Derecho civil- Bolilla 1

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Note on Derecho civil- Bolilla 1, created by Johanna Velardez on 25/04/2015.
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Derecho Privado.Unidad 1: Conceptos Fundamentales.1. Concepto de Derecho.Según Llambías, el Derecho es el orden social justo.Para Kelsen, el derecho es un orden para promover la paz. Tiene por objeto que un grupo de individuos pueda convivir en tal forma que los conflictos quie se susciten entre ellos puedan solucionarse de manera pacífica, sin recurrir a la fuerza y de conformidad con un orden de validez general. Este orden es el derecho. En su concepción, la justicia aparece sustituída por la paz, pero la paz no es causa final del derecho sino fruto del mismo, es la tranquilidad en el orden, en el decir de San Agustín. No se busca la paz, sino la justicia. Pero en el logro de ésta también se encuentra la verdadera paz. VER DIMENSIÓ NORMOLÓGICA, SOCIOLÓGICA Y DIKELÓGICA.El derecho natural y el derecho positivo.Ambos conceptos integran el anterior concepto de Derecho. Pues si éste es el ordenamiento social justo, "el derecho natural" constituye el meollo o núcleo de ese ordenamiento que conforme a la naturaleza humana tiende a la instauración de la justicia en la sociedad, y el derecho positivo es la positivación o concretación del derecho natural, o sea su traducción y adaptación a las circunstancias concretas de la realidad.Según la concepción tradicional Ius Naturalista, el Derecho natural es el auténtico Derecho y se justifica por si mismo, en tanto que el positivo solo podrá justificarse en la medida que realice los dictados de aquel. El Derecho natural esxiste desde que existe el hombre.Para Renard, por esta relación entre ambos órdenes es dable comprender el Derecho Positivo como la interpretación del Derecho natural influida por:Derecho natural:Son valores o principios que se encuentran en la conciencia de los hombres y en la naturaleza.Son universales y eternos.Derecho positivo:Son normas jurídicas dictadas por el Estado para regular la relación de los hombres en sociedad.Son temporales y rigen para una comunidad determinada.Ambos derechos deben complementarse entre sí.El Derecho positivo debe subordinarse al Derecho natural.se han presentado múltiples conflictos sobre el contenido y alcance del derecho positivo, si éste se limitaba a ser la simple voluntad del Estado, o bien, debía ajustarse a valores y principios éticos fundamentales sostenidos en el derecho natural. Podemos relatar un conflicto ocurrido en Sudáfrica en donde a una persona de raza negra se le impidió acceder a un hotel por su condición racial, invocando la legislación vigente en ese momento éste objetó la calidad y validez de las normas jurídicas discriminatorias por ser injustas, ya que no respetaba principios y valores universalmente válidos, como la igualdad entre los hombres, y por lo tanto no constituía derechos, ni existía la obligación de respetarla. Haciendo una síntesis podemos señalar, que el Derecho Positivo es un conjunto de normas fundamentales dictadas por el Estado para el cumplimiento de sus fines, pero estas, para su validez, no pueden estar desprovista de los principios y valores fundamentales de carácter universal e inmutable que provienen del Derecho Natural. DERECHO OBJETIVO - NORMA. DERECHO SUBJETIVO- FACULTAD. Derecho objetivo y derecho Subjetivo El concepto de derecho tiene dos significados diferentes que es menester precisar: el punto de vista objetivo y el punto de vista subjetivo. Si lo contemplamos como un ordenamiento social destinado a regular la conducta humana, advertimos de inmediato que el derecho esta formado por un cúmulo de normas, es decir, de reglas impuestas a la actividad de los hombres, y a las cuales deben estos someterse. Si, por el contrario, lo contemplamos desde el fuero interno de cada uno, nos vemos en posesión de derechos que podemos hacer valer frente a los demás, o sea que el hombre tiene facultades para obrar y conducirse en determinados sentidos dentro de una cierta esfera. En el primer caso del derecho objetivo es ese conjunto de normas (leyes, costumbres, resoluciones judiciales y preceptos doctrinarios). En el segundo. El derecho subjetivo consiste en las facultades que tienen las personas para actuar en la vida jurídica. En cambio, el punto de vista subjetivo en el derecho tiene siempre un carácter individual, pues la norma coloca en manos de una persona una facultad de obrar frente a otras. Esta facultad puede contemplarse: a) como libertad (es lícito todo acto que no sea prohibido o penado por el derecho); como poder jurídico (el cual encierra la posibilidad de realizar los actos jurídicos para los cuales tenga capacidad cada persona); y c) como pretensión (o sea el derecho de exigir de otros el cumplimiento de un deber impuesto por las normas). El primer aspecto es unilateral; el segundo crea una relación entre dos o más sujetos, la cual surge precisamente a raíz del acto jurídico; y el tercero consiste en la facultad de hacer efectiva la consecuencia de esa relación, exigiendo de otros la conducta a la cual se han obligado o que una norma les impone. El derecho subjetivo puede definirse, por lo tanto, como el conjunto de facultades que una persona tiene para obrar lícitamente, a fin de conseguir un bien asegurado por una norma jurídica natural o positiva. Se trata siempre de una facultad, es decir, de una prerrogativa otorgada o reconocida a las personas, que éstas tienen en potencia, y cuya utilización queda librada a su voluntad discrecional. Esta facultad lleva implícita la posibilidad de ejercerla, pero no debe confundirse con el acto mismo de llevarla a la práctica. Tal prerrogativa es inherente a la naturaleza misma del hombre. El derecho no puede ni pretende imponer una determinada conducta: se limita a señalar la que estima conveniente y a castigar la que considera nociva. Y ello se explica, pues el hombre es un ser dotado de voluntad y de razón, cuyos actos conscientes derivan del empleo de su libre albedrío, que el derecho no podría nunca suprimir. Interesa remarcar que estas nociones de derecho objetivo y derechos subjetivos no son antagónicas sino por el contrario se corresponden y exigen recíprocamente. En efecto, el derecho objetivo consiste en un ordenamiento social justo. Pero por eso mismo, es decir, en cuanto justo, ha de reconocer a las personas humanas la posibilidad de obrar en vista de sus propios fines. De aquí se sigue que el derecho objetivo existe para el derecho subjetivo, y a su vez éste encuentra en aquel la fuente inmediata de su existencia. Y décimos inmediata porque la mediata es la naturaleza racional del hombre que lo provee de la inteligencia, voluntad y libertad por las cuales el sujeto, conoce, quiere y obra. | Ramas del Derecho objetivo positivo.ver del libro de Llambías.2) DERECHO Y MORAL. estudiar del libro3) Derecho Civil y Comercial.Concepto:4. EL DERECHO CIVIL. CONCEPTO 6a) Noción preliminar:El derecho privado es básicamente el Derecho civil en cuanto éste esel derecho común que tiende a regular todas las relaciones jurídicas queel hombre tiene o puede establecer con otros sujetos de derecho sin consideracióna sus calidades personales o profesionales.De las muchas definiciones que se han dado del Derecho civil, unaque se ha hecho tradicional es la de Clemente de Diego, quien lo identificacomo el conjunto de normas reguladoras de las relaciones ordinariasy más generales de la vida, en que el hombre se manifiesta como tal, es decir,como sujeto de derecho y de patrimonio, y miembro de lajamilia, parael cumplimiento de los fines individuales de su existencia, dentro del conciertosocial.Cierto es que el derecho privado conoce hoy día otras ramas, comopor ejemplo, el derecho mercantil o comercial, el derecho agrario, el derechode trabajo, etcétera (sin perjuicio de las precisiones que daremosmás adelante).Pero lo que no puede desconocerse es que el Derecho civil constituyeel cimiento común de todo el derecho privado. Las otras ramas puedenpredicar cierta especialidad, pero justamente por ser derechos especialesreconocen en el derecho común o Derecho civil un ordenamientocompleto e integrador de esas mismas ramas especiales; o como se diceen la doctrina más actual, actúa como el tejido conectivo de todo el derechoprivado.b) El Derecho civil y su aprehensión histórica 7:Para comprender acabadamente el concepto actual del Derecho civilcomo derecho común, así como las relaciones que lo vinculan con lasramas o derechos especiales es preciso atender a su origen y evolución,tema al que dedicaremos los números que siguen.Optamos así por una explicación histórica del concepto del Derechocivil como conjunto de normas, como rama del derecho positivo.Cierto es que la materia propia del Derecho civil: la persona, la familia,el patrimonio, le dan una perdurabilidad que permitiría encararun estudio dogmático, en busca de un concepto suprahistórico, absolutoy universal; pero también es exacto que el tratamiento positivo de esasmaterias presenta matices muy diferenciados a lo largo de los siglos; porello ha podido decir Hernández Gil que "si la idea es inmutable, el conconceptoy los desarrollos acusan un gran condicionamiento histórico".Derecho Civil: Concepto de Derecho Comercial, origen: página 87 RIVERA.Comercialización del derecho cilvil 93. 103, 109 . Derechoprivado y público 13.Concepto de derecho civil pag 20Constitucionalización del derecho privado. La mayoría de los códigos existentes se basan en una división tajante entre el derecho público y privado. El Anteproyecto, en cambio, toma muy en cuenta los tratados en general, en particular los de Derechos Humanos, y los derechos reconocidos en todo el bloque de constitucionalidad. En este aspecto innova profundamente al receptar la constitucionalización del derecho privado, y establece una comunidad de principios entre la Constitución, el derecho público y el derecho privado, ampliamente reclamada por la mayoría de la doctrina jurídica argentina. Esta decisión se ve claramente en casi todos los campos: la protección de la persona humana a través de los derechos fundamentales, los derechos de incidencia colectiva, la tutela del niño, de las personas con capacidades diferentes, de la mujer, de los consumidores, de los bienes ambientales y muchos otros aspectos. Puede afirmarse que existe una reconstrucción de la coherencia del sistema de derechos humanos con el derecho privado. 4* tomo 2 de lorenzetti5) Derechos individuales ARTÍCULO 14.- Derechos individuales y de incidencia colectiva. En este Códigose reconocen:a. derechos individuales;b. derechos de incidencia colectiva.La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectaral ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general.

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