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Artículo 47
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Perguntas do quiz (19)
11. El empresario podrá suspender el contrato de trabajo por causas [blank_start]económicas[blank_end], [blank_start]técnicas[blank_end], [blank_start]organizativas[blank_end] o de [blank_start]producción[blank_end], con arreglo a lo previsto en este artículo y al procedimiento que se determine [blank_start]reglamentariamente[blank_end].
- Aeconómicas
- Btécnicas
- Corganizativas
- Dproducción
- Ereglamentariamente
2Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica [blank_start]negativa[blank_end], en casos tales como la existencia de pérdidas [blank_start]actuales[blank_end] o [blank_start]previstas[blank_end], o la [blank_start]disminución[blank_end] persistente de su nivel de [blank_start]ingresos[blank_end] ordinarios o [blank_start]ventas[blank_end]. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante [blank_start]dos trimestres[blank_end] consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el [blank_start]mismo trimestre del año anterior[blank_end].
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los [blank_start]medios[blank_end] o [blank_start]instrumentos[blank_end] de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de [blank_start]los sistemas[blank_end] y [blank_start]métodos[blank_end] de trabajo del personal o en el modo de [blank_start]organizar la producción[blank_end] y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la [blank_start]demanda[blank_end] de los [blank_start]productos[blank_end] o [blank_start]servicios[blank_end] que la empresa pretende [blank_start]colocar en el mercado[blank_end].- Anegativa
- Bactuales
- Cprevistas
- Ddisminución
- Eingresos
- Fventas
- Gdos trimestres
- Hmismo trimestre del año anterior
- Imedios
- Jinstrumentos
- Klos sistemas
- Lmétodos
- Morganizar la producción
- Ndemanda
- Oproductos
- Pservicios
- Qcolocar en el mercado
3El procedimiento, que será aplicable cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y del número de afectados por la suspensión, se iniciará mediante comunicación a la [blank_start]autoridad laboral[blank_end] competente y la apertura simultánea de un [blank_start]periodo de consultas[blank_end] con los representantes legales de los trabajadores de duración no superior a [blank_start]quince[blank_end] días.
- Aautoridad laboral
- Bperiodo de consultas
- Cquince
4La consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora, si bien, de existir varios centros de trabajo, quedará circunscrita a los centros [blank_start]afectados por el procedimiento[blank_end]. La comisión negociadora estará integrada por un máximo de [blank_start]trece[blank_end] miembros en representación de [blank_start]cada una de las partes[blank_end].
- Aafectados por el procedimiento
- Btrece
- Ccada una de las partes
5La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a los sujetos indicados en el artículo [blank_start]41.4[blank_end], en el orden y condiciones señalados en el mismo.
- A41.4
6La comisión representativa de los trabajadores deberá quedar constituida con carácter [blank_start]previo[blank_end] a la [blank_start]comunicación[blank_end] empresarial de apertura del periodo de consultas. A estos efectos, la dirección de la empresa deberá comunicar de manera fehaciente a los trabajadores o a sus representantes su intención de [blank_start]iniciar el procedimiento[blank_end]. El plazo máximo para la constitución de la comisión representativa será de [blank_start]siete[blank_end] días desde la fecha de la referida comunicación, salvo que alguno de los centros de trabajo que vaya a estar afectado por el procedimiento no cuente con representantes legales de los trabajadores, en cuyo caso el plazo será de [blank_start]quince[blank_end] días.
- Aprevio
- Bcomunicación
- Ciniciar el procedimiento
- Dsiete
- Equince
7Transcurrido el plazo máximo para la constitución de la comisión representativa, la dirección de la empresa podrá comunicar formalmente a los [blank_start]representantes de los trabajadores[blank_end] y a [blank_start]la autoridad laboral[blank_end] el inicio del periodo de consultas. La falta de constitución de la comisión representativa no impedirá el inicio y transcurso del periodo de consultas, y su constitución con posterioridad al inicio del mismo no comportará, en ningún caso, la [blank_start]ampliación de su duración[blank_end].
- Arepresentantes de los trabajadores
- Bla autoridad laboral
- Campliación de su duración
8 La falta de constitución de la comisión representativa no impedirá el inicio y transcurso del periodo de consultas, y su constitución con posterioridad al inicio del mismo no comportará, aunque podrá solicitar la ampliación de su duración.
- AVerdadeiro
- BFalso
9La autoridad laboral dará traslado de la comunicación empresarial a la [blank_start]entidad gestora[blank_end] de las [blank_start]prestaciones por desempleo[blank_end] y recabará [blank_start]informe[blank_end] preceptivo de la [blank_start]Inspección de Trabajo y Seguridad Social[blank_end] sobre los extremos de dicha comunicación y sobre el desarrollo del periodo de consultas. El [blank_start]informe[blank_end] deberá ser evacuado en el improrrogable plazo de [blank_start]quince[blank_end] días desde la notificación a la [blank_start]autoridad laboral[blank_end] de la finalización del periodo de consultas y quedará incorporado al [blank_start]procedimiento[blank_end].
- Aentidad gestora
- Bprestaciones por desempleo
- Cinforme
- DInspección de Trabajo y Seguridad Social
- Einforme
- Fquince
- Gautoridad laboral
- Hprocedimiento
10Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el párrafo primero y solo podrá ser impugnado ante la [blank_start]jurisdicción social[blank_end] por la existencia de [blank_start]fraude[blank_end], [blank_start]dolo[blank_end], [blank_start]coacción[blank_end] o [blank_start]abuso[blank_end] de derecho en su conclusión.
- Ajurisdicción social
- Bfraude
- Cdolo
- Dcoacción
- Eabuso
11Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de [blank_start]buena fe[blank_end], con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los [blank_start]representantes legales[blank_end] de los trabajadores o, en su caso, de la mayoría de los [blank_start]miembros de la comisión representativa[blank_end] de los trabajadores siempre que, en ambos casos, representen a la mayoría de los trabajadores del centro o centros de trabajo afectados.
- Abuena fe
- Brepresentantes legales
- Cmiembros de la comisión representativa
12El empresario y la representación de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por el procedimiento de [blank_start]mediación[blank_end] o [blank_start]arbitraje[blank_end] que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse [blank_start]dentro del plazo máximo[blank_end] señalado para dicho periodo.
- Amediación
- Barbitraje
- Cdentro del plazo máximo
13Tras la finalización del periodo de consultas el empresario notificará a los [blank_start]trabajadores[blank_end] y a la [blank_start]autoridad laboral[blank_end] su decisión sobre la suspensión de contratos, que surtirá efectos a partir de la fecha de su [blank_start]comunicación[blank_end] a [blank_start]la autoridad laboral[blank_end], salvo que en ella se contemple [blank_start]una posterior[blank_end]. La autoridad laboral comunicará la decisión empresarial a la [blank_start]entidad gestora[blank_end] de la [blank_start]prestación por desempleo[blank_end].
- Atrabajadores
- Bautoridad laboral
- Ccomunicación
- Dla autoridad laboral
- Euna posterior
- Fentidad gestora
- Gprestación por desempleo
14Si en el plazo de [blank_start]quince[blank_end] días desde la fecha de la última reunión celebrada en el periodo de consultas, el empresario no hubiera comunicado a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre la suspensión de contratos, se producirá la [blank_start]caducidad del procedimiento[blank_end] en los términos que reglamentariamente se establezcan.
- Aquince
- Bcaducidad del procedimiento
15La decisión empresarial podrá ser impugnada por la autoridad laboral a petición de la entidad gestora de la prestación por desempleo cuando aquella pudiera tener por objeto la obtención [blank_start]indebida[blank_end] de las prestaciones por parte de los trabajadores afectados por [blank_start]inexistencia[blank_end] de la [blank_start]causa motivadora[blank_end] de la [blank_start]situación legal[blank_end] de desempleo.
- Aindebida
- Bcausa motivadora
- Cinexistencia
- Dsituación legal
16Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado podrá reclamar el trabajador ante la jurisdicción social que declarará la medida justificada o injustificada. En este último caso, la sentencia declarará [blank_start]la inmediata reanudación[blank_end] del contrato de trabajo y condenará al empresario [blank_start]al pago de los salarios[blank_end] dejados de percibir por el trabajador hasta la fecha de la reanudación del contrato o, en su caso, al [blank_start]abono de las diferencias[blank_end] que procedan respecto del importe recibido en concepto de prestaciones por desempleo durante el periodo de suspensión, sin perjuicio del reintegro que proceda realizar por el empresario del importe de dichas prestaciones a [blank_start]la entidad gestora[blank_end] del pago de las mismas. Cuando la decisión empresarial afecte a un número de trabajadores igual o superior a los umbrales previstos en el artículo 51.1 se podrá reclamar en [blank_start]conflicto colectivo[blank_end], sin perjuicio de la acción individual. La interposición del conflicto colectivo paralizará la tramitación de [blank_start]las acciones individuales iniciadas[blank_end], hasta su resolución.
- Ala inmediata reanudación
- Bal pago de los salarios
- Cabono de las diferencias
- Dla entidad gestora
- Econflicto colectivo
- Flas acciones individuales iniciadas
172. La jornada de trabajo podrá reducirse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción con arreglo al procedimiento previsto en el apartado anterior. A estos efectos, se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un [blank_start]diez[blank_end] y un [blank_start]setenta[blank_end] por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la base de una [blank_start]jornada diaria[blank_end], [blank_start]semanal[blank_end], [blank_start]mensual[blank_end] o [blank_start]anual[blank_end]. Durante el periodo de reducción de jornada no podrán realizarse [blank_start]horas extraordinarias[blank_end] salvo [blank_start]fuerza mayor[blank_end].
- Adiez
- Bsetenta
- Cjornada diaria
- Dsemanal
- Emensual
- Fanual
- Ghoras extraordinarias
- Hfuerza mayor
183. Igualmente, el contrato de trabajo podrá ser suspendido por causa derivada de fuerza mayor con arreglo al procedimiento establecido en el artículo [blank_start]51.7[blank_end] y normas reglamentarias de desarrollo.
- A51.7
194. Durante las suspensiones de contratos o las reducciones de jornada se promoverá el desarrollo de [blank_start]acciones formativas[blank_end] vinculadas a la actividad profesional de los trabajadores afectados cuyo objeto sea aumentar su [blank_start]polivalencia[blank_end] o [blank_start]incrementar su empleabilidad[blank_end].
- Aacciones formativas
- Bpolivalencia
- Cincrementar su empleabilidad
Informações
- Descrição
- Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
- Idioma
- Español
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