Sem título
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- Concepto
- Considerado un medio de defensa administrativo que se encuentra previsto en el Código Fiscal de la Federación que se ejerce a favor de los afectados por los diferentes actos o resoluciones de las Autoridades fiscales federales, y que se emplean para resolver diversos conflictos con estas, antes de someterlas a control jurisdiccional.
- Base Legal
- Artículo 116 del Código Fiscal de la Federación : "Contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal, se podrá interponer el recurso de revocación"
- Obligatoriedad
- No tiene obligatoriedad se trata de un recurso de manera opcional en el que el particular tendrá la facultad de elegir entre impugnar un acto por medio del recurso de revocación o en su defecto el de promover directamente contra dicho acto, juicio que se emite ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Dicho lo anterior podemos fundamentar en el Artículo 120 del Código Fiscal de la Federación el cual estipula lo siguiente: “La interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.Cuando un recurso se interponga ante una autoridad fiscal incompetente, ésta lo tornará a la que sea competente ”.
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- Procede contra
- a) Resoluciones definitivas dictaminadas por las Autoridades Fiscales
- b) Actos de Autoridades Fiscales Federales
- Plazo para presentarse
- El plazo que se estipula para que se pueda presentar el recurso deberá ser en un período de 30 días siguientes a aquel en que haya surtido efecto su notificación
- Medio a presentar
- En el Artículo 121 del Código Fiscal de la Federación estipula que El recurso deberá presentarse a través del buzón tributario, dentro de los treinta días siguientes a aquel en que haya surtido efectos su notificación, excepto lo dispuesto en el artículo 127 de este Código, en que el escrito del recurso deberá presentarse dentro del plazo que en el mismo se señala.
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- Excepciones
- Artículo 127 CFE . Cuando el recurso de revocación se interponga porque el procedimiento administrativo de ejecución no se ajustó a la Ley, las violaciones cometidas antes del remate, sólo podrán hacerse valer ante la autoridad recaudadora hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate, y dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación de la citada convocatoria, salvo que se trate de actos de ejecución sobre dinero en efectivo, depósitos en cuenta abierta en instituciones de crédito, organizaciones auxiliares de crédito o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, así como de bienes legalmente inembargables o actos de imposible reparación material, casos en que el plazo para interponer el recurso se computará a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del requerimiento de pago o del día hábil siguiente al de la diligencia de embargo.
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- Galván, S. (s / f) GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL PARA EVITAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. Recuperado de: http://www.santiagogalvan.com/files/garantia%20del%20interes%20fiscal.pdf
- Gobierno Federal de México (2019) Código Fiscal de la Federación. En: Diario Oficial de la Federación. Ultima reforma publicada 31.07.2021. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_160519.pdf
- Justia (2018) Código Fiscal de la Federación. Sección Primera-Del Recurso de revocación: recuperado de: https://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-fiscal-de-la-federacion/titulo-quinto/capitulo-i/seccion-primera/#articulo- 121
- López. A. (2017) Del Tramite y resolución del recurso de Revocación Exclusivo de Fondo. En Información Jurídica Inteligente. Recuperado de: https://doctrina.vlex.com.mx/vid/tramite-resolucion-recurso-revocacion-692446525
- TLC asociados (2018) Recurso de revocación-No es precedente su desechamiento conforme al Artículo 127 del Código Fiscal de la Federación. Recuperado de http://www.tlcasociados.com.mx/recurso-de-revocacion-no-es-procedente-su-desechamiento-conforme-al-articulo-127-del-codigo-fiscal-de-la-federacion- si-el-acto-recurrido-consiste-en-el-rechazo-de-la-garantia-del-interes-fiscal
Informações
- Descrição
- Slides sobre Sem título, criado por Gabriela Plascencia em 20-11-2021.
- Criado por
- Gabriela Plascencia · nov 2021
- Atualizado
- 20 nov 2021
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