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APELACIÓN CIVIL II

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APELACIÓN CIVIL II

  1. SUSTANCIACIÓN

    • El recurso de apelación procede contra SENTENCIAS DICTADAS EN TODA CLASE DE JUICIOS, AUTOS DEFINITIVOS Y AQUELLOS OTROS QUE LA LEY EXPRESAMENTE SEÑALE, con excepción de las sentencias dictadas en juicios verbales por razón de la cuantía cuando no supere los 3000€
    • SE INTERPONDRÁ ante el Trib que haya dictado la resolución que se impugne en el plazo de 20 días desde el días sig a la notif de aquella
    • Si la RESOLUCIÓN APELABLE ha sido dictada por un Juz de Paz lo resuelve el Juz de 1ª Instancia del partido
    • Si la RESOLUCIÓN APELABLE ha sido dictada por un Juz de 1ª Instancia lo resuelve la Audiencia Provincial de su circunscripción
    • Tienen TRAMITACIÓN PREFERENTE, los recursos de apelación contra autos que inadmitan demandas por falta de requisitos que la ley exija para casos especiales
    • En la INTERPOSICIÓN DEL RECURSO EL APELANTE DEBERÁ EXPRESAR alegaciones en que se base la impugnación citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan
    • Plazo de 3 días el LAJ tendrá por interpuesto el recurso, en caso contrario lo pondrá en conocimiento del juez para que se pronuncie sobre la admisión
    • El Trib entiende que CUMPLE REQUISITOS de admisión, dictará PROVIDENCIA SOBRE LA QUE NO CABRÁ RECURSO, en caso contrario dictará AUTO declarará la inadmisión contra este auto solo cabrá recurso de QUEJA
    • Resolución (PROVIDENCIA) por la que se tenga interpuesto el recurso de apelación contra la que NO cabe RECURSO. Pero la parte recurrida podrá ALEGAR LA INADMISIBILIDAD de la apelación en el tramite de OPOSICIÓN AL RECURSO art 461 LEC
  2. DOCUMENTOS, PRUEBAS Y REBELDÍA

    • Solo podrá ACOMPAÑARSE el escrito de interposición de los documentos que se encuentren en algunos de los casos previstos, art 270 LEC y no hayan podido aportarse en 1ª Instancia
    • EL escrito de interposición se podrá pedir PRACTICA EN 2ª INSTANCIA LAS PRUEBAS SIG
      • 1) Indebidamente denegadas en la 1ª Instancia siempre que se hubiera intentado la REPOSICIÓN de la resolución denegatoria o formulado oportuna protesta en la vista
      • 2) Las propuestas y admitidas en 1ª Instancia que no fueran practicadas ni en diligencias finales, siempre que no fuese imputable al que las solicite
      • 3) Hechos de relevancia ocurridos después del comienzo del plazo para dictar sentencia en 1ª Instancia o antes de dicho término siempre que la parte justifique conocimiento con posterioridad
    • El DEMANDADO DECLARADO EN REBELDÍA por cualquier causa no imputable, se hubiere personado en los autos después del momento establecido para proponer prueba en la 1ª Instancia podrá pedir en la 2ª Instancia que se practique toda la que convenga a su derecho
  3. OPOSICIÓN

    • ESCRITO DE INTERPOSICIÓN el LAJ dará traslado a las demás partes emplazándolas por 10 días, ante el Trib que dicto la resolución apelada para que presenten escrito de oposición o de impugnación (antigua adhesión)
    • ESCRITOS DE IMPUGNACIÓN el LAJ dará traslado del apelante principal para que en el plazo 10 días manifieste lo que tenga por convencimiento
    • El LAJ presentado este escrito ordenará REMISIÓN DE LOS AUTOS el Trib competente para resolver la apelación con emplazamiento de las partes por término de 10 días
    • Se si hubiera solicitado la EJECUCIÓN PROVISIONAL quedará en el de 1ª Instancia testimonio de lo necesario para ejecución
    • Si se solicita la EJECUCIÓN PROVISIONAL DESPUÉS DE REMITIR los autos al Trib competente para resolver de la apelación, el solicitante deberá obtener previamente de éste testimonio de lo que sea necesario para la ejecución
    • RECIBIDOS LOS AUTOS por el Trib que haya de resolver la apelación si se hubieran aportado nuevos doc o propuesto prueba, se acordará lo que proceda sobre su admisión en el plazo de 10 días
    • Si hubiera de PRACTICARSE PRUEBA el LAJ señalará día para la vista que se celebre dentro del mes sig previsto con arreglo al juicio verbal
    • Si NO se hubiera PROPUESTO PRUEBA o toda la propuesta hubiera sido inadmitida podrá acordarse la celebración de la vista mediante PROVIDENCIA, siempre que lo haya solicitado por algunas de las partes o el Trib lo considere necesario
    • El Trib RESOLVERÁ sobre el recurso mediante AUTO cuando hubiera sido interpuesto contra AUTO y mediante SENTENCIA en su caso contrario
    • RESOLUCIÓN deberá ser dictada dentro de 10 días sig a la terminación de la vista, sino se hubiera celebrado vista habrá de dictarse de 1 mes a contar desde el día sig a aquel en elque se hubieran recibido los autos en el Trib competente
  4. APELACIÓN POR INFRACCIÓN PROCESAL

    • Si LA INFRACCIÓN PROCESAL alegada en la 1ª instancia se hubiera cometido al dictar sentencia, el Trib competente de apelación tras revocar la sentencia apelada, resolverá cuestión objeto del proceso
    • Cuando no sea de aplicación lo anterior y la infracción procesal fuera de las que originan NULIDAD RADICAL de las actuaciones o parte de ellas, el Trib lo declarará así mediante PROVIDENCIA, reponiéndolos al estado en que se hallasen cuando la infracción se cometió
    • NO SE DECLARARÁ LA NULIDAD de las actuaciones si el defecto procesal pudiera ser SUBSANADO EN 2ª INSTANCIA el Trib concederá en el plazo no superior a 10 dias, salvo que fuese subsanable en el acto
    • PRODUCIDA SUBSANACIÓN, oídas las partes, practicadas las pruebas admisibles, el Trib dictará resolución sobre la cuestión objeto del pleito
    • El auto o sentencia que se dicte en apelación deberá PRONUNCIARSE EXCLUSIVAMENTE EN CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO, y en su caso en los escritos de oposición o impugnación art 461, la resolución no podrá perjudicar al apelante salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación formulada por el apelado
    • Se podrá SUSPENDER PLAZO PARA DICTAR SENTENCIA en los procedimientos de aplicación art 81 y 82 Tratado CE y art 1 y 2 Ley Defensa Competencia. Cuando el Trib tenga conocimiento de la existencia de expediente administrativo, la Comisión Europea, la Comisión Nacional Competencia, Órganos competente de las CCAA y sea necesario conocer el pronunciamiento del órgano administrativo. La suspensión se adoptará motivadamente previa audiencia de las partes y se notif al órgano administrativo, este habrá de dar traslado de su resolución al Trib
    • CONTRA EL AUTO DE SUSPENSIÓN solo cabe recurso de REPOSICIÓN

Informações

Descrição
O usuário eliminou as informações de disciplina Mapa Mental sobre APELACIÓN CIVIL II, criado por Usuário eliminado em 04-04-2020.
Criado por
Usuário eliminado · abr 2020
Atualizado
4 abr 2020
Visualizações
11
Histórico
  • Criado por Diana Fernández Ruiz · 3 abr 2020
  • Copiado por Diana Fernández Ruiz · 4 abr 2020
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