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ARCHIVOS JUDICIALES
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ARCHIVOS JUDICIALES
TERRITORIALES
- En CADA CCAA EXISTIRA UN AJT dependiente del Pte del TSJ quien podrá delegar la competencia en el Pte de la AP o Juez Decano del partido judicial donde radique
- En los distintos AJT se ordenará la DOC REMITIDA POR LOS RESPONSABLES DE LOS AJG comprendidos en su ámbito de tal modo que permita su rápida identificación y recuperación debiendo permanecer en aquellos hasta que la Junta de Expurgo resuelva su posterior destino
- ORDENACIÓN, CUSTODIA Y CONSERVACIÓN
- El LAJ designado de conformidad con lo dispuesto en los apt sig será el encargado, para cuya función contará con la asistencia del personal que se determine al efecto
- En aquellas capitales de provincia que cuenten conjuntamente con 10 + de 1ª Instancia y de Instrucción y las necesidades del servicio así lo aconsejen, los AJT que en ellas tengan su sede estarán a cargo de los LAJ de la 2ª categoría designado por el Ministerio de Justicia para desempeñar en este destino supuesto de trabajo
- En los RESTANTES PUESTOS el responsable del AJT será el LAJ de Gob del TSJ o LAJ del órgano en cuyo titular el Pte del TSJ hubiera delegado la competencia sobre el archivo con arreglo art 8.1
CENTRAL
- EXISTIRÁ UN AJC ADSCRITO A LA SALA DE GOB DE TS cuyo ámbito se circunscribirá a la doc judicial del TS, AN y de los restantes órganos con jurisdicción en todo el territorio nacional
- AJC se ORDENARÁ LA DOC REMITIDA por los responsables de los AJG COMPRENDIDOS EN SU ÁMBITO de tal modo que permita su rápida identificación y recuperación debiendo permanecer en aquellos hasta que proceda su remisión a la Junta de Expurgo
- ORDENACIÓN, CUSTODIA Y CONSERVACIÓN
- EL LAJ ESPECIALMENTE DESIGNADO POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA será el encargado, para lo cual contará, en su caso, con la asistencia y asesoramiento del personal técnico que se determine al efecto
- EN DEFECTO de nombramiento de LAJ, el responsable del AJC será el LAJ DE GOBIERNO DEL TS
ACCESO A LA DOCUMENTACIÓN DEL AJT O AJC
- ACCESO sujeto art 7.2
- La documentación conservada en los AJT y en el AJC estará en todo momento A DISPOSICIÓN DEL ÓRGANO JUDICIAL AL QUE PERTENEZCA
- EL ÓRGANO JUDICIAL de donde proceda el doc mediante solicitud de su secretario, podrá REQUERIR DEL AJT O AJC que le sea facilitado su original, una copia o certificación expedida por el responsable del archivo o cualquier información que considere necesaria
- Si se facilitasen ORIGINALES DE DOC éstos habrán de ser reenviados al AJT o AJC en cuanto desaparezca la causa que motivo la petición
- De conformidad con lo dispuesto art 235 LOPJ quienes HUBIERAN SIDO PARTE en los procesos judiciales o sean TITULARES DE UN INTERÉS LEGÍTIMO podrán acceder a los doc judiciales que se encuentren en los AJT Y AJC mediante solicitud al LAJ responsable, quien facilitará a los interesados al acceso a los doc judiciales, en la forma y con los requisitos establecidos en le Cap I, T I del Reglamento 5/1995 7 jun CGPJ actualmente Reglamento 1/2005 15 sept
- En caso de que el LAJ denegase el acceso a los doc EL ACUERDO DENEGATORIO SERÁ REVISABLE POR EL JUEZ O PTE del órgano judicial que corresponda la doc
- Si la solicitud ya VINIESE AUTORIZADA POR EL ÓRGANO JUDICIAL al que corresponda la doc archivada, el encargado del AJT o AJC se limitará a facilitar la exhibición o la entrega del testimonio o certificación autorizada
- REMISIÓN DE DOCUMENTOS JUDICIALES Y RELACIONES DOCUMENTALES
- LA REMISIÓN de las doc que se hallen en el AJG al correspondiente AJT O AJC se formalizará PERIÓDICAMENTE COMO MÍNIMO CON CARÁCTER ANUAL, en función del volumen de gestión de cada archivo e irá ACOMPAÑADA necesariamente DE UNA RELACIÓN de los procedimientos o actuaciones judiciales en los que se integran con arreglo a un modelo uniforme y obligatorio aprobado por la Adm Pública competente
- LA RELACIÓN se remitirá mediante los programas y aplicación informática existentes y deberá CONSERVAR cada LAJ COPIA de aquellas con expresión de la fecha de envío al AJT o AJC y acreditación de su recepción
- LA RELACIÓN COMPRENDERÁ la totalidad de los procedimientos y actuaciones procesales que se remitan y hará referencia como mínimo
- 1 Proceso o actuación judicial al que corresponda
- 2 Orden Jurisdiccional en que se hubiesen sustanciado
- 3 Naturaleza del proceso o actuación procesal
- 4 Su nº y año
- 5 Las partes intervinientes
- 6 Sucinta referencia a su Objeto
- 7 Fecha en que se produjo la terminación o paralización de las actuaciones procesales
- ACCESO sujeto art 7.2
Informações
- Descrição
- O usuário eliminou as informações de disciplina Mapa Mental sobre ARCHIVOS JUDICIALES, criado por Usuário eliminado em 03-04-2020.
- Criado por
- Usuário eliminado · abr 2020
- Atualizado
- 3 abr 2020
- Visualizações
- 8
- Histórico
-
- Criado por Diana Fernández Ruiz · 18 mar 2020
- Copiado por Diana Fernández Ruiz · 3 abr 2020
- Avaliação