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Notas

CANCELACIÓN DE USUFRUCTO POR CAUSA DE FALLECIMIENTO

Marcelo Rodriguez Espanhol 2 páginas

Conteúdo das notas (2)

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USUFRUCTO - CONSTITUCIÓN - CANCELACIÓN

El Código Civil define al usufructo como un derecho de goce que tiene una persona sobre un bien inmueble de otra que le otorgo tal beneficio, lo que conlleva a definir al usufructuario como aquella persona que usa y disfruta de algo que no le pertenece, pero tiene cargo de responsabilidad con el cuidado y conservación del bien inmueble o mueble que usufructúa.

CARACTERISTICAS DEL USUFRUCTO

Las características del Usufructo son las siguientes: Es un derecho real, es un derecho con uso y disfrute, es un derecho temporal.

La concepción moderna representados por Messineo, Bonecase y GarciaMaynes, postulan la existencia de una relación jurídica entre sujeto activo, sujeto pasivo y el objeto, admiten la relación entre persona y objeto, pero es solo relación material, pero la relación jurídica se da solo con los sujetos que son pasivos y activos.

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CANCELACION DE USUFRUCTO POR CAUSA DE FALLECIMIENTO

VÍA VOLUNTARIA NOTARIAL

La vía voluntaria notarial como novedosa institución jurídica de nuestro ordenamiento jurídico, implica una breve retrospección histórica y un análisis previo del tema de reformas legales del país, particularmente del Código de Procedimiento Civil, de donde se desprenden los procesos voluntarios en la vía notarial.

Los procesos voluntarios conforme señala la Abog. Mary Daphne Burgoa Luna, es la tendencia moderna donde el juez civil y comercial atienda asuntos en los que haya conflicto de intereses y sean de magnitud (referida a la relevancia jurídica del bien jurídicamente protegido o de los derechos vulnerados y no necesariamente de alta cuantía económica) que no hayan podido ser previamente conciliados.

La vía voluntaria según su objeto se clasifica como proceso de conocimiento, llamado de declaración, su objeto es que el juez sea quien declare la situación jurídica ente las partes, en el caso particular de la resolución en la vía voluntaria notarial denota que ya no se acudirá ante el juez para resolver los casos señalados por Ley, pues ahora son considerados como trámites voluntarios y se acudirá ante notario de fe pública, para su declaración pues no existe controversia.

CANCELACION - VIA NOTARIAL

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PROYECTO DE CANCELACION
Criado por
Marcelo Rodriguez · abr 2020
Atualizado
12 abr 2020
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40
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