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II UNA JUSTICIA QUE PROTEGE A LOS MÁS DÉBILES
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II UNA JUSTICIA QUE PROTEGE A LOS MÁS DÉBILES
PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DEL DELITO
- 22 A ser informado con claridad sobre la su intervención en el proceso penal, las posibilidades de obtener la reparación del daño sufrido
- Conocimiento de las resoluciones que afecten a su seguridad sobre todo en los casos de violencia dentro de la familia
- Oficinas de Atención a las Víctimas con un servicio Integral
- 23 A que su comparecencia personal tenga lugar de forma adecuada a su dignidad y preservando su intimidad
- Medidas necesarias para que la víctima NO COINCIDA CON EL AGRESOR
- Las autoridades y funcionarios velarán especialmente por la eficacia de este derecho en los supuestos de violencia doméstica o de género
- 24 A ser PROTEGIDO DE FORMA INMEDIATA Y EFECTIVA, especialmente en la violencia física o psíquica en el ámbito familiar
- Se facilitará los medios técnicos: instrumentos de localización de personas...
- 25 Protegido frente a la publicidad NO DESEADA sobre su vida privada
- 22 A ser informado con claridad sobre la su intervención en el proceso penal, las posibilidades de obtener la reparación del daño sufrido
PROTECCIÓN DE MENORES
- 26 Que su comparecencia tenga lugar de forma adecuada a su situación y DESARROLLO EVOLUTIVO
- Podrán utilizarse medios técnicos; como circuitos cerrados de televisión, videoconferencia
- EVITAR LA REITERACIÓN de las comparecencias
- 27 Menor de edad que TUVIERA SUFICIENTE JUICIO tiene derecho a ser oído en todo proceso judicial en que está directamente implicado
- Se practicará en condiciones que garanticen la comprensión de su contenido
- El MF velará por su efectividad
- 28 Autoridades y funcionarios guardarán la DEBIDA RESERVA de las actuaciones, sobre su intimidad y el derecho a su propia imagen
- 26 Que su comparecencia tenga lugar de forma adecuada a su situación y DESARROLLO EVOLUTIVO
PROTECCIÓN DE DISCAPACITADOS
- 29 AFECTADO POR DISCAPACIDAD sensorial, física o psíquica podrá ejercitar con plenitud sus derechos
- Comparecer cuando sea estrictamente necesario
- Facilitar el acceso y la estancia en los órganos judiciales
- 30 Utilización de un INTERPRETE DE SIGNOS o de aquellos MEDIOS TECNOLÓGICOS que permitan obtener de forma comprensible como la práctica adecuada de los actos de comunicación
- Se promoverá la utilización de medios técnicos: videotexto, tlf de texto, sistema de traducción de documentos, brailla, grabación sonora
- Se comprobará que el ACTO DE COMUNICACIÓN ha llegado a su conocimiento efectivo de su DESTINATARIO y en su caso se procederá a la lectura en voz alta del contenido del acto
- 29 AFECTADO POR DISCAPACIDAD sensorial, física o psíquica podrá ejercitar con plenitud sus derechos
LOS INMIGRANTES ANTE LA JUSTICIA
- 31 SIN SUFRIR DISCRIMINACIÓN por razón de su raza, lengua, religión o creencias. Especialmente cuando se traten de menores de edad
- Uso de INTERPRETE cuando el extranjero no conozca el idioma castellano o la lengua oficial de la CA
- 32 Los extranjeros INMIGRANTES: recibir protección adecuada, asegurar que comprenden el significado y trascendencia jurídica
- 31 SIN SUFRIR DISCRIMINACIÓN por razón de su raza, lengua, religión o creencias. Especialmente cuando se traten de menores de edad
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- O usuário eliminou as informações de disciplina Mapa Mental sobre II UNA JUSTICIA QUE PROTEGE A LOS MÁS DÉBILES, criado por Usuário eliminado em 21-02-2020.
- Criado por
- Usuário eliminado · fev 2020
- Atualizado
- 21 fev 2020
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- Criado por Diana Fernández Ruiz · 21 fev 2020
- Copiado por Diana Fernández Ruiz · 21 fev 2020
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