Flashcards
Padrón
Flashcards do conjunto (23)
- 1¿Qué es el Padrón?En virtud de lo establecido en el Artículo 16.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Padrón es un Registro de carácter administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos contituyen prueba de la residencia en el municipio y domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.
- 2¿Qué datos han de constar obligatoriamente en la inscripción padronal?El artículo 57.1 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de los Entes Locales, de manera obligatoria deberán constar:
a) Nombre y apellidos.
b) Sexo.
c) Domicilio habitual.
d) Nacionalidad.
e) Lugar y fecha de nacimiento.
f) Número del documento nacional de identidad o, si nos encontramos ante extranjeros, número que lo sustituya.
g) Certificado escolar o académico.
h) Cuantos otros datos puedan ser necesarios para la elaboración del Censo Electoral, siempre y cuando no vayan en contra de los Derechos Fundamentales de la Constitución. - 3¿Qué datos pueden figurar de forma optativa?En el apartado 2 del art. 57 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de los Entes Locales, se establece que de manera voluntaria se podrán recoger:
a) Designación de las personas que puedan representar a cada vecino ante la Administración a efectos padronales.
b) Número de teléfono.
Por otro lado, si atendemos a lo establecido en la Resolución de 17 de febrero de 2020, se podrá recoger, si atendemos a los artículos 14.1 y 41.1 y 6 de la LPAC el correo electrónico siempre y cuando el ciudadano haya elegido que las comunicaciones se realicen de forma electrónica. - 4Doc. acreditativa de la identidad para extranjeros Nacionales de Estados miembros de la UE, de Estados parte del Espacio Económico Europeo o, los que por acuerdo o tratado gozan de ello.En el apartado 2. 1 de la Resolución de 17 de febrero de 2020, se establece que el número que ha de figurar en la inscripción padronal es:
- Nº Tarjeta de Residencia en vigor expedido por las autoridades españolas.
- Pasaporte expedido por las autoridades del país de destino - 5Doc. acreditativa de la identidad de extranjeros que no son parte de los supuestos anteriores.Referencia a ello también la encontramos en el apartado 2 .1 de la Resolución de 17 de febrero de 2020. El número que debe figurar en la inscripción padronal será:
- Número de extranjero que conste en documento en vigor expedido por las autoridades españolas.
- Pasaporte expedido por las autoridades del país de origen.
- Visado (salvedad para los municipios que hacen frontera con países que no forman parte del Espacio Schengen - Ceuta y Melilla).
- Doc. establecido por acuerdo o Tratado cuando se posea un régimen específico de exención de visado. - 6Empadronamiento de menores con ambos progenitores.Regulado en el apartado 2. 2. 1. 1 de la Resolución de 17 de febrero de 2020. En el caso de que la inscripción o cambio de residencia se quiera realizar con ambos progenitores, además de la cumplimentación de la hoja padronal o formulario, será necesario que se encuentre firmada por ambos
- 7Empadronamiento con un solo progenitor cuando no hay Sentencia que se pronuncie sobre el empadronamiento (separación de hecho)Regulado en el apartado 2. 2. 1. 2. de la Resolución de 17 de febrero de 2020. En el caso de que se solicite la inscripción o cambio de domicilio en estos supuestos, será necesaria la firma de ambos. La firma del progenitor no incluido en la hoja padronal, se podrá recoger en la misma siempre y cuando estuviera habilitada para ello o, mediante una autorización por escrito que acompañe la hoja padronal.
Cuando de forma excepcional no se pueda disponer de la firma de ambos progenitores, deberá de aportarse una declaración repsonsable en la que se establezca que ambos ostentan la guarda y custodia del menor y no existe una resolución judicial al efecto, justificando la imposibilidad de no disponer de la firma del otro progenitor. - 8Empadronamiento con un solo progenitor cuando hay una resolución judicial que le atribuye la guarda y custodia.Regulado en el apartado 2. 2. 1. 3. 1 de la Resolución de 17 de febrero de 2020. En estos supuestos, le corresponderá al progenitor que tiene atribuida la guarda o custodia instar la inscripción o cambio de domicilio del menor en el Padrón.
Para ello, junto con la resolución judicial se deberá aportar una declaración responsable en la que se establezca que no existe una resolución judicial posterior que modifique los términos de la guarda y custodia y, junto a ello, es necesario que el progenitor que realice esta actividad, no se encuentre incurso en una serie de supuestos - 9Empadronamiento con un solo progenitor cuando la guarda y custodia le cosrresponde a ambos.Regulado en el apartado 2.2.1.3.2 de la Resolución de 17 de febrero de 2020. En los supuestos de guarda y custodia compartida por ambos progenitores, si la Sentencia no se pronuncia sobre el lugar del empadronamiento, el Ayuntamiento exigirá prueba documental de que existe acuerdo entre ambos progenitores, en el caso de que no pueda acreditarse, se deberá de exigir la presentación de una nueva resolución judicial que se pronuncie expresamente sobre el empadronamiento y, mientras tanto, el Ayuntamiento no podrá realizar ningñun alta ni modificación en el Padrón respecto al menor.
- 10Empadronamiento de menores en domicilio diferente al de los padres que ostentan la guarda y custodiaRegulado en el apartado 2.2.2 de la Resolución de 17 de febrero de 2020. En estos casos se requerirá la autorización por escrito de ambos, o, de uno de ellos junto con la declaración responsable del otro progenitor.
- 11Empadronamiento de menores tutelados.Recogido en el apartado 2.2.3 de la Resolución de 17 de febrero de 2020. En los supuestos de tutela, acogimiento, etc, la representación se acreditará mediante la correspondiente resolución judicial o administrativa correspondiente.
- 12Actuaciones en el Padrón de mayores de 16 años.Recogido en el apartado 2.2.4 de la Resolución de 17 de febrero de 2020. El menor de edad, mayor de 16 años puede estar emancipado por lo que, en virtud del art. 323 del CC se "habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor".
Por otro lado, el art. 319 del CC establece que se reputará como emancipado al hijo mayor de 16 años que con el consentimiento de sus padres viva indepediente de éstos, por lo que, no se exige ningún requisito formal para considerarse emancipado, se establece una presunción por lo que, el gesto del Padrón cuando vea que un menor mayor de 16 años vive idnependiente de sus padres podrá entender que tiene el consentimiento de los mismos.
Por otra parte cualquier menor a partir de 16 años podrá solicitar la modificación de sus datos personales aportando la documentación correspondiente. - 13Doc. acreditativa del domicilio de residencia.Regulado en el apartado 2.3 de la Resolución de 17 de febrero de 2020.
En este punto hemos de reseñar que el art. 17.2 de la Ley de Bases establece que los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus padrones de manera que los datos contenidos se ajusten a la realidad.
Por otro lado, es importante reseñar el art. 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales que permite exigir la documentación necesaria para comprobar la veracidad de los datos consignados, en concreto, el título que acredite la ocupación de la vivienda.
Este título puede ser:
- Título de propiedad (escritura, contrato de compraventa, Nota del Registro...).
- Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual, acompañado de recibo de alquiler.
- Recibos de la luz, agua,..
-Informe de la Políca o de un funcionario en el domicilio alegado - 14¿Qué es el Consejo de Empadronamiento?Según el artículo 84 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, el Consejo de Empadronamiento está adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, es un órgano colegiado de colaboración entre la Administración General del Estado y los Entes Locales en materia padronal.
Tiene carácter nacional y dispone de secciones provinciales para conseguir una mayor agilidad en su funcionamiento. - 15Empadronamiento en establecimientos colectivos.Se encuentra recogido en el apartado 3.2 de la Resolución de 17 de febrero de 2020
Cuando el alta se produzca en un establecimiento colectivo (residencias, conventos, etc) la autorización deberá ser suscrita por la persona que ostente la dirección del mismo. En estos casos se hará constar en el tipo de vivienda la mención de "colectiva", en el resto de casos "familiar" - 16Funciones del Consejo de EmpadronamientoRecogidas en el art. 85 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. Funciones:
a) Elevar a la decisión del Presidente del INE propuesta vinculante de resolución de las discrepancias en materia de empadronamiento entre Aytos, Diputaciones o, entre ellos y el INE.
b) Informar, con carácter vinculante, las propuestas que eleve al Gobierno el Presidente del INE sobre cifras oficiales de población en los municipios españoles.
c) Proponer la aprobación de instrucciones técnicas para la buena gestión de los padrones.
d) Informar con carácter preceptivo, de la acción sustitutoria a realizar por el INE en los términos del art. 62 del Reglamento
e) Informar, con carácter vinculante de las altas y bajas de oficio de los artículos 72 y 73 del Reglamento.
f) Informar, de cuestiones relacionadas con el empadronamiento que puedan proponer o plantear las AP.
g) Cualquier otra función padronal que se le atribuya legal o reglamentariamente. - 17Composición del Consejo de Empadronamiento.Regulada en el art. 86 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Ent. Locales.
- Presidente --> Es el Presidente del INE.
- Secretario. Ejercida por un funcionario adscrito al INE y nombrado por su Presidente.. Asiste con voz y sin voto en las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.
- Vocales (13)
a) 2 representantes del INE
b) 1 representante de la Oficina del Censo Electoral
c) 2 del Ministerio de Administraciones Públicas.
d) 1 Ministerio de Asuntos Exteriores.
e) 7 representantes de las Entidades Locales - 18Empadronamiento en infravviendas y de personas sin domicilio.Comprendido en el apartado 3.3 de la Resolución de
17 de febrero de 2020.
El Padrón debe refeljar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico- privadas sobre la titularidad de la vivienda , lo es también a las circunstancias fíusicas, higiénico sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio. Por ello, infraviviendas como (chabolas, caravanas, cuevas, etc) pueden y deben figurar como domicilios válidos en el Padrón.
Las situaciones más extremas pueden plantear dudas sobre la procedencia o no de su constancia en el Padrón. El criterio que debe presidir es de la posibilidad o no de dirigir al empadronado una comunicación al domicilio que figure en su inscripción. En el caso de que sea razonable que llegue a conocimiento del destinatario, se le debe empadronar en esa dirección. - 19Empadronamiento de reclusos.El empadronamiento en el municipio en el que se encuentre el centro penitenciario sólo podrá realizarse a petición de los mismos ya que, el empadronamiento forzoso de los reclusos en un determinado lugar puede suponer una pena accesoria contraria al art. 25 CE.
Los reclusos tienen derecho a elegir como domicilio habitual el que asignen a efectos de empadronamiento, sin tener relevancia la residencia efectiva.
La única limitación es que no haya dejado de existir vinculación con el domicilio elegido (porque la vivienda esté ocupada por otro grupo familiar con el que no tenga relación o, porque las personas que figuren inscritas soliciten su baja). - 20Expedientes de alta.Tipos:
- Alta por cambio de residencia.
- Alta por nacimiento.
- Alta por omisión
Regulado en el apartado 5.1 de la Resolución de 17 de febrero de 2020. - 21Alta por cambio de residencia.Lo encontramos en el apartado 5.1.1 de la Resolución de 17 de febrero de 2020. Cuando una persona cambie de residencia deberá solicitar su alta en el Padrón del municipio de destino, comunicando en su solicitud el municipio o país de procedencia.
El Ayto remitirá al INE, en los ficheros de variaciones mensuales, las altas por cambio de residencia producidas en el mes, quien, tras realizar su función de coordinación, la comunicará a los destinos de procedencia. Con esta comunicación se considerará cumplida la previsión del art. 70 del Reglamento de Pob. y Dem. Territorial de las Ent. Locales.
Si el alta corresponde a un español procedente del extranjero, el Ayto lo comunicarña al INE mediante los ficheros de variaciones mensuales, donde será dado de baja en el Padrón de Españoles residentes en el extranjero, trasladando la misma, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores a la Oficina Consular correspondiente que lo dará de baja sin más trámite. - 22Altas por omisiónComprendidas en el apartado 5.1.3. Se refieren a las personas que residiendo habitualmente en el municipio no figuran inscritas en el Padrón (motivos: no se inscribieron al llegar, han sido de baja de oficio o por caducidad,...) Pueden ser a solicitud del habitante o declaradas de oficio por la Administración.
- 23Expedientes de territorioDe acuerdo con el artículo 76 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, los Aytos revisarán al menos una vez al año y actualizarán, en su caso, la relación de las unidades poblacionales, la división en secciones
Informações
- Descrição
- A1 Padrón FlashCards sobre Padrón, criado por CELIA CASTRO em 03-11-2022.
- Criado por
- CELIA CASTRO
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