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Quiz

Derecho Familiar 6 DE 8 CORREGIDO Y REVISADO

Usuário eliminado 30 perguntas Atualizado em 17 mai 2018

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Perguntas do quiz (30)

  1. 1¿Cuándo el tutor debe rendir cuentas de su administración ante el Juez?
    1. Aen el mes de enero de cada año, sea cual fuere la fecha en que se le hubiere discernido el cargo. (artículo 478)
      También tiene obligación de rendir cuentas, cuando por causas graves que calificará el juez, la exijan el curador, el Consejo Local de Tutelas, o el mismo menor que haya cumplido dieciséis años de edad
    2. BLa falta de presentación de la cuenta en los tres meses siguientes al de enero, motivará la remoción del tutor. (Artículo 478 segundo párrafo)
    3. Cen el lugar en que se desempeña la tutela. (Artículo 481)
    4. Dno puede ser dispensada en contrato o última voluntad, ni aun por el mismo menor de edad. (Artículo 485).
  2. 2¿Cuál es la consecuencia para el tutor si no rinde cuentas en tiempo?
    1. ALa falta de presentación de la cuenta en los tres meses siguientes al de enero, motivará la remoción del tutor. (Artículo 478 segundo párrafo)
    2. Ben el lugar en que se desempeña la tutela. (Artículo 481)
    3. Cno puede ser dispensada en contrato o última voluntad, ni aun por el mismo menor de edad. (Artículo 485).
    4. Dcuando las cuentas hayan sido aprobadas. (Artículo 487)
  3. 3En el caso de la tutela, ¿dónde deben rendirse las cuentas?
    1. Aen el lugar en que se desempeña la tutela. (Artículo 481)
    2. Bno puede ser dispensada en contrato o última voluntad, ni aun por el mismo menor de edad. (Artículo 485).
    3. Ccuando las cuentas hayan sido aprobadas. (Artículo 487)
    4. DI. Por la muerte del pupilo o porque desaparezca su incapacidad; y,
      II. Cuando el incapacitado sujeto a tutela entre a la patria potestad por reconocimiento o por adopción. (Artículo 489)
  4. 4En los supuestos de tutela, ¿puede dispensarse la obligación de dar cuenta?
    1. Ano puede ser dispensada en contrato o última voluntad, ni aun por el mismo menor de edad. (Artículo 485).
    2. Bcuando las cuentas hayan sido aprobadas. (Artículo 487)
    3. CI. Por la muerte del pupilo o porque desaparezca su incapacidad; y,
      II. Cuando el incapacitado sujeto a tutela entre a la patria potestad por reconocimiento o por adopción. (Artículo 489)
    4. DEn el mes siguiente de terminación de la tutela, salvo cuando los bienes sean muy cuantiosos o estuvieren ubicados en diversos lugares, el juez puede fijar un término prudente para su conclusión (Artículo 490)
  5. 5¿Cuándo puede cancelarse la garantía dada por el tutor?
    1. Acuando las cuentas hayan sido aprobadas. (Artículo 487)
    2. BI. Por la muerte del pupilo o porque desaparezca su incapacidad; y,
      II. Cuando el incapacitado sujeto a tutela entre a la patria potestad por reconocimiento o por adopción. (Artículo 489)
    3. CEn el mes siguiente de terminación de la tutela, salvo cuando los bienes sean muy cuantiosos o estuvieren ubicados en diversos lugares, el juez puede fijar un término prudente para su conclusión (Artículo 490)
    4. DTodas las personas sujetas a tutela, ya sea testamentaria, legítima o dativa, además del tutor, excepto en los casos de tutela a que se refieren los casos de tutelas conferidas a expósitos o abandonados acogidos por casas de asistencia públicas o privadas y cuando se haya nombrado tutor dativo que no sea para el manejo de bienes del pupilo, sino solo para alimentarlo y educarlo de acuerdo a su capacidad económica y aptitudes (Artículos 497, 418 y 423).
  6. 6¿Cuándo se extingue la tutela?
    1. AI. Por la muerte del pupilo o porque desaparezca su incapacidad; y,
      II. Cuando el incapacitado sujeto a tutela entre a la patria potestad por reconocimiento o por adopción. (Artículo 489)
    2. BEn el mes siguiente de terminación de la tutela, salvo cuando los bienes sean muy cuantiosos o estuvieren ubicados en diversos lugares, el juez puede fijar un término prudente para su conclusión (Artículo 490)
    3. CTodas las personas sujetas a tutela, ya sea testamentaria, legítima o dativa, además del tutor, excepto en los casos de tutela a que se refieren los casos de tutelas conferidas a expósitos o abandonados acogidos por casas de asistencia públicas o privadas y cuando se haya nombrado tutor dativo que no sea para el manejo de bienes del pupilo, sino solo para alimentarlo y educarlo de acuerdo a su capacidad económica y aptitudes (Artículos 497, 418 y 423).
    4. DEn todo caso en que se nombre al menor de edad un tutor interino, se le nombrará curador con el mismo carácter, si no lo tuviere definitivo, o si teniéndolo se haya impedido.
      También se nombrará un curador interino en el caso de que resulten opuestos algún interés o intereses de los incapaces sujetos a la misma tutela.
      Igualmente se nombrará curador interino en los casos de impedimento, separación o excusa del nombrado, mientras se decide el punto. (Artículos 399, 497 y 498).
  7. 7En los supuestos de tutela, ¿en qué tiempo deben entregarse los bienes por parte del tutor?
    1. AEn el mes siguiente de terminación de la tutela, salvo cuando los bienes sean muy cuantiosos o estuvieren ubicados en diversos lugares, el juez puede fijar un término prudente para su conclusión (Artículo 490)
    2. BTodas las personas sujetas a tutela, ya sea testamentaria, legítima o dativa, además del tutor, excepto en los casos de tutela a que se refieren los casos de tutelas conferidas a expósitos o abandonados acogidos por casas de asistencia públicas o privadas y cuando se haya nombrado tutor dativo que no sea para el manejo de bienes del pupilo, sino solo para alimentarlo y educarlo de acuerdo a su capacidad económica y aptitudes (Artículos 497, 418 y 423).
    3. CEn todo caso en que se nombre al menor de edad un tutor interino, se le nombrará curador con el mismo carácter, si no lo tuviere definitivo, o si teniéndolo se haya impedido.
      También se nombrará un curador interino en el caso de que resulten opuestos algún interés o intereses de los incapaces sujetos a la misma tutela.
      Igualmente se nombrará curador interino en los casos de impedimento, separación o excusa del nombrado, mientras se decide el punto. (Artículos 399, 497 y 498).
    4. DEl menor de edad si ha cumplido los dieciséis años; o el juez, si no se aprobó el nombramiento designado por el menor de edad.
      También los menores de edad emancipados por razón del matrimonio, cuando requiera de autorización por el Juez para gravar, enajenar o hipotecar bienes raíces. (Artículos 499, 421 y 515).
  8. 8¿Quiénes deben tener un curador?
    1. ATodas las personas sujetas a tutela, ya sea testamentaria, legítima o dativa, además del tutor, excepto en los casos de tutela a que se refieren los casos de tutelas conferidas a expósitos o abandonados acogidos por casas de asistencia públicas o privadas y cuando se haya nombrado tutor dativo que no sea para el manejo de bienes del pupilo, sino solo para alimentarlo y educarlo de acuerdo a su capacidad económica y aptitudes (Artículos 497, 418 y 423).
    2. BEn todo caso en que se nombre al menor de edad un tutor interino, se le nombrará curador con el mismo carácter, si no lo tuviere definitivo, o si teniéndolo se haya impedido.
      También se nombrará un curador interino en el caso de que resulten opuestos algún interés o intereses de los incapaces sujetos a la misma tutela.
      Igualmente se nombrará curador interino en los casos de impedimento, separación o excusa del nombrado, mientras se decide el punto. (Artículos 399, 497 y 498).
    3. CEl menor de edad si ha cumplido los dieciséis años; o el juez, si no se aprobó el nombramiento designado por el menor de edad.
      También los menores de edad emancipados por razón del matrimonio, cuando requiera de autorización por el Juez para gravar, enajenar o hipotecar bienes raíces. (Artículos 499, 421 y 515).
    4. DI. A defender los derechos del incapacitado en juicio o fuera de él, exclusivamente en el caso de que estén en oposición con los del tutor;
      II. A vigilar la conducta del tutor y a poner en conocimiento del juez todo aquello que considere que puede ser dañoso al incapacitado;
      III. A dar aviso al juez para que se haga el nombramiento de tutor, cuando éste faltare o abandonare la tutela, y
      IV. A cumplir las demás obligaciones que la ley le señale. (Artículo 500)
  9. 9¿Cuándo debe nombrarse curador interino?
    1. AEn todo caso en que se nombre al menor de edad un tutor interino, se le nombrará curador con el mismo carácter, si no lo tuviere definitivo, o si teniéndolo se haya impedido.
      También se nombrará un curador interino en el caso de que resulten opuestos algún interés o intereses de los incapaces sujetos a la misma tutela.
      Igualmente se nombrará curador interino en los casos de impedimento, separación o excusa del nombrado, mientras se decide el punto. (Artículos 399, 497 y 498).
    2. BEl menor de edad si ha cumplido los dieciséis años; o el juez, si no se aprobó el nombramiento designado por el menor de edad.
      También los menores de edad emancipados por razón del matrimonio, cuando requiera de autorización por el Juez para gravar, enajenar o hipotecar bienes raíces. (Artículos 499, 421 y 515).
    3. CI. A defender los derechos del incapacitado en juicio o fuera de él, exclusivamente en el caso de que estén en oposición con los del tutor;
      II. A vigilar la conducta del tutor y a poner en conocimiento del juez todo aquello que considere que puede ser dañoso al incapacitado;
      III. A dar aviso al juez para que se haga el nombramiento de tutor, cuando éste faltare o abandonare la tutela, y
      IV. A cumplir las demás obligaciones que la ley le señale. (Artículo 500)
    4. Dcuando el incapacitado salga de la tutela. (Artículo 500 penúltimo párrafo)
  10. 10- ¿Quiénes tienen derecho a nombrar curador?
    1. AEl menor de edad si ha cumplido los dieciséis años; o el juez, si no se aprobó el nombramiento designado por el menor de edad.
      También los menores de edad emancipados por razón del matrimonio, cuando requiera de autorización por el Juez para gravar, enajenar o hipotecar bienes raíces. (Artículos 499, 421 y 515).
    2. BI. A defender los derechos del incapacitado en juicio o fuera de él, exclusivamente en el caso de que estén en oposición con los del tutor;
      II. A vigilar la conducta del tutor y a poner en conocimiento del juez todo aquello que considere que puede ser dañoso al incapacitado;
      III. A dar aviso al juez para que se haga el nombramiento de tutor, cuando éste faltare o abandonare la tutela, y
      IV. A cumplir las demás obligaciones que la ley le señale. (Artículo 500)
    3. Ccuando el incapacitado salga de la tutela. (Artículo 500 penúltimo párrafo)
    4. Dpasados diez años desde que se encargó de ella. (Artículo 500 último párrafo)

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O usuário eliminou as informações de disciplina Quiz sobre Derecho Familiar 6 DE 8 CORREGIDO Y REVISADO, criado por Usuário eliminado em 17-05-2018.
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Criado em 17 mai 2018 · atualizado em 17 mai 2018
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