LEY ORGÁNICA DE RECURSOS HÍDRICOS, USOS APROVECHAMIENTO DEL AGUA
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- https://www.youtube.com/watch?v=Xbx5XWCkraY (Incorporar)
- Legenda: PROBLEMÁTICA MUNDIAL DE ACCESO AL AGUA
- LEY ORGÁNICA DE RECURSOS
- HÍDRICOS USOS Y
- APROVECHAMIENTOS "ECUADOR"
- R.O. No. 305 -AGOSTO 2014
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- CAPÍTULO
- I DE LOS PRINCIPIOS
- Artículo
- 6.- Prohibición de privatización. Se prohíbe toda forma de
- privatización del agua, por su trascendencia para la vida, la economía y el
- ambiente; por lo mismo esta no puede ser objeto de ningún acuerdo comercial,
- con gobierno, entidad multilateral o empresa privada nacional o extranjera. Su
- gestión será exclusivamente pública o comunitaria. No se reconocerá ninguna
- forma de apropiación o de posesión individual o colectiva sobre el agua,
- cualquiera que sea su estado.
- CAPÍTULO
- II INSTITUCIONALIDAD Y GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
- Sección
- Primera Sistema Nacional Estratégico y Autoridad Única del Agua
- Artículo
- 18.- Competencias y atribuciones de la Autoridad Única del Agua. Las
- competencias son:
- Dirigir el Sistema Nacional Estratégico del
- Agua;
- Ejercer la rectoría y ejecutar las políticas
- públicas relativas a la gestión integral e integrada de los recursos hídricos·
- Coordinar con la autoridad ambiental nacional
- y la autoridad sanitaria nacional la formulación de las políticas sobre calidad
- del agua y control de la contaminación de las aguas·
-
- Establecer y delimitar las zonas y áreas de
- protección hídrica;
- Otorgar las autorizaciones para todos los
- usos, aprovechamientos del agua;
- Otorgar las autorizaciones para el cambio de
- uso o aprovechamiento del agua y las renovaciones de autorización cuando
- hubiere lugar;
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- Sección Segunda Planificación Hídrica
- Artículo
- 28.- Planificación de los Recursos Hídricos. Corresponde a la Autoridad
- Única del Agua la ejecución de la planificación hídrica, sobre la base del Plan
- Nacional de Recursos Hídricos y Planes de Gestión Integral de Recursos Hídricos
- por cuenca hidrográfica. El Estado y los Gobiernos Autónomos Descentralizados
- deberán sujetarse a la planificación hídrica en lo que respecta al ejercicio de
- sus competencias.
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- https://www.youtube.com/watch?v=CIZGpYAmPU0 (Incorporar)
- Sección Cuarta Servicios Públicos
- Artículo
- 37.- Servicios públicos básicos. Para efectos de esta Ley,
- se considerarán servicios públicos básicos, los de agua potable y saneamiento
- ambiental relacionados con el agua. La provisión de estos servicios presupone
- el otorgamiento de una autorización de uso.
- La certificación de calidad del agua potable
- para consumo humano deberá ser emitida por la autoridad nacional de salud.
- El saneamiento ambiental en relación con el
- agua comprende las siguientes actividades: Alcantarillado sanitario y
- alcantarillado pluvial.
Informações
- Descrição
- Resumen de la ley orgánica de recursos hídricos
- Criado por
- Sonia Lorena Gonzaga
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