Quiz
CONCENTRADO DE PREGUNTAS
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Perguntas do quiz (51)
1Se derogan todas las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias que se opongan a lo establecido en el presente Programa
- ATransitorio SEXTO
- BTransitorio TERCERO
- CTransitorio CUARTO
2La sustanciación y resolución de asuntos que se encuentren en tramite al momento de la entrada en vigor del presente programa, se concluiran de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de iniciarse los procedimientos respectivos
- ATransitorio SEPTIMO
- BTransitorio SEXTO
- CTransitorio OCTAVO
3Quedan exentas del presente Programa las motocicletas, hasta en tanto sea publicada la Norma Oficial Mexicana aplicable a la verificación de sus emisiones contaminantes.
- ATransitorio SEPTIMO
- BTransitorio CUARTO
- CTransitorio SEGUNDO
4El Programa de Verificación Vehicular Obligatoria a partir del segundo Semestre del 2014, deberá ajustarse a lo dispuesto en el presente programa
- ATransitorio SEXTO
- BTransitorio OCTAVO
- CTransitorio TERCERO
5Para su observancia y cumplimiento, publíquese el Presente Programa en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
- ATransitorio PRIMERO
- BTransitorio SEGUNDO
- CTransitorio QUINTO
6El presente programa entra en vigor a partir del día 1 de julio del dos mil catorce
- ATransitorio PRIMERO
- BTransitorio SEGUNDO
- CTransitorio TERCERO
7A partir de la publicación del presente Programa y en un plazo no mayor de 90 días, en términos de lo dispuesto por el presente Programa, el Gobierno del Distrito Federal, publicara en la Gaceta Oficial del Distrito Federal las modificaciones al Programa para Contingencias Ambientales Atmosféricas en el Distrito Federal
- ATransitorio CUARTO
- BTransitorio QUINTO
- CTransitorio SEXTO
8Se abroga el ACUERDO QUE SE ESTABLECE LAS MEDIDAS PARA LIMITAR LA CIRCULACIÓN DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN LAS VIALIDADES DEL DISTRITO FEDERAL, PARA CONTROLAR Y REDUCIR LA CONTAMINACION ATMOSFERICA Y CONTINGECIAS AMBIENTALES, publicado en la Gaceta del Distrito Federal el día 19 de junio de 2008
- ATransitorio TERCERO
- BTransitorio CUARTO
- CTransitorio QUINTO
9¿Cómo se conoce al HOY NO CIRCULA?
- APrograma Hoy no Circula
- BDecreto por el que se expide el Programa Hoy no Circula en el Distrito Federal
- CHoy no Circula
10Las autoridades responsables de los PVVO, contarán con un plazo de hasta DIECIOCHO MESES para llevar a cabo las certificaciones señaladas en los numerales 6.2.2 y 6.6 a partir de la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana
- ATRANSITORIO DÉCIMO (167-2017)
- BTRANSITORIO OCTAVO (167-2017)
- CTRANSITORIO NOVENO (167-2017)
11La presente Norma Oficial Mexicana ENTRARÁ EN VIGOR a los 60 DÍAS naturales siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
- ATRANSITORIO TERCERO (167-2017)
- BTRANSITORIO PRIMERO (167-2017)
- CTRANSITORIO SEGUNDO (167-2017)
12Las AUTORIDADES RESPONSABLES de los PVVO, contarán con un plazo de hasta SEIS MESES para implementar el envío de información a que hace referencia el numeral 6.3.11 de la presente Norma Oficial Mexicana, una vez que la Secretaría, mediante aviso que publique en el Diario Oficial de la Federación, informe que el Centro de Datos a que hace referencia el numeral 6.1 se encuentra listo para operar.
- ATRANSITORIO TERCERO (167-2017)
- BTRANSITORIO SEXTO (167-2017)
- CTRANSITORIO NOVENO (167-2017)
13Las AUTORIDADES RESPONSABLES de los PVVO de las entidades federativas Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, definirán en los PVVO el procedimiento que deberá ser aplicado cuando los vehículos automotores hayan sido modificados en su carrocería o tren motriz y que por ello afecten la aplicación de los métodos de prueba señalados en la presente.
- ATRANSITORIO SEGUNDO (167-2017)
- BTRANSITORIO CUARTO (167-2017)
- CTRANSITORIO DECIMO (167-2017)
14En tanto no existan métodos de CALIBRACIÓN Y LABORATORIOS DE CALIBRACIÓN ACREDITADOS, para llevar a cabo la prueba de desaceleración necesaria para llevar a cabo la auditoría de calibración dinámica del dinamómetro a que hace referencia el numeral 8.16.2.3 de la Norma OficialMexicana NOM-047-SEMARNAT-2014 o la que la sustituya, la auditoría de calibración podrá ser realizada conforme a los procedimientos establecidos por las autoridades responsables de los PVVO.
- ATRANSITORIO QUINTO (167-2017)
- BTRANSITORIO PRIMERO (167-2017)
- CTRANSITORIO OCTAVO (167-2017)
15La Secretaría presentará ante el COMITÉ CONSULTIVO Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el proyecto de Anexo Normativo que contenga el CATÁLOGO VEHICULAR
- ATRANSITORIO SEGUNDO (167-2017)
- BTRANSITORIO TERCERO (167-2017)
- CTRANSITORIO SEXTO (167-2017)
16Los vehículos automotores de autotransporte federal de carga, pasaje o turismo, en sus diversas modalidades y TRANSPORTE PRIVADO FEDERAL, que circulen en las entidades federativas de la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala, deberán aplicar lo que señala la presente Norma Oficial Mexicana en los Centros de Verificación Vehicular y Unidades de Verificación, y bajo las consideraciones que se determinen en el Acuerdo de Coordinación que para tal efecto establezcan, a través de la Comisión Ambiental de la Megalópolis, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y los gobiernos de las entidades federativas señaladas.
- ATRANSITORIO SEPTIMO (167-2017)
- BTRANSITORIO CUARTO (167-2017)
- CTRANSITORIO QUINTO (167-2017)
17Las autoridades COMPETENTES, FEDERALES O LOCALES, modificarán sus PVVO aplicandolas especificaciones y los criterios de verificación vehicular establecidos en la presente Norma OficialMexicana.
- ATRANSITORIO NOVENO (167-2017)
- BTRANSITORIO DECIMO (167-2017)
- CTRANSITORIO CUARTO (167-2017)
18Los vehículos ligeros nuevos para uso particular, que utilicen gas natural o gasolina como combustible de origen estarán EXENTOS DE LA VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA por un periodo de 2 años,y deberán acudir a la verificación vehicular al término del segundo año de su adquisición, la exención será prorrogada por 2 años más en caso de aprobarla
- ATRANSITORIO SEXTO (167-2017)
- BTRANSITORIO CUARTO (167-2017)
- CTRANSITORIO SEPTIMO (167-2017)
19La Secretaría de Comunicaciones y Transporte y las entidades federativas de la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala, en coordinación con la Secretaría podrán establecer en su PVVO, especificaciones adicionales a las establecidas en la presente norma, con objeto de mejorar la CONFIABILIDAD Y EFICACIA de los resultados de los Métodos de Pruebas de verificación vehicular.
- ATRANSITORIO TERCERO (167-2017)
- BTRANSITORIO QUINTO (167-2017)
- CTRANSITORIO NOVENO (167-2017)
20Establecer los requisitos mínimos en materia de tecnologías de la información para los Centros de Verificación Vehicular, Unidades de Verificación, gobierno federal a través de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Comunicaciones y Transportes, y gobiernos de las entidades federativas Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala, en el ámbito de sus respectivas atribuciones; es unos de los objetivos de la norma:
- ANOM-167-SEMARNAT-2017
- BNOM-47-SEMARNAT-2014
- CNOM-45-SEMARNAT-2017,
21La presente Norma Oficial Mexicana establece las características del equipo y el procedimiento de medición, para la verificación de los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes provenientes de los vehículos automotores en circulación equipados con motores que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos, es de observancia obligatoria para los responsables de los Centros de Verificación o Unidades de Verificación Vehicular autorizados, proveedores de equipos de verificación, de insumos y laboratorios de calibración.
- ANOM-167-SEMARNAT-2017
- BNOM-47-SEMARNAT-2014
- CNOM-45-SEMARNAT-2017,
22Su cumplimiento es obligatorio para los propietarios o legales poseedores de los citados vehículos, Centros de Verificación Vehicular, Unidades de Verificación y autoridades competentes. Se excluyen de la aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana, la maquinaria equipada con motores a diésel empleada en las actividades agrícolas, de la construcción y de la minería.
- ANOM-167-SEMARNAT-2017
- BNOM-47-SEMARNAT-2014
- CNOM-45-SEMARNAT-2017,
23Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono, oxígeno y óxido de nitrógeno; así como el nivel mínimo y máximo de la suma de monóxido y bióxido de carbono y el Factor Lambda. Es de observancia obligatoria para el propietario, o legal poseedor de los vehículos automotores que circulan en el país o sean importados definitivamente al mismo, que usan gasolina como combustible, así como para los responsables de los Centros de Verificación, y en su caso Unidades de Verificación Vehicular, a excepción de vehículos con peso bruto vehicular menor de 400 kg(kilogramos), motocicletas, tractores agrícolas, maquinaria dedicada a las industrias de la construcción y de laminería.
- ANOM-167-SEMARNAT-2017
- BNOM-47-SEMARNAT-2014
- CNOM-41-SEMARNAT-2015
24De acuerdo con los datos publicados en la Quinta Comunicación de México ante la (CMNUCC) y siendo de la Ciudad de México de las 20 Ciudades mas grandes. ¿ A cuanto contribuye al inventario nacional de gases efecto invernadero de las emisiones totales?
- A.05%
- B5%
- C5.0%
25Según el art 195 fracc. II de la ley de protección a la tierra en el distrito federal, los centros de verificación están obligados a:
- AQue el personal del centro de verificación esté debidamente capacitado y acreditado por la Secretaría
- BDestinar exclusivamente a la verificación de emisiones contaminantes sus establecimientos respectivos
- CDar aviso inmediato a la Secretaría cuando dejen de prestar el servicio de verificación vehicular
26Según el art 195 fracc. IV de la ley de protección a la tierra en el distrito federal, los centros de verificación están obligados a:
- AQue el personal del centro de verificación esté debidamente capacitado y acreditado por la Secretaría
- BDestinar exclusivamente a la verificación de emisiones contaminantes sus establecimientos respectivos
- CDar aviso inmediato a la Secretaría cuando dejen de prestar el servicio de verificación vehicular
27Según el art 195 fracc. VII de la ley de protección a la tierra en el distrito federal, los centros de verificación están obligados a:
- AQue el personal del centro de verificación esté debidamente capacitado y acreditado por la Secretaría
- BDestinar exclusivamente a la verificación de emisiones contaminantes sus establecimientos respectivos
- CDar aviso inmediato a la Secretaría cuando dejen de prestar el servicio de verificación vehicular
28Fecha en la que fue declarada por la Organización Mundial de la Salud, como emergencia de salud publica de importancia internacional, la aparición y propagación del virus SARS -CoV2 (COVID19), considerado ya como pandemia.
- A11 de marzo 2020
- B31 de marzo 2020
- C29 de mayo 2020
29Fecha en la que se público en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el aviso por el que se da a conocer la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por causa de fuerza mayor del Consejo de Salud de la Ciudad de México
- A11 de marzo 2020
- B31 de marzo 2020
- C29 de mayo 2020
30Fecha en la que se público en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el sexto acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la ejecución del Plan Gradual a la Nueva normalidad en la Ciudad de México.
- A11 de marzo 2020
- B31 de marzo 2020
- C29 de mayo 2020
31DEJAN DE CIRCULAR EL 50% DE VEHICULOS ADMINISTRATIVOS
- AEN FASE PREVENTIVA
- BFase I
- CFase II
32DE ACUERDO AL GLOSARIO DEL PROGRAMA HOY NO CIRCULA: VEHICULO AUTOMOTOR O SU DERIVADO DISEÑADO PARA EL TRANSPORTE DE HASTA 10 PERSONAS CON LA CUAL SE PRESTA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO INDIVIDUAL DE PASAJEROS SIN ITINERARIO FIJO O CUOTA FIJA
- ATAXI
- BPARTICULAR
- CTRANSPORTE
33Opacidad para holograma 2, 1998 y posteriores
- A1.50
- B2.00
- C2.25
34Opacidad para holograma 2, 2004 y posteriores
- A1.50
- B2.00
- C2.25
35Opacidad para holograma 2, 2003 y anteriores
- A1.50
- B2.00
- C2.25
36Opacidad para holograma 2, 1997 y anteriores
- A1.50
- B2.00
- C2.25
37Las Constancia de Verificación y hologramas obligatorios para los vehículos matriculados en la Ciudad de México son los tipos
- ARechazo “0”, “1” o “2”.
- B“0”, “1” o “2”.
- C"00",“0”, “1” o “2”.
38Etapas de la contingencia por ozono
- APreventiva - Fase 1 - fase 2
- Bfase 1 y fase 2
- CFase 1 regional - fase 1 toda la ZMVM - FASE 2
39Etapas de la contingencia por partículas
- APreventiva - Fase 1 - fase 2
- Bfase 1 y fase 2
- CFase 1 regional - fase 1 toda la ZMVM - FASE 2
40Que las políticas y programas de las autoridades ambientales estén dirigidos a garantizar que la calidad del aire sea satisfactoria en el Distrito Federal
- AArt. 131
- BArt. 140
- CArt. 215
41Los propietarios o poseedores de vehículos automotores en circulación matriculados en el Distrito Federal, deberán someter sus unidades a la verificación de emisiones contaminantes, en los centros de verificación
- AArt. 131
- BArt. 133
- CArt. 140
42¿Distintivo que se le coloca a los vehículos para poder verificar ?
- AHolograma
- BCalcomania de circulación
- CEngomado
43¿Quien te da el documento sin el pago de la multa por verificación extemporánea?
- ADGCA
- BDGVA
- CDGPA
44EN CASO DE QUE LOS VERIFICENTROS VERIFIQUEN UN VEHÍCULO POR OTRO O CAPTUREN ERRÓNEAMENTE QUE PROCEDE ?
- ASUSPENSIÓN
- BREVOCACIÓN
- CCANCELACIÓN
- DCLAUSURA
45¿son sancionados los vehículos exentos por no solicitar el holograma exento ?
- ASi son sancionados
- BSolo llamada de atención
- CNo son sancionados
46De acuerdo al Hoy no circula ¿en que se enfoca para limitar la circulación?
- ADías y horarios
- BFecha y Hora
- CExenciones
47¿En que se basa el hoy no circula ?
- ARestringe la circulación
- BElimina la circulación
- CLimita la circulación
48¿Bajo que ordenamiento se sustenta el PVVO?
- ALey de protección a la tierra DF
- BLey de protección a la tierra CDMX
- CLey de protección a la tierra
49En base a que se le otorga un 00 a un vehículo ?
- AListado publicado por la Secretaria del medio ambiente
- BAl año modelo del vehículo
- CA las caracteristicas
50¿Qué son los derechos humanos?
- Ason normas que reconocen y protegen la dignidad de todos los seres humanos
- Bson estractos que reconocen y protegen la dignidad de todos los seres humanos
- Cson parrafos que reconocen y protegen la dignidad de todos los seres humanos
51 Los vehículos ligeros nuevos para uso particular, que utilicen gas natural o gasolina como combustible de origen estarán exentos de la verificación vehicular obligatoria por un periodo de
- A2 años, y deberán acudir a la verificación vehicular al término del segundo año de su adquisición
- B180 días hábiles
- Cun semestre
Informações
- Descrição
- verificación vehicular Quiz sobre CONCENTRADO DE PREGUNTAS, criado por Erik Daniel Martinez Flores em 23-06-2022.
- Idioma
- Español
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