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TEMA 7- EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

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TEMA 7- EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

Conteúdo do fluxograma

  1. IDEAS CLAVE

  2. ESQUEMA

  3. PRESENCIAL VIRTUAL

    5/31/22 DUE 10

  4. ANTECEDENTES

  5. ESTRUCTURA

  6. MAGISTRAL

  7. en paises miembros

  8. sobre los Derechos Internos

  9. Establecido por los Tratados Constitutivos, constituye la autoridad judicial de la Unión Europea y, en colaboración con los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros, vela por la aplicación y la interpretación uniforme del Derecho de la Unión.

    Tiene su sede en Luxemburgo.

  10. Tribunal de Primera Instancia de las CC.EE (TJUE)

    -nombre inicial 1989 a 2009 -

  11. Complementa el sistema jurisdiccional de aplicación y protección del D. de la UE

  12. Tratado de Ámsterdam

  13. Tratado de Niza

  14. Comunitariza pilar de Justicia y Asuntos del Interior creado por Tratado de Masstrich dando más competencias a TJCE:

    - Cooperacion judicial y policial

    - DDHH

    - Asilo

    Inmigración

    - Libre circulación de las personas

  15. Crea salas jurisdiccionales para determinadas materias, ampliación de competencias del TPICE y reparto de competencias entre el TJCE y el TPICE.

    A partir de reformas introducidas por este tratado, el sistema jurisdiccional se fundamenta en el TJCE, el TPICE y las salas de recursos

  16. NOTA DE INVESTIGACIÓN

    La creación del TPI como instancia inferior al Tribunal de Justicia fue posible gracias a la introducción por el Acta Única Europea de 1986 del artículo 225 TCE, que concedía competencia a esos efectos al Consejo.

    El Acta Única Europea constituyó una gran reforma de los Tratados de París y Roma, fue firmada en Luxemburgo el 17 de febrero de 1986 y en La Haya el 28 de febrero de 1986. Siguiendo lo previsto en esa disposición, el Consejo adoptó la Decisión de 24 de octubre de 1988, mediante la cual se establecía el TPI, que inició su funcionamiento en noviembre de 1989.

  17. Tribunal de la Función Pública

    (2004-2016)

  18. NOTA DE INVESTIGACIÓN

    Órgano judicial especializado que formaba parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea creado en 2004, en particular adscrito al Tribunal General. Fue creado a través de una Decisión el año 2004 y efectivamente establecido el 2 de diciembre de 2005. Actualmente se encuentra disuelto (1 de septiembre de 2016), pasando sus competencias al Tribunal General

  19. FUNCIÓN

  20. Según el Tratado de Lisboa

    - Controla la legalidad de los actos de las instituciones de la Unión Europea

    - Vela por que los Estados miembros respeten las obligaciones establecidas en los Tratados (Comisión: “guardiana de los Tratados)

    - Interpreta el Derecho de la Unión a solicitud de los jueces nacionales

  21. - Vela por la aplicación y la interpretación uniforme del Derecho de la Unión.

    - Aplicación e interpretación ordinaria del derecho comunitario corresponde a los jueces nacionales, de ahi que el juez nacional es como juez comunitario

    - Relaciones de colaboración NO DE JERARQUÍA entre jueces nacionales y los de la Unión

  22. COMPETENCIAS

    (de que conoce)

  23. REGULACIÓN

  24. - Art. 19 TUE

    - Arts. 108, 218, 251 a 267 TFUE

    - Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (1-5-2019)

    - Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia (1-1-2020)

    - Reglamento Adicional (14-1-2014)

  25. JURISDICCIÓN

  26. Obligatoria en todo el ámbito de las competencias que le atribuyen los tratados, excepto en el ámbito PESC

    En aquellos ámbitos que se extiendan fuera del marco de competencias de la Unión de tratados firmados por miembros de la Unión, y lo referente al Espacio Económico Europeo, en cuyo ámbito los Estados parte del AELC distintos de los Estados miembros podrán y deberán acudir al TJUE.

  27. 24 lenguas

  28. COMPOSICIÓN

  29. - Elegidos entre jurisconsultos de reconocida competencia

    - Designados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros

    - 27 Jueces que acrediten independencia; y con inmunidad de jurisdicción hasta después de cesación de funciones realizadas en actos oficiales, que puede ser levantada en Pleno

    - 11 abogados generales

    - Designados por 6 años

    - Renovación parcial de jueces y abogados generales cada 3 años

  30. Presidente

    Nombrado en votación secreta y por mayoría por los jueces, por 3 años, renovable; para presidir las vistas y dirigir servicios del Tribunal

    Cuenta tambien con Viceperesidente

  31. Secretario

    Nombrado por 6 años, renovable, custodia de Archivos y del Registro del Tribunal asistiendo a los miembros del mismo en sus respectivas funciones, y acudiendo a las vistas para levantar Acta

  32. Abogados Generales

    Nombramiento y mandato paralelo al de los jueces (3 años), quienes asisten con análisis y presentación imparcial de conclusiones en asuntos que requieren intervención del TJEU

  33. MISIÓN

  34. ORGANIZACIÓN

  35. - 10 SALAS >> 3 y 5 jueces, con Presidente para cada una. Los de Salas de 5 jueces >> elegido por 3 años, renovable

    - GRAN SALA >> 15 jueces, presidente del TJ, formada a petición de un Estado miembro o institución comunitaria parte del proceso

    - PLENO >> para casos excepcionales o asuntos especiales. Decide cuestiones de principio. Corresponde a Salas de 5 jueces decidir sobre jurisprudencia; y a Salas de 3 jueces, su aplicación.

  36. CUESTION PREJUDICIAL

    Instrumento de cooperación judicial mediante el que los órganos jurisdiccionales de los Estados Miembros solicitan a los jueces del TJUE su interpretación de un precepto concreto del derecho de UE o de la validez de un acto de la UE.

    IMPORTANTE: El TJEU interpreta, el juez nacional aplica

    ✓ Razón >> Garantizar la aplicación efectiva y homogénea de la legislación de la Unión y evitar interpretaciones divergentes

    ✓ Objeto >> Dudas sobre la interpretación: petición para que resuelva el TJ

    ✓ Consecuencias >> El órgano jurisdiccional nacional destinatario está vinculado y crea precedente. Las partes en el asunto, los Estados miembros y las instituciones de la Unión pueden participar

  37. RECURSO POR INCUMPLIMIENTO

    Interpuesto por la Comisión o cualquier Estado miembro ante el TJ contra otro Estado miembro por incumplimiento de las obligaciones que le impone el Derecho de la UE. La sentencia estimatoria obliga al estado miembro demandado a adoptar de inmediato, las medidas necesarias que aseguren el cumplimiento de tales obligaciones infringidas, que en caso contrario puede representar condena al pago de una multa o de una cantidad a tanto alzado

  38. RECURSO DE ANULACIÓN

    Un Estado miembro, el Consejo, la Comisión, el Parlamento Europeo, el Banco Central Europeo y el Tribunal de Cuentas pueden requerir del TJ la anulación total o parcial de un acto de Derecho de la UE

  39. RECURSO POR OMISIÓN

    El TJ se pronuncia ante una inactividad de cualquiera de las instituciones de la UE (Parlamento y/o Consejo), pudiendo ser interpuesto por cualquiera de estas y por cualquier Estado miembro, (salvo ayudas de Estado, el dumping o las competencias de ejecución)

  40. RECURSO DE CASACIÓN

    Ante el TJ contra las sentencias y autos del Tribunal General, aunque limitados a las cuestiones de derecho

  41. Presentación del Recurso, que se publicará en el DOUE, designando un juez ponente y un abogado general, y del que se da traslado a la parte contraria para que presente su escrito de contestación

  42. El juez ponente emite su informe preliminar, debiendo este decidir sobre las pruebas a practicar. Se oye al abogado general sobre las propuestas del Ponente, y se practica la prueba, si ha sido solicitada, bien en Pleno o en una Sala. Presentados todos los escritos, incluyendo el Informe para la Vista del juez ponente, y practicadas las pruebas, el presidente fija fecha para la Vista Pública.

  43. Las partes son oidas por los jueces y el abogado general. Pasadas algunas semanas, el abogado general presenta su Escrito de Conclusiones, en el que analiza los antecedentes de hecho y los fundamentos jurídicos, y propone al tribunal una solución.

  44. Solo los jueces deliberan con base en una propuesta de sentencia dictada por deliberación en Pleno. La sentencia es firmada por todos los jueces y leída en Audiencia Pública. Contra las sentencias dictadas por el TJ no cabe ulterior recurso, pasando a ser, pues, firmes y definitivas ("cosa juzgada")

  45. NOTA DE INTERÉS

    Las deliberaciones de las Salas compuestas por tres o cinco Jueces sólo serán válidas si están presentes 3 Jueces.

    Las deliberaciones de la Gran Sala solo serán válidas si están presentes 11 Jueces.

    Las deliberaciones del Tribunal de Justicia reunido en Pleno solo serán válidas si están presentes 17 Jueces

  46. COMPOSICIÓN

  47. - 40 Jueces a partir del 25 de diciembre de 2015.

    - 47 Jueces a partir del 1 de septiembre de 2016 (Reglamento -(UE, Euratom) 2015/2422, de 16 de diciembre de 2015)

    - 2 por Estado miembro a partir del 1 de septiembre de 2019 (Protocolo n.º 3 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a partir del 1 de septiembre de 2019)

    - NO ABOGADOS GENERALES

    Los jueces serán designados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros por un período de 6 años, tras consultar al comité encargado del estudio de la idoneidad

    Renovación parcial de los Jueces cada 3 años, afectará a la mitad de los Jueces. Si el número de Jueces es impar, la renovación afectará alternativamente al número inmediatamente superior a la mitad del número de Jueces y al número inmediatamente inferior a la mitad

  48. - 10 SALAS >> 3 y 5 jueces, con Presidente para cada una,elegidos por los jueces. Los de Salas de 5 jueces >> elegido por 3 años, renovable una vez

  49. ORGANIZACIÓN

  50. NAVEGANTE

  51. Presidente

    Nombrado por 3 años, renovable. Cuenta tambien con Vicepresidente

    Secretario

    Abogado General

    No existe de planta pero con carácter excepcional se puede encomendar esa función a uno de los jueces.

    Presenta públicamente, con imparcialidad e independencia, conclusiones motivadas sobre determinados asuntos sometidos al Tribunal General, con la finalidad de asistirle en el cumplimiento de su misión

  52. COMPETENCIAS

    (conoce en primera instancia)

  53. RECURSOS DE OMISIÓN Y ANULACIÓN

    - Contra los actos de las instituciones y de los órganos y organismos de la Unión Europea interpuestos por personas físicas o jurídicas que sean destinatarias o que les afecten directa e individualmente; contra los actos reglamentarios (que les afecten directamente y que no incluyan medidas de ejecución) o contra la inacción de dichas instituciones, órganos y organismos

    Ej.: recurso formulado por una empresa contra una decisión de la Comisión por la que se le impone una multa

    - Estado miembro contra el Parlamento Europeo y/o contra el Consejo en materia de ayudas de Estado, el dumping o las competencias de ejecución.

    - Estados miembros contra la Comisión

  54. RECURSOS DE REPARACIÓN

    De daños causados por las instituciones o por los órganos u organismos de la Unión Europea o sus agentes.

    Ej. Asunto Roser Noguer Enríquez v Comisión. ECLI:EU:T:2020:295

    Recursos basados en contratos celebrados por la Unión Europea que prevean expresamente la competencia del Tribunal General

    Recursos en el ámbito de la propiedad intelectual dirigidos contra la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y contra la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) Litigios entre las instituciones de la Unión Europea y su personal relativos a las relaciones de trabajo y al régimen de Seguridad Social

  55. RECURSOS BASADOS EN CONTRATOS

    Celebrados por la Unión Europea que prevean expresamente la competencia del Tribunal General

    RECURSOS EN EL AMBITO DE PROPIEDAD INTELECTUAL

    Dirigidos contra la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y contra la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV);

    y

    Litigios entre las instituciones de la Unión Europea y su personal relativos a las relaciones de trabajo y al régimen de Seguridad Social

  56. RECURSOS DE CASACIÓN

    Sus decisiones pueden ser recurridas en casación ante el Tribunal de Justicia, en los 2 meses siguientes a que se dicten, y limitando el recurso a las cuestiones de Derecho.

    O en un plazo de 2 semanas, por demanda de intervención interpuesta por cualquier persona, que haya sido desestimada, a partir de notificación de resolución desestimatoria (art. 57 del Reglamento)

  57. NOTA DE INVESTIGACIÓN

    RÉGIMEN LINGÜÍSTICO

    En los recursos directos, la lengua utilizada en el recurso (que puede ser una de las 24 lenguas oficiales de la Unión Europea) será en principio la lengua de procedimiento del asunto, es decir, la lengua en la que va a desarrollarse.

    En los recursos de casación, la lengua de procedimiento es la lengua de la sentencia o del auto del Tribunal General que se haya recurrido en casación.

    En la remisión prejudicial, la lengua de procedimiento es la del órgano jurisdiccional nacional que plantea la cuestión al Tribunal de Justicia.

    Los debates que tienen lugar durante las vistas son traducidos simultáneamente por los intérpretes a otras lenguas oficiales de la Unión Europea, según las necesidades de cada caso. Los Jueces deliberan, sin intérpretes, en un idioma común, que tradicionalmente es el francés.

  58. MISIÓN Y FUNCIÓN

  59. COMPOSICIÓN

  60. COMPETENCIAS - SECCIÓN T. JUSTICIA

  61. NOTA MAGISTRAL

    En D. Comunitario, el término RECURSO se interpreta como PROCEDIMIENTO INICIAL en tanto la acepción aplicada en Derecho nacional como interposición a la resolución ya dictada

  62. NOTA MAGISTRAL

    Los abogados generales no se desempeñan como abogados letrados

  63. NOTA MAGISTRAL

    REEXAMEN

    Posibilidad de estudiar el asunto nuevamente respecto a las decisiones tomadas por el Tribunal de la Función Pública

  64. P: Acaso el TFP no fue suprimido en 2016 y asuntos de su competencia trasladados al Tribunal General?

  65. PREGUNTAS Y RESPUESTAS

    ✓ P:Cuestión prejudicial

    R: - Razón:Garantizar la aplicación efectiva y homogénea de la legislación de la unión y evitar interpretaciones divergentes.

    ✓ P: Objeto

    R:Dudas sobre la interpretación: petición para que resuelva el TJ

  66. REPASO

  67. TEMA 7- EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
  68. TEMA 7- EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
  69. TEMA 7- EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
  70. TEMA 7- EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
  71. Mt7+ +El+Tribunal+De+Justicia+De+La+Unión+Europea (video/mp4)
  72. TEMA 7- EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
  73. TEMA 7- EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
  74. TEMA 7- EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
  75. TEMA 7- EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
  76. TEMA 7- EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
  77. TEMA 7- EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
  78. TEMA 7- EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
  79. TEMA 7- EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
  80. T7 +El+Tribunal+De+Justicia+De+La+Unión+Europea (application/pdf)
  81. T7 (application/pdf)

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O usuário eliminou as informações de disciplina Fluxograma sobre TEMA 7- EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA, criado por Usuário eliminado em 12-07-2022.
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Usuário eliminado · jul 2022
Atualizado
12 jul 2022
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17
Histórico
  • Criado por Giovanna Minotta · 13 mar 2022
  • Copiado por Giovanna Minotta · 19 jun 2022
  • Copiado por Giovanna Minotta · 19 jun 2022
  • Copiado por Giovanna Minotta · 28 jun 2022
  • Copiado por Giovanna Minotta · 12 jul 2022
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