LA CONSTITUCIÓN DE 1978

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Trabajo de ciudadanía
jose corzo
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LA CONSTITUCIÓN DE 1978

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ÍNDICE:

MUERTE DE FRANCO Y TRANSICIÓN DEMOCRÁTICA LOS PADRES DE LA CONSTITUCIÓN  ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN  ANÁLISIS DE UNO DE LOS TÍTULOS  VALORES FUNDAMENTALES Y SÍMBOLOS DE LA CONSTITUCIÓN  DERECHOS EN LA CONSTITUCIÓN

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MUERTE DE FRANCO Y TRANSICIÓN DEMOCRÁTICA

Antonio Piga, referencia de la medicina forense en España,  y último testigo de la muerte de Francisco Franco. El cuenta como fue todo el proceso del embalsamiento y la muerte de Franco. Antonio Piga asegura que Franco no murió el 20-N como se dijo sino que murió mucho antes. Él nos cuenta como lo vivió el directamente: Según el dice que varios medios de prensa, dias antes Franco sufrio una insuficiencia coronaria y que se recuperaba bien. Lo raro es que al dia siguiente Franco tubo una entrevista con el presidente del Gobierno que duro muy poco. El docotr de Franco se puso en contacto con el para ver si podía llevar su embalsamiento pero que ya lo llamarían cuando fuera. Dias después Franco fue trasladado al Centro De La Paz desnudo y con una gran emorragia interna. El dia 19-N Antonio Piga recibió una llamada del doctor de Franco diciendo que preparase todo para el embalsamiento junto con su padre y que esperarse otra llamada para que fueran. A las 00.00 del dia 20-N la recibieron y a las 00.40 estaban allí dice que estaba claro que había murto varias horas antesporque no quedaba ningún aparato y Franco estaba tapado. A las 4.00 ya habían terminado el embalsamiento, pero en el documento que se emitio ponía que fue a las 5.25. El cree que dijieron el dia 20-N para que a la gente le pillara dormida y no pudiran organizar ninguna protesta, pero no lo afirma.   Fue el tiempo de pasar de la dictadura de Franco a la democracia con el rey Juan Carlos I, en 1975 fue cuando murió Francisco Franco y en 1977, es decir, dos años después de su muerte se celebraron las primeras elecciones democráticas, cuando España estaba empezando a salir de el terrorismo de ETA. La muerte de Carrero Blanco despejó el camino de la transición democrática española, que ETA sembraba de cadáveres. Tres gigantes, tres personas claves provenientes del franquismo, el Rey, Fernández-Miranda y Adolfo Suárez, llevaron a cabo la voladura controlada de la dictadura, validos únicamente de la Ley de la Reforma Política de 1976: sólo cinco artículos y una convocatoria electoral desarbolaron un sistema tenido por seguro, «yendo de la ley a la ley por la ley».

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LOS PADRES DE LA CONSTITUCIÓN

Siete diputados de la Legislatura Constituyente (1977-1979) fueron los encargados de discutir y estampar su firma en el anteproyecto de Constitución. Un proceso que no estuvo exento de tensiones, aunque logró el consenso de siete hombres de sensibilidades políticas muy alejadas (no así de todos los integrantes de los grupos parlamentarios a los que representaban), y que culminaría con la ratificación en referéndum el 6 de diciembre de 1978. Este es el perfil de los conocidos como padres de la Constitución:   GABRIEL CISNEROS LABORDA - Ponente por: Unión del Centro Democrático (UCD) MANUEL FRAGA IRIBARNE - Ponente por: Alianza Popular (AP) MIGUEL HERRERO RODRÍGUEZ DE MIÑÓN -Ponente por: Unión del Centro Democrático (UCD) JORDI SOLÉ TURÁ -Ponente por: Partido Socialista Unificado de Cataluña (PSUC) JOSÉ PEDRO PÉREZ-LLORCA RODRIGO -Ponente por: Unión del Centro Democrático (UCD) MIQUEL ROCA I JUNYENT -Ponente por: Pacte Democràtic per Catalunya GREGORIO PECES-BARBA -Ponente por: Partido Socialista Obrero Español (PSOE)

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ANÁLISIS DE UNO DE LOS TÍTULOS:

Título II. De la Corona   Artículo 56 El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2. Artículo 57 La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don  Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica. Artículo 58 La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia. Artículo 59 Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey. Artículo 60 Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política. Artículo 61 El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas. El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey. Artículo 62     Corresponde al Rey: a) Sancionar y promulgar las leyes. b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución. c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución. d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución. e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente. f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes. g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno. h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas. i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales. j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias. Artículo 63 El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz. Artículo 64 Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden. Artículo 65 El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.

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VALORES FUNDAMENTALES Y SÍMBOLOS DE LA CONSTITUCIÓN

España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. Los símbolos mas importantes de la constitución española son 3:

La bandera: Constituido por tres franjas horizontales con la dos franjas de los lados rojas y la de en medio amarilla con el doble de espacio ocupado.

El himno: Es una marcha militar, la mas longeva de Europa, que el 3 de Septiembre de 1770 fue puesto como el himno oficial gracias a Carlos III.

El escudo: Tiene como timbre la Corona real, las columnas de Hércules a cada lado, soportando el lema "Plus Ultra" (En latín: Más allá) soportando cada columna la corona imperial del Sacro Imperio Romano Germánico y la corona real. Los cuarteles, representan los reinos medievales que unidos formaron España. Aparecen el castillo (Reino de Castilla), un león rampante coronado (Reino de León), la cuatribarrada (Corona de Aragón) y las cadenas (Reino de Navarra). El entado tiene una la silueta de una granada en referencia al reino nazarí de Granada, el último reducto musulmán de la península incorporado a la Corona Española. En el centro tiene un escusón con tres flores de lis representando a la Casa de Borbón-Anjou, la actual dinastía reinante en España.

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DERECHOS EN LA CONSTITUCIÓN

Los derechos constitucionales son aquellos incluidos en la norma constitutiva y organizativa de un estado generalmente denominada Constitución que se consideran como esenciales en el sistema político y que están especialmente vinculados a la dignidad humana. Es decir, son aquellos derechos que disfrutan de un estatus especial en cuanto a garantías (de tutela y reforma) dentro del ordenamiento jurídico. Es conocido el planteamiento filosófico-antropológico según el cual donde nace una necesidad surge un derecho; este planteamiento tan lógico aparece por primera vez en "La República" de Platón. Los derechos constitucionales se clasifican en derechos fundamentales o de primera generación, derechos económicos, sociales y culturales o de segunda generación y derechos a un medio ambiente sano o de tercera generación.[cita requerida] Podemos encontrarlos en la parte Dogmática de la Constitución argentina, desde el artículo 1 hasta el 86.

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