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1.7 El Dº en la Alta Edad Media (Hª Dº)
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1.7 El Dº en la Alta Edad Media (Hª Dº)
Primero, 711 DC, momento clave en el proceso de expansión musulmana iniciada 80 años antes. Califato Omeya desembarca en la Península.
- Segundo, primeros focos de resistencia: Pirineos, vascos, cantabroastures.
- Tercero, formación de distintos núcleos --> unidades independientes.
- a) Condados pirenaicos (Marca Hispánica) --> Imperio Carolingio (fines VIII DC - fines IX)
- b) Reino de Navarra
- c) Condado de Aragón
- d) Reino astur-leonés, sucede a los visigodos. --> Condado de Castilla, 1/2 s.X
- e) Reino de Valencia y Reino de Mallorca, s. XIII.
- Cuarto, lento proceso de formación de ordenamientos jurídicos.
- Causas: fraccionamiento político; pérdida de poder de la realeza; autarquía feudal; diversidad religiosa (judíos, musulmanes, cristianos); sociedad estamental.
- Quinto, pervivencia generalizada del Liber Iudicorum:
- Contexto: (1) existencia de códices en el Norte Peninsular -vigente en Navarra incluso-; (2) en Aragón, XIII DC, se copian varias leyes del Líber; (3) en León es la fuente del Dº procesal; en Toledo lo mismo; (4) en Cataluña se cita en documentos y sirve para inspirar 'els Usatges' de Ramón Berenguer (S XI) -aunque és prohibido en la segunda 1/2 XIII-
- Sexto, rasgos de creación del Derecho:
- Dº = voluntad divina de Dios = Dº vivido = buenas costumbres. No hay soberanía (autoridad del poder público).
- Dº municipal / Dº feudal: son particulares e incompletos cuyo origen es: (1) poblados de la resistencia norteña y (2) tierras yermas (abandonadas)
- Rey concentra: (1) propiedad privada; (2) dominio público; (3) Dºs soberanos (gestión tributaria y de servicios, adm. justicia, adm. funcionarios...
- Doble fenómeno sociológico: (1) extensión sociedad feudal = ^ Dº feudal; (2) conquista y repoblación de territorios = ^ Dº municipal
- Causas de la repoblación: (1) cultivo de tierras yermas fértiles; (2) militares; (3) comerciales.
- (3) Fomentando zonas fronterizas mediante privilegios por parte del rey.
- Líber Iudicorum: Dº común de todos los cristianos peninsulares, a parte de los Dºs particulares.
- Jurisdicción: (1) Municipio, concejo de vecinos o jueces electos; (2) Señorío, jueces electos por Sres.
- Fuero = identificación de las buenas costumbres dentro de un O.J procedente de la orden divina.
- Cartas de privilegios ≠ Libros de fueros.
- CP = IX DC en adelante, concesión de buenos fueros (Dºs) o exemción de malos usos (Obligaciones respecto a un Sr.) para todo tipo de Dº.
- LF = XIII DC en adelante, pretende recoger TODO el O.J de un núcleo de convivencia.
- XI - XII DC: fueros a 'el Fuero'
- Concesión de CP de una comunidad a otra.
- XII DC en adelante, comunidades desarrollan su Dº Propio = 'Fuero' propio + nuevas buenas costumbres + jurisprudencia.
- Por ejemplo, 1131 DC, 'Fueros de Calatayud'.
- Liber Iudicorum desaparece en determinados reinos. No obstante, se convierte en costumbre e incluso se re-redacta en el Fuero Juzgo (XIII) = Fuero de Andalucía y Murcia.
- Problemática: Fuero Juzgo se enfrentará al Ius Commune, que sí proviene de la voluntad humana, el otro Dº común entre crisitanos de todo el mundo.
- Rey = pero sí concesor de Fueros para todas las gentes.
- Por ejemplo, 'Usatges' de Cataluña Vieja (XI - XII DC), por Ramón Berenguer I, 'el Viejo'.
- XII DC en adelante, comunidades desarrollan su Dº Propio = 'Fuero' propio + nuevas buenas costumbres + jurisprudencia.
- Concesión de CP de una comunidad a otra.
- Cartas de privilegios ≠ Libros de fueros.
- Fuero = identificación de las buenas costumbres dentro de un O.J procedente de la orden divina.
- Jurisdicción: (1) Municipio, concejo de vecinos o jueces electos; (2) Señorío, jueces electos por Sres.
- Causas de la repoblación: (1) cultivo de tierras yermas fértiles; (2) militares; (3) comerciales.
- Doble fenómeno sociológico: (1) extensión sociedad feudal = ^ Dº feudal; (2) conquista y repoblación de territorios = ^ Dº municipal
- Rey concentra: (1) propiedad privada; (2) dominio público; (3) Dºs soberanos (gestión tributaria y de servicios, adm. justicia, adm. funcionarios...
- Dº municipal / Dº feudal: son particulares e incompletos cuyo origen es: (1) poblados de la resistencia norteña y (2) tierras yermas (abandonadas)
- Dº = voluntad divina de Dios = Dº vivido = buenas costumbres. No hay soberanía (autoridad del poder público).
- Tercero, formación de distintos núcleos --> unidades independientes.
- Segundo, primeros focos de resistencia: Pirineos, vascos, cantabroastures.
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Informações
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- O usuário eliminou as informações de disciplina Mapa Mental sobre 1.7 El Dº en la Alta Edad Media (Hª Dº), criado por Usuário eliminado em 31-12-2016.
- Criado por
- Usuário eliminado · dez 2016
- Atualizado
- 1 jan 2017
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- Criado por Eifia1337 · 16 jan 2015
- Copiado por Raul Bravo · 31 dez 2016
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