O GoConqr está de visual novo! Conte para nós o que você achou.

Slides

Sem título

TIBISAY GONZALEZ Espanhol 7 slides

Slides do conjunto (7)

  1. Slide 1

    • A.C. ESTUDIOS SUPERIORES GERENCIALES CORPORATIVOS VALLES DEL TUY
    • UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
    • CENTRO REGIONAL DE APOYO TECNOLÓGICO VALLES DEL TUY
    • (CREATEC)
    • MATERIA: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
    • TEORIA DE LA NORMA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
    • Tutor Ponentes
    • Prof: Jean Montana Acosta Mirian
    • González Tibisay
    • Loreto Nieves
    • Pérez Dilia
    • Rivas Andrés
    • Rojas Rosa
    • Ruiz Argenis
    • CHARALLAVE, MARZO
  2. FRAUDE DERECHO INTERNAC. PRIVADO

    • ANTECEDENTES
    • Aún cuando la noción del fraude a la ley ha sido desarrollada en época relativamente reciente, se encuentran antecedentes históricos en las obras de HUBER y de BOUHIER -citados por GOLDSCHMIDT así como en la jurisprudencia francesa del siglo XIX inmediatamente anterior al caso Bauffremont – Bibesco.
    • Hay también quienes admiten que la noción de fraude a la ley es válida únicamente tratándose de los contratos de la forma de los actos, y que debe descartarse para los casos que imponen cambio de nacionalidad.
    • La doctrina del fraude a la ley tiene abolengo romano: contra legem facit, is qui id facit quod lex prohibit, in fraudem vero, qui, saluis verbis legis, sententiam eius circumvenit“.
  3. Slide 3

    • DEFINICIÓN
    • Fraude de la ley en el Derecho Internacional Privado: Institución que permite rechazar la aplicación del derecho normalmente aplicable en virtud de la norma de conflicto del foro, cuando se compruebe la intención fraudulenta en la modificación del factor de conexión, para evadir normas imperativas.
  4. Slide 4

    • NATURALEZA JURÍDICA
    • Teoría que rechaza la noción de fraude. Algunos autores no aceptan la existencia del fraude a la ley en Derecho Internacional Privado. Es decir, cuando dos personas piden que se les aplique su ley nacional, dicho juez no tiene para qué buscar los móviles o intenciones por las cuales han querido invocarla. Lo importante es determinar si pueden o no invocarla.
    • Teoría que admite la noción de fraude. Dentro de esta teoría, algunos autores la admiten, pero solamente para contratos y forma de los actos, rechazándola para los casos de cambio de nacionalidad. No obstante, la teoría del fraude a la ley debe aplicarse como norma general para impedir la aplicación de la ley extranjera. Se trata, pues, de un paleativo para no aplicar la ley extranjera que normalmente debiera intervenir".
  5. Slide 5

    • NATURALEZA DEL FRAUDE EN CUANTO A LA LEY
    • Teoría objetiva Considera el fraude como una violación indirecta de la ley (elemento material).
    • Teoría subjetiva Esta teoría caracteriza el fraude por la voluntad culposa del agente.
    • Teoría ecléctica Exige para la existencia del fraude la concurrencia de los elementos material e intencional. Esta es la concepción verdadera, ya que el fraude precisa la existencia de un acto que lleva a un resultado prohibido por la ley, se puede afirmar que el fraude a la ley constituye una excepción a la aplicación de la ley extranjera.
  6. Slide 6

    • NATURALEZA DEL FRAUDE A LA LEY EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO JURÍDICA.
    • Supuestos:
    • a.Objetivos
    • üModificación voluntaria del factor de conexión que va a determinar la ley aplicable.
    • üEvasión de las disposiciones imperativas del Derecho normalmente aplicable.
    • b.Subjetivos
    • üIntención fraudulenta de las partes.
    • Efectos
    • a.Todos los actos fraudulentos y las situaciones jurídicas logradas a través de ellos son nulos. Fraus omnia corrumpit.
    • b.Sólo los efectos que se pretendía lograr con la intención fraudulenta son nulos.
    • Críticas
    • a.Dificultades inherentes al “traslado” del concepto del fraude a la ley del Derecho interno al Derecho Internacional Privado.
    • b.Complejidad de la prueba del “animus” de las partes: modificación voluntaria e intención fraudulenta.
    • c.Posibilidades de constatación del Derecho normalmente aplicable contra el cual se ha cometido el fraude.
    • d.Dificultad de establecer correctamente los efectos del fraude a la ley.
  7. EL FRAUDE - LEGISLACIÓN VENEZOLANA

    • Fuentes Internacionales:
    • Código Bustamante, no lo consagra.
    • Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado, Art. 6.
    • Fuentes internas:
    • Ley de Nacionalidad y Ciudadanía (2004), Art. 48, ordinales 4 y 8. Interpretación.
    • Ley de Derecho Internacional Privado (1998): ausencia de regulación general expresa. Críticas. Comentarios al artículo 23 sobre cambio de domicilio, en materia de divorcio y separación de cuerpos.
    • Código Civil, Art. 185-A.
    • Jurisprudencia: sentencias dictadas entre los años 1940 y 1946, con motivo del exequátur de sentencias de divorcio dictadas por tribunales mexicanos (Luis Loreto, Lorenzo Herrera Mendoza)

Informações

Descrição
Slides sobre Sem título, criado por TIBISAY GONZALEZ em 06-03-2020.
Visualizações
3
Avaliação

Fale Conosco

Sobre o que é sua mensagem?

O que você acha do novo visual?

Você gostou?