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Notas

CAPITULO I. Disposiciones Generales - created from Mind Map

Juan Manuel Pérez González Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana 4/2015 de 30 de Marzo Espanhol 1 página

Conteúdo das notas (1)

Página 1

ART. 3 FINES

ART. 1 OBJETO

ART. 2 ÁMBITO DE APLICACIÓN

ART. 4 PRINCIPIOS RECTORES DE LA ACCIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS EN RELACIÓN CON LA SEGURIDAD CIUDADANA

ART 5. AUTORIDADES Y ÓRGANOS COMPETENTES

ART.6 COOPERACIÓN INTERADMINISTRATIVA

ART. 7 DEBER DE COLABORACIÓN

A) La protección del libre ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas y los demás derechos reconocidos y amparados por el ordenamiento jurídico

B) La garantía del normal funcionamiento de las institucioens

C) La preservación de la seguridad y convivencia ciudadana

D) El respeto a las Leyes, a la paz y a la seguridad ciudadana en el ejercicio de los derechos y libertades

E) La protección de las personas y bienes, con especial atención a los menores y a las personas con discapacidad necesitadas de especial protección

F) La pacífica utilización de vías y demás bienes demaniales y, en general, espacios destinados al uso y disfrute público

G) La garantía de las condiciones de normalidad en la prestación de los servicios básicos para la comundiad

H) La prevención de la comisión de delitos e infracciones administrativas directamente relacionados con los fines indicados en los párrafos anteriores y la sanción de los de naturaleza tipificados en esta ley.

I) La transparencia en la actuación de los poderes públicos en materia de seguridad ciudadana

La S.C. requisito indispensable para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas.

Regulación de un conjunto plural y deversificado de actuaciones de distinta naturaleza orientadas a la tutela de la S.C.

Bien jurídico de carácter colectivo, función del Estado con sujeción a la C.E. a las Leyes

mediante la protección de personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad de los ciudadanos.

En todo el territorio nacional

Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Ley las prescripciones que tienen por objeto

Se aplicará sin menoscabo de los regímenes legales que regulan ámbitos concretos de la S.P.

sin perjuicio de las competencias que hayan asumido las CCAA en el marco de la C.E. los estatutos de autonomía y la legislación del Estado en materia de Seguridad pública

Velar por el buen orden de los espectáculos y la protección de las personas y bienes

A través de una acción administrativa ordinaria, aún cuando la misma puede conllevar la intervención de las FFCCSS, siempre que ésta se conciba como elemento integrante del sistema preventivo habitual del control del espectáculo.

la seguridad aérea

marítima

ferroviaria

víal o en los transportes

salvaguardadas las disposiciones referentes a la defensa nacional y la regulación de los estados de ALARMA, EXCEPCIÓN o SITIO

El ejercicio de las potestades y facultades reconocidas por esta Ley a las administraciones públicas y, específicamente, a las autoridades y demás órganos competentes en materia de seguridad ciudadana y a los miembros de las FFCCSS, se regirá por los principios:

Legalidad

igualdad de trato

no discriminación

oportunidad

proporcionalidad

eficacia

eficiencia

responsabilidad

se someterá al control administrativo y jurisdiccional

Las disposiciones de los caítulos III y V deberán interpretarse y aplicarse del modo más favorable a:

La actuación de los miembros de las FFCCSS está sujeta a los principios básicos L.O. 2/86 art 5

La actividad de intervención se justifica por la existencia de una amenaza concreta o de un comportamiento objetivamente peligroso , que razonablemente sea susceptible de provocar

plena efectividad de los derechos fundamentales y las libertades públicas

derechos de reunión y manifestación

libertades de expresión e información

la libertad sindical

derecho a huelga

perjuicio real para la S.C.

atentar contra los derechos y libertades individuales y colectivos

alterar el normal funcionamiento de las instituciones públicas

Corresponde al Gobierno, a través del M.I. y demás órganos y autoridades competentes y de las FFCCSS a sus órdenes, LA PREPARACIÓN, DIRECCIÓN Y EJECUCIÓN de las políticas en relación con la admón. general de la S.C., sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras administraciones públicas

Son autoridades y órganos competentes en materia de seguridad ciudadana

Autoridades y órganos competentes, los correspondientes de las CCAA que hayan asumido competencias para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento de la seguridad ciudadana y cuenten con un cuerpo de policía propio.

Las autoridades de Ceuta y Melilla y las autoridades locales ejercerán las facultades que les corresponden, de acuerdo con la L.O. 2/86, la legislación de régimen local, espectáculos públicos, actividades recreativas y actividades clasificadas

El Ministro del Interior

El Secretario de Estado de Seguridad

Los titulares de los órganos directivos del Ministerio del Interior que tengan atribuidas tal condición, en virtud de disposiciones legales o reglamentariass

Los Delegados del Gobierno en las CCAA y en las ciudades de Ceuta y Melilla

Los Subdelegados del Gobierno en las provincias y los Directores Insulares

Se regirán en sus relaciones, por los principios de:

COOPERACIÓN

LEALTAD INSTITUCIONAL

Todas las autoridades y funcionarios públicos

Las Autoridades y órganos competentes y los miembros de las FFCCSS de LOS PARTICULARES

Empresas de Seguridad Privada, Despachos de detectives privados y personal de seguridad privada

Policía administrativa

COLABORAR con las autoridades y órganos del art. 5

prestarle AUXILIO para la consecución del art. 3

Cuando por razón de su cargo, tengan conocimiento de hechos que perturben gravemente la seguridad ciudadana o de los que racionalmente puedan inferirse que pueden producir una perturbación grave, estarán OBLIGADOS a ponerlo inmediatamente en conocimiento de la autoridad competnete

AYUDA Y COLABORACIÓN

Especialmente en los casos de GRAVE CALAMIDAD PÚBLICA O CATÁSTROFE EXTRAORDINARIA, siempre que ello no implique riesgo personal

ESPECIAL DEBER DE AUXILIAR A LAS FFCCSS. prestarles la colaboración que precisen y seguir sus instrucciones, en los términos de la normativa de seguridad privada

Especial deber de colaborar en la consecución de los fines previstos en el art. 3

Informações

Descrição
Capítulo I. Disposiciones Generales. Art. del 1 al 7
Criado por
Juan Manuel Pérez González · nov 2016
Atualizado
29 nov 2016
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Histórico
  • Criado por Juan Manuel Pérez González · 28 nov 2016
  • Copiado para Nota por Juan Manuel Pérez González · 28 nov 2016
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