venezuela, 28 de marzo de 1954)
      Derechos de la Mujer
      Convención sobre Nacionalidad de la Mujer (OEA, Montevideo, Uruguay, 26 de diciembre de 1933)
      Convención Interamericana sobre concesión de los Derechos civiles a la Mujer(OEA, Bogota, Colombia, 30 de abril de 1948)
      Convención Interamericana sobre concesión de los Derechos Políticos de la Mujer(OEA, Bogotá, Colombia, 2 de mayo de 1948)
      Convención Interamericana para Prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer "Belem do Pará"(OEA, Belem do Pará, Brasil, 9 de junio de 1994)
      Derechos del Niño
      Convención Interamericana sobre conflictos de Leyes en materia de Adopción de Menores (OEA, La Paz, Bolivia, 24 de mayo de 1984)
      Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores (OEA, Montevideo, Uruguay, 15 de julio de 1989)
      Convención Interamericana sobre Trafico Internacional de Menores (OEA, Mexico, D.F., 18 de marzo de 1994)
      Discriminación
      Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las personas con Discapacidad (OEA, Guatemala, 7 de junio de 1999)

      De carácter Universal:
      Derechos Civiles y Políticos
      Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU, Nueva York, E.U.A., 16 de Diciembre de 1966)
      Primer Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos(ONU, Nueva York, E.U.A., 16 de diciembre de 1966)
      Segundo Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinados a abolir la Pena de Muerte (ONU, Nueva York, E.U.A., 15 de Diciembre de 1989)
      Derechos Económicos, Sociales y Culturales
      Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU, Nueva York, E.U.A., 16 de diciembre de 1966)
      Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales (UNESCOP, Paris, Francia, 14 de noviembre de 1970)
      Convenio sobre la Diversidad Biológica (ONU, Rio de Janeiro, Brasil, 5 de junio de 1992)
      Tortura
      Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles Inhumanos o Degradantes (ONU, Nueva York, E.U.A., 10 de diciembre de 1984)

      Erradicación de la esclavitud, servidumbre y trabajo forzoso
      Convención Internacional para la Supresión de la Trata de Mujeres y Menores(ONU, Ginebra, Suiza, 30 de septiembre de 1921)
      Convención relativa a la Esclavitud (ONU, Ginebra, Suiza, 25 de septiembre de 1926)
      Convenio Internacional del Trabajo (Num. 29) relativo al Trabajo forzoso u obligatorio (OIT, Ginebra, Suiza, 28 de junio de 1930)
      Convención Internacional relativa a la Represión de la Trata de Mujeres mayores de edad (ONU, Ginebra, Suiza, 11 de octubre de 1933)
      Protocolo que modifica el Convenio para la represión de la trata de mujeres y menores concluido en Ginebra el 30 de septiembre de 1921 y el Convenio para la represión de la trata de mujeres mayores de edad, concluido en la misma ciudad el 11 de octubre de 1933 (ONU, Lake Sucess, Nueva York, E.U.A., 12 de noviembre de 1947)
      Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitucion ajena y protocolo final (ONU, Lake Sucess, Nueva York, E.U.A., 21 de marzo de 1950)
      Protocolo para modificar la Convención relativa a la Esclavitud firmada en Ginebra el 25 de septiembre de 1926 (ONU, Nueva York, E.U.A., 7 de diciembre 1953)
      Convención suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la trata de esclavos y las Instituciones y prácticas análogas a la esclavitud (ONU, Ginebra, Suiza, 7 de septiembre de 1956)


      Convenio Internacional del Trabajo (Num. 105) relativo a la Abolición del Trabajo forzoso (OIT, Ginebra, Suiza, 25 de junio de 1957)
      Derecho de Asilo
      Convención sobre el estatuto de los Refugiados (ONU, Ginebra, Suiza, 28 de julio de 1951)
      Convenio sobre el Estatuto de los Apátridas (ONU, Nueva York, E.U.A., 28 de septiembre de 1954)
      Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (ONU, Nueva York, E.U.A., 31 de enero de 1967)
      Derechos de la Mujer
      Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer (ONU, Nueva York, E.U.A., 20 de diciembre de 1952)
      Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer casada (ONU, Nueva York, E.U.A., 20 de febrero de 1957)
      Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (ONU, Nueva York, E.U.A., 18 de diciembre de 1979)
      Protocolo facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (ONU, Nueva York, E.U.A., 6 de octubre de 1999)
      Derechos del Niño
      Convenio Internacional del Trabajo (Num. 58) por el que se fija la edad mínima de admisión de los Niños al Trabajo marítimo (OIT, Ginebra, Suiza, 24 de octubre de 1936)
      Convenio (Num. 90) relativo al Trabajo nocturno de los Menores en la Industria (OIT, San Francisco California, E.U.A. 10 de julio de 1948)
      Convención sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (La Haya, Países Bajos, 25 de octubre de 1980)
      Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, Nueva York, E.U.A., 20 de noviembre de 1989)
      Convención sobre la Protección de Menores y la cooperación en materia de Adopción Internacional (La Haya, Paises Bajos, 29 de mayo de 1993)
      Convenio (Num. 182) sobre la Prohibición de las peores formas de Trabajo Infantil y la acción inmediata para su eliminación (OIT, Ginebra, Suiza, 17 de junio de 1999)
      Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la participación de Niños en los Conflictos armados (ONU, Nueva York, E.U.A., 25 de mayo de 2000)
      Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la utilización de los Niños en la Pornografía(ONu, Nueva York, E.U.A., 25 de mayo de 2000)
      Derechos de los Pueblos Indígenas
      Convenio Internacional del Trabajo (Num. 107) sobre Poblaciones Indígenas y tribales (OIT, Ginebra, Suiza, 26 de junio de 1957)
      Convenio (Num. 169) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes(OIT, Ginebra, Suiza, 27 de junio de 1989)
      Convenio constitutivo del fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de America Latina y el Caribe (ONU, Madrid, España, 24 de julio de 1992)
      Matrimonio y Familia
      Convención sobre el consentimiento para el Matrimonio, la Edad minima para contraer Matrimonio y el registro de los matrimonios (ONU, Nueva York, E.U.A., 10 de diciembre de 1962)
      Discriminación
      Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (ONU, Nueva York, E.U.A., 7 de marzo de 1966)
      Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del crimen de Apartheid (ONU, Nueva York, E.U.A., 30 de noviembre de 1973)
      Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes (ONU, Nueva York, E.U.A., 10 de diciembre de 1985)


      Derechos Laborales
      Convenio Internacional del Trabajo (Num. 87) relativo a la Libertad Sindical y la Protección al Derecho Sindical (OIT, San Francisco California, 9 de julio de 1948)
      Convenio numero 95 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Protección del Salario (OIT, Ginebra, Suiza, 1 de julio de 1949)
      Convenio (Num. 100) relativo a la Igualdad de Remuneración entre la mano de obra masculina y femenina por un trabajo de igual valor (OIT, Ginebra, Suiza, 29 de junio de 1951)
      Convenio Número 102 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Seguridad Social (norma mínima) (OIT, Ginebra, Suiza, 28 de junio de 1952)
      Convenio (Num. 111) relativo a la Discriminación en materia de Empleo y Ocupación(OIT, Ginebra, Suiza, 25 de junio de 1958)
      Convenio Internacional del Trabajo (Num. 135) relativo a la Protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los Trabajadores en la Empresa(OIT, Ginebra, Suiza, 23 de junio de 1971)
      Convenio (159) sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas (OIT, Ginebra, Suiza, 20 de junio de 1983)
      Derecho Internacional Humanitario
      Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (ONU, Nueva York, E.U.A., 9 de diciembre de 1948)
      Convenio I de Ginebra para aliviar la suerte que corren los Heridos y los Enfermos de las Fuerzas Armadas en campaña (Ginebra, Suiza, 12 de agosto de 1949)
      Convenio II de Ginebra para aliviar la suerte que corren los Heridos, los Enfermos y los Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar (Ginebra, Suiza, 12 de agosto de 1949)
      Convenio III de Ginebra relativo al al trato debido a los Prisioneros de Guerra(Ginebra, Suiza, 12 de agosto de 1949)
      Convenio IV de Ginebra relativo a la Protección debida a las personas civiles en tiempo de Guerra (Ginebra, Suiza, 12 de agosto de 1949)
      Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los crímenes de Lesa Humanidad (ONU, Nueva York, E.U.A., 26 de noviembre de 1968)
      Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (Ginebra, Suiza, 8 de junio de 1977)
      Derechos de los Migrantes
      Convenio Internacional del Trabajo Num. 19 relativo a la Igualdad de trato entre los Trabajadores Extranjeros y Nacionales en Materia de Indemnización por Accidentes de Trabajo (OIT, Ginebra, Suiza, 5 de junio de 1925)
      Convenio sobre la Condición de los Extranjeros (OEA, La Habana, Cuba, 20 de febrero de 1928)
      Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares (ONu, Viena, Austria, 24 de abril de 1963)
      Protocolo de firma facultativa sobre jurisdicción obligatoria para la solución de controversias de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (ONu, Viena, Austria, 24 de abril de 1963)
      Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (ONU, Nueva York, 18 de diciembre de 1990)
    3. C1.Suscrito por el titular del Poder Ejecutivo Federal ya que éste tiene calidad de Jefe de Estado.
      2.Que sea ratificado por el Senado. Si después de considerar el tratado, el Senado le da su aprobación, emite un decreto en ese sentido; el cual se publica en el Diario Oficial de la Federación. Ese decreto se limita a decir que se aprueba el tratado, pues no se publica su texto.
    4. DEl esquema del control de convencionalidad responde claramente al estándar de la Corte IDH según el cual el SIDH “consta de un nivel nacional que consiste en la obligación de cada Estado de garantizar los derechos y libertades previstos en la Convención [CADH], por lo que los jueces nacionales aplicaran de manera directa la convención cuando exista una antinomia entre ésta y una ley.
  10. 1010.¿Cuáles son los instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano en materia de derechos humanos?
    1. ADe carácter Regional:
      Derechos Civiles y Políticos
      Convención sobre Extradición (OEA, Montevideo, Uruguay, 26 de diciembre de 1933)
      Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica" (OEA, San Jose de Costa Rica, 22 de Noviembre de 1969)
      Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte (OEA, Asunción, Paraguay, 6 de agosto de 1990)
      Convención Interamericana sobre desaparición forzada de Personas (OEA, Belem, Brasil, 4 de junio de 1999)
      Derechos Económicos, Sociales y Culturales
      Convenio sobre Protección de Instituciones artísticas y científicas y monumentos históricos (OEA, Washington D.C., E.U.A., 15 de abril de 1935)
      Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador"(OEA, San Salvador, El Salvador, 17 de noviembre de 1988)
      Tortura
      Convención Interamericana para Prevenir y sancionar la Tortura (OEA, Cartagena de Indias, Colombia, 9 de diciembre de 1985)
      Derecho de Asilo
      Convención sobre Asilo (OEA, La Habana, Cuba, 20 de febrero de 1928)
      Convención sobre Asilo Político (OEA, Montevideo, Uruguay, 26 de diciembre de 1933)
      Convenio sobre Asilo Territorial (OEA, Caracas, Venezuela, 28 de marzo de 1954)
      Convenio sobre Asilo Diplomático (OEA, Caracas, Venezuela, 28 de marzo de 1954)
      Derechos de la Mujer
      Convención sobre Nacionalidad de la Mujer (OEA, Montevideo, Uruguay, 26 de diciembre de 1933)
      Convención Interamericana sobre concesión de los Derechos civiles a la Mujer(OEA, Bogota, Colombia, 30 de abril de 1948)
      Convención Interamericana sobre concesión de los Derechos Políticos de la Mujer(OEA, Bogotá, Colombia, 2 de mayo de 1948)
      Convención Interamericana para Prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer "Belem do Pará"(OEA, Belem do Pará, Brasil, 9 de junio de 1994)
      Derechos del Niño
      Convención Interamericana sobre conflictos de Leyes en materia de Adopción de Menores (OEA, La Paz, Bolivia, 24 de mayo de 1984)
      Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores (OEA, Montevideo, Uruguay, 15 de julio de 1989)
      Convención Interamericana sobre Trafico Internacional de Menores (OEA, Mexico, D.F., 18 de marzo de 1994)
      Discriminación
      Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las personas con Discapacidad (OEA, Guatemala, 7 de junio de 1999)

      De carácter Universal:
      Derechos Civiles y Políticos
      Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU, Nueva York, E.U.A., 16 de Diciembre de 1966)
      Primer Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos(ONU, Nueva York, E.U.A., 16 de diciembre de 1966)
      Segundo Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinados a abolir la Pena de Muerte (ONU, Nueva York, E.U.A., 15 de Diciembre de 1989)
      Derechos Económicos, Sociales y Culturales
      Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU, Nueva York, E.U.A., 16 de diciembre de 1966)
      Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales (UNESCOP, Paris, Francia, 14 de noviembre de 1970)
      Convenio sobre la Diversidad Biológica (ONU, Rio de Janeiro, Brasil, 5 de junio de 1992)
      Tortura
      Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles Inhumanos o Degradantes (ONU, Nueva York, E.U.A., 10 de diciembre de 1984)

      Erradicación de la esclavitud, servidumbre y trabajo forzoso
      Convención Internacional para la Supresión de la Trata de Mujeres y Menores(ONU, Ginebra, Suiza, 30 de septiembre de 1921)
      Convención relativa a la Esclavitud (ONU, Ginebra, Suiza, 25 de septiembre de 1926)
      Convenio Internacional del Trabajo (Num. 29) relativo al Trabajo forzoso u obligatorio (OIT, Ginebra, Suiza, 28 de junio de 1930)
      Convención Internacional relativa a la Represión de la Trata de Mujeres mayores de edad (ONU, Ginebra, Suiza, 11 de octubre de 1933)
      Protocolo que modifica el Convenio para la represión de la trata de mujeres y menores concluido en Ginebra el 30 de septiembre de 1921 y el Convenio para la represión de la trata de mujeres mayores de edad, concluido en la misma ciudad el 11 de octubre de 1933 (ONU, Lake Sucess, Nueva York, E.U.A., 12 de noviembre de 1947)
      Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitucion ajena y protocolo final (ONU, Lake Sucess, Nueva York, E.U.A., 21 de marzo de 1950)
      Protocolo para modificar la Convención relativa a la Esclavitud firmada en Ginebra el 25 de septiembre de 1926 (ONU, Nueva York, E.U.A., 7 de diciembre 1953)
      Convención suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la trata de esclavos y las Instituciones y prácticas análogas a la esclavitud (ONU, Ginebra, Suiza, 7 de septiembre de 1956)


      Convenio Internacional del Trabajo (Num. 105) relativo a la Abolición del Trabajo forzoso (OIT, Ginebra, Suiza, 25 de junio de 1957)
      Derecho de Asilo
      Convención sobre el estatuto de los Refugiados (ONU, Ginebra, Suiza, 28 de julio de 1951)
      Convenio sobre el Estatuto de los Apátridas (ONU, Nueva York, E.U.A., 28 de septiembre de 1954)
      Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (ONU, Nueva York, E.U.A., 31 de enero de 1967)
      Derechos de la Mujer
      Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer (ONU, Nueva York, E.U.A., 20 de diciembre de 1952)
      Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer casada (ONU, Nueva York, E.U.A., 20 de febrero de 1957)
      Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (ONU, Nueva York, E.U.A., 18 de diciembre de 1979)
      Protocolo facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (ONU, Nueva York, E.U.A., 6 de octubre de 1999)
      Derechos del Niño
      Convenio Internacional del Trabajo (Num. 58) por el que se fija la edad mínima de admisión de los Niños al Trabajo marítimo (OIT, Ginebra, Suiza, 24 de octubre de 1936)
      Convenio (Num. 90) relativo al Trabajo nocturno de los Menores en la Industria (OIT, San Francisco California, E.U.A. 10 de julio de 1948)
      Convención sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (La Haya, Países Bajos, 25 de octubre de 1980)
      Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, Nueva York, E.U.A., 20 de noviembre de 1989)
      Convención sobre la Protección de Menores y la cooperación en materia de Adopción Internacional (La Haya, Paises Bajos, 29 de mayo de 1993)
      Convenio (Num. 182) sobre la Prohibición de las peores formas de Trabajo Infantil y la acción inmediata para su eliminación (OIT, Ginebra, Suiza, 17 de junio de 1999)
      Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la participación de Niños en los Conflictos armados (ONU, Nueva York, E.U.A., 25 de mayo de 2000)
      Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la utilización de los Niños en la Pornografía(ONu, Nueva York, E.U.A., 25 de mayo de 2000)
      Derechos de los Pueblos Indígenas
      Convenio Internacional del Trabajo (Num. 107) sobre Poblaciones Indígenas y tribales (OIT, Ginebra, Suiza, 26 de junio de 1957)
      Convenio (Num. 169) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes(OIT, Ginebra, Suiza, 27 de junio de 1989)
      Convenio constitutivo del fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de America Latina y el Caribe (ONU, Madrid, España, 24 de julio de 1992)
      Matrimonio y Familia
      Convención sobre el consentimiento para el Matrimonio, la Edad minima para contraer Matrimonio y el registro de los matrimonios (ONU, Nueva York, E.U.A., 10 de diciembre de 1962)
      Discriminación
      Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (ONU, Nueva York, E.U.A., 7 de marzo de 1966)
      Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del crimen de Apartheid (ONU, Nueva York, E.U.A., 30 de noviembre de 1973)
      Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes (ONU, Nueva York, E.U.A., 10 de diciembre de 1985)


      Derechos Laborales
      Convenio Internacional del Trabajo (Num. 87) relativo a la Libertad Sindical y la Protección al Derecho Sindical (OIT, San Francisco California, 9 de julio de 1948)
      Convenio numero 95 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Protección del Salario (OIT, Ginebra, Suiza, 1 de julio de 1949)
      Convenio (Num. 100) relativo a la Igualdad de Remuneración entre la mano de obra masculina y femenina por un trabajo de igual valor (OIT, Ginebra, Suiza, 29 de junio de 1951)
      Convenio Número 102 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Seguridad Social (norma mínima) (OIT, Ginebra, Suiza, 28 de junio de 1952)
      Convenio (Num. 111) relativo a la Discriminación en materia de Empleo y Ocupación(OIT, Ginebra, Suiza, 25 de junio de 1958)
      Convenio Internacional del Trabajo (Num. 135) relativo a la Protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los Trabajadores en la Empresa(OIT, Ginebra, Suiza, 23 de junio de 1971)
      Convenio (159) sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas (OIT, Ginebra, Suiza, 20 de junio de 1983)
      Derecho Internacional Humanitario
      Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (ONU, Nueva York, E.U.A., 9 de diciembre de 1948)
      Convenio I de Ginebra para aliviar la suerte que corren los Heridos y los Enfermos de las Fuerzas Armadas en campaña (Ginebra, Suiza, 12 de agosto de 1949)
      Convenio II de Ginebra para aliviar la suerte que corren los Heridos, los Enfermos y los Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar (Ginebra, Suiza, 12 de agosto de 1949)
      Convenio III de Ginebra relativo al al trato debido a los Prisioneros de Guerra(Ginebra, Suiza, 12 de agosto de 1949)
      Convenio IV de Ginebra relativo a la Protección debida a las personas civiles en tiempo de Guerra (Ginebra, Suiza, 12 de agosto de 1949)
      Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los crímenes de Lesa Humanidad (ONU, Nueva York, E.U.A., 26 de noviembre de 1968)
      Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (Ginebra, Suiza, 8 de junio de 1977)
      Derechos de los Migrantes
      Convenio Internacional del Trabajo Num. 19 relativo a la Igualdad de trato entre los Trabajadores Extranjeros y Nacionales en Materia de Indemnización por Accidentes de Trabajo (OIT, Ginebra, Suiza, 5 de junio de 1925)
      Convenio sobre la Condición de los Extranjeros (OEA, La Habana, Cuba, 20 de febrero de 1928)
      Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares (ONu, Viena, Austria, 24 de abril de 1963)
      Protocolo de firma facultativa sobre jurisdicción obligatoria para la solución de controversias de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (ONu, Viena, Austria, 24 de abril de 1963)
      Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (ONU, Nueva York, 18 de diciembre de 1990)
    2. BTambién llamado Bloque de Constitucionalidad, en el cual los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado mexicano son Constitución. Siendo éstos los que constituyen el parámetro de control de validez de todas las normas generales y actos jurídicos dentro del orden jurídico mexicano, de forma que si éstas lo contrarían devienen inconstitucionales.
      Una de las principales aportaciones de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de fecha 10 de junio del año 2011, es la creación de un conjunto de normas de derechos humanos, cuya fuente puede ser, indistintamente, la Constitución o un tratado internacional. Así, este conjunto integra el nuevo parámetro de control de regularidad o validez de las normas del ordenamiento jurídico mexicano.
    3. C1.Suscrito por el titular del Poder Ejecutivo Federal ya que éste tiene calidad de Jefe de Estado.
      2.Que sea ratificado por el Senado. Si después de considerar el tratado, el Senado le da su aprobación, emite un decreto en ese sentido; el cual se publica en el Diario Oficial de la Federación. Ese decreto se limita a decir que se aprueba el tratado, pues no se publica su texto.
    4. DEl esquema del control de convencionalidad responde claramente al estándar de la Corte IDH según el cual el SIDH “consta de un nivel nacional que consiste en la obligación de cada Estado de garantizar los derechos y libertades previstos en la Convención [CADH], por lo que los jueces nacionales aplicaran de manera directa la convención cuando exista una antinomia entre ésta y una ley.

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Criado em 16 mai 2018 · atualizado em 17 mai 2018
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