Sem título
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- Legenda: Por la cual se dictan disposiciones en materia de responsabilidad deontológica para el ejercicio de la profesión de Enfermería en Colombia; se establece el régimen disciplinario correspondiente y se dictan otras disposiciones.
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- La Ley 266 de 1996, en el Capitulo IV, artículo 10, creó el Tribunal Nacional Ético de Enfermería, con autoridad para conocer los procesos disciplinarios ético-profesionales que se presentan en la práctica de quienes ejercen la enfermería en Colombia.

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- La Ley 266 de 1996, artículo 12, parágrafo 2, creó los tribunales ético departamentales de enfermería en las capitales de los departamentos.
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- FUNCIONES OTORGADAS AL TRIBUNAL NACIONAL ÉTICO DE ENFERMERÍA
- •Adoptar el código de ética de enfermería.
- •Reglamentar los tribunales éticos de enfermería departamentales.
- •Establecer el proceso disciplinario deontológico-profesional.
- •Darse su propio reglamento y gestionar el presupuesto
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- Lo dispone la Constitución Política de Colombia, 1991, Artículo 150
- “Expedir códigos de todos los ramos de la Legislación y reformar sus disposiciones”.
- Requiere ser Ley de la República para el funcionamiento de los tribunales de ética

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PROCESO DE ELABORACIÓN DE LA LEY
- Construcción de cinco versiones con :
- Asesoría se expertos juristas y eticistas
- Aportes y sugerencias de enfermeras de servicio,de docencia, y de las organizaciones de enfermería: ANEC, ACOFAEN y CTNE.
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- ³Asegurar un ejercicio idóneo de la profesión
- ³Favorecer la autonomía del profesional de enfermería
- ³Hacer evidentes los derechos del profesional de enfermería ante la sociedad y protegerlos.
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TITULO I: PRINCIPIOS Y VALORES
- ARTÍCULO 1o. El respeto a la vida, a la dignidad de los seres humanos y a sus derechos, sin distingos de edad, credo, sexo, raza, nacionalidad, lengua, cultura, condición socioeconómica e ideología política, son principios y valores fundamentales que orientan el ejercicio de la enfermería.
- ARTÍCULO 1o. El respeto a la vida, a la dignidad de los seres humanos y a sus derechos, sin distingos de edad, credo, sexo, raza, nacionalidad, lengua, cultura, condición socioeconómica e ideología política, son principios y valores fundamentales que orientan el ejercicio de la enfermería.

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- FUNDAMENTOS DEONTOLÓGICOS DEL EJERCICIO DE LA ENFERMERIA.
- CAPITULO I.
- AMBITO DE APLICACIÓN.
- ARTÍCULO 4o. Esta ley regula, en todo el territorio de la República de Colombia, la responsabilidad deontológica del ejercicio de la enfermería para los profesionales nacionales y extranjeros que estén legalmente autorizados para ejercer esta profesión, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 266 de 1996, Capítulo V, artículos 14 y 15.
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- Es deber del profesional de enfermería respetar y proteger el derecho a la vida de los seres humanos.
- debe abogar por que se respeten los derechos de los seres humanos.
- El profesional de enfermería deberá garantizar c uidados de calidad a quienes reciben sus servicios.
- el profesional de enfermería no debe participar directa o indirectamente en tratos crueles, inhumanos, degradantes o discriminatorios. La violación de este artículo constituye falta grave.
- Podrá administrar aquellos para los cuales está autorizado mediante protocolos establecidos por autoridad competente.
- La actitud del profesional de enfermería con el sujeto de cuidado será de apoyo, prudencia y adecuada comunicación e información.
- El profesional de enfermería no hará a los usuarios o familiares pronósticos o evaluaciones con respecto a los diagnósticos, procedimientos, intervenciones y tratamientos prescritos por otros profesionales.
- . El profesional de enfermería guardará el secreto profesional en todos los momentos del cuidado de enfermería
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- El profesional de enfermería que sea investigado por presuntas faltas a la deontología tendrá derecho al debido proceso.
- ESTA SE APLICARA TENIENDO EN CUENTA:
- 1. Ausencia de antecedentes disciplinarios en el campo deontológico profesional durante los cuatro (4) años anteriores a la comisión de la falta.
- 2. Demostración previa de buena conducta y debida diligencia en la prestación del cuidado de enfermería.
- Circunstancias de agravación.
- El proceso deontológicodisciplinario profesional se iniciará: 1. De oficio. 2. Por queja escrita presentada personalmente ante los tribunales éticos de enfermería por los sujetos de cuidado, sus representantes o por cualquier otra persona interesada.
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- CAPITULO II. INVESTIGACIÓN FORMAL O INSTRUCTIVA.
- CAPITULO III. DESCARGOS.
- CAPITULO IV. SEGUNDA INSTANCIA.
- CAPITULO V. SANCIONES.
- CAPITULO VI. RECURSOS, NULIDADES, PRESCRIPCIÓN Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

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- Descrição
- Slides sobre Sem título, criado por katherin ayala em 26-07-2018.
- Criado por
- katherin ayala
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