Notas
Unidad 9
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¿Cuál es la naturaleza juridica del testamento?
El testamento es un acto unilateral, que se tratara de la dispocisicón de los bienes declaraciones o cumplimientos de algunos deberes. El testamento lo veremos a traves del mortis causa, ya que el testador erá manifestar su voluntad antes de su muerte.
Justiniano tenia 3 fromas de ver al testamento
a) Testameto tripartitum: el testamento tri partitum consistia en un origen triple, pues antes se necesitaban de testigos y su presencia debia hacerse en un solo acto, en el derecho honorario se necesitaban de erto número de testigos, de sellos, constituciones imperiales y firmas del testador y testigos.
b) Testamento Nuncupativo: aquí era un testamentario oral el que se ponia enfrente de 7 testigos, para leer la volundad del testador.
c) Testamentos públicos: estos a su vez tienen tres fromas
1.1: Testamento apud acta conditium: Era de forma oral y frente a una autoridad quien posteriormente levantaría el acta correnspondiente
1.2: Testamento prinipi oblatum: Era por un medio escrito y se iba a los archivos imperiales
1.3: Testamento especial o extraordinario: Las formalidades suben para los ciegos y los analfabetas, ya que aquí no solo fofirman 7 personas, sino que son 8 y que esa suplira la firma del testador y el ciego solo llevaba 7 pero debia dictarle a lguien su voluntad. Lo hacia en algo llamdo "Tabularius"
En la peste no iban los testigos, para no infectra más personas, a veces solo 5.
El testamento militar a excepción pues nadie puede mrorir en parte testado y en parte intestado.
La adquisición de la herencia (depende según quien sea el heredero).
Domesticos: Los que eran sui y esclavos propios, manumitidos e instituidos , su testamentación era automatica.
Cuando la gerencia enia deudas, se deboa de hacerle frente aún con el mismo patrimonio, solo el sui pretor podía concedir el ficium abstinendi, lo que consistia en abstenercede la herencia y por ende no responder a las deudas
Esclavo: Cuando era heredero, se le daba la actio beneficium separatonis, lo que consistia en la separacion de los bienes heredados y los que llegara a adquirir despues de su manumisón pero este no se podría abster de la herencia.
Los demás herederos llamdos extraños o volunatrios, pueden aceptar o no la herencia y era por la adición de la herencia.
Formas de la adición:
Por dos formas:
Pro herede gestio: El heredero actua como tal, es decir; por ejemplo si hay deudas, las paga
Cretio: El testador exigia una acptación formal y estabecia un dtermiando tiempo para hacerse.
IUS ADCRESCENDI O ACRECIMIENTO:
Se daban cada que los herederos adquirian la herencia y la cuota subia
DERECHO DE SUSTIUCIÓN:
Insitución de un heredero, en caso de que el primero no acepte o rechace la herencia y se puede dar de las siguientes 3 formas:
1. Susttución vulgar: aquella en donde se nombra a un sustituto previendo que el primero diga que no
2. Sustitucón pupilar: Instituir como heredero a su hijo impúber y se designaba a otro para que si este moría antes de la pubertad.
3. Sustitución Cuasipupilar: Se nombra al sustituto del hijo, el cual esta loco
LA DESHEREDACIÓN:
Se priva a un hijo de la herencia, ya que así lo estipulaba la ley romana, debía de ser a los hijos
INTERPRETACIÓN DEL TESTAMENTO:
iteral: iteral las palabras
Si hubiera duda, se verá lo que el testador diga
Los juristas elaboran serie de reglas de interpretación a las clausulas
La intención l que testa es anterior y de mayor relevanca que la voz
HERENCIA YACENTE Y VACANTE:
Yacante: Intervalo que transcurria entre la muerte del causante y la adquisición de la herencia por el heredero, es decir que la herencia quedaba temporalmente sin un titular, se decia que dormia
Vacante: Se quedaba definitivamente sin un titular, porque no había herederos y los bienes pasaban al erario publico
LEGADOS
Es una liberalidad a cargo de la herencia, la cual esta dispuesta en el testamneto de pro de una persona determinada, concediendole cosas o derechos . l lehado esta sujeto a dispocisiones y solo se da en sucesiones testamenarias.
Formas de legados:
a) Legado por vindicationem: doy legoes decir que se tranfisere la propiedad quiritaria y se vuelve un derecho real
b) Por damnationem: que mi heredero este obligado a transmitir, aqui se obliga al heredero frente al legatario dando lugar al derecho de credito tutelado por una acción personal, es decir, una actio ex testamente
c) legado sinndi o de perimso: mi heredero esta obligado a permitir, se respeta el derecho que el legatario viera ejerciendo como servidumbre
d) legado de precepción: el legatario podpia apoderase con preferencia ante la divisón de la herecnia a los herederos.
ADQUISICIÓN DE LOS LEGADOS:
Herederos necesarios: adquirian en automatico
Herederos extraños: se hacia la adición y el legatraio adquiria una expectativa de derechos
PLAZOS RA ADQUIRIR DEL LEGADO:
1. Diez cedens: coincide con la delación y otrogaba al legatraio un derecho condicionado
2 Diez veneis: El legatraio adquiria el legado, y al cumplirse una condición, ue era la aceptación de la herencia por parte del heredero.
FIDEICOMISOS:
Consiste en una suplica que hace una persona "fideicomitente" a otra "fiduciadirario" para etregar a un tercero "fideicomisario" , podia ser por via oral o escrita
CODICILIO
Es un acto de disposición mortis causa, es menos solemne que el testamento, se requeria un testamento factico. Es una anexo al testamento
DONATIO MORTIS CAUSA
Era una forma de transmitir por acto la ultima voluntad, su base el peligro que se tenia para el donante, solo cobraba efecto si este moria. Se asemeja al legado
Informações
- Descrição
- Notas sobre Unidad 9, criado por Anahí NB em 25-05-2022.
- Criado por
- Anahí NB · mai 2022
- Atualizado
- 25 mai 2022
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