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Sem título

Maria Paula Espanhol 7 slides

Sem título

Slides do conjunto (7)

  1. CONCEPTO.

    • En
    • un sentido amplio, hay comunidad cuando un mismo derecho pertenece a dos o más
    • sujetos conjuntamente.
    • En
    • la verdadera comunidad, communione pro indiviso, el derecho de cada comunero se
    • extiende a toda y cada una de las partes de la cosa común. (Alessandri, Somarriva; p. 225).
    • Communio pro indiviso es la
    • comunidad en sentido propio.
    • CONCEPTO.
    • Legenda: https://abglizpalmagonzalez.files.wordpress.com/2014/08/adminsistemas.png
  2. Slide 2

    • Cuando dos o más personas son titulares a la vez del derecho de propiedad o de otro derecho real sobre un mismo objeto en el mismo momento temporal existe jurídicamente una comunidad de bienes. Una situación jurídica de carácter real en la que la cotitularidad determina una concreta organización de la concurrencia de los derechos de los comuneros llamada a pervivir durante un tiempo más o menos largo. (Gete-Alonso, p. 17)
    • Sem título
    • Legenda: http://2.bp.blogspot.com/-pvdWCz5ovOE/U82gHiw0u2I/AAAAAAAAABc/l04Q7Ej4-14/s1600/sociedades-mercantiles-11.jpg
  3. Slide 3

    • La propiedad es unitaria cuando un solo sujeto ejerce el derecho real de propiedad sobre un mismo objeto.
    • Cuando el Derecho de propiedad es ejercido por varios sujetos, la propiedad se denomina plural. (Velásquez, 2014, p. 227).
    • Sem título
    • Legenda: http://www.estartap.com/wp-content/uploads/2014/10/Qu%C3%A9-se-aprende-de-un-mal-lider.png
  4. CONCEPTO.

    • Una
    • cosa perteneciente a varios propietarios se halla en indivisión cuando el
    • Derecho de cada propietario recae sobre la totalidad (uno sobre una porción
    • determinada) de la cosa común. La parte de cada uno no es, por lo tanto, una
    • parte materia, sino una parte alícuota, que se expresa mediante una cifra: un
    • tercio, un cuarto, un décimo. (Planiol, Ripert, p. 433)
    • CONCEPTO.
    • Legenda: http://malagacomun.org/images/cadena.png
  5. Slide 5

    • El derecho de
    • propiedad está dividido entre ellos; la cosa no es indivisa. El derecho de cada
    • propietario recae sobre todas y cada una de las moléculas de la cosa, y en
    • ellas encuentra el derecho de sus copropietarios, en la medida correspondiente
    • a éstos.
    • Sem título
    • Legenda: http://www.gestorum.es/wp-content/uploads/2016/06/iconocomunidadbienes.png
  6. EXTINCIÓN.

    • Termina
    • con la partición, la cual atribuye a cada propietario una parte divisa de la
    • cosa en lugar de la parte indivisa que tenía con anterioridad. La parte
    • material que se atribuye a cada uno, debe tener un valor proporcional a la
    • parte abstracta que le correspondía en el derecho de propiedad sobre la cosa. (Planiol, Ripert, p. 433)
    • EXTINCIÓN.
    • Legenda: http://www.esan.edu.pe/conexion/actualidad/2012/08/14/despido.jpg
  7. Slide 7

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Slides sobre Sem título, criado por Maria Paula em 21-09-2016.
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Maria Paula
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