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Ley General del Servicio Profesional Docente

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  1. Ley Gral. del Servicio Profesional Docente

    • Ley Gral. del Servicio Profesional Docente
    • Ley Gral. del Servicio Profesional Docente
    • Tema: ¿Por qué me evalúan? (Marco legal)
    • Diplomado Desarrollo de liderazgo y gestión
    • Participante: Virginia Alejandrina Moguel Ordóñez
  2. Título 1o del Servicio Profesional Docente

    • Título 1o del Servicio Profesional Docente
    • En el Título Primero de la ley General del Servicio Profesional Docente de las Disposiciones Generales, en su Capítulo Primero se indica lo siguiente:
    • Es reglamentaria de la fracción III del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
    • Mexicanos
    • Rige el Servicio Profesional Docente y establece los criterios, los términos y condiciones para el Ingreso, la Promoción,
    • el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio.
    • Las disposiciones de la presente Ley son de observancia general y obligatoria en los
    • Estados Unidos Mexicanos.
    • Además explicita las funciones del personal técnico docente, docente, docente con funciones de asesoría técnico pedagógicas, directivos y supervisores.
  3. Título 1o del Servicio Profesional Docente

    • En el capítulo II
    • De la Distribución de Competencias se establece que es competencia del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;
    • Definir los procesos de evaluación para el Ingreso al servicio docente, así como para la Promoción a cargos con funciones de dirección y
    • supervisión.
    • Definir, en coordinación con las Autoridades Educativas competentes, los programas conforme a
    • los cuales se llevarán a cabo los procesos de evaluación.
    • Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las Autoridades Educativas, así como los Organismos Descentralizados
    • que imparten educación media superior, para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden para el Ingreso, la
    • Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio Profesional Docente en la educación obligatoria.
    • Título 1o del Servicio Profesional Docente
  4. Título 2o del Servicio Profesional Docente

    • En el Capítulo I
    • De los Propósitos del Servicio se establece que quienes desempeñen las funciones docentes, directivas y de supervisión deben reunir las cualidades personales y competencias profesionales para promuevan el máximo logro de aprendizaje de los educandos, conforme a
    • los perfiles, parámetros e indicadores que garanticen la idoneidad de los conocimientos, aptitudes y capacidades que
    • correspondan; por lo cual son propósitos del Servicio Profesional Docente:
    • mejorar la calidad educativa
    • mejorar la práctica profesional
    • garantizar la formación, capacitación y actualización continua del Personal del Servicio Profesional Docente
    • estimular el reconocimiento de la labor docente
    • desarrollar un programa de estímulos e Incentivos que favorezca el desempeño eficiente del servicio educativo y
    • contribuya al reconocimiento escolar y social de los docentes de educación básica y media superior.
    • Título 2o del Servicio Profesional Docente
  5. Título 2o del Servicio Profesional Docente

    • En el Capítulo III
    • Del Ingreso al Servicio se establece para el Ingreso al Servicio en la Educación Básica y Educación Media Superior:
    • Los concursos serán públicos y objeto de las convocatorias expedidas por las Autoridades Educativas
    • Las convocatorias describirán el perfil que deberán reunir los aspirantes; las plazas sujetas a concurso; los requisitos,
    • términos y fechas de registro; las etapas, los aspectos y métodos que comprenderá la evaluación; las sedes de aplicación; la
    • publicación de resultados; los criterios para la asignación de las plazas, y demás elementos que la Secretaría estime pertinentes.
    • Título 2o del Servicio Profesional Docente
  6. Título 2o del Servicio Profesional Docente

    • En el Capítulo IV
    • De la Promoción a Cargos con Funciones de Dirección y de Supervisión se establece que:
    • se llevará a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la
    • idoneidad de los conocimientos y las capacidades necesarias
    • en las convocatorias se describirá el perfil que deberán reunir los aspirantes; las plazas sujetas a concurso; los requisitos,
    • términos y fechas de registro; las etapas, los aspectos y métodos que comprenderá la evaluación; las sedes de aplicación; la
    • publicación de resultados y los criterios para la asignación de las plazas, y demás elementos que la Secretaría estime pertinentes.
    • se describe el tipo de nombramiento a que estará sujeto el personal que se promueva según la función y si es plaza de Educación Básica o Media Superior.
    • Título 2o del Servicio Profesional Docente
  7. Título 2o del Servicio Profesional Docente

    • CAPÍTULO V
    • De la Promoción en la Función
    • Se refiere a la promoción que no implica un cambio de función y que podrá ser
    • permanente o temporal con posibilidad de hacerse permanente, según se establezca en los programas correspondientes.
    • La finalidad del mismo será fomentar el mejoramiento en el desempeño para lograr el máximo logro de aprendizaje en los educandos, garantizar la idoneidad de conocimientos, capacidades y aptitudes necesarias y generar incentivos para atraer al Personal Docente con buen desempeño en el ejercicio de su función a las escuelas que
    • atiendan a los estudiantes provenientes de los hogares más pobres y de las zonas alejadas a los centros urbanos.
    • Título 2o del Servicio Profesional Docente
  8. Título 2o del Servicio Profesional Docente

    • CAPÍTULO VI
    • De otras Promociones en el Servicio, se refiere a que el nombramiento como Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica será considerado
    • como una Promoción.
    • Se indica que el personal seleccionado para dicha función estará sujeto a un periodo de inducción con duración de dos años
    • ininterrumpidos, a cursos de actualización profesional y a una evaluación para determinar si cumple con las exigencias propias de
    • la misma, durante este el periodo el personal recibirá Incentivos temporales y continuará con su plaza docente.
    • en caso de que
    • acredite la suficiencia en el nivel de desempeño se le otorgará el nombramiento definitivo.
    • De igual manera se precisa que el personal que incumpla este periodo de inducción, con la obligación de evaluación o cuando en ésta se identifique la
    • insuficiencia en el nivel de desempeño correspondiente, volverá a su función docente en la escuela en que hubiere estado
    • asignado.
    • Título 2o del Servicio Profesional Docente
  9. Título 2o del Servicio Profesional Docente

    • CAPÍTULO VII
    • Del Reconocimiento en el Servicio
    • En este capítulo se expresa que el Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión que destaque en su desempeño será objeto del Reconocimiento que al efecto otorgue la Autoridad
    • Educativa u Organismo Descentralizado.
    • Los programas de Reconocimiento para docentes en servicio deben:
    • I. Reconocer y apoyar al docente en lo individual, al equipo de docentes en cada Escuela y a la profesión en su conjunto;
    • II. Considerar Incentivos temporales o por única vez, según corresponda, y
    • III. Ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo profesional.
    • Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados realizarán las acciones necesarias para que en el diseño y
    • operación de los programas de Reconocimiento se cumpla con lo dispuesto en este artículo.
    • Título 2o del Servicio Profesional Docente
  10. Título 2o del Servicio Profesional Docente

    • CAPÍTULO VIII
    • De la Permanencia en el Servicio
    • Se refiere a que la evaluación al desempeño docente y de los directivos y supervisores es de carácter obligatorio, con una periodicidad de por lo menos una vez cada cuatro años.
    • en caso de que se obtengan resultados no idóneos serán incorporados a programas de regularización.
    • Tendrán una segunda evaluación en un lapso de doce meses, de tener resultados insuficientes se apegarán a una nueva regularización y a una tercera evaluación, en caso de ser reincidentes en los resultados se darán por terminados los efectos del nombramiento sin ninguna responsabilidad por parte de la autoridad educativa
    • Título 2o del Servicio Profesional Docente
  11. Título 3o De los Perfiles, Parámetros e Indicadores

    • El Capítulo I y II se refieren a los Perfiles, Parámetros e Indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia para los docentes, directivos y supervisores de la Educación Básica y de la Educación Media Superior respectivamente .
    • Los parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia derivarán de los perfiles que determine la Secretara.
    • El Capítulo III
    • Del Procedimiento para la Definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e Indicadores enuncia la forma en que el INEE y la Secretaría, proponen, elaboran, validan y aprueban los parámetros e indicadores derivados de los perfiles que determine la Secretaría.
    • Título 3o De los Perfiles, Parámetros e Indicadores
  12. Título 4o De las Condiciones Institucionales

    • CAPÍTULO I
    • De la Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional
    • Indica que es el Estado quien proveerá lo necesario para que el Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de
    • Supervisión en servicio tengan opciones de formación continua, actualización, desarrollo profesional y avance cultural.
    • CAPÍTULO II
    • De Otras Condiciones
    • Expresa que para el desarrollo profesional de los docentes se establecerán periodos mínimos de permanencia en las escuelas por lo que se darán procesos ordenados para la autorización de cualquier
    • cambio de Escuela.
    • Título 4o De las Condiciones Institucionales
  13. Título 5o De los Derechos, Obligaciones y Sanciones

    • Derechos de los participantes:
    • Participar en los concursos y procesos de evaluación
    • Conocer al menos tres meses de antes los perfiles, parámetros e indicadores de la evaluación en la que participarán.
    • Recibir los resultados del proceso de evaluación o concurso, junto el dictamen de diagnóstico que contenga las
    • necesidades de regularización y formación continua que correspondan;
    • Tener acceso a los programas de capacitación y formación continua o ser incorporados, a los programas de inducción, reconocimiento, formación continua, desarrollo de
    • capacidades, regularización, desarrollo de liderazgo y gestión que correspondan
    • A evaluaciones que consideren el contexto regional y sociocultural;
    • A impugnar resultados.
    • Acceder a los mecanismos de promoción y reconocimiento con apego a los méritos y
    • resultados
    • procesos de evaluación legales, imparciales y objetivos.
    • Obligaciones
    • Cumplir con los procesos establecidos para las evaluaciones con fines de Ingreso, Promoción, Permanencia y/o ,
    • Reconocimiento
    • Cumplir con el periodo de inducción al Servicio y sujetarse a la evaluación
    • Prestar los servicios docentes en la Escuela en la que se encuentre adscrito y abstenerse de cualquier cambio de
    • adscripción, sin previa autorización
    • Abstenerse de prestar el Servicio Docente sin haber cumplido los requisitos y procesos de ley
    • Presentar documentación fidedigna
    • Sujetarse a los procesos de evaluación
    • Atender los programas de regularización; así como aquellos que sean obligatorios de formación continua, capacitación y
    • actualización,
  14. Importancia de conocer los fundamentos legales

    • ¿Por qué es importante conocer los fundamentos legales para el cargo de Supervisión?
    • Cuando obtuve el ascenso para ejercer el cargo de directora de Jardín de Niños no tenía conocimiento claro de las funciones que ejercería, de cómo sería evaluado mi desempeño y de la normatividad vigente, fui aprendiendo sobre la marcha. Tuve necesidades de actualización y formación y mucha de la oferta no las cubría.
    • Aspirar a un ascenso con el conocimiento del perfil que se requiere para el cargo, cual es su sustento legal, cuáles son lo parámetros e indicadores de evaluación me permitirán prepararme de antemano además de conocer cómo y cuándo seré evaluada, cuáles son los criterios de selección de quienes me evaluarán para poder vigilar que dicho proceso se desarrolle en un marco de legalidad y que tenga certeza de que los resultados sean lo más objetivos posibles, y que se cuenta con el recurso de revisión.
    • Importancia de conocer los fundamentos legales

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Descrição
Síntesis de Títulos y capítulos
Criado por
virmogor68 · nov 2015
Atualizado
23 ago 2016
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