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EL TRIBUNAL SUPREMO
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EL TRIBUNAL SUPREMO
TS
- Con SEDE en la villa de Madrid. Órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes salvo en los temas de garantías Constitucionales
- Se COMPONDRÁ de su Pte, Ptes de la Sala, Mag que determine la ley para cada una de las salas y secciones en que las mismas puedan articularse
- Estará integrado por las sig salas. 1ª de lo civil, 2ª de lo penal, 3ª de lo C-A, 4ª de lo Social y 5ª de lo Militar que se regirá por su legislación específica y supletoriamente por la LOPJ y por el ordenamiento común a las demás salas del TS
SALA DE LO CIVIL
- De los RECURSOS de casación, revisión y otros extraordinarios en materia civil que establezca la ley
- De las DEMANDAS de responsabilidad civil por hechos realizados en el ejercicio de su cargo dirigidas contra: Pte del Gob, Pte del Congreso y el Senado, Pte del TS y CGPJ, Pte del TC, miembros del Gob, Diputados y Senadores, Vocales del CGPJ, Mag del TC y del TS, Pte de la AN y cualquiera de sus salas, de los TSJ, FGE, Fiscales de sala del TS, Pte y Consejeros del TCuentas, Pte y Consejeros Consejo del Estado, Defensor del Pueblo y Pte Y Consejeros de las CCAA
- De las DEMANDAS de responsabilidad civil dirigidas contra Mag de la AN o de los TSJ por hechos realizados en el ejercicio de sus funciones
SALA DE LO PENAL
- 1 RECURSOS de casación, revisión y otros extraordinarios en materia penal que establece la ley; 2 De la INSTRUCCIÓN Y ENJUICIAMIENTO de las causas contra las personas relacionadas en el punto 2º del apartado anterior a excepción del Pte y Consejero de una CA, así como de las causas que en su caso determinen los Estatutos de Autonomía; 3 De la INSTRUCCIÓN Y ENJUICIAMIENTO de las causas contra Mag de la AN o de un TSJ; 4 de los demás asuntos que le atribuye la ley, 5 de los PROCD DE DECOMISO AUTONÓMO por delitos para cuyo conocimiento sean competentes
- En las causas a que se refieren los Nº 2 y 3 del párrafo anterior se designará de entre sus miembros de la sala, conforme a un turno preestablecido, UN INSTRUCTOR que no formará parte de la sala para enjuiciarlas.
- Las salas de lo civil y penal conocerán además: de la tramitación y enjuiciamiento de las acciones civiles y penales dirigidas CONTRA LA REINA CONSORTE O EL CONSORTE DE LA REINA, la Princesa o Principe de Asturias y su consorte, contra el Rey o Reina que hubiere abdicado y su consorte
SALA DE LO C-A
- 1-En única Instancia, de los RECURSOS C-A contra actos y disposiciones del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas y del CGPJ. Contra Órganos competente del Congreso de los Diputados y del Senado, del TC, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo y aquellos otros recursos que excepcionalmente le atribuya la ley1
- 2- De los RECURSOS de casación y revisión en los términos que establezca la ley
- 3- Solicitud de autorización para la declaración prevista en la Disp. Adicional 5 LOPD-GDD cuando sea formulada por el CGPJ
SALA DE LO SOCIAL
- RECURSOS de casación y revisión y otros extraordinarios que establezca la ley en materias propias de este orden jurisdiccional
OTRAS COMPETENCIAS
- Cada una de las salas del TS conocerá de las RECUSACIONES que se interpusieran contra los Mag que las compongan y de las CUESTIONES DE COMPETENCIA entre juzgados o Tribunal del propio orden jurisdiccional que no tengan otro superior común
- Los Mag RECUSADOS no formarán parte de la Sala
- Una SALA ESPECIAL formada por el Pte del TS, Ptes de Sala y el Mag + antiguo y el + moderno de cada una de ellas
- 1º De los recursos de Revisión de sentencias dictadas en única instancias por las sala de lo C-A de dicho Tribunal
- 2º De los incidentes de recusación del Pte del TS o Ptes de sala o + de 2 Mag de una sala, serán sustituidos por quienes corresponde
- 3º Demandas de Responsabilidad civil de Ptes de sala o contra todos o la mayor parte de los Mag de una sala del TS por hechos realizados en el ejercicio de su cargo
- 4º De la Instrucción y enjuiciamiento de las causas contra los Ptes de sala y contra los Mag de una sala, todos o la mayor parte de los que la constituyen
- 5º De las pretensiones de declaración de error judicial cuando éste se imputa a una sala del TS
- 6º De los procesos de declaración de ilegalidad y consecuente disolución de los partidos políticos LO 6/2002
- Las causas del Nº 4 se designará de entre los miembros de la sala, conforme un turno preestablecido, UN INSTRUCTOR que no forme parte de la misma para enjuiciarlos
- Una SECCIÓN formada por el Pte del TS, el Pte de la sala de lo C-A, y 5 Mag de esta misma sala (2 + antiguos y los 3 + modernos) conocerán del RECURSO DE CASACIÓN para la unificación de la doctrina cuando la contradicción se produzca en sentencias dictadas en única instancia por secciones distintas de dicha sala
Informações
- Descrição
- O usuário eliminou as informações de disciplina Mapa Mental sobre EL TRIBUNAL SUPREMO, criado por Usuário eliminado em 18-02-2020.
- Criado por
- Usuário eliminado · fev 2020
- Atualizado
- 18 fev 2020
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- Histórico
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- Criado por Diana Fernández Ruiz · 17 fev 2020
- Copiado por Diana Fernández Ruiz · 18 fev 2020
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