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Sem título

Mariana Hernandez Espanhol 6 slides

Slides do conjunto (6)

  1. Recinto fiscalizado

    • Recinto fiscalizado
  2. Recinto Fiscalizado Autorizado

    • Los particulares que tengan el uso o goce de un inmueble colindante con un recinto
    • fiscal o de un inmueble ubicado dentro o colindante a un recinto portuario, tratándose de aduanas
    • marítimas, fronterizas, interiores de tráfico ferroviario o aéreo, podrán solicitar al Servicio de
    • Administración Tributaria la autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de
    • mercancías, en cuyo caso el inmueble donde se presten dichos servicios se denominará recinto
    • fiscalizado autorizado. (Art. 14-A L.A)
  3. Requisitos para la concesión

    • - Ser persona Moral
    • - Solvencia Económica
    • - Capacidad Técnica, administrativa y financiera en la prestación de los servicios de manejo y almacenaje de mercancías ( y de accionistas )
    • - Estar al corriente en sus obligaciones fiscales
    • - Anexar Solicitud
    • - Copia de documentación con la que acrediten el legal uso del inmueble donde se prestaran los servicios, el programa de inversión y demás documentos que establezca el Servicio de Administración Tributaria
  4. Tiempo y Renovación de la Concesión

    • Las autorizaciones se podrán otorgar hasta por un plazo de 20 años, el cual podrá prorrogarse a
    • solicitud del interesado hasta por un plazo igual, siempre que la solicitud se presente durante los últimos
    • 3 años de la autorización y se sigan cumpliendo los requisitos previstos para su otorgamiento, así
    • como de las obligaciones derivadas de la misma.
  5. Recinto fiscalizado estratégico

    • Recinto fiscalizado estratégico
    • Las personas que tengan el uso o goce de un inmueble, dentro de la circunscripción
    • de cualquier aduana, podrán solicitar al Servicio de Administración Tributaria la habilitación de dicho
    • inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la
    • autorización para su administración. El inmueble habilitado se denominará recinto fiscalizado estratégico. (Art. 14-D L.A.)
  6. La Autorización para su Administración

    • Se deberá acreditar ser persona moral
    • constituida de conformidad con las leyes mexicanas, su solvencia económica, su capacidad técnica,
    • administrativa y financiera, así como la de sus accionistas, estar al corriente en el cumplimiento de sus
    • obligaciones fiscales, y cumplir con los requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria
    • mediante reglas. A la solicitud deberán anexar el programa de inversión, la documentación con la que
    • acredite el legal uso o goce del inmueble, que el inmueble cumple con requisitos de seguridad, control,
    • vías de acceso y demás condiciones que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante
    • reglas.

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Descrição
Slides sobre Sem título, criado por Mariana Hernandez em 10-11-2015.
Criado por
Mariana Hernandez · nov 2015
Atualizado
19 fev 2016
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