Para modificar las condiciones de la declaración de impacto ambiental de un proyecto:
El órgano ambiental consultará a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas previamente consultadas en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
El órgano ambiental consultará a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas que estime oportuno en ese momento.
El órgano ambiental no necesita llevar a cabo ninguna consulta, ya que resulta suficiente con las realizadas en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
La resolución del Informe de Impacto Ambiental podrá determinar:
Que el proyecto, en cualquier caso, ha de someterse al procedimiento ordinario de evaluación de impacto ambiental.
Que con la tramitación del procedimiento simplificado de evaluación de impacto ambiental nunca resulta necesaria una tramitación posterior de un procedimiento ordinario de evaluación de impacto ambiental.
Que no es posible dictar una resolución fundada sobre los posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio ambiente, al no disponer el órgano ambiental de elementos de juicio suficientes, procediéndose a la terminación del procedimiento con archivo de actuaciones
¿En qué casos la evaluación ambiental estratégica de un plan o programa excluye la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que de ellos se deriven?:
Nunca.
En los casos en que así lo acuerde el órgano ambiental, motivadamente, en aras del principio de eficacia.
Cuando el proyecto sea completamente dependiente, jerárquica y documentalmente, del plan o programa
¿Cuál es el procedimiento de evaluación ambiental actualmente aplicable a un Plan General en la Comunidad de Madrid?:
El de evaluación de impacto ambiental.
El de evaluación ambiental estratégica ordinaria o simplificada, dependiendo de los casos.
El de evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Se puede prorrogar la vigencia de la declaración de impacto ambiental:
A solicitud en plazo del promotor y en caso de que no se hayan producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para realizar la evaluación de impacto ambiental.
No es necesario, la declaración de impacto ambiental nunca pierde su vigencia.
La vigencia de la declaración de impacto ambiental es improrrogable.
¿Qué planes y programas están excluidos de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica?:
Los que tengan como único objeto la defensa nacional o la protección civil en casos de emergencia y los de tipo financiero o presupuestario.
Ninguno.
Aquéllos que, por decisión motivada del órgano ambiental, apliquen sobre zonas de reducida extensión y/o sean de alcance ambiental menor.
En la tramitación del procedimiento ordinario de evaluación de impacto ambiental:
El órgano ambiental deberá elaborar, en cualquier caso, un documento de alcance del estudio de impacto ambiental
El promotor podrá solicitar, de forma potestativa, al órgano ambiental que elabore un documento de alcance del estudio de impacto ambiental, presentando ante el órgano sustantivo la correspondiente solicitud
El órgano sustantivo podrá solicitar, en los casos en los que lo estime necesario, al órgano ambiental que elabore un documento de alcance del estudio de impacto ambiental
¿Cuál es el plazo de consultas a las administraciones públicas y las personas interesadas en el procedimiento simplificado de evaluación de impacto ambiental?:
1 mes.
30 días hábiles
20 días hábiles.
.¿Cuál es el plazo de consultas a las administraciones públicas y las personas interesadas en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria?:
30 días hábiles.
45 días hábiles.
Cuando se trate de proyectos sometidos a declaración responsable o comunicación previa, la información pública del procedimiento ordinario de evaluación de impacto ambiental la llevará a cabo:
El órgano sustantivo.
El órgano ambiental
Para el caso de proyectos sometidos a declaración responsable o comunicación previa no es necesario el trámite de información pública.
En la Comunidad de Madrid, los funcionarios adscritos a los servicios de vigilancia e inspección, respecto a las inspecciones que realicen en relación a las declaraciones de impacto ambiental:
Tienen la consideración de agentes de la autoridad.
No tienen la consideración de agentes de la autoridad
Da igual, no tienen ninguna competencia respecto al seguimiento de las declaraciones de impacto ambiental.
Los procedimientos sancionadores de la Ley 21/2013 se inician:
Siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, por propia iniciativa.
De oficio, por acuerdo del órgano competente, como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia
Ambos supuestos son correctos
De acuerdo con la Ley 21/2013, es infracción grave:
aEl inicio de la ejecución de un proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria sin haber obtenido previamente la correspondiente declaración de impacto ambiental
La ocultación de datos, su falseamiento o manipulación maliciosa en el procedimiento de evaluación.
El inicio de la ejecución de un proyecto sujeto a declaración responsable o comunicación sin haber obtenido previamente la correspondiente declaración de impacto ambiental
. Los proyectos del anexo I que sirven exclusiva o principalmente para desarrollar o ensayar nuevos métodos o productos:
Siempre han de someterse al procedimiento ordinario de evaluación de impacto ambiental.
Siempre han de someterse al procedimiento simplificado de evaluación de impacto ambiental.
Se someterán al procedimiento simplificado de evaluación de impacto ambiental, siempre que la duración del proyecto no sea superior a dos años.
En el procedimiento de evaluación ambiental de actividades actualmente vigente:
La tramitación y resolución del procedimiento corresponderá a los municipios.
La tramitación y resolución del procedimiento corresponderá al órgano ambiental de la Comunidad de Madrid.
El procedimiento de evaluación ambiental de actividades ha sido suprimido por causa de la derogación de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
La declaración ambiental estratégica de un plan o programa tiene una vigencia de:
Cuatro años desde su publicación, prorrogables por el órgano ambiental por otros dos a solicitud del promotor.
Dos años desde su publicación, prorrogables por el órgano ambiental por otros dos a solicitud del promotor.
Diez años improrrogables desde su publicación.
En la Comunidad de Madrid, se someterán al procedimiento simplificado de evaluación de impacto ambiental:
Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, únicamente a Espacios Protegidos Red Natura 2000
Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente a Espacios Protegidos así como sobre montes en régimen especial, zonas húmedas y embalses protegidos
Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, únicamente a montes en régimen especial, zonas húmedas y embalses protegidos
Entre las “administraciones públicas afectadas” que deben ser consultadas en los procedimientos de evaluación ambiental estratégica y de evaluación de impacto ambiental:
No se incluyen las que vayan a ser consultadas por el órgano sustantivo, por economía procesal.
Se encuentra la Comisión Europea.
Se cuentan aquellas que tienen competencias específicas en materia de patrimonio cultural.
El estudio ambiental estratégico de un plan o programa:
Lo prepara el órgano ambiental y en él se identifican, describen y evalúan los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de la aplicación del plan o programa.
Es elaborado por el promotor y en él se identifican, describen y evalúan los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de la aplicación del plan o programa.
Se somete a información pública de manera previa a la formalización del plan o programa.
La falta de emisión de la declaración ambiental estratégica, del informe ambiental estratégico, de la declaración de impacto ambiental o del informe de impacto ambiental, en los plazos legalmente establecidos:
Es una infracción muy grave.
En ningún caso podrá entenderse que equivale a una evaluación ambiental favorable.
Se entenderá que equivale a una evaluación ambiental desfavorable en aquellos casos en que la ejecución de plan programa o proyecto pueda producir un riesgo grave para el medio ambiente o la salud humana.