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Notas

GLOSARIO DERECHO ROMANO

Pamela VeRa DERECHO ROMANO Abogado/Consejero Legal Inglês 2 páginas

Conteúdo das notas (2)

Página 1

Accesión:

Modo de adquirir la propiedad una cosa accesoria por el dominio sobre una cosa principal.

Véase: la accesión ; modos de adquirir la propiedad ; la propiedad .

Acción:

Procedimiento ante el magistrado para reclamar un derecho.

Véase: acción ; procesos judiciales .

Afinidad:

Parentesco derivado del iustae nuptiae que unía al cónyuge con la familia de su pareja.

Véase: afinidad ; parentesco _ familiar _

Agnación:

Parentesco civil derivado de la patria potestad del paterfamilias y heredado por vía masculina.

Véase: agnación ; cognación ; parentesco .

Capitis Deminutio:

1 Disminución de la capacidad jurídica. 2 Cambio de un estado del régimen de las personas, a otro inferior.

Véase: capitis deminutio ; régimen de las personas .

Clientela:

Situación en la que un hombre libre era protegido jurídicamente por un ciudadano romano a cambio de su obediencia.

Véase: clientela ; libertos ; estado de libertad ; gens _

Código de Justiniano:

Recopilación del derecho romano del siglo IV hecha por orden del emperador Justiniano I. También: Código justinianeo.

Véase: Código de Justiniano .

Cognación:

Consanguinidad.

Véase: la cognación ; el parentesco

Comicio:

Órgano de elección y deliberación de todo el pueblo romano.

Véase: cómicos ; organizacion politica romana .

Concubinato:

Unión de pareja estable que no tiene la vocación de convertirse en un matrimonio.

Véase: el concubinato ; el matrimonio legítimo .

Constitución Imperial:

Decisión oficial, emanada de la autoridad del emperador.

Véase: constituciones imperiales , fuentes del derecho romano .

Contrato:

Obligación, consentida y voluntaria, que genera efectos jurídicos.

Véase: contrato ; obligaciones _

Contrato Verbal:

Aquellos contratos que se perfeccionan por el pronunciamiento de palabras solemnes.

Véase: contratos verbales ; estipulaciones ; contratos ; obligaciones _

Contrato Innominado:

Negocio jurídico voluntario y bilateral, que no está establecido como contrato.

Véase: contratos innominados ; contratos ; obligaciones _

Contubernio:

Relación cuasimarital y de hecho, practicada con un esclavo.

Véase: el contubernio ; la esclavitud .

Cosa:

Todo ente, diferente al ser humano, apropiable conceptualmente.

Véase: las cosas ; la propiedad ; la posesión ; la familia

Costumbre:

Uso social constante y reiterado, que adquiere efectos jurídicos.

Véase: costumbre ; fuentes del derecho .

Cuasi-contrato:

( Quasi ex contractu ) Negocio jurídico de creación pretoria cuando hay efectos civiles sin voluntad de una parte.

Véase: cuasi-contrato ; contratos .

Divorcio:

Disolución voluntaria y consensual de la iustae nuptiae.

Véase: divorcio ; matrimonio ; familiar _

Dote:

Conjunto de bienes que la mujer entrega al marido como un aporte al matrimonio.

Véase: dote ; matrimonio ; familiar _

Edicto:

Toda disposición que un magistrado romano en uso del ius edicendi hace de conocimiento público.

Véase: los edictos ; fuentes del derecho romano ; las constituciones imperiales ; el ius honorario .

Esclavo:

( Servus ) Persona sin libertad, en la condición jurídica de una cosa.

Véase: esclavitud ; libertado ; estado de libertad .

Estado de Ciudadanía:

( Status Civitatis ) Situación jurídica en que se halló un hombre libre con respecto a la ciudad de Roma.

Véase: el estado de ciudadanía ; el régimen de las personas ; la ciudadanía ; la división socio familiar romana .

Estado de Familia:

( Status Familiae ) Situación jurídica, en que se encontró un ciudadano romano respecto de su familia, para poder ejercer autónomamente sus derechos.

Véase: estado de familia ; régimen de las personas ; familiar ; matrimonio ; paterfamilias .

Estado de Libertad:

( Status Libertatis ) Situación jurídica en que se hallaba una persona natural respecto de su libertad.

Véase: el estado de libertad ; el régimen de las personas ; la persona fisica ; la esclavitud .

Estipulación:

( Stipulatio ) Contrato verbal creado por la solemnidad de pregunta y una respuesta.

Véase: estipulación ; contratos verbales .

Familia:

Todas aquellas personas y cosas sometidas al paterfamilias.

Véase: familia ; agnación ; parentesco _ división socio familiar romana .

Fuente del Derecho:

1 Costumbres, leyes, plebiscitos, edictos, constituciones, jurisconsultos y senadoconsultos. 2 Conjunto de normas que pueden usar los pretores para resolver un caso.

Véase: fuentes del derecho .

Fuente de la Patria Potestad:

Medios por los que un ciudadano romano entraba a la patria potestad del paterfamilias.

Véase: fuentes de la patria potestad ; patria potestad .

Hipoteca:

Garantía del ius honorarium tardío que aseguraba el pago de una deuda con la apropiación de las cosas hipotecadas por el deudor.

Véase: hipoteca , garantías .

En Iure Cessio:

Procedimiento judicial voluntario, para la transferencia de la propiedad.

Véase: in iure cessio , mancipatio , modos de adquirir la propiedad .

Ius Civile:

1 Conjunto de normas jurídicas que un pueblo aprueba para sí mismo. 2 Primer derecho que tuvieron los romanos, exclusivo para ciudadanos, formalista y rígido.

Véase: ius civile ; ciudadanía romana ; Estado de ciudadanía .

Ius Gentium:

Derecho aplicable a cualquier hombre libre, fuera romano o extranjero, y regido por la equidad.

Véase: ius gentium ; ciudadanía romana ; Estado de ciudadanía .

Ius Honorarium:

Derecho que los magistrados romanos crean al dictar edictos.

Véase: ius honorario ; magistrados _

Ius Publicum:

Derecho que los antiguos romanos aplicaban a las cosas y asuntos públicos de la ciudad.

Véase: ius publicum ; cosas _

Jurisconsulto:

Antiguos intérpretes del derecho romano que pudieron opinar en asuntos judiciales.

Véase: jurisconsultos ; fuentes del derecho .

Legitimación:

Integración de los hijos cognados, a la familia agnaticia.

Véase: legitimación ; cognación ; agnación ; parentesco .

Ley:

( Lex ) 1 Toda norma universalmente aplicable en el imperio romano. 2 Lo que el pueblo ordena y dispone.

Véase: ley ; plebiscitos ; senadoconsultos .

Ley de Citas:

( Lex citationum ) Documento legal que reguló los autores que pudieron usar los pretores y jueces en el Imperio Romano.

Véase: ley ; constituciones imperiales ; ley de citas .

Liberto:

1 Esclavo que ha obtenido su libertad. 2 Persona libre, por el acto de manumisión.

Véase: liberto ; estado de libertad .

Mancipatio:

Modo solemne de transferir la propiedad con una balanza y una pesa de cobre.

Véase: mancipatio ; in iure cessio ; Modos de adquirir la propiedad .

Matrimonio:

( Iustae nuptiae ) 1 Matrimonio solemne que genera efectos civiles y religiosos para los romanos. 2 Unión civil y religiosa de un hombre y una mujer para generar descendencia.

Véase: matrimonio ; familia , pater familias .

Mutuo:

Préstamo de bienes fungibles, a cambio de otros, con igual naturaleza y medida.

Véase: mutuo ; contratos ; obligaciones _

Obligación:

Vínculo jurídico entre dos romanos que puede ser exigido mediante una acción ante un pretor.

Véase: obligaciones ; fuentes de las obligaciones , extinción de las obligaciones .

Parentesco:

Vínculo jurídico entre personas que comparten un antepasado común.

Véase: el parentesco ; historia del parentesco ; la división socio-familiar ; la familia la agnación .

Paterfamilias:

( Pater familias ) Ciudadano romano que conforme y ejerce la autoridad sobre la familia agnaticia.

Véase: pater familias ; familia romana ; patria potestad ; matrimonio _

Patria Potestad:

Poder de mando que tiene el paterfamilias sobre todos los descendientes agnados a él.

Véase: la patria potestad ; el padre de familia ; la familia romana ; el matrimonio .

Patricio:

Descendiente de los padres fundadores de la ciudad de Roma.

Véase: patricio ; estructura socio-familiar .

Peculio:

Masa de bienes autónomos que el paterfamilias cedía de su patrimonio a un hijo o un esclavo.

Véase: peculio ; cosas _ paterfamilias .

Periodo Clásico:

Etapa en la que más floreció el derecho romano entre los siglos I al III.

Véase: periodo clásico , periodos del derecho .

Persona:

Todo individuo de la especie humana con capacidad jurídica.

Véase: personas físicas ; personas jurídicas ; régimen de las personas .

Plebe:

Aquellos habitantes de Roma que no eran miembros de ninguna gens y por ello no eran patricios.

Véase: plebe ; patricio ; ciudadanía .

Plebiscito:

( Plebiscitum ) 1 Norma jurídica aprobada en instancia de los comicios por tribus, o de la asamblea de la plebe. 2 Todo lo que la plebe ordenaba y disponía para sí mismo.

Véase: plebiscitos ; fuentes del derecho romano ; cómicos .

Posesión:

Tenencia material de una cosa, con ánimo de señor y dueño.

Véase: posesión ; propiedad ; usucapion _

Provincia:

Territorio periférico, que se encuentra bajo el dominio romano.

Véase: administración provincial romana ; periodos historicos del derecho romano .

Propiedad:

( Proprietas ) Derecho absoluto que un romano tenía sobre una cosa para usarla, disfrutarla o disponer de ella.

Véase: la propiedad ; la posesión ; las cosas Modos de adquirir la propiedad .

Régimen de las Personas:

Situación civil que determina la capacidad de una persona de gozar y ejercer sus derechos.

Véase: el régimen de las personas ; persona fisica .

Senadoconsulto:

Todo asunto encomendado para su decisión al Senado Romano.

Véase: senadoresconsultos ; leyes ; fuentes del derecho romano .

Servidumbre :

Gravamen que el derecho romano imponía a una cosa a favor de otro que no fuera su propietario. Véase: servidumbre .

Sucesión:

( Successio ) Acto jurídico por el que un romano continuaba los derechos y obligaciones de otro.

Véase: sucesiones ; Modos de adquirir la propiedad .

Sui Iuris:

Ciudadano romano jurídicamente independiente.

Véase: sui iuris ; estado de familia ; régimen de las personas ; paterfamilias .

Usucapión:

Forma de adquirir la propiedad por tener su posesión material durante algún tiempo.

Véase: usucapión ; posesión ; buena fe ; propiedad .

Usufructo:

Derecho de uso y disfrute sobre cosa ajena.

Véase: usufructo ; servidumbres ; propiedad .

XII Tablas:

Leyes fundamentales de la República Romana, expedidas entre 451 y 449 a. C.

Véase: ley de las doce tablas ; Ley .

Página 2

Accesión:

Modo de adquirir la propiedad una cosa accesoria por el dominio sobre una cosa principal.

Véase: la accesión ; modos de adquirir la propiedad ; la propiedad .

Acción:

Procedimiento ante el magistrado para reclamar un derecho.

Véase: acción ; procesos judiciales .

Afinidad:

Parentesco derivado del iustae nuptiae que unía al cónyuge con la familia de su pareja.

Véase: afinidad ; parentesco _ familiar _

Agnación:

Parentesco civil derivado de la patria potestad del paterfamilias y heredado por vía masculina.

Véase: agnación ; cognación ; parentesco .

Capitis Deminutio:

1 Disminución de la capacidad jurídica. 2 Cambio de un estado del régimen de las personas, a otro inferior.

Véase: capitis deminutio ; régimen de las personas .

Clientela:

Situación en la que un hombre libre era protegido jurídicamente por un ciudadano romano a cambio de su obediencia.

Véase: clientela ; libertos ; estado de libertad ; gens _

Código de Justiniano:

Recopilación del derecho romano del siglo IV hecha por orden del emperador Justiniano I. También: Código justinianeo.

Véase: Código de Justiniano .

Cognación:

Consanguinidad.

Véase: la cognación ; el parentesco

Comicio:

Órgano de elección y deliberación de todo el pueblo romano.

Véase: cómicos ; organizacion politica romana .

Concubinato:

Unión de pareja estable que no tiene la vocación de convertirse en un matrimonio.

Véase: el concubinato ; el matrimonio legítimo .

Constitución Imperial:

Decisión oficial, emanada de la autoridad del emperador.

Véase: constituciones imperiales , fuentes del derecho romano .

Contrato:

Obligación, consentida y voluntaria, que genera efectos jurídicos.

Véase: contrato ; obligaciones _

Contrato Verbal:

Aquellos contratos que se perfeccionan por el pronunciamiento de palabras solemnes.

Véase: contratos verbales ; estipulaciones ; contratos ; obligaciones _

Contrato Innominado:

Negocio jurídico voluntario y bilateral, que no está establecido como contrato.

Véase: contratos innominados ; contratos ; obligaciones _

Contubernio:

Relación cuasimarital y de hecho, practicada con un esclavo.

Véase: el contubernio ; la esclavitud .

Cosa:

Todo ente, diferente al ser humano, apropiable conceptualmente.

Véase: las cosas ; la propiedad ; la posesión ; la familia

Costumbre:

Uso social constante y reiterado, que adquiere efectos jurídicos.

Véase: costumbre ; fuentes del derecho .

Cuasi-contrato:

( Quasi ex contractu ) Negocio jurídico de creación pretoria cuando hay efectos civiles sin voluntad de una parte.

Véase: cuasi-contrato ; contratos .

Divorcio:

Disolución voluntaria y consensual de la iustae nuptiae.

Véase: divorcio ; matrimonio ; familiar _

Dote:

Conjunto de bienes que la mujer entrega al marido como un aporte al matrimonio.

Véase: dote ; matrimonio ; familiar _

Edicto:

Toda disposición que un magistrado romano en uso del ius edicendi hace de conocimiento público.

Véase: los edictos ; fuentes del derecho romano ; las constituciones imperiales ; el ius honorario .

Esclavo:

( Servus ) Persona sin libertad, en la condición jurídica de una cosa.

Véase: esclavitud ; libertado ; estado de libertad .

Estado de Ciudadanía:

( Status Civitatis ) Situación jurídica en que se halló un hombre libre con respecto a la ciudad de Roma.

Véase: el estado de ciudadanía ; el régimen de las personas ; la ciudadanía ; la división socio familiar romana .

Estado de Familia:

( Status Familiae ) Situación jurídica, en que se encontró un ciudadano romano respecto de su familia, para poder ejercer autónomamente sus derechos.

Véase: estado de familia ; régimen de las personas ; familiar ; matrimonio ; paterfamilias .

Estado de Libertad:

( Status Libertatis ) Situación jurídica en que se hallaba una persona natural respecto de su libertad.

Véase: el estado de libertad ; el régimen de las personas ; la persona fisica ; la esclavitud .

Estipulación:

( Stipulatio ) Contrato verbal creado por la solemnidad de pregunta y una respuesta.

Véase: estipulación ; contratos verbales .

Familia:

Todas aquellas personas y cosas sometidas al paterfamilias.

Véase: familia ; agnación ; parentesco _ división socio familiar romana .

Fuente del Derecho:

1 Costumbres, leyes, plebiscitos, edictos, constituciones, jurisconsultos y senadoconsultos. 2 Conjunto de normas que pueden usar los pretores para resolver un caso.

Véase: fuentes del derecho .

Fuente de la Patria Potestad:

Medios por los que un ciudadano romano entraba a la patria potestad del paterfamilias.

Véase: fuentes de la patria potestad ; patria potestad .

Hipoteca:

Garantía del ius honorarium tardío que aseguraba el pago de una deuda con la apropiación de las cosas hipotecadas por el deudor.

Véase: hipoteca , garantías .

In Iure Cessio:

Procedimiento judicial voluntario, para la transferencia de la propiedad.

Véase: in iure cessio, mancipatio, modos de adquirir la propiedad.

Ius Civile:

1 Conjunto de normas jurídicas que un pueblo aprueba para sí mismo. 2 Primer derecho que tuvieron los romanos, exclusivo para ciudadanos, formalista y rígido.

Véase: ius civile; ciudadanía romana; estado de ciudadanía.

Ius Gentium:

Derecho aplicable a cualquier hombre libre, fuese romano o extranjero, y regido por la equidad.

Véase: ius gentium; ciudadanía romana; estado de ciudadanía.

Ius Honorarium:

Derecho que los magistrados romanos creaban al dictar edictos.

Véase: ius honorarium; magistrados.

Ius Publicum:

Derecho que los antiguos romanos aplicaban a las cosas y asuntos públicos de la ciudad.

Véase: ius publicum; cosas.

Jurisconsulto:

Antiguos intérpretes del derecho romano que podían opinar en asuntos judiciales.

Véase: jurisconsultos; fuentes del derecho.

Legitimación:

Integración de los hijos cognados, a la familia agnaticia.

Véase: legitimación; cognación; agnación; parentesco.

Ley:

( Lex ) 1 Toda norma universalmente aplicable en el imperio romano. 2 Lo que el pueblo ordena y dispone.

Véase: ley; plebiscitos; senadoconsultos.

Ley de Citas:

( Lex citationum ) Documento legal que reguló los autores que podían usar los pretores y jueces en el Imperio Romano.

Véase: ley; constituciones imperiales; ley de citas.

Liberto:

1 Esclavo que ha obtenido su libertad. 2 Persona libre, por el acto de manumisión.

Véase: liberto; estado de libertad.

Mancipatio:

Modo solemne de transferir la propiedad con una balanza y una pesa de cobre.

Véase: mancipatio ; in iure cessio ; Modos de adquirir la propiedad .

Matrimonio:

( Iustae nuptiae ) 1 Matrimonio solemne que genera efectos civiles y religiosos para los romanos. 2 Unión civil y religiosa de un hombre y una mujer para generar descendencia.

Véase: matrimonio ; familia , pater familias .

Mutuo:

Préstamo de bienes fungibles, a cambio de otros, con igual naturaleza y medida.

Véase: mutuo ; contratos ; obligaciones _

Obligación:

Vínculo jurídico entre dos romanos que puede ser exigido mediante una acción ante un pretor.

Véase: obligaciones ; fuentes de las obligaciones , extinción de las obligaciones .

Parentesco:

Vínculo jurídico entre personas que comparten un antepasado común.

Véase: el parentesco ; historia del parentesco ; la división socio-familiar ; la familia la agnación .

Paterfamilias:

( Pater familias ) Ciudadano romano que conforme y ejerce la autoridad sobre la familia agnaticia.

Véase: pater familias ; familia romana ; patria potestad ; matrimonio _

Patria Potestad:

Poder de mando que tiene el paterfamilias sobre todos los descendientes agnados a él.

Véase: la patria potestad ; el padre de familia ; la familia romana ; el matrimonio .

Patricio:

Descendiente de los padres fundadores de la ciudad de Roma.

Véase: patricio ; estructura socio-familiar .

Peculio:

Masa de bienes autónomos que el paterfamilias cedía de su patrimonio a un hijo o un esclavo.

Véase: peculio ; cosas _ paterfamilias .

Periodo Clásico:

Etapa en la que más floreció el derecho romano entre los siglos I al III.

Véase: periodo clásico , periodos del derecho .

Persona:

Todo individuo de la especie humana con capacidad jurídica.

Véase: personas físicas ; personas jurídicas ; régimen de las personas .

Plebe:

Aquellos habitantes de Roma que no eran miembros de ninguna gens y por ello no eran patricios.

Véase: plebe ; patricio ; ciudadanía .

Plebiscito:

( Plebiscitum ) 1 Norma jurídica aprobada en instancia de los comicios por tribus, o de la asamblea de la plebe. 2 Todo lo que la plebe ordenaba y disponía para sí mismo.

Véase: plebiscitos ; fuentes del derecho romano ; cómicos .

Posesión:

Tenencia material de una cosa, con ánimo de señor y dueño.

Véase: posesión ; propiedad ; usucapion _

Provincia:

Territorio periférico, que se encuentra bajo el dominio romano.

Véase: administración provincial romana ; periodos historicos del derecho romano .

Propiedad:

( Proprietas ) Derecho absoluto que un romano tenía sobre una cosa para usarla, disfrutarla o disponer de ella.

Véase: la propiedad ; la posesión ; las cosas Modos de adquirir la propiedad .

Régimen de las Personas:

Situación civil que determina la capacidad de una persona de gozar y ejercer sus derechos.

Véase: el régimen de las personas ; persona fisica .

Senadoconsulto:

Todo asunto encomendado para su decisión al Senado Romano.

Véase: senadoresconsultos ; leyes ; fuentes del derecho romano .

Servidumbre :

Gravamen que el derecho romano imponía a una cosa a favor de otro que no fuera su propietario. Véase: servidumbre .

Sucesión:

( Successio ) Acto jurídico por el que un romano continuaba los derechos y obligaciones de otro.

Véase: sucesiones ; Modos de adquirir la propiedad .

Sui Iuris:

Ciudadano romano jurídicamente independiente.

Véase: sui iuris ; estado de familia ; régimen de las personas ; paterfamilias .

Usucapión:

Forma de adquirir la propiedad por tener su posesión material durante algún tiempo.

Véase: usucapión ; posesión ; buena fe ; propiedad .

Usufructo:

Derecho de uso y disfrute sobre cosa ajena.

Véase: usufructo ; servidumbres ; propiedad .

XII Tablas:

Leyes fundamentales de la República Romana, expedidas entre 451 y 449 a. C.

Véase: ley de las doce tablas ; ley .

Informações

Descrição
GLOSARIO PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL DOGMA DE DERECHO.
Criado por
Pamela VeRa · ago 2022
Atualizado
6 ago 2022
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