Sem título
Slides do conjunto (4)
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- NULIDAD POR INCOSTITUCIONALIDAD
- Artículo 135 de la Ley 1437/2011
- JAIME NELSON HENAO RAMIREZ
- WILLIAM ROJAS MOLINA
- WEIMAR YESID DUQUE
- CORPORACIÓN UNIVERSITARIA AMERICANA
- FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES
- PROGRAMA DE DERECHO
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NULIDAD POR INCOSTITUCIONALIDAD
- QUE ES?
- Es un medio por el cual cualquier ciudadano puede promover, en cualquier tiempo, solicitar por sí o por medio de representante, la nulidad que procede contra decretos de carácter general dictados por el gobierno Nacional, o expedidos por entidades u organismos distintos del gobierno nacional, es de conocimiento de la Sala Plena del Consejo de Estado, sin embargo para ejercer este derecho tiene que estar sujeto al art 40 C.P, lo que significa que ha de ser una persona natural y con mayoría de edad, por el cual se estará en la protección del orden jurídico constitucional que puede haber sido vulnerado
- QUIEN LA REGULA?
- La regulación de la Nulidad por Inconstitucionalidad está regulada en el art. 135 de la Ley 1437 de 2011, y en concordancia con los arts. 4, 29, 237 numeral 2, 241 numeral 5 y 379 de la Constitución Política.
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NULIDAD POR INCOSTITUCIONALIDAD
- PARA QUE SIRVE?
- Este acto sirve para garantizar el principio de legalidad y dejar sin efecto jurídico los actos de carácter general expedidos ya sea por el Gobierno o por cualquier otro organismo administrativo del orden departamental, distrital y municipal que pueda expedir actos de carácter general por expresa disposición de la Constitución Nacional.
- CUANDO SE APLICA?
- Los actos de Nulidad se ejercen cuando por un acto administrativo de carácter general dictado por el Gobierno Nacional o por entidades departamentales, distritales o municipales y en una de ellas se produce "infracción directa de la Constitución".
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NULIDAD POR INCOSTITUCIONALIDAD
- COMO SE APLICA?
- En principio, el Consejo de Estado es el ente competente para resolver en Sala Plena (todos y cada uno de sus magistrados), sobre el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad. Lo anterior cuando se trate de Decretos del orden Nacional; cuando se trate de Decretos u Ordenanzas Departamentales o Municipales, resolverá el Tribunal Administrativo del Departamento, donde primicia el interés general sobre el interés particular.
- ES SUCEPTIBLE DE ALGÚN RECURSO EN LA DEMANDA DE NULIDAD POR INCOSTITUCIONALIDAD?
- Si, al de apelación para que este surta efecto ante la sala plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, El Consejo de Estado conoce, en segunda instancia, de las apelaciones a las sentencias dictadas por los Tribunales Administrativos en primera instancia. Estos últimos, conocen en primera instancia, de la nulidad de los actos administrativos proferidos por los organismos administrativos del orden departamental, distrital y municipal (cuando no sean de única instancia). De ahí que las ordenanzas dictadas por las asambleas departamentales y los acuerdos expedidos por los concejos municipales, a través de la acción de nulidad, no solamente sean objeto de control de legalidad sino también de constitucionalidad. Cabe precisar que la acción de nulidad, únicamente procede contra actos administrativos de carácter general, y carece de término de caducidad.
Informações
- Descrição
- Slides sobre Sem título, criado por diana munera em 01-03-2019.
- Criado por
- diana munera · mar 2019
- Atualizado
- 1 mar 2019
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