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  1. CONSERVACIÓN DE LIBROS

    • Lolibros de contabilidad, son aquellos documentos que contienen toda la información financiera de una empresa, tanto las operaciones mercantiles como administrativas.Los libros contables, también conocidos como libros de contabilidad, son aquellos documentos que contienen toda la información financiera de una empresa, tanto las operaciones mercantiles como administrativas.
    • Recomendaciones como tratar de proteger los libros de la luz directa, especialmente de la luz del día, que puede ser particularmente dañina. El daño de la luz es irreversible.
    • 328 del Código Civil y Comercial; por lo tanto, durante todo ese período debe guardarse dicha documentación en el formato en el que fuera emitida (papel o digital). Este plazo comienza a computarse a partir del momento en el cual se origina la documentación.
    • CONSERVACIÓN DE LIBROS
  2. DESTRUCCION DE LOS LIBROS.

    • Los entes económicos deben conservar debidamente ordenados los libros de contabilidad, de actas, de registro de aportes, los comprobantes de las cuentas, los soportes de contabilidad y la correspondencia relacionada con sus operaciones.
    • alvo lo dispuesto en normas especiales, los documentos que deben conservarse pueden eliminarse después de veinte (20) años contados desde el cierre de aquellos o la fecha del último asiento, documento o comprobante. No obstante, cuando se garantice su reproducción por cualquier medio técnico, pueden eliminarse transcurridos diez (10) años. El liquidador de las sociedades comerciales debe conservar los libros y papeles por el término de cinco (5) años, contados a partir de la aprobación de la cuenta final de liquidación.
    • En relación con las normas contables que señalan tiempos de retención se debe tener en cuenta la fecha de la documentación que se está valorando. Así por ejemplo, para periodos anteriores al año 2005, se cuenta con el artículo 60 del Código de Comercio o Decreto 410 de1971, el artículo 134 del Decreto 2649 de 1993.
  3. DE PAPELES DE COMERCIO

    • la Ley 594 de 2000 Ley General de Archivos es la que da el lineamiento para las políticas y procesos en archivística en el país y no establece los periodos de conservación documental, estos se registran en el instrumento archivístico Tablas de Retención Documental.
    • Por otra parte la Ley 962 de 2005 Artículo 28. RACIONALIZACIÓN DE LA CONSERVACIÓN DE LIBROS Y PAPELES DE COMERCIO. Los libros y papeles del comerciante deberán ser conservados por un período de diez (10) años contados a partir de la fecha del último asiento, documento o comprobante, pudiendo utilizar para el efecto, a elección del comerciante, su conservación en papel o en cualquier medio técnico, magnético o electrónico que garantice su reproducción exacta.
    • El Decreto 410 de 1971 Código de Comercio de Colombia Art. 60 Los libros y papeles a que se refiere este Capítulo deberán ser conservados cuando menos por diez años, contados desde el cierre de aquéllos o a la fecha del último asiento, documento o comprobante. Transcurrido este lapso, podrán ser eliminados por el comerciante, siempre que por cualquier medio técnico adecuado garantice su reproducción exacta. Además ante la Cámara de Comercio donde fueron registrados los libros se verificará la exactitud de la reproducción de la copia, y el secretario de la misma firmará acta en la que anotará los libros y papeles que se eliminaron y el procedimiento utilizado para su reproducción. Cuando se expida copia de un documento conservado como se prevé en este artículo, se hará constar el cumplimiento de las formalidades anteriores.
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  5. CONSERVACIÓN DE DATOS

    • LEY 527 DE 1999 La presente ley será aplicable a todo tipo de información en forma de mensaje de datos
    • a) Mensaje de datos. La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax.
    • b) Comercio electrónico. Abarca las cuestiones suscitadas por toda relación de índole comercial, sea o no contractual, estructurada a partir de la utilización de uno o más mensajes de datos o de cualquier otro medio similar.
    • c) Firma digital. Se entenderá como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje.
    • d) Entidad de Certificación. Es aquella persona que, autorizada conforme a la presente ley, está facultada para emitir certificados en relación con las firmas digitales de las personas
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    • e) Intercambio Electrónico de Datos (EDI). La transmisión electrónica de datos de una computadora a otra, que está estructurada bajo normas técnicas convenidas al efecto
    • f) Sistema de Información. Se entenderá todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma mensajes de datos.
    • En la interpretación de la presente ley habrán de tenerse en cuenta su origen internacional, la necesidad de promover la uniformidad de su aplicación y la observancia de la buena fe.
    • Modificación mediante acuerdo. Salvo que se disponga otra cosa, en las relaciones entre partes que generan, envían, reciben, archivan o procesan de alguna otra forma mensajes de datos, las disposiciones del Capítulo III, Parte I, podrán ser modificadas mediante acuerdo.
    • Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos. No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a todo tipo de información por la sola razón de que esté en forma de mensaje de datos.
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    • Legenda: https://www.google.com/search?q=mensajes+de+datos+y+documentos+ley+594+del+2000&tbm=isch&ved=2ahUKEwj4m7PPm835AhX9xCkDHfsPDGcQ2-cCegQIABAA&oq=MENSAJES+DE+DAT&gs_lcp=CgNpbWcQARgCMgUIABCABDIFCAAQgAQyBQgAEIAEMgYIABAeEAUyBAgAEBgyBAgAEBgyBAgAEBgyBAgAEBgyBAgAEBgyBAgAEBg6BggAEB4QBzoECCMQJzoECAAQQzoLCAAQgAQQsQMQgwE6CAgAEIAEELEDOgcIABCxAxBDOgoIABCxAxCDARBDUIsMWIlLYIxgaAFwAHgAgAGoAYgBsRCSAQQwLjE3mAEAoAEBqgELZ3dzLXdpei1pbWfAAQE&sclient=img&ei=aIb8YvjHMf2Jp8kP-5-wuAY&bih=568&biw=1349&hl=es#imgrc=VCZDcqNxIE6VaM

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Slides sobre Sem título, criado por tatiana barco agudelo em 17-08-2022.
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