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Ley General del Servicio Profesional Docente

Osvaldo Gardida Espanhol 23 slides

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  1. Ley General del Servicio Profesional Docente

    • Ley General del Servicio Profesional Docente
    • TÍTULO PRIMERO. Disposiciones Generales
    • CAPITUO I. Objeto, Definiciones y Principios.
    • Art. 1. La Ley establece criterios, términos y condiciones para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia.
    • Art. 2. El objetivo
    • a) Regular el SPD
    • b) Establece los perfiles, parámetros e indicadores del SPD
    • c) Regula derechos y obligaciones del SPD
    • d) Transparencia y rendicion de cuentas del SPD
    • Art. 3. Sujetos que regulan esta Ley
    • a) Docentes
    • b) Funciones de Dirección
    • c) Supervisión, Asesores Tecnico
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    • Ley General del Servicio Profesional Docente
    • Art. 4. Para los efectos de la Ley se entiende que el personal humano, espacios físicos, órganos que regulan y mecanismos de ordenamiento de la educación básica y media superior, estarán dispuestos en esta ley.
    • Art. 5. Se observara el cumplimiento de legalidad, certeza, imparcialidad, objetividad y transparencia.
    • Art. 6. Las autoridades en el cumplimiento de la Ley deberán promover, respetar, proteger, y garantizar el derecho de los niños y educandos a recibir una educación de calidad.
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    • CAPITULO II. De la Distribución de Competencias.
    • Art. 7. En materia del SPD, para la educacion basica y media
    • superior, corresponden al instituto lo siguiente.
    • - Proceso de evaluación y parámetros para el ingreso, promoción, reconocimiento y
    • permanencia.
    • - Asesorar a las autoridades educativas para actualizar
    • parámetros para docentes, directivos y supervisores.
    • - Supervisar los procesos de evaluación y emisión de
    • resultado.
    • Art. 8. En educación básica corresponden a las autoridades educativas locales las siguientes atribuciones:
    • - Propuestas de perfil, parámetros e indicadores de carácter complementario para el ingreso, promoción, permanencia y en su caso reconocimiento.
    • - Selección y capacitación de los evaluadores.
    • - Ofrecer programas y cursos gratuitos para la formación continua, actualización de conocimientos y desarrollo profesional del docente, directivos y supervisión.
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    • Art. 9. En la educación media superior corresponden a las
    • autoridades educativas y los organismos descentralizados lo siguiente:
    • - Participar con la secretaria en la elaboración de
    • programas anuales, el cual se llevara a cabo en los procesos de evaluación.
    • - Determinar los perfiles que se reúnan para el ingreso,
    • promoción, reconocimiento y permanencia.
    • Art. 10. Corresponde a la secretaria lo siguiente:
    • - Participar con el instituto en la elaboración del programa
    • anual conforme a los procesos de evaluación de la educación básica.
    • - Determinar perfiles y requisitos para el ingreso,
    • promoción, reconocimiento y permanencia.
    • - Proponer al instituto las etapas, aspectos y métodos que
    • comprenderán los procesos de evaluación obligatorios para la educación básica y
    • media superior.
    • - Aprobar las convocatorias para los concursos de ingreso y
    • promoción.
    • - Mecanismo para que representantes de organizaciones no
    • gubernamentales y padres de familia participen como observadores en los
    • procesos de evaluación.
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    • Art. 11. Las autoridades educativas y los organismos descentralizados deben coadyuvar con el instituto en la vigilancia de los procesos de evaluación. si existen irregularidades, el instituto determinara las medidas que estime pertinentes.
    • TÍTULO SEGUNDO. Del Servicio Nacional Docente
    • CAPITULO I. De los Propósitos del Servicio.
    • Art. 12. Las funciones docente, de dirección o de supervisión de la educación básica y media superior deberán orientarse a brindar educación de calidad y el cumplimiento de sus fines.
    • Art. 13. El SPD tiene los siguientes propósitos:
    • - Inclusión, diversidad y calidad en la educación integral.
    • - A través de la evaluación mejorar la practica profesional con el intercambio de experiencias.
    • - El reconocimiento hacia el docente a través del desarrollo profesional.
    • - Se establecerán programas para la formación, capacitación y actualización.
    • - Las autoridades vigilaran la ejecución para garantizar la congruencia de los objetivos.
    • Art. 14. Para alcanzar los propósitos de calidad en el SPD se deben tomar en cuenta parámetros que permitan generar una buena practica profesional; a través de la planeación, el dominio de contenidos, el ambiente en el aula, el logro del aprendizaje en el alumno dentro del marco de inclusión.
    • Art. 15. Los docentes están obligados a participar en la evaluación interna de la escuela.
    • Art. 16. Las autoridades educativas y organismos descentralizados proveerán de programas encaminados a desarrollar las capacidades de competencia a través del intercambio de experiencias en espacios de la escuela.
    • Art. 17. Los docentes y directivos podrán solicitar apoyo al servicio de asistencia técnica, cuando las autoridades educativas y organismos descentralizados consideren que una escuela lo requiere.
    • Art. 18. Las autoridades educativas o los organismos descentralizados seran los encargados de designar al personal, que cumplirá con el servicio de asistencia técnica a la escuela.
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    • Art. 19. Conforme a los lineamientos de la secretaria, habrá un ajuste en el servicio de asistencia técnica en la educación básica. Mientras que en el nivel medio superior las llevara a cabo las autoridades educativas y organismos descentralizados.
    • Art. 20. Se establecerá compromisos independiente de los resultados de la evaluación.
    • Ley General del Servicio Profesional Docente
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    • CAPITULO III. Del ingreso al Servicio
    • Art. 21. El ingreso al servicio en la educación básica y media superior se
    • obtendrá mediante concurso en base a lo establecido en la convocatoria.
    • Art. 22. El ingreso a una plaza de nuevo ingreso, sera de base a un termino de
    • 6 meses y esta sometida a una vigilancia constante por parte de las autoridades
    • al año y dos años en caso de insuficiencia se dará por terminado el
    • nombramiento.
    • Art. 23. Las autoridades y organismos seran quienes asignen las plazas en base
    • a los resultados de la evaluacion
    • Art. 24. Los términos y requisitos quedan establecidos en base al perfil de
    • cada modalidad.
    • Art. 25. Queda establecido que serán sancionados a los participantes que por
    • otra vía quieran ingresar y no este establecida.
    • CAPITULO IV. De la Promoción a Cargos con Funciones, de Dirección
    • Art. 26. La promoción a cargos de dirección y supervisión sera en base a un
    • concurso para garantizar su idoneidad.
    • Art, 27. La promoción de la función de dirección esta sometida en base a los
    • parámetros establecidos para su nombramiento definitivo en educación básica.
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    • Art. 28. Serán las autoridades y organismos quienes determinen la duración de
    • los nombramientos de dirección en educación media superior.
    • Art. 29. Plazas con funciones de supervisión serán de nombramiento definitivo
    • en educación básica.
    • Art. 30. Serán las autoridades y los organismos quienes determinen la duración
    • o nombramiento de supervisión en educación media superior.
    • Art. 31. Las plazas con funciones de dirección o supervision podrán ser
    • asignadas temporalmente por motivos de necesidad.
    • Ley General del Servicio Profesional Docente
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    • Art. 32. Sera motivo de sanción quienes no se apegen a las normas de concurso
    • de promocion a cargo de direccion o supervisión.
    • Art.33. Las autoridades y organismos observaran el cumplimiento de los
    • principios, asi como el sindicato sera informado para otorgarle la tarea de la
    • misma.
    • Ley General del Servicio Profesional Docente
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    • CAPITULO. V. De la promoción en la función.
    • Art. 34 y 35. Las promociones están previstas para regular y podrán ser permanentes
    • o temporales.
    • Art. 36 y 37. Los criterios para motivar e incentivar el desarrollo y mejora del
    • desempeño docente están previstas en la ley.
    • Art. 38 y 39. El personal beneficiario a los programas serán quienes sustenten los
    • procesos de evaluación y se apeguen a las reglas y condiciones que se
    • establecen así como su vigencia y niveles.
    • Art. 40. Serán motivo de
    • sanción quien o quienes participen o incurran de alguna forma que no este
    • establecida por la ley.
    • CAPITULO.
    • VI. De otras Promociones en el Servicio.
    • Art. 41. El nombramiento de
    • asesoría técnica pedagógica, sera considerado una promoción y esta se llevara a
    • cabo mediante concurso y dispuesto en esta ley.
    • Art. 42. En
    • la educación básica y media superior, las horas adicionales que no sean de
    • jornada, serán sujetas a promoción y deberán sujetarse al perfil y evaluación.
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    • https://youtu.be/MjR4_ePjwss (Incorporar)
    • Art. 43. Las autoridades y organismos están facultadas en establecer otros
    • programas de promoción.
    • Art. 44. Seran motivo de sanción quien o quienes participen o incurran de
    • alguna forma no establecida en la Ley.
    • CAPITULO. VII. De Reconocimientos en el Servicio
    • Art. 45. Las autoridades y organismos serán los encargados
    • en reconocer a el personal el reconocimiento que se hace acreedor.
    • Art. 46. Se preverá los mecanismos que faciliten las experiencias profesionales
    • que propicien el reconocimiento.
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    • Art. 47. El proceso de evaluación para los movimientos laterales de la
    • educación básica, sera en base a los requerimientos del instituto. Las tutorías,
    • coordinación de materia, de proyectos u otras análogas; sera el directivo el
    • encargado de seleccionarlo. Asi mismo el director puede estar a cargo de
    • asesorías técnicas en otras escuelas. Ambas figuras recibirán incentivos
    • adicionales que favorezcan al merito de su desempeño.
    • Art. 48. Un movimiento lateral podrá ser asesor técnico a través de una
    • evaluación que determine la autoridad educativa local. El profesor manteniendo
    • su plaza docente.
    • Art. 49. La duración de los movimientos laterales esta 3 ciclos escolares,
    • manteniendo el vinculo docente.
    • Art. 50. Los movimientos laterales seran asignados al inicio del ciclo escolar,
    • sin descuidar el servicio docente.
    • Art. 51. Habra reconocimientos por parte de la autoridad educativa y el organo
    • descentralizado al desempeño docente, asi como al directivo y supervisor
    • deacuerdo a los resultados de la evaluacion.
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    • CAPITULO. VIII. De la permanencia en el servicio
    • Art. 52. Las autoridades y organismos serán los
    • encargados de evaluar el desempeño docente a nivel básico y media superior;
    • esta evaluación esta sujeta a los perfiles, parámetros e indicadores, así como
    • su periodicidad.
    • Art. 53. Cuando no se alcance la suficiencia el
    • personal se incorporara a los programas de regularización y se sujetara a lo
    • dispuesto para asegurar su permanencia.
    • Art. 54. Los programas de regularización en
    • educación básica están a cargo de la secretaria y en educación media superior
    • serán las autoridades y órganos quienes proporcionen los programas.
    • TITULO TERCERO. De los Perfiles, Parámetros e Indicadores.
    • CAPITULO. I. De los Perfiles, Parámetros e indicadores en la
    • Educación Básica
    • Art. 55. La secretaria propondrá, los
    • indicadores para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia. La logística, perfiles y criterios para la educación.
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    • CAPITULO. II. De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la
    • Educación Media Superior.
    • Art. 56. En acuerdo con las autoridades, los
    • órganos y a solicitud del instituto propondrán.
    • - Los parámetros e indicadores, promoción,
    • reconocimiento y permanencia.
    • - Etapas, aspectos y método que comprendan los
    • procesos.
    • - Los niveles de desempeño y cargos
    • - Procesos e instrumentos para la evaluación
    • -Perfil y criterios de selección y
    • capacitación.
    • CAPITULO. III. Del Procedimiento para la Definición y
    • Autorización de los Perfiles, Parámetros e Indicadores.
    • Art. 57. En el caso de la educación básica sera
    • el instituto en coadyuvante con la secretaria quienes organicen lo relacionado
    • a parámetros e indicadores. En el caso de la educación media superior, serán
    • las autoridades educativas y los organismos quienes se encarguen de elaborar la propuesta para que sea el
    • instituto quien valide la idoneidad.
    • Art. 58. Autoridades, organismos y el instituto
    • generaran condiciones de certeza y confianza.
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    • TITULO CUARTO. De las Condiciones Institucionales
    • CAPITULO. I. De la Formacion Continua, Actualizacion y
    • Desarrollo Profesional.
    • Art. 59. El estado ejercera la responsabilidad
    • a las autoridades y organismos para ofrecer programas y cursos para alcanzar
    • una mayor formacion, actualizacion, desarrollo y avance cultural.
    • Ley General del Servicio Profesional Docente
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    • Ley General del Servicio Profesional Docente
    • Art. 60. La oferta de formacion continua debera,
    • favorecer el mejoramiento, gratuidad, de calidad, atendera resultados.
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    • CAPITULO. II. De las Condiciones
    • Art. 61. Para la permanencia, cambios y
    • licencias, serán las autoridades y organismos quienes establezcan los términos
    • y vigencias.
    • Art. 62. Las autoridades, organismos en
    • colaboración con los directores de cada escuela, estarán propiciando que se
    • trabaje armónicamente, tomando en cuenta que los perfiles de los docentes se
    • apeguen a las expectativas.
    • Art. 63. Autoridades y organismos buscaran la
    • compactación de horas.
    • Art. 64. La estructura ocupacional en la
    • educación básica y media superior de cada escuela deberá ser precisa, para ser
    • autorizada.
    • Art. 65. La estructura ocupacional y la
    • plantilla deberá estar permanentemente actualizada en el sistema.
    • Art. 66. En el cumplimiento de la ley, esta
    • deberá contar con el presupuesto para el manejo y distribución.
    • Art. 67. Sera el instituto y la secretaria
    • quienes interpreten la ley para su aplicación administrativa.
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    • TITULO QUINTO. De los Derechos, Obligaciones y Sanciones.
    • Art. 68. Quienes participen en el ejercicio del
    • servicio profesional docente podrán participar en los concursos y procesos de
    • evaluación, conocer con al menos 3 meses los perfiles, parámetros e
    • indicadores, recibir los resultados, recibir orientación.
    • Art. 69. Las obligaciones del personal son;
    • cumplir con los procesos de evaluación, inducción. Prestar los servicios
    • docentes y abstenerse de algún cambio sin autorización; que la documentación
    • sea fiel.
    • Art. 70. Los servidores públicos que incumplan,
    • son sujetos a las responsabilidades que procedan.
    • Art. 71. Se dará oportunamente notificación por
    • el área competente de los ingresos, promociones y reconocimientos, de no
    • hacerlo se incurrirá en responsabilidad y se aplicara sanción y separación de
    • cargo.
    • Art. 72. El evaluador podrá ser separado de su
    • cargo, si incurre en falta de intervención, tramitación o resolución de asuntos
    • en los que tenga interés.
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    • Ley General del Servicio Profesional Docente
    • Art. 73. Las autoridades y organismos estarán
    • encargadas de verificar la documentación y reportar alguna anomalía.
    • Art. 74. El incumplimiento de las obligaciones
    • establecidas en la ley, dará lugar a la terminación de los efectos del
    • nombramiento.
    • Art. 75. La autoridad y organismo cuando
    • consideren alguna sanción deberá ser comunicada al probable infractor y pueda
    • este responder.
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    • Art. 76. Con el fin de asegurar el servicio se
    • considerara la sanción de mas de 3 días consecutivos o discontinuos en un
    • periodo de 30 días naturales, sera separado del servicio.
    • Art. 77. Las sanciones se aplicaran sin
    • prejuicio de otras disposiciones legales, reglamentaria o administrativas.
    • Art. 78. Las personas que decidan aceptar un
    • empleo que impida el ejercicio de su función docente, deberá separarse del
    • servicio, sin goce de sueldo.
    • Art. 79. La información de los datos personales
    • quedara sujeta a las disposiciones federales.
    • Art. 80. Ante las resoluciones administrativas,
    • los interesados podrán interponer el recurso de revisión.
    • Art. 81. El recurso de revisión se presentara
    • por escrito en un periodo de 15 días hábiles, las autoridades educativas podrán
    • solicitar informes y pruebas. Vencido el plazo para rendir pruebas; la
    • autoridad dictara la resolución.
    • Art. 82. Esta ley versa exclusivamente a la
    • aplicación correcta del proceso de evaluación; para otro desahogo, existe la
    • Ley Federal de Procedimiento Administrativo o la Legislación correlativa de
    • cada Entidad Federativa.
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    • Ley General del Servicio Profesional Docente
    • Art. 83. La relacion de trabajo se regira por
    • la Legislacion Laboral aplicable, salvo por lo dispuesto en esta ley.
    • El personal que sea separado podra impugnar la
    • resolucion ante los Organos Jurisdiccionales en Materia Laboral.
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    • TRANSITORIOS.
    • La Ley entrar en vigor al día siguiente de su
    • publicación la cual consta de 22 transitorios, en los cuales trae información
    • adicional que sustentan a los artículos de la presente Ley General de Servicio
    • Profesional Docente.
    • Con rubrica de Diputados y Senadores con
    • fecha 3 de Septiembre del 2013 y con rubrica de Enrique Peña Nieto y Miguel
    • Ángel Osorio Chong con fecha 10 de Septiembre de 2013.
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    • Ley General del Servicio Profesional Docente
    • CONCLUSIÓN.
    • Ley General del Servicio Profesional Docente
    • La Ley es el instrumento que nos permite,
    • obliga y regula los estándares de calidad para aspirar a una mejora que se
    • reflejara en una mayor oportunidad de trabajo y ascenso.
    • Todos los docentes, directivos y supervisores
    • estaremos regulados por la ley, las obligaciones y retos que la profesión nos
    • obliga y orienta nuestra practica para lograr un mayor desempeño eficiente.
    • La ley es clara, sin embargo no solo depende
    • de los logros que como docentes obtengamos, la infraestructura en las escuelas
    • es una causa que merma la calidad en los estudiantes y que debiera considerar
    • las autoridades y órganos correspondientes.

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Ley General del Servicio Profesional Docente
Criado por
Osvaldo Gardida · out 2015
Atualizado
15 dez 2016
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