Sem título
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- El dueño de un predio puede imponer servidumbres voluntariamente en favor de un tercero. Al respecto señala el artículo 937 del código civil:
- «Cada cual podrá sujetar su predio a las servidumbres que quiera, y adquirirlas sobre los predios vecinos, con la voluntad de sus dueños, con tal que no se dañe con ellas el orden público, ni se contravenga a las leyes.

- Legenda: Las servidumbres de esta especie pueden también adquirirse por sentencia de juez, en los casos previstos por las leyes.
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Derechos que otorga una servidumbre.
- La servidumbre otorga el derecho a los beneficiarios de esta a utilizarla (transitar por el camino, pasar una tubería por el predio, etc.), lo que incluye aspectos accesorios necesarios para hacer efectiva la servidumbre
- Señala el artículo 885 del código civil:
- El que tiene derecho a una servidumbre, lo tiene igualmente a los medios necesarios para ejercerla. Así, el que tiene derecho de sacar agua de una fuente, situada en la heredad vecina, tiene el derecho de tránsito para ir a ella, aunque no se haya establecido expresamente en el título.»
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- Por su parte el artículo 886 del mismo código dispone:
- El que goza de una servidumbre puede hacer las obras indispensables para ejercerla; pero serán a su costa, si no se ha establecido lo contrario; y aun cuando el dueño del predio sirviente se haya obligado a hacerlas o repararlas, le será lícito exonerarse de la obligación, abandonando la parte del predio en que deban hacerse o conservarse las obras
- Artículo 887 del código civil:
- El dueño del predio sirviente no puede alterar, disminuir, ni hacer más incómoda para el predio dominante la servidumbre con que está gravado el suyo.
- Con todo, si por el transcurso del tiempo llegare a serle más oneroso el modo primitivo de la servidumbre, podrá proponer que se varíe a su costa; y si las variaciones no perjudican al predio dominante, deberán ser aceptadas.
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Cómo se constituye una servidumbre.

- Legenda: .
- Las servidumbres se constituyen voluntariamente mediante acuerdos verbales o escritos, algunos mediante escritura pública.
- Si no es posible un acuerdo entre las partes, el interesado puede interponer una demanda ante un juez civil para que este imponga la servidumbre si encuentra probada la necesidad, como en el caso de la persona que su única vía de acceso pasa por el terreno del vecino.
- Mediante un proceso judicial se puede constituir, modificar o extinguir una servidumbre.
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Cómo se extingue una servidumbre.
- Una servidumbre puede extinguirse por distintas razones y el código civil en su artículo 942 señala las siguientes:
- Por la resolución del derecho que las constituyó.
- Por la confusión, es decir, la propiedad de ambos predios en manos de un mismo dueño, por ejemplo, Juan era el dueño del predio sirviente y Felipe el dueño del predio dominante; Felipe le compra la propiedad a Juan, en este caso se extingue la servidumbre porque la propiedad le corresponde solo a Felipe.
- Por haberse cumplido la obligación, si se ha establecido.
- Por la renuncia del dueño del predio dominante, es decir, que la persona que ejerce la servidumbre activa decide renunciar a su derecho de servidumbre.
- Por haberse dejado de usar por más de diez años, es decir, que aquí se da la prescripción extintiva del derecho de servidumbre por el transcurrir del tiempo sin que se haga uso de dicho derecho.
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- Slides sobre Sem título, criado por valentina Avilaa em 29-10-2022.
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- valentina Avilaa
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