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Sem título

ALFREDO MICHEL GOMEZ DE ALBA Espanhol 5 slides

Slides do conjunto (5)

  1. Slide 1

    • Órganos y Autoridades en el Concurso Mercantil
    • Alfredo Michel Gómez de Alba
    • Mtro. Jairo Aguirre.
  2. Slide 2

    • Visitador
    • Es el que realiza una evaluación de la situación del comerciante.
    • Conciliador
    • Es la persona que se encarga de conciliar las solicitudes de los acreedores para reconocimiento de crédito y elaborar la lista correspondiente.
    • Sindico
    • Es el encargado de liquidar activos y pasivos del deudor.
    • Articulo 55. Los visitadores, conciliadores y síndicos podrán contratar, con autorización del juez, a los auxiliares que consideren necesarios para el ejercicio de sus funciones lo que no implicará, en ningún caso, la delegación de sus respectivas responsabilidades.
    • Fundamento del articulo 54 al 61 de la ley de concursos mercantiles.
    • Interventores
    • El interventor resulta ser la persona interesada en los bienes del acreedor, vigilara el actuar del conciliador y del sindico.
    • Artículo 62.- Los interventores representarán los intereses de los acreedores y tendrán a su cargo la vigilancia de la actuación del conciliador y del síndico así como de los actos realizados por el Comerciante en la administración de su empresa.
    • 1. Gestiona la notificación y publicación de la sentencia del concurso mercantil.
    • 2. Puede solicitar examinar un libro o documento al comerciante o al sindico, de interés a lo que respecta del concurso mercantil.
    • 3. Solicitar al comerciante, conciliador o sindico información de la empresa con el fin de cumplir su función.
    • 4. Fungir como interlocutor de los acreedores que lo hayan designado y de otros acreedores que así lo soliciten, frente al Comerciante, conciliador y síndico.
    • Fundamento del articulo 62 al 64 de la ley de concursos mercantiles.
  3. Slide 3

    • Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.
    • Órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal.
    • Con las siguientes atribuciones:
    • . Autorizar la inscripción en el registro correspondiente a las personas que acrediten cubrir los requisitos necesarios para la realización de las funciones de visitador, conciliador y síndico en los procedimientos de concurso mercantil;
    • II. Constituir y mantener los registros de visitadores, conciliadores y síndicos;
    • III. Revocar, en los casos en los que conforme a esta Ley proceda, la autorización para la realización de las funciones de visitador, conciliador y síndico en los procedimientos de concurso mercantil;
    • IV. Designar a las personas que desempeñarán las funciones de visitador, conciliador y síndico en cada concurso mercantil, de entre las inscritas en los registros correspondientes;
    • V. Establecer mediante disposiciones de aplicación general, los procedimientos aleatorios para la designación de los visitadores, conciliadores o síndicos;
    • VI. Elaborar y aplicar los procedimientos públicos de selección y actualización para la autorización de visitador, conciliador o síndico, debiendo publicar previamente en el Diario Oficial de la Federación, los criterios correspondientes;
    • VII. Establecer el régimen aplicable a la remuneración de los visitadores, conciliadores y síndicos, por los servicios que presten en los procedimientos de concurso mercantil;
  4. Slide 4

    • VIII. Supervisar la prestación de los servicios que realicen los visitadores, conciliadores y síndicos, en los procedimientos de concurso mercantil;
    • IX. Fungir como órgano consultivo del visitador, del conciliador y del síndico, en su carácter de órgano del concurso mercantil y, en su caso, de los órganos jurisdiccionales encargados de la aplicación de esta Ley, en lo relativo a los criterios de interpretación y aplicación de sus disposiciones, siempre con el propósito de lograr la consecución de los fines establecidos en el segundo párrafo del Artículo 1o. del presente ordenamiento. Las opiniones que emita el Instituto en ejercicio de esta atribución no tendrán carácter obligatorio;
    • X. Promover la capacitación y actualización de los visitadores, conciliadores y síndicos, inscritos en los registros correspondientes;
    • XI. Realizar y apoyar análisis, estudios e investigaciones relacionados con sus funciones;
    • XII. Difundir sus funciones, objetivos y procedimientos, así como las disposiciones que expida conforme a esta Ley;
    • XIII. Elaborar y dar a conocer estadísticas relativas a los concursos mercantiles;
    • XIV. Expedir las reglas de carácter general necesarias para el ejercicio de las atribuciones señaladas en las fracciones IV, V, VII y XII de este artículo;
    • XV. Informar semestralmente al Congreso de la Unión sobre el desempeño de sus funciones.
    • Fundamento del 311 al 312 de la ley de concursos mercantiles.
  5. Slide 5

    • Ministerio publico
    • Es la institución dependiente del Poder Ejecutivo que podrá demandar la declaración de concurso mercantil cuando un juez, ante el que se tramita un juicio mercantil, haga de su conocimiento que un comerciante se encuentra dentro de los supuestos de concurso mercantil.

Informações

Descrição
Slides sobre Sem título, criado por ALFREDO MICHEL GOMEZ DE ALBA em 27-05-2021.
Criado por
ALFREDO MICHEL GOMEZ DE ALBA · mai 2021
Atualizado
27 mai 2021
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