Servicio Profesional Docente
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Ley General del Servicio Profesional Docente
- Ley que rige el Servicio Profesional Docente y establece los criterios, los términos y condiciones para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio.
- Elaboró: María José Mena Lara
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Título Primero. Disposiciones Generales
- Capítulo 1. Objeto, definiciones y principios.
- Ley que rige el Servicio Profesional Docente y establece los criterios, los términos y las condiciones para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio.
- Consta de 6 artículos en los cuales se establecen los objetos, definiciones y principios que rigen la Ley.
- Regula el Servicio Profesional Docente, Establece perfiles, parámetros e indicadores, Regula los derechos y obligaciones derivados del Servicio Profesional Docente y Asegura la transparencia y rendición de cuentas en el Servicio Profesional Docente.
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Título 1°. Disposiciones generales
- Capítulo 2. De la distribución de competencias.
- Consta de 5 artículos, a través de los que describe:
- Las atribuciones correspondientes al Instituto Nacional para la evaluación de la educación; como definir los procesos de evaluación, los programas conforme a los que se llevarán a cabo las evaluaciones, expedir lineamientos, autorizar y validar los parámetros e indicadores para el Servicio, brindar asesoría a las autoridades educativas en la actualización del personal y supervisar los procesos de evaluación, entre otras atribuciones.
- Las atribuciones en el ámbito de la EMS; corresponde a las autoridades educativas y a los organismos descentralizados participar en la elaboración de los programas, determinar perfiles y requisitos para el proceso evaluativo, proponer etapas, aspectos y métodos de evaluación, seleccionar y capacitar a los evaluadores, calificar las etapas del proceso de evaluación, ofrecer al personal docente, directivo y de supervisión programas de desarrollo de capacidades y ofrecer programas de regularización, por mencionar algunas atribuciones.
- Algunas de las atribuciones de la Secretaría de Educación pública son: participar con el Instituto en la elaboración de los programas del proceso de evaluación, determinar perfiles y requisitos mínimos para el Ingreso,Promoción, Reconocimiento y Permanencia en el Servicio, aprobar las convocatorias, emitir y expedir los lineamientos generales para la definición de los programas, a los que se sujetarán las autoridades educativas y los organismos descentralizados.
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Título 2º. Del Servicio Profesional Docente
- Capítulo I. De los propósitos del servicio.
- Consta de 3 artículos, que resaltan las cualidades personales y competencias profesionales que debe tener el docente para brindar una máxima calidad educativa; los propósitos del servicio profesional docente que a grandes rasgos son: mejorar la calidad en la educación, mejorar y facilitar la práctica docente, estimular el reconocimiento, garantizar la formación y capacitación docente para lograr el reconocimiento social de la práctica educativa; desarrollar perfiles, parámetros e indicadores y establecer los niveles de competencia para las funciones de docencia, dirección y supervisión.
- Capítulo II. De la mejora de la práctica profesional.
- Conformado por 6 artículos que señalan: la necesidad permanente de la evaluación docente; el compromiso de las autoridades educativas de proporcionar programas de desarrollo de capacidades para la evaluación; en la EMS, las autoridades educativas y los organismos descentralizados organizarán y operarán el Servicio de Asistencia técnica a la Escuela y por último, que los resultados de la evaluación se tomen como áreas de oportunidad y mejora.
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Título 2º. Del Servicio Profesional Docente
- Capítulo III. Del ingreso al Servicio.
- Especifica que el ingreso al Servicio de Educación Media Superior, se llevará a cabo mediante concursos de oposición, preferentemente anuales, que garanticen la idoneidad de
- los conocimientos y las capacidades necesarias, con sujeción a diversos términos y criterios.
- En la Educación Media Superior, el Ingreso a una plaza docente dará lugar a un Nombramiento Definitivo
- de base después de seis meses de servicios sin nota desfavorable en su expediente.
- En la Educación Media Superior, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados podrán
- asignar las plazas vacantes conforme al apego estricto de la prelación de los sustentantes según el puntaje obtenido en sus evaluaciones.
- En los concursos de oposición para el Ingreso, podrán
- participar todas las personas que cumplan con el perfil relacionado con el nivel, tipo, modalidad y materia educativa
- correspondiente.
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Título 2º. Del Servicio Profesional Docente
- Capítulo IV. De la Promoción a cargos con funciones de dirección y supervisión.
- La Promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión en la Educación Básica será a través de concursos públicos y objeto de las convocatorias formuladas por las Autoridades Educativas Locales, además de utilizar perfiles, parámetros, indicadores e instrumentos de evaluación.
- En la Educación Media Superior la Promoción a una plaza con funciones de dirección y supervisión, dará lugar a un
- Nombramiento por Tiempo Fijo
- En la Educación Media Superior la Autoridad Educativa y los Organismos Descentralizados podrán
- cubrir temporalmente las plazas con funciones de dirección o de supervisión, cuando por las
- necesidades del Servicio no deban permanecer vacantes.
- Capítulo V. De la Promoción en la función.
- El objeto es regular las promociones para cargos
- con funciones de dirección y de supervisión en la Educación Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos
- Descentralizados, no implicará un cambio de función y podrá ser
- permanente o temporal.
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Título 2º. Del Servicio Profesional Docente
- Capítulo VI. De otras Promociones en el Servicio.
- El Nombramiento como Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica será considerado
- como una Promoción y será a través de un concurso.
- En la Educación Media Superior la asignación de horas adicionales para los docentes que no sean de
- jornada, será considerada una Promoción, siempre y cuando cumpla con el perfil y el resultado de su evaluación de desempeño sea igual o mayor al nivel requerido.
- En la Educación Media Superior las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados podrán
- establecer otros programas de Promoción que premien el mérito y que se sustenten en la evaluación del desempeño.
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Título 2º. Del Servicio Profesional Docente
- Capítulo VII. Del Reconocimiento en el Servicio.
- Establece que el Personal Docente , con Funciones de Dirección y de Supervisión que destaque en su desempeño
- y, en consecuencia, en el cumplimiento de su responsabilidad, será objeto del Reconocimiento que al efecto otorgue la Autoridad
- Educativa u Organismo Descentralizado con el objeto de apoyar y reconocer al docente como individuo, de ofrecer incentivos temporales o definitivos y también de ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo profesional. Los reconocimientos económicos deberán considerar los resultados del aprendizaje de los alumnos, teniendo en
- cuenta las condiciones sociales y económicas de las escuelas.
- Capítulo VIII. De la Permanencia en el Servicio.
- Establece que las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán evaluar el desempeño docente y de
- quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión en la Educación Media Superior en forma obligatoria y al menos cada 4 años. En la evaluación se utilizarán los perfiles, parámetros e indicadores y los instrumentos de evaluación definidos y autorizados por el Instituto.
- En caso de resultado Insuficiente en el desempeño, deberá participar en un programa de regularización determinado por la Autoridad Educativo y Organismos Descentralizados. El sustentante tendrá derecho de presentar la evaluación en 3 ocasiones y si es insuficiente, se dará de baja el Nombramiento.
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Título 3º. De los perfiles, parámetros e indicadores
- Capítulo I. De los perfiles, parámetros e indicadores en la Educación Básica.
- Los perfiles, parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia, son propuestos por la Secretaría
- Capítulo II. De los perfiles, parámetros e indicadores en la EMS.
- Indica que son las Autoridades Educativas y los
- Organismos Descentralizados quienes proponen: los parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia, a partir de los perfiles aprobados; las etapas, los aspectos y métodos del proceso; los niveles de desempeño; los procesos e instrumentos de evaluación y por último, el perfil y los criterios de selección y capacitación de quienes participarán como Evaluadores del Personal Docente, con Funciones de Dirección y de Supervisión.
- Capítulo III. Del Procedimiento para la definición y autorización de los Perfiles, Parámetros e Indicadores.
- En la EMS, el Instituto solicita a las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados una propuesta de Parámetros, Indicadores y perfiles; quienes a su vez, deberán elaborar y enviar su propuesta después de realizar pruebas de validación. Finalmente el Instituto autoriza los parámetros e indicadores.
- Las Autoridades Educativas, los Organismos Descentralizados y el Instituto deben generar certeza y confianza en el uso de los perfiles, parámetros e indicadores autorizados para lograr que sean reconocidos por sus destinatarios y por la sociedad.
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Título 4º. De las condiciones Institucionales
- Capítulo I. De la Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional.
- Las autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán proporcionar programas y cursos gratuitos con el fin de favorecer el mejoramiento de la calidad en la educación.
- El personal es el que elegirá los programas o cursos según sus necesidades y los distintos procesos de evaluación en que participe.
- Capítulo II. De otras condiciones.
- Para el desarrollo profesional de los docentes, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados
- establecerán periodos mínimos de permanencia en las escuelas y de procesos ordenados para la autorización de cualquier
- cambio de Escuela. Asimismo, podrán suscribir convenios para atender solicitudes de cambios de adscripción del personal en
- distintas entidades federativas.
- El equipo docente debe trabajar armónicamente y cumplir con el perfil adecuado.
- La estructura ocupacional autorizada y la plantilla de personal de cada Escuela, como los datos sobre la
- formación, trayectoria y desempeño profesional de cada docente deberán estar permanentemente actualizados en el Sistema de
- Información y Gestión Educativa.
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Título 5º. De los Derechos, Obligaciones y Sanciones
- Se describen los derechos del personal docente, como son: a participar en los procesos de evaluación; conocer con anticipación los perfiles, parámetros e instrumentos necesarios; así como información sobre los resultados de la evaluación; tener acceso a los programas de capacitación; entre otros.
- Entre las obligaciones señala: que se debe cumplir con los procesos de Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia en el servicio; prestar los servicios en la escuela adscrita; presentar información fidedigna; sujetarse a los procesos de evaluación; por mencionar algunos.
- Sobre las sanciones señala que de no cumplir con las obligaciones se dará lugar a la terminación del Nombramiento; las faltas injustificadas por más de 3 días en un lapso de 30 días será motivo de separación del Servicio.
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- Se establece la fecha de entrada en vigor de la Ley del Servicio Profesional Docente.
- Indica las fechas para que la Secretaría realice el Concurso de Ingreso a la EMS.
- Señala que será separado de su cargo el personal que se niegue al proceso de evaluación.
- La Secretaría formulará un plan integral para iniciar a la brevedad los trabajos formales, a nivel nacional,
- de diagnóstico, rediseño y fortalecimiento para el Sistema de Normales Públicas.
Informações
- Descrição
- Diapositivas de la Ley del SPD
- Criado por
- majomenalara · out 2015
- Atualizado
- 19 fev 2016
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