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TEMA 1 - EL HOMICIDIO Y SUS FORMAS (MARZO 17 & 26-2021)

Conteúdo do fluxograma
LEGISLACION RELEVANTE
PARTE ESPECIAL DEL DERECHO PENAL:
LO 10/1995 de 23 de noviembre, del Código Penal
LEYES PENALES ESPECIALES:
Ley 209/1964, de 24 de diciembre, penal y procesal de la Navegación Aérea.
Ley 40/1979, de 10 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de Control de Cambios.
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar.
MATERIAL RELACIONADO
Films, Made for TV Dramas, TV Documentaries and Videos Dealing with Dying and Euthanasia
EL CASO DE LOS EXPLORADORES DE LAS CAVERNAS (Lon L. Fuller)
UNITED STATES VS. HOLMES Case No. 15,383.[1 Wall. Jr. 1.]1, Circuit Court, E. D. Pennsylvania, April 22, 1842.
JUSTIA US SUPREME COURT (FULL VERSION) y explicación del estado de necesidad
SINOPSIS ART. 15 CE
SINOPSIS ART. 10 CE
Derechos fundamentales:
Derecho a la Vida, integridad física y moral (art. 15 CE) En Derecho Español, tutelada desde la concepción, aunque tesis mayoritarias aducen del homicidio cuando hay separación del claustro materno (art. 30 CC)
Es relevante en materia penal para determinar el comienzo y fin de la vida)
Derecho a la dignidad humana (art. 10 CE)
Fundamentan bases del Estado Social y Democrático de Derecho:
*Crean, legitiman y mantienen la paz social
*Garantizan la libertad individual
*Limitan el poder del Estado
Protección Penal de la vida:
Certificación de un facultativo que las funciones cardiorespiratorias y/o funciones encefálicas han cesado
Real Decreto 1723/2012, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención, utilización clínica y coordinación territorial de los órganos humanos destinados al trasplante y se establecen requisitos de calidad y seguridad
Su art. 30.8 (Certificación de muerte, Ley 20 /2011 de 21 de julio, del Registro Civil) admite legalmente la muerte encefálica y/o la cardiorespiratoria demostrada mediante un certificado de defunción médico
HOMICIDIO
Tipo básico: Art. 138 CP. No tiene ningún elemento circunstancial con pena asociada a la protección del bien jurídico
Delito de resultado (muerte de una persona). Puede ser comisión por omisión (posición garante en deber de evitar el resultado, i.e relación parental o profesionales encargados de velar por la vida)
ACCION PUNIBLE: Art. 138 CP - Matar a otro
Debe demostrarse nexo causal entre sujeto activo y muerte de la víctima (fallecimiento es consecuencia directa de la acción del homicida)
BIEN JURIDICO: Art. 15 CE - Vida humana independiente
SUJETO ACTIVO: Autor del delito
Puede ser Directo, Coautor, Autor mediato, Inductor, Cooperador necesario, Cómplice
SUJETO PASIVO: Víctima, cualquier persona viva. Personas especiales tienen protección penal diferente
ELEMENTO SUBJETIVO: Existe el elemento cognitivo y volitivo de la conducta (dolo o animus necandi.
Dolo eventual: Sujeto activo puede haberse representado como muy probable el resultado de muerte, y persiste en la acción
PENA: De 10 a 15 años
CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL:
* Agravantes: También se aplican, y con especial relevancia la circunstancia mixta de parentesco del art. 23 CP. La circunstancia mixta de parentesco puede atenuar o agravar según el caso.
Pena en grado superior por comisión con circunstancias de art. 140.1 CP; o delito de atentado del art. 550 CP
* Atenuantes: Se aplican con frecuencia, y concretamente la eximente incompleta del art. 21.1.ª CP en relación con el art. 20 CP (eximentes).
Pena en 1 o 2 grados inferior
ASESINATO
PENA: De 15 a 25 años
NOTA DOCENTE:
Tipos en 138 y 139 son diferentes.
Si no existiera el tipo del 138, se aplicaría a 139 las agravantes del art. 22 CP
No se puede cometer el asesinato por imprudencia dadas las circunstancias que recogen el art. 139 CP.
Por circunstancias del Art. 139 CP.
*Alevosía: Se ejecutan actos que infaliblemente van a causar el resultado sin oportunidad para la víctima de evitarlos o defenderse (envenenamiento, disparar por la espalda):
*Por precio, recompensa o promesa (quien ofrece y quien ejecuta el delito -hit man)
*Con ensañamiento aumentando dolor innecesario a ofendido (no califica cuando conducta es contra un cadáver) (tortura)
*Para facilitar otro delito o evitar que se descubra (matar para que no atestigüe)
Pena aplicada: mitad superior
Cualificado por circunstancias del Art. 140 CP.
*Victima > de 16 o especial/ vulnerable por edad, discapacidad o enfermedad;
*Posterior a delito contra libertad sexual contra la víctima;
*Por miembro de organización o grupo criminal
*Por reo condenado por asesinato múltiple, incluyendo por los ejecutados en serie que no requieren conexión entre las víctimas ni temporalidad (PPR art. 78 bis 1) y 78 bis 2.c)
Pena aplicada: Prisión Permanente Revisable (art. 33 CP)
Art. 141 CP.
Actos preparatorios: PROVOCACION, CONSPIRACION Y PROPOSICION para cometer delitos de homicidio y asesinato
Pena aplicada: inferior en 1 ó 2 grados a la señalada en cada artículo anterior
Art. 140 bis CP.
Libertad vigilada: Medida postpenitenciaria después de cumplimiento de condena.
MAGISTRAL:
Art. 142 bis CP.
En relación con art. 142.1 CP, pena superior en grado puede ser impuesta si infracción es notoriamente grave como resultado de violación de deber de cuidado y hay 2 o más víctimas muertas; o 1 víctima muerta y varias lesionadas del art. 152.1.2o. y 3o.
En dos grados, si número de muertes es muy elevado
HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA
Imprudencia Grave: Art. 142.1 CP. Se comete sin querer, sin dolo pero hay omisión del debido cuidado
Pena aplicada: Prisión de 1 a 4 años
Aplican además: Cuando es con vehículo automotor, privación para conducir vehículos automotores. Será grave conforme a circunstancias de art. 379 CP (exceso de velocidad, conducir bajo la influencia); con arma de fuego, privación de derecho a porte o tenencia por 1 a 6 años; en desempeño de oficio, cargo o profesión, inhabilitación especial de 3 a 6 años.
Las lesiones graves por imprudencia grave están penalizadas en el art. 152.1 CP
Imprudencia Menos Grave: Art. 142.2 CP. Aquella no considerada como grave. Requiere denuncia de persona agravada.
Las lesiones graves por imprudencia menos grave están penalizadas en el art. 152.2 CP
Pena aplicada: Multa de 3 a 18 meses
SUICIDIO
(Documental: LA MUERTE SILENCIADA)
Art. 143 CP.
Constituye delito
*El que induzca a la comisión:. Pena de 4 a 8 años
* El que coopere con los actos necesarios para la comisión: Pena de 2 a 5 años
* Cooperación para ejecución con resultado: Pena de 6 a 10 años
* Cooperación activa con actos necesarios y directos que causen muerte a otro (eutanasia: "Mar Adentro") por petición expresa, seria e inequívoca en caso de enfermedad o padecimiento permanente e intolerable: pena inferior en 1 ó 2 grados de los dos items anteriores
Factores que diferencian el animus necandi (de matar) del animus laedenci (de lesionar):
•La dirección, el número y la violencia de los golpes.
•Las condiciones del espacio, tiempo y lugar.
•Circunstancias conexas con la acción.
•Las manifestaciones del culpable y su actividad anterior y posterior al delito.
•Las relaciones entre el autor y la víctima.
•La causa para delinquir.
GENOCIDIO
Art. 607 CP.
Aniquilación o exterminio sistemático y deliberado de un grupo social por motivos raciales, políticos o religiosos (Holocausto Nazi, Genocidio Camboyano de Pol Pot)
LO 3/2021 de 24 de marzo, regulación de la eutanasia
Se puede solicitar prestación de ayuda para morir! siguiendo procedimiento administrativo
Modifica art. 143.4 CP (atenuantes) y añade apartado 5 al mismo artículo.
El apartado 4 añadió "que sea grave, crónico e imposibilitante", pero la pena es igual
EUTANASIA ACTIVA: Actos ejecutivos para acortamiento de la vida del paciente, ayudando a morir a las personas que manifiestan su deseo.
EUTANASIA PASIVA: No adoptar medidas necesarias para prolongar la vida o no prolongar la vida de forma artificial.
CAUSAS DE JUSTIFICACION:
Exclusión de la antijuridicidad:
• Legítima defensa ex art. 20.4.º CP.
• Estado de necesidad ex art. 20.5.º CP.
• Obrar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo ex art. 20.7.º CP. (oficial de policía en cumplimiendo de deber)
FORMAS DE PARTICIPACION
Art. 28 y 29 CP
*Autoría directa: Autor es quien realiza el tipo
*Autoría mediata: Quien realiza el tipo utilizando a otra persona como instrumento
*Coautoría: Participación eficaz en comisión del delito después de acuerdo tácito, expreso, previo o simultáneo con otro u otros participantes en la ejecución
*Inducción: Quien induce a otro a la comisión del delito es considerado autor por el art. 28 CP
*Cooperación necesaria: Quien participa indirectamente en la ejecución del delito con actos necesarios para obtener el resultado de muerte, es también autor conforme al art. 28 CP
*Complicidad: Cooperador que participa en comisión del delito con actos anteriores o simultáneos , conforme al art. 29 CP.
FORMAS DE EJECUCION
Art. 15 y 16.1 CP
*Consumación: Conducta ejecutada con la obtención del resultado de muerte
*Tentativa: Inicio de la ejecución de la conducta delictiva que no logra completarse por motivo o circunstancia externa. Se castiga con penalidad menor según el art. 62 CP
- Tentativa acabada o frustrada: Se ejecutan todos los actos necesarios para obtener el resultado de muerte
* Tentativa inacabada: Se ejecutan parte de los actos necesarios para obtener el resultado de muerte
* Tentativa idónea o delito imposible: Se ejecutan todos los actos necesarios pero en condiciones o con medios que no producirán el resultado (disparar con una pistola de juguete)
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL O AQUILIANA
Se aplica de conformidad al art. 1902 y ss. CC
Cuando ocurre con automotores, se aplica la norma penal en blanco , con remisión a la legislación de seguridad vial para determinar la imprudencia grave con la indicación de la norma que regula la infracción y su conexión con el accidente investigado, a partir de la pericial que se practique para establecer la prelación de jerarquía en las normas infringidas.
HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL
Se produce el resultado muerte pero no existe dolo de matar sino dolo de ocasionar lesiones. Se imputa como Homicidio Imprudente.
Bien jurídico protegido
Respeto a la pluralidad de grupos humanos y la exigencia de un trato igual.
Sujetos pasivos
Colectividad perseguida por razones culturales, políticas, étnicas, raciales o religiosas
Penalidad
La difusión de ideas para justificar intenciones genocidas es castigada conforme al art. 607.2 CP (Se ha revisado el CP en edición actualizada de septiembre 2017 y el artículo 510.1 tambien hace referencia al asunto)
No aplica eximente por cumplimiento de la obediencia (art. 20.7 CP) debida porque son órdenes manifiestamente ilegales (Art. 616 bis)
PERSONAL RESEARCH
La Sala revoca la condena de los procesados por un delito de difusión de ideas genocidas
STS No. 259/2011 de diciembre 4
DELITOS DE LESA HUMANIDAD
Art. 607 bis 2.1o. y 2.6o. CP.
Tipo de ataque en forma sistematizada o institucional contra la población civil o una parte de ella,causando la muerte, entre otras conductas lesivas.
Estos hechos son imprescriptibles a tenor de los arts. 131.4 (la actual norma es 131.3 conforme a la redacción de la LO 1/2015 de 30 de marzo que modificó el CP, verificado en edición actualizada del CP de septiembre 2017) y 133.2
DIFERENCIA ENTRE GENOCIDIO Y DELITOS DE LESA HUMANIDAD
Sentencia de la Audiencia Nacional Sala de lo penal sección 4.ª rollo n.º 407/15 Ley 127738/2015 (ECLI: ES:AN:2015:163ª) Fundamento jurídico 2.º a)
"...los delitos de genocidio y de lesa humanidad tienen un origen común, pero se diferencian en que en los crímenes contra la humanidad la conducta se comete contra bienes jurídicos individuales en el marco de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil y con conocimiento de ese ataque, mientras que en el genocidio, aunque también se comete el atentado a bienes personales se exige específicamente la finalidad de destrucción del grupo.
La diferencia esencial entre los crímenes contra la humanidad, y el delito de genocidio es la limitación de los grupos perseguidos y especialmente la exigencia de la intención o propósito de destruir al grupo parcial o totalmente que es elemento del segundo de ellos..."
"Capacidad de consentir en la propia muerte y consentimiento válido para morir, así como tener esta persona el dominio del hecho decisorio"
IDEAS CLAVE
EL HOMICIDIO Y SUS FORMAS
Actos preparatorios
Art. 615 CP: PROVOCACION, CONSPIRACION Y PROPOSICION
NOTA DOCENTE
Por el principio de subsidiariedad, el Tribunal Penal Internacional tiene jurisdicción para perseguir delitos de lesa humanidad o genocidio cometidos en Estados miembros del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998 (ratificado por España en el 2001) que no actúen por negligencia o incapacidad administrativa.

- Magistral Homicidio (Incorporar)






- Absolución+De+Condenados+Por+Difusión+De+Ideas+Genocidas (application/pdf)
- T1+ +Introducción +El+Homicidio+Y+Sus+Formas (application/pdf)



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- 10 jul 2021
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- Criado por Giovanna Minotta · 12 jun 2021
- Copiado por Giovanna Minotta · 10 jul 2021
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