Sem título
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- Art.61,del código laboral: Reglamenta todo lo referente a este aspecto.
- Causales del terminación del contracto:
- 1- Muerte del Trabajador.
- 2-Mutuo consentimiento o renuncia aceptada.
- 3-Expiracion del plazo fijo pactado.
- 4-Terminación de la obra o labor contratada.
- 5-Liquidación o clausura definitiva de la empresa.
- 6-Suspensión de actividades por parte del empleador durante mas de (120) días.
- 7-Por sentencia ejecutoriada. (violación de obligaciones, justicia ordinaria)
- 8-Por decisión unilateral del empleador,cuando exista justa causa.
- 9-Por no regresar el trabajador al empleo al desaparecer la causa de suspensión del contracto.

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- JUSTAS CAUSAS PARA DAR TERMINADO EL CONTRATO: Art. 62 código laboral.
- a) por parte del empleador: Si el contrato de trabajo termina por cualquiera de las siguientes causales, no ay lugar al pago de indemnización.
- 1-. Engaño por parte del trabajador mediante certificados falsos.
- 2-.Todo acto de violencia, injuria, malos tratos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores,contra el empleador, los miembros de su familia, personal directivo y compañeros de trabajo y también estas misma actitudes aun cuando ya no este en horario laboral.
- 3-. Daños materiales usados intencionalmente a objetos relacionados con el trabajo y la negligencia que pongan en peligro la seguridad de las personas o cosas.
- 4-. violencia grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador o cualquier falta grave calificada como tal en pactos.
- 6-.Revelación de información confidencial.

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- POR PARTE DEL TRABAJADOR: Si el contrato termina por una de las siguientes causales, el trabajador puede alegar despido indirecto o auto despido y reclamar el pago de la indemnización.
- 1-.Engaño del empleador respecto de las condiciones de trabajo.
- 2-.Los actos de violencia,malos tratos o amenazas graves inferidas por el empleador.
- 3-.Actos del empleador o sus representantes que induzcan al trabajador a cometer un acto ilícito.
- 4-.Las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato, o ponga en peligro su seguridad, o su salud.
- 5-.Exigencias del empleador, sin razones validas de la prestación de un servicio distinto o en lugares diversos de aquel para el cual se le contrato.

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- Las indemnizaciones son ciertas sanciones económicas que la ley impone al empleador o al trabajador por el incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales, o por la terminación unilateral del contrato sin justa causa, por cualquiera de las partes.
- Lucro Cesante: Se entiende por lucro la ganancia o provecho que deja de percibir la parte afectada, como consecuencia de no haberse cumplido la obligación, haberse cumplido en forma imperfecta o haberse retardado su cumplimiento. Ejp: El salario que se deja de percibir durante un tiempo determinado por el despido.
- Daño Emergente:Corresponde al valor o precio de un bien o cosa que ha sufrido daño o perjuicio. Cuando el bien o la propiedad de una persona ha sido dañada o destruida por otra, estamos ante un daño emergente, y la indemnización en este caso será igual al precio del bien afectado o destruido. Ejp: El valor de los arrendamientos efectivamente pagados por el traslado del sitio de trabajo y el posterior despido.
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- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA:
- En el contrato de trabajo a término indefinido, la indemnización por despido injustificado, es el equivalente a 30 días de salario por el primer año.
- Establece el artículo 64 del código sustantivo del trabajo, que en el caso de despido injustificado, en los contratos de trabajo a término indefinido, la indemnización por despido injustificado, en el caso de los empleados que devengan menos de 10 salarios mínimos, es de 30 días de salario cuando lleve trabajando un año o menos.
- Establece también, que cuando el empleado despedido injustificadamente lleve más de un año trabajando, por cada año adicional al primero, le corresponderá como indemnización 20 días de salario por cada año adicional, o proporcionalmente por fracción. Adicional, claro está a los 30 días de salario correspondientes al primer año.
- Cuando se lleve menos de un año, así sea 4 meses por ejemplo, la indemnización será de 30 días, puesto que en este caso, no se aplica la proporción por fracción de año, tal como se aplica en los casos en que se lleve trabajando mas de un año.
- INDEMNIZACIÓN POR FALTA DE PAGO O SANCIÓN MORATORIA:
- Común mente se conoce con el nombre de brazos caidos. A la terminación del contrato de trabajo, el empleador tiene la obligación los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de detención autorizados por la ley o convenidos por las partes. el no pago injustificado de tales salarios y prestaciones, origina para el empleador la obligación de pagar a favor de sus trabajadores como indemnización, una suma equivalente a un día de salario, por cada día de retardo en el pago o el reajuste para el caso de las liquidaciones.
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- TERMINACIÓN DE CONTRACTO PARA PERSONAS CON LIMITACIONES:
- Quienes fueron despedidos o el contracto terminado por razón de su limitación sin el cumplimiento del requisito previsto, tendrá derecho a una indemnización equivalente a 180 días de salario.
- CIERRE DE EMPRESAS:
- Esta prohibido al empleador el cierre intempestivo de su empresa. Si lo hiciera, ademas de incurrir en las sanciones legales deberá pagar a los trabajadores los salarios, prestaciones e indemnizaciones por el lapso que dure cerrada la empresa.
- en los casos de liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento o suspensión de actividades por mas de 120 días el empleador debe solicitar al correspondiente permiso al ministerio de protección social e informar por escrito a sus trabajadores de este echo. Cuando se obtenga la autorización del ministerio para el cierre definitivo, total o parcial de su empresa o para efectuar un despido colectivo deberá pagar a los trabajadores afectados con las medidas la indemnización legal que le corresponda al trabajador, si el despido se hubiere producido sin justa causa legal.
- PRE AVISO:
- Lay 789 de 2002,articulo 28 , no estableció la indemnización de 30 días de salario a favor del empleador, por terminación intempestiva del contracto de trabajo por parte del trabajador que consagraba el articulo 64. Por lo tanto esta prohibido para el empleador hacer exigible esta indemnización al trabajador o descontarla de su liquidación final.
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- Slides sobre Sem título, criado por Jose Manuel Cufiño em 06-05-2017.
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- Jose Manuel Cufiño
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