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FASES PROC. ADM (39/2015): FINALIZACION
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FASES PROC. ADM (39/2015): FINALIZACION
INICIACIÓN
- El procedimiento se inicia mediante una solicitud a partir de : 1.Contenido de la solicitud2. Lugar de la presentación3. Enmiendas y mejoras de la solicitud (plazos)4. Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo.5. Declaración responsable i comunicación (diferencias)6. Medidas provisionales 7. Acumulación por una identidad substancial o intima conexión.
NO FASE
- La ordenación está dentro de todas la fases del procedimento. Es un conjunto de normas de impulso, de celeridad,de cumplimiento y concentración de trámites y de solución de cuestiones incidentales.
- ORDENACIÓN
- El capitulo III del Titulo IV define los criterios, reglas o principios que han de regir durante la tramitación del procedimiento y que tienen como finalidad simplificar y agilizar los trámites administrativos.
INSTRUCCION
- capitulo IV del Titulo IV (arts,75-83) como el conjunto de actos dirigido a la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos necesarios para resolver el procedimiento. Los actos de instrucción tienden y suelen aportar al órgano decisorio los elementos de juicio necesarios para una resolución adecuada.
FINALIZACIÓN
- 84
- De acuerdo con el art.84 de la Ley 39/2015, ponen FIN al procedimiento
- RESOLUCIÓN
- (art.88) que pone fin al procedimiento DECIDE todas las cuestiones. cuando la competencia para instruir y resolver un procedimiento, no recae en un mismo órgano administrativo, es necesario que el Instructor eleve al órgano competente para resolver una PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.
- Contenido Art.35
- La decisión motivada
- La decisión motivada (art.35). Debe tenerse en cuenta, de acuerdo con el art.88.6, la aceptación de informes o dictámenes que sirvan para la motivación u que se incorporan a la resolución.
- Los recursos :cuáles, dónde y cuándo
- Los recursos que se puedan interponer contra la resolución, el órgano administrativo o judicial en los cuales se puedan interponer y los plazos. El lugar y la forma para la practica de las notificaciones (normalmente electrónicas) que garantiza la autenticidad y la integridad del documento
- La decisión motivada
- Cuestiones conexas no planteadas por los interesados
- Si hay cuestiones conexas, no planteadas por los interesados, el órgano competente se puede pronunciar con tramite previo, poniéndolo en conocimiento de los interesados para que puedan plantear alegaciones en un plazo NO superior a 15 días.
- >15 DIAS
- ALEGACIONES
- Nunca se puede empeorar la situación inicial.
- ALEGACIONES
- ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS. Art.87
- El órgano competente, antes de dictar la resolución, puede decidir,mediante ACUERDO MOTIVADO, la realización de actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento.
- 7 DIAS
- Estas actuaciones deben de notificarse a los interesados que tienen un plazo de 7 días para formular alegaciones.
- ALEGACIONES
- >15 DIAS
- Las actuaciones complementarias se deben practicar en un plazo NO superior a 15 días.
- Realizarlas
- NO SON ACT.COMPLEM.
- INFORMES tras la resolución
- NO tiene consideración de actuaciones complementarias los INFORMES que precedan inmediatamente a la resolución.
- INFORMES tras la resolución
- DESISTIMIENTO POR PARTE DE LA ADMON
- (art,93) establece que en los procedimientos iniciados de OFICIO, ésta puede desistir, MOTIVADAMENTE, en los supuestos y con los requisitos que establezca la Ley
- RENUNCIA Y DESISTIMIENTO DEL DERECHO POR EL INTERESADO
- (art.94), cualquier interesado puede desistir de su solicitud o, cuando cuando NO este prohibido por el Ordenamiento Jurídico, RENUNCIAR a sus derechos. El desestimiento y la renuncia son medios anormales de finalización de un procedimiento.
- Admon. debe aceptarlo SIEMPRE: EXCEPTO
- El desistimiento y la renuncia se pueden hacer por cualquier medio que permita su constancia y la Admon. lo debe aceptar por completo y debe DECLARAR FINALIZADO el procedimiento
- 3ª PERSONAS IMPLICADAS
- se encuentren implicadas terceras personas interesadas y estos INSTEN la continuación en un plazo de 10 días desde que se les notifico el desistimiento o la renuncia.
- 10 DIAS
- INTERÉS GENERAL
- La Admón. puede LIMITAR los efectos del desistimiento y renuncia a los interesados.
- Renuncia vs Desistimiento
- DESESTIMIENTO: ES SOLO EN ESE PROC. CONCRETO
- El desistimiento se refiere a la petición o la instancia, de manera que la pretensión PODRÍA ser EJERCITADA en otro procedimiento, siempre que haya plazo para ejercitarla.
- RENUNCIA: ES PARA SIEMPRE
- La renuncia se refiere al DERECHO mismo, que DESAPARECE, por lo cual NO se podrá volver a ejercitar la pretensión, aunque sabed que determinados derechos son irrenunciables.
- DESESTIMIENTO: ES SOLO EN ESE PROC. CONCRETO
- CADUCIDAD
- Extinción de un derecho por el transcurso del tiempo CONFERIDO para su ejercicio (Extinción de ACCIÓN). La caducidad, NO implica por si misma la prescripción de acciones del particular o la Admón. Se diferencia de la prescripción : Concepto jurídico en virtud del cual el transcurso del tiempo CONSOLIDA situaciones de HECHO.
- PROC. PARALIZADO POR CULPA DEL INTERESADO
- El hecho de no cumplir trámites NO indispensables ( Ej. No formular alegaciones en trámite de audiencia), NO implica caducidad, simplemente tiene por efecto la pérdida del derecho a ese trámite.
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- >3 meses
- En este caso, si se produce una paralización del procedimiento por causa imputable al interesado, la Admón.le debe de advertir que una vez transcurridos 3 meses se producirá la CADUCIDAD y, se archivarán las actuaciones.
- Se archivan las actuaciones
- NO SE PIERDE EL DERECHO A RECURSO
- Una vez transcurrido el citado periodo sin que el particular haya realizado las actividades necesarias para continuar la tramitación, la Admón debe de RESOLVER el archivo Y DEBE DE NOTIFICAR la resolución correspondiente a la persona inicialmente interesada, que no pierde el derecho de INTERPONER RECURSO
- NO SE PIERDE EL DERECHO A RECURSO
- >3 meses
- Puede NO APLICAR
- CASOS INTERÉS GENERAL
- PROC. CADUCADOS
- NO INTERRUMPEN PLAZOS DE PREINSCRIPCIÓN
- Si se quiere iniciar un NUEVO procedimiento, porque NO se ha producido la PRESCRIPCIÓN, se deberá ejecutar nuevamente los trámites de alegaciones, pruebas,informes, audiencia, es decir la INSTRUCCIÓN
- NO INTERRUMPEN PLAZOS DE PREINSCRIPCIÓN
- PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES O EFECTOS DESFAVORABLES
- TRANSCURRIDO PLAZO MAX.RESOLVER
- CADUCAN
- En los procedimientos en que la Admón. ejercitare potestades SANCIONADORAS,o en general, de intervención, susceptibles de producir efectos DESFAVORABLES SE producirá la CADUCIDAD. En estos casos, la resolución que declare la caducidad debe ORDENAR el archivo de las actuaciones.
- CADUCAN
- TRANSCURRIDO PLAZO MAX.RESOLVER
- IMPOSIBILIDAD MATERIAL DE CONTINUAR EL PROCEDIMIENTO POR CAUSAS SOBREVENIDAS
- En todo caso la resolución que se dicte se debe motivar
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- TERMINACIÓN CONVENCIONAL
- LA AP SUSCRIBE
- Acuerdos, pactos, convenios o contratos
- Estos instrumentos tienen que contener como contenido mínimo : 1) La identificación de las partes que intervienen. 2) El ámbito personal, funcional y territorial. 3) El plazo de vigencia 4) Se debe publicar o no según la naturaleza y las personas a las cuales este destinado el mismo. 5) Requieren en todo caso, aprobación expresa del Consejo de Ministros u Órgano equivalente de las CC.AA. 6) Los acuerdos suscritos NO implican alteración de competencias atribuidas a los órganos administrativos, ni de las responsabilidades que corresponden a las Autoridades y a los Funcionarios
- con personas de derecho público y de derecho privado,
- El alcance, efectos y régimen jurídico especifico que prevea la disposición que los regule, pueden tener la consideración de FINALIZADORES del procedimiento, vinculantes o no, a la RESOLUCIÓN QUE LES PONE FIN, con determinados requisitos : 1) Que NO sean contrarios al Ordenamiento Jurídico.2) Que NO se basen en materias, NO susceptibles de transacción. 3) Que tengan por objeto satisfacer el INTERÉS PÚBLICO que tienen encomendado.
- Acuerdos, pactos, convenios o contratos
- LA AP SUSCRIBE
- TERMINACIÓN CONVENCIONAL
- 25
- art,25 se establece que, la falta de resolución expresa en los procedimientos iniciados de oficio NO exime a la Admón. del cumplimiento de la obligación legal de resolver
- RECONOCIMIENTO o constitución de DERECHOS
- En el caso de procedimientos de los cuales se pueda derivar el RECONOCIMIENTO o constitución de DERECHOS u otras situaciones jurídicas FAVORABLES, los interesados que hubiesen comparecido, podrán entender DESESTIMADAS sus pretensiones por silencio
- podrán entender DESESTIMADAS sus pretensiones por silencio.
- potestades SANCIONADORAS O DESFAVORABLES
- se producirá la CADUCIDAD
- En estos casos, la resolución que declare la caducidad debe ORDENAR el archivo de las actuaciones
- se producirá la CADUCIDAD
- TRAMITACIÓN SIMPLIFICADA
- PLAZO MAX. 30 DIAS
- Si algún procedimiento requiere llevar a cabo otro trámite ADICIONAL, se deberá seguir la tramitación ORDINARIA
- DE OFICIO : Notificar a los interesados
- Si alguno se opone , volver a la tramitación ORDINARIA
- POR SOLICITUD DE INTERESADO
- si el Órgano Competente para la tramitación aprecia o considera que NO concurren las razones de INTERÉS PÚBLICO o FALTA DE COMPLEJIDAD DEL PROCEDIMIENTO, puede DESESTIMAR la solicitud, en los 5 días desde su presentación, SIN que haya posibilidad de RECURSO por parte del interesado
- a los 5 días de su presentación
- la AAPP puede denegar la solicitud
- y no admite RECURSO
- la AAPP puede denegar la solicitud
- Trámites que pueden constar (únicamente) en una tramitación simplificada
- Inicio del proc, de oficio o a solicitud del interesado
- Enmienda de la solicitud presentada, si es necesario.
- Alegaciones formuladas en inicio del procedimiento durante un plazo de 5 días.
- Trámite de Audiencia, únicamente cuando la resolución vaya a ser desfavorable para el interesado
- Informes del Servicio Jurídico si es PRECEPTIVO
- En casos muy concretos : Informes del CGPJ, Dictámenes del Consejo de Estado...
- Resolución
- 84
Informações
- Descrição
- O usuário eliminou as informações de disciplina Mapa Mental sobre FASES PROC. ADM (39/2015): FINALIZACION, criado por Usuário eliminado em 07-05-2020.
- Criado por
- Usuário eliminado · mai 2020
- Atualizado
- 7 mai 2020
- Visualizações
- 8
- Histórico
-
- Criado por Maria Rodriguez · 24 abr 2020
- Copiado por Maria Rodriguez · 7 mai 2020
- Avaliação