Lectura y análisis de la ley de servicio profesional docente
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lectura y analisis de la ley de servicio profesional docente
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TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales
- CAPÍTULO I
- La presente Ley es reglamentaria de la fracción III del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,rige el Servicio Profesional Docente y establece los criterios, los términos y condiciones para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio. objeto, Definiciones y Principios.
- Personal con Funciones de Dirección
- Personal con Funciones de Supervisión
- Personal Docente: Al profesional en la Educación Básica y Media
- Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica
- Personal Técnico Docente
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CAPÍTULO II De la Distribución de Competencias
- Definir los procesos de evaluación
- Definir los programas
- anual y de mediano plazo, conforme a los cuales se llevarán a cabo los procesos
- de evaluación a que se refiere la presente Ley.
- Expedir los lineamientos
- para llevar a cabo las funciones
- de evaluación para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio Profesional
- Docente en la educación obligatoria.
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TÍTULO SEGUNDO Del Servicio Profesional Docente
- CAPÍTULO I
- De los Propósitos del Servicio
- Las funciones
- docentes, de dirección de una Escuela o de supervisión de la Educación Básica y
- Media Superior impartida por el Estado y sus Organismos Descentralizados deberán orientarse a brindar educación de
- calidad y al cumplimiento de sus fines.
- El Servicio Profesional Docente tiene los propósitos
- siguientes:
- Mejorar la calidad de la educación y el cumplimiento de sus
- fines para el desarrollo integral de los educandos y el progreso del país;
- Mejorar
- la práctica profesional mediante la
- evaluación en las escuelas, el
- intercambio de experiencias y los apoyos que sean necesarios
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- Asegurar la idoneidad de los conocimientos y capacidades del
- Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión;
- Estimular el reconocimiento de la labor docente mediante opciones de desarrollo
- profesional.
- Asegurar un nivel suficiente de desempeño en quienes
- realizan funciones de docencia, de dirección y de supervisión
- Otorgar los apoyos
- necesarios para que el Personal del Servicio Profesional Docente pueda,
- prioritariamente, desarrollar sus
- fortalezas y superar sus debilidades;
- Garantizar la formación, capacitación y actualización
- continua del Personal del Servicio Profesional Docente a través de políticas,
- programas y acciones específicas, y
- Desarrollar un programa
- de estímulos e
- Incentivos que favorezca
- el desempeño eficiente
- del servicio educativo
- y contribuya al reconocimiento escolar y social de la dignidad
- magisterial.
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CAPÍTULO II De la Mejora de la Práctica Profesional
- La evaluación interna
- deberá ser una actividad permanente, de carácter formativo.
- Para el impulso de la
- evaluación interna en las escuelas y
- zonas escolares, las Autoridades Educativas
- y los Organismos Descentralizados deberán:
- Ofrecer al
- Personal Docente y al Personal
- con Funciones de
- Dirección y de Supervisión programas
- de desarrollo de capacidades para
- la evaluación.
- Organizar en cada
- Escuela los espacios físicos y de tiempo para intercambiar experiencias,
- compartir proyectos, problemas y soluciones con la comunidad de docentes y el
- trabajo en conjunto entre las escuelas de cada zona escolar, que permita la
- disponibilidad presupuestal; así como aportar los apoyos que sean necesarios
- para su debido cumplimiento.
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CAPÍTULO III Del Ingreso al Servicio
- El Ingreso al
- Servicio en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus
- Organismos Descentralizados, se llevará
- a cabo mediante concursos de oposición, preferentemente anuales, que garanticen la idoneidad de los
- conocimientos y las capacidades necesarias, con sujeción a los términos
- Quienes participen en alguna forma de Ingreso distinta a lo
- establecido en este Capítulo, autoricen o efectúen algún pago o
- contraprestación u obtengan algún beneficio, incurrirán en responsabilidad y
- serán acreedores a las sanciones correspondientes.
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CAPÍTULO IV De la Promoción en la Función
- De la Promoción a Cargos
- con Funciones de Dirección y de Supervisión La Promoción a cargos con
- funciones de dirección y de supervisión en la Educación Básica y Media Superior
- que imparta el Estado y sus Organismos
- Descentralizados, se llevará a
- cabo mediante concursos de oposición
- que garanticen la idoneidad de
- los conocimientos y las capacidades necesarias, además de haber ejercido como
- docente un mínimo de dos años y con sujeción a los términos y criterios
- siguientes:
- a) Los concursos serán públicos y objeto de las
- convocatorias formuladas por las Autoridades Educativas Locales;
- b) Las convocatorias
- describirán el perfil que deberán reunir los aspirantes.
- c) Las convocatorias, una vez aprobadas por la Secretaría,
- se publicarán conforme a los programas a que se refiere el artículo. Cuando el
- caso lo justifique a juicio de la Autoridad
- Educativa Local y con la anuencia de la Secretaría, podrán expedirse
- convocatorias extraordinarias, y
- En los
- concursos se utilizarán
- los perfiles, parámetros,
- indicadores e instrumentos
- de evaluación que para fines
- de promoción sean definidos conforme a lo previsto en esta Ley.
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- II. Para la Promoción a cargos con funciones de dirección y
- de supervisión en la Educación Media Superior:
- a) Los concursos
- serán públicos y objeto
- de las convocatorias formuladas por las Autoridades Educativas
- u Organismos Descentralizados.
- b) Las convocatorias
- describirán el perfil que
- deberán reunir los aspirantes; las plazas sujetas a concurso;
- los requisitos, términos y fechas de registro; las etapas, los aspectos
- y métodos que comprenderá la evaluación; las sedes de aplicación; la
- publicación de resultados y los criterios para la asignación de las plazas, y
- demás elementos que las Autoridades Educativas o los Organismos
- Descentralizados estimen pertinentes;
- c) Las Autoridades
- Educativas y Organismos Descentralizados, en el ámbito de su competencia, emitirán las convocatorias respectivas
- conforme a las necesidades del Servicio.
- d) En los
- concursos se utilizarán
- los perfiles, parámetros,
- indicadores e instrumentos
- de evaluación que
- para fines de promoción sean definidos conforme a lo
- previsto en esta Ley.
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CAPÍTULO V De la Promoción en la Función
- La Promoción del
- personal a que se refiere el presente Capítulo no implicará un cambio de
- función y podrá ser permanente o temporal con posibilidad de hacerse
- permanente, según se establezca en los programas correspondientes.
- . Las promociones a que se refiere este Capítulo deberán
- incluir los criterios siguientes:
- I. Abarcar diversos aspectos que motiven al Personal Docente
- o Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión, según sea el caso;
- II. Considerar Incentivos temporales o permanentes;
- III. Ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo profesional;
- IV. Fomentar el mejoramiento en el desempeño
- para lograr el máximo logro de aprendizaje en los los educandos
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- V. Garantizar la
- idoneidad de conocimientos, capacidades
- y aptitudes necesarias tomando
- en cuenta el desarrollo de la función, la formación, capacitación y
- actualización en relación con el perfil requerido, los méritos docentes o
- académico-directivos, la ética en el servicio, la antigüedad en el puesto
- inmediato anterior al que aspira y los demás criterios y condiciones
- establecidos en las convocatorias, y
- VI. Generar incentivos para atraer al Personal Docente con
- buen desempeño en el ejercicio de su función a las escuelas que atiendan a los
- estudiantes provenientes de los hogares más pobres y de las zonas alejadas a
- los centros urbanos.
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CAPÍTULO VI De otras Promociones en el Servicio
- Para obtener esta Promoción los docentes deberán:
- I. Reunir el perfil requerido para las horas disponibles, y
- II. Obtener en la evaluación del desempeño a que se refiere
- el artículo 52 de esta Ley un resultado que sea igual o superior al nivel que
- la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado proponga y el Instituto
- autorice para estos efectos.
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CAPÍTULO VII Del Reconocimiento en el Servicio
- El Personal Docente y
- el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión que destaque en su
- desempeño y, en consecuencia, en el cumplimiento de su responsabilidad, será
- objeto del Reconocimiento que al efecto otorgue la Autoridad Educativa u
- Organismo Descentralizado.
- Los programas de Reconocimiento para docentes en servicio
- deben:
- I. Reconocer y apoyar al docente en lo individual, al equipo
- de docentes en cada Escuela y a la profesión en su conjunto;
- II. Considerar Incentivos temporales o por única vez, según
- corresponda, y
- III. Ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo profesional.
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CAPÍTULO VIII De la Permanencia en el Servicio
- Las Autoridades Educativas
- y los Organismos
- Descentralizados deberán evaluar
- el desempeño docente y de quienes
- ejerzan funciones de dirección o de supervisión en la Educación Básica y Media Superior
- que imparta el Estado. El Instituto determinará su periodicidad, considerando
- por lo menos una evaluación cada cuatro años y vigilará su cumplimiento.
- En la evaluación del desempeño se utilizarán los perfiles,
- parámetros e indicadores y los instrumentos de evaluación que para fines de
- Permanencia sean definidos y autorizados conforme a esta Ley.
- Los Evaluadores que participen en la evaluación del
- desempeño deberán estar evaluados y certificados por el Instituto.
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TÍTULO TERCERO De los Perfiles, Parámetros e Indicadores
- CAPÍTULO I
- De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación
- Básica
- En el ámbito de la Educación Básica
- que imparta el Estado y a solicitud
- del Instituto, la Secretaría deberá proponer:
- I. Los parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción,
- Reconocimiento y Permanencia.
- II. Los parámetros e indicadores de carácter complementario
- que para el Ingreso, Promoción, Permanencia y, en su caso, Reconocimiento
- sometan a su consideración las Autoridades Educativas Locales;
- III. Las etapas, los aspectos y métodos que comprenderán los
- procesos de evaluación obligatorios a que se refiere esta Ley, para la
- selección de los mejores aspirantes;
- IV. Los niveles de desempeño mínimos para el ejercicio de la
- docencia y para los cargos con funciones de dirección o de supervisión;
- V. Los procesos y los instrumentos idóneos para los procesos
- de evaluación conforme a los perfiles, parámetros e indicadores autorizados, y
- VI. El perfil y los criterios de selección y capacitación de
- quienes participarán como Evaluadores del Personal Docente y del Personal con
- Funciones de Dirección y de Supervisión.
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CAPÍTULO II De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Media Superior
- En el
- ámbito de la Educación Media
- Superior y a solicitud del
- Instituto, las Autoridades
- Educativas y los Organismos
- Descentralizados deberán proponer:
- I. Los parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción,
- Reconocimiento y Permanencia, incluyendo, en su caso, los de carácter
- complementario, a partir de los perfiles aprobados por las Autoridades
- Educativas y los Organismos Descentralizados.
- II. Las etapas, los aspectos y métodos que comprenderán los
- procesos de evaluación obligatorios a que se refiere esta Ley, para la
- selección de los mejores aspirantes;
- III. Los niveles de desempeño mínimos para el ejercicio de
- la docencia y para los cargos con funciones de dirección o de supervisión;
- IV. Los procesos y los instrumentos idóneos para la
- evaluación conforme a los perfiles, parámetros e indicadores autorizados,
- y
- V. El perfil y los criterios de selección y capacitación de
- quienes participarán como Evaluadores del Personal Docente y del Personal con
- Funciones de Dirección y de Supervisión.
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- En la definición de
- los perfiles, parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Permanencia
- y, en su caso, Reconocimiento se deberán observar los procedimientos
- siguientes:
- I. En el caso de la Educación Básica:
- a) El Instituto solicitará a la Secretaría una propuesta de
- parámetros e indicadores, acompañada de los perfiles aprobados por ésta.
- b) La Secretaría
- elaborará y enviará al Instituto
- la propuesta de parámetros
- e indicadores, acompañada de
- los perfiles aprobados por ésta,
- en la que incorporará lo descrito en el artículo 55, fracciones II a VI de esta
- Ley.
- c) El Instituto llevará a cabo pruebas de validación que
- aseguren la idoneidad de los parámetros e indicadores propuestos, de
- conformidad con los perfiles aprobados por la Secretaría.
- d) El Instituto autorizará los parámetros e indicadores
- correspondientes, de no existir
- observaciones derivadas de las pruebas de validación.
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- En el caso de la Educación Media Superior:
- a) El Instituto solicitará a las Autoridades Educativas y a
- los Organismos Descentralizados una propuesta de parámetros e indicadores,
- acompañada de los perfiles autorizados por éstos;
- b) Las Autoridades
- Educativas y los
- Organismos Descentralizados elaborarán
- y enviarán al
- Instituto la propuesta
- de parámetros e indicadores, acompañada de los perfiles autorizados por
- éstos.
- c) El Instituto llevará a cabo pruebas de validación que
- aseguren la idoneidad de los parámetros e indicadores propuestos;
- d) El Instituto autorizará los parámetros e indicadores
- correspondientes, de no existir
- observaciones derivadas de las pruebas de validación;
- e) En caso
- de que el
- Instituto formule observaciones, éstas
- serán remitidas a
- la Autoridad Educativa
- u Organismo Descentralizado que
- corresponda, quienes atenderán
- las observaciones formuladas
- por el Instituto
- o expresarán las justificaciones correspondientes y
- remitirán al Instituto
- la propuesta de
- parámetros e indicadores
- que en su
- opinión deban autorizarse. El
- Instituto autorizará los parámetros e indicadores, incorporando en su caso, las
- adecuaciones correspondientes, y
- f) Conforme a los parámetros e indicadores autorizados, el
- Instituto también autorizará cada uno de los elementos a que se refieren las
- fracciones II a V del artículo 56 de esta Ley.
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TÍTULO CUARTO De las Condiciones Institucionales
- CAPÍTULO I
- De la Formación Continua, Actualización y Desarrollo
- Profesional
- Artículo 59. El Estado proveerá lo necesario para que el
- Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión en
- servicio tengan opciones de formación continua, actualización, desarrollo
- profesional y avance cultural.
- Las Autoridades
- Educativas y los Organismos Descentralizados ofrecerán programas y cursos. En el caso del
- Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección los programas
- combinarán el Servicio de Asistencia Técnica en la Escuela con cursos,
- investigaciones aplicadas y estudios de posgrado.
- Las Autoridades Educativas y los Organismos
- Descentralizados podrán suscribir
- convenios de colaboración con instituciones dedicadas a la formación pedagógica
- de los profesionales de la educación e instituciones de educación superior
- nacionales o extranjeras, para ampliar las opciones de formación, actualización
- y desarrollo profesional.
- Las Autoridades Educativas y los Organismos
- Descentralizados estimularán los
- proyectos pedagógicos y de desarrollo de la docencia que lleven a cabo las
- organizaciones profesionales de docentes.
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CAPÍTULO II De Otras Condiciones
- Para el desarrollo
- profesional de los docentes, las Autoridades
- Educativas y los Organismos
- Descentralizados establecerán
- periodos mínimos de permanencia en las escuelas y de procesos
- ordenados para la
- autorización de cualquier cambio de
- Escuela. Asimismo, podrán suscribir
- convenios para atender solicitudes de
- cambios de adscripción del personal en
- distintas entidades federativas.
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TÍTULO QUINTO De los Derechos, Obligaciones y Sanciones
- De los Derechos, Obligaciones y Sanciones Quienes participen
- en el Servicio
- Profesional Docente previsto
- en la presente
- Ley tendrán los
- siguientes derechos:
- I. Participar en los concursos y procesos de evaluación
- respectivos;
- II. Conocer con al menos
- tres meses de anterioridad los perfiles,
- parámetros e indicadores, con base en los cuales
- se aplicarán los procesos de evaluación;
- III. Recibir
- junto con los resultados del proceso
- de evaluación o concurso, el dictamen
- de diagnóstico que contenga las necesidades de regularización y formación
- continua que correspondan;
- IV. Tener acceso a
- los programas de capacitación y formación continua necesarios para mejorar su
- práctica docente con base en los resultados de su evaluación;
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- V. Ser incorporados, en
- su caso, a
- los programas de
- inducción, reconocimiento, formación
- continua, desarrollo de capacidades, regularización, desarrollo de
- liderazgo y gestión que correspondan;
- VI. Que durante el proceso de evaluación sea considerado el
- contexto regional y sociocultural;
- VII. Ejercer el derecho de interponer su defensa en los
- términos del artículo 81 de esta Ley;
- VIII. Acceder a los mecanismos de promoción y reconocimiento
- contemplados en esta ley con apego y respeto a los méritos y resultados en los
- procesos de evaluación y concursos conforme a los lineamientos aplicables;
- IX. Que la valoración de los procesos de evaluación se
- efectúe bajo los principios de legalidad, imparcialidad y objetividad, y
- X. Los demás previstos en esta Ley.
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- Esta ley viene a aclarar lo que se pretende con la educación que es la de regular pero sin perder de vista que es una obligación de los profesores, directores de escuela, asesores y supervisores a someterse a evaluaciones periódicas, de cuyos resultados dependerá que permanezcan o no en el cargo. Las evaluaciones serán diseñadas por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), autónomo del gobierno, y serán aplicadas por las secretarías de Educación de los estados. El personal educativo tendrá hasta tres oportunidades para aprobar los exámenes, en un lapso de dos años en los que las autoridades deberán ofrecer programas de regularización, o de lo contrario enfrentará el cese o una resignación.
- Esta evaluación requiere inicialmente la identificación de aquellos aspectos a mejorar en el quehacer del profesor, y ello puede lograrse a través de la evaluación del desempeño. La evaluación del desempeño docente contribuirá al fortalecimiento de las prácticas de enseñanza, porque sus resultados aportarán información que retroalimente a los propios maestros para mejorar su quehacer profesional, servirá como referente para la formación continua, y además tendrá impacto en los procesos de Permanencia, de Promoción y de Reconocimiento marcados en la Ley General del Servicio Profesional Docente.
- me queda claro que los tiempos cambian y la educación en Mexico requiere de ajustes acordes a las necesidades actuales con el fin de dejar practicas que se han han arraigado en el magisterio que perjudican el adecuado desempeño de los estudiantes
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- Artículo 69. El Personal Docente y el Personal con Funciones
- de Dirección o de Supervisión en la Educación Básica y Media
- Superior tendrá, conforme a esta Ley, las obligaciones
- siguientes:
- I. Cumplir con los procesos establecidos para las
- evaluaciones con fines de Ingreso, Promoción, Permanencia y, en su caso,
- Reconocimiento, en términos de lo prescrito por esta Ley;
- II. Cumplir con el periodo de inducción al Servicio y
- sujetarse a la evaluación que para dichos efectos refiere esta Ley;
- III. Prestar los
- servicios docentes en
- la Escuela en la
- que se
- encuentre adscrito y abstenerse
- de cualquier cambio
- de adscripción, sin previa autorización, conforme a lo previsto en esta
- Ley;
- IV. Abstenerse de prestar el Servicio Docente sin haber
- cumplido los requisitos y procesos a que se refiere esta Ley y demás
- disposiciones aplicables;
- V. Presentar documentación fidedigna dentro de los procesos
- a que se refiere esta Ley;
- VI. Sujetarse a los procesos de evaluación a que se refiere
- esta Ley de manera personal;
- VII. Atender los programas de regularización; así como aquellos que sean obligatorios de
- formación continua, capacitación y actualización, y
- VIII. Las demás que señale esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Informações
- Descrição
- se hace un resumen de de lo mas importante de la ley de servicio profesional docente y se emite comentarios personales al respecto
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