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ley general del servicio profesional docente.

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  1. TÍTULO 1°. DISPOSICIONES GENERALES

    • Capítulo I. objeto definiciones y principios.
    • Ley que rige el servicio profesional docente y establece los criterios, los términos y las condiciones para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio.
    • Consta de 6 artículos en los cuales se establecen los objetos, definiciones y principios que rigen la ley.
    • Regula el servicio profesional docente, Establece perfiles, parámetros e indicadores, Regula los derechos y obligaciones derivados del servicio profesional docente y Asegura la transparencia y rendición de cuentas en el servicio profesional docente.
  2. TÍTULO 1°. DISPOSICIONES GENERALES

    • CAPITULO II. De la distribución de competencias.
    • Consta de 5 artículos a través de los que describe:
    • las atribuciones correspondientes al instituto nacional para la evaluación de la educación, como definir los procesos de evaluación los programas conforme a los que se llevarán acabo las evaluaciones, expedir lineamientos, autorizar y validar los parámetros e indicadores para el servicio, brindar asesoría a las autoridades educativas en la actualización del personal y supervisar los procesos de evaluación, entre otras atribuciones.
    • las atribuciones en el ámbito EMS: Corresponde a las autoridades educativas y a los organismos descentralizados participar en la elaboración de los programas, determinar perfiles y requisitos para el proceso evaluativo, proponer etapas, aspectos y métodos de evaluación, seleccionar y capacitar a los evaluadores, calificar las etapas del proceso de evaluación, ofrecer al personal docente, directivo y de supervision programas de desarrollo de capacidades y ofrecer programas de regulación , por mencionar algunas atribuciones.
    • algunas de las atribuciones de la secretaria de educacion pública son: participar con el instituto en la elaboracion de los programasdel proceso de evaluacion, determinar perfiles y requisitos mínimos para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el servicio, aprovar las convocatorias, emitir y expedir los lineamientos generales para la definición de los programas, a los que se sujetarán las autoridades educativas y los organismos descentralizados.
  3. título 2°. del servicio profesional docente

    • Capítulo I. De los propósitos del servicio profesional docente.:
    • Deberán orientarse a brindar educación de calidad y al cumplimiento de sus fines.
    • quienes desempeñen dichas tareas deben reunir las cualidades personales y competencias profesionales para que
    • dentro de los distintos contextos sociales y culturales promuevan el máximo logro de aprendizaje de los educandos, conforme a los perfiles, parámetros e indicadores que garanticen la idoneidad de los conocimientos, aptitudes y capacidades que corresponda.n.
    • Capítulo II. De la mejora de la práctica profesional
    • La evaluación interna deberá ser una actividad permanente, de carácter formativo y tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de los docentes y al avance continuo de la Escuela y de la zona escolar.
    • los docentes tendrán la obligación de colaborar en esta actividad.
    • Para el impulso de la evaluación interna las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán:
    • Ofrecer al Personal Docente de Dirección y de Supervisión programas de desarrollo de capacidades para la evaluación.
  4. título 2°. del servicio profesional docente

    • Capítulo II. del ingreso al servicio
    • se llevará a cabo mediante concursos de oposición, preferentemente anuales.
    • En la Educación Básica: Los concursos serán públicos y objeto de las convocatorias expedidas por las Autoridades Educativas derivada del Sistema de Información y Gestión Educativa.
    • Las convocatorias describirán el perfil que deberán reunir los aspirantes; las plazas sujetas a concurso; los requisitos,
    • términos y fechas de registro; las etapas, los aspectos y métodos que comprenderá la evaluación; las sedes de aplicación; la
    • publicación de resultados; los criterios para la asignación de las plazas, y demás elementos que la Secretaría estime pertinentes.
    • en la Educación Media Superior: convocatorias formuladas por las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados, en el ámbito de sus respectivas competencias.
    • describirán el perfil que deberán reunir los aspirantes; las plazas sujetas a concurso; los requisitos,
    • términos y fechas de registro; las etapas, los aspectos y métodos que comprenderá la evaluación; las sedes de aplicación; la
    • publicación de resultados y los criterios para la asignación del número de ingresos, y demás elementos que las Autoridades
    • Educativas o los Organismos Descentralizados estimen pertinentes..
  5. título 2° del servicio profesional docente

    • Capítulo IV. de la promoción a cargos con funciones de dirección y de supervición.
    • La Promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión en la Educación Básica será a través de concursos públicos y objeto de las convocatorias formuladas por las Autoridades Educativas Locales, además de utilizar perfiles, parámetros, indicadores e instrumentos de evaluación.
    • En la Educación Media Superior la Promoción a una plaza con funciones de dirección y supervisión, dará lugar a un Nombramiento por Tiempo Fijo
    • En la Educación Media Superior la Autoridad Educativa y los Organismos Descentralizados podrán cubrir temporalmente las plazas con funciones de dirección o de supervisión, cuando por las necesidades del Servicio no deban permanecer vacantes.
    • Capítulo V. De la Promoción en la función.
    • El objeto es regular las promociones para cargos con funciones de dirección y de supervisión en la Educación Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados, no implicará un cambio de función y podrá ser permanente o temporal.
  6. título 2° del servicio profesional docente

    • Capítulo VI. De otras Promociones en el Servicio.
    • El Nombramiento como Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica será considerado como una Promoción y será a través de un concurso.
    • En la Educación Media Superior la asignación de horas adicionales para los docentes que no sean de jornada, será considerada una Promoción, siempre y cuando cumpla con el perfil y el resultado de su evaluación de desempeño sea igual o mayor al nivel requerido.
    • En la Educación Media Superior las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados podrán establecer otros programas de Promoción que premien el mérito y que se sustenten en la evaluación del desempeño.
  7. título 2°. del servicio profesional docente

    • Capítulo VII. Del Reconocimiento en el Servicio.
    • Establece que el Personal Docente , con Funciones de Dirección y de Supervisión que destaque en su desempeño y, en consecuencia, en el cumplimiento de su responsabilidad, será objeto del Reconocimiento que al efecto otorgue la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado con el objeto de apoyar y reconocer al docente como individuo, de ofrecer incentivos temporales o definitivos y también de ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo profesional. Los reconocimientos económicos deberán considerar los resultados del aprendizaje de los alumnos, teniendo en cuenta las condiciones sociales y económicas de las escuelas.
    • Capítulo VIII. De la Permanencia en el Servicio.
    • Establece que las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán evaluar el desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión en la Educación Media Superior en forma obligatoria y al menos cada 4 años. En la evaluación se utilizarán los perfiles , parámetros e indicadores y los instrumentos de evaluación definidos y autorizados por el Instituto.
    • En caso de resultado Insuficiente en el desempeño, deberá participar en un programa de regularización determinado por la Autoridad Educativo y Organismos Descentralizados. El sustentante tendrá derecho de presentar la evaluación en 3 ocasiones y si es insuficiente, se dará de baja el Nombramiento.
  8. título 3° de los perfiles,parámetros e indicadores

    • Capítulo I. De los perfiles, parámetros e indicadores en la Educación Básica.
    • Los perfiles, parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia, son propuestos por la Secretaría..
    • Capítulo II. De los perfiles, parámetros e indicadores en la EMS.
    • Indica que son las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados quienes proponen: los parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia, a partir de los perfiles aprobados; las etapas, los aspectos y métodos del proceso; los niveles de desempeño; los procesos e instrumentos de evaluación y por último, el perfil y los criterios de selección y capacitación de quienes participarán como Evaluadores del Personal Docente, con Funciones de Dirección y de Supervisión.
    • Capítulo III. Del Procedimiento para la definición y autorización de los Perfiles, Parámetros e Indicadores.
    • En la EMS, el Instituto solicita a las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados una propuesta de Parámetros, Indicadores y perfiles; quienes a su vez, deberán elaborar y enviar su propuesta después de realizar pruebas de validación. Finalmente el Instituto autoriza los parámetros e indicadores.
    • Las Autoridades Educativas, los Organismos Descentralizados y el Instituto deben generar certeza y confianza en el uso de los perfiles, parámetros e indicadores autorizados para lograr que sean reconocidos por sus destinatarios y por la sociedad.
  9. título 4 de las condiciones institucionales

    • Capítulo I. De la Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional.
    • Las autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán proporcionar programas y cursos gratuitos con el fin de favorecer el mejoramiento de la calidad en la educación.
    • El personal es el que elegirá los programas o cursos según sus necesidades y los distintos procesos de evaluación en que participe..
    • Capítulo II. De otras condiciones.
    • Para el desarrollo profesional de los docentes, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados establecerán periodos mínimos de permanencia en las escuelas y de procesos ordenados para la autorización de cualquier cambio de Escuela. Asimismo, podrán suscribir convenios para atender solicitudes de cambios de adscripción del personal en distintas entidades federativas.
    • El equipo docente debe trabajar armónicamente y cumplir con el perfil adecuado.
    • La estructura ocupacional autorizada y la plantilla de personal de cada Escuela, como los datos sobre la formación, trayectoria y desempeño profesional de cada docente deberán estar permanentemente actualizados en el Sistema de Información y Gestión Educativa.
  10. título 5° de los derechos, obligaciones y sanciones

    • Se describen los derechos del personal docente, como son: a participar en los procesos de evaluación; conocer con anticipación los perfiles, parámetros e instrumentos necesarios; así como información sobre los resultados de la evaluación; tener acceso a los programas de capacitación; entre otros.
    • Entre las obligaciones señala: que se debe cumplir con los procesos de Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia en el servicio; prestar los servicios en la escuela adscrita; presentar información fidedigna; sujetarse a los procesos de evaluación; por mencionar algunos.
    • Sobre las sanciones señala que de no cumplir con las obligaciones se dará lugar a la terminación del Nombramiento; las faltas injustificadas por más de 3 días en un lapso de 30 días será motivo de separación del Servicio.
  11. transitorios

    • Se establece la fecha de entrada en vigor de la Ley del Servicio Profesional Docente.
    • Indica las fechas para que la Secretaría realice el Concurso de Ingreso a la EMS.
    • Señala que será separado de su cargo el personal que se niegue al proceso de evaluación.
    • La Secretaría formulará un plan integral para iniciar a la brevedad los trabajos formales, a nivel nacional, de diagnóstico, rediseño y fortalecimiento para el Sistema de Normales Públicas.
  12. Ley General del Servicio Profesional Docente

    • Esta ley rige el Servicio Profesional Docente y establece los criterios, los términos y condiciones para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio.
    • ELABORÓ: Greisy Selene Fernández Chimal.

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grey_fdz1507 · out 2015
Atualizado
19 fev 2016
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