La constitución de 1978

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Apuntes sobre la constitución
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LA CONSTITUCIÓN

INTRODUCCIÓN HISTÓRICA:

¿QUÉ ES LA CONSTITUCIÓN? : La Constitución Española es la norma suprema del ordenamiento jurídico español. Fue aprobada por las Cortes Generales y ratificada por el pueblo español en 1978. Esta norma supuso el gran marco de la Transición Española, tres años después de la muerte de Francisco Franco y el fin de los casi cuarenta años de dictadura franquista en España.

TRANSICIÓN DEMOCRÁTICA :La Transición democrática (1975-1978) es el período transcurrido entre la muerte de Franco y la aprobación de la Constitución de 1978. Fueron tres años de profundas reformas hasta lograr la democracia plena, gracias a la labor de los responsables políticos del momento, pero sobre todo al pueblo español que demandaba la necesidad de profundos cambios políticos y sociales. En este proceso de cambio hay que señalar las figuras del rey Don Juan Carlos I y de Adolfo Suárez, que pusieron todo su empeño en la restauración de la democracia en España y son dos figuras claves en este proceso de democratización. El fin del régimen (1975-1978), Tras la los acontecimientos se sucedieron de un modo muy distinto del que imaginaron quienes pretendían la continuación del franquismo sin Franco. Tiene lugar un proceso de transición política que conllevó el desmantelamiento de la dictadura franquista y la instauraciónde un sistema democrático que quedó plasmado en la Constitución de 1978. Fue una etapa difícil puesto que al problema político se unía la tremenda crisis económica de ámbito internacional, originada por la crisis del petróleo, y que se traducirá en huelgas y manifestaciones reclamando soluciones.

MUERTE DE FRANCO :El militar español Francisco Franco murió en Madrid (España) el 20 de noviembre de 1975, a los 82 años, a causa de las complicaciones provocadas por su edad avanzada. Nació el 4 de diciembre de 1892 en Ferrol (Galicia, España). Franco sufrió los efectos del Parkinson desde 1969, y empeoró notablemente tras un enfriamiento en 1975. Una hemorragia interna provocó su traslado al Hospital de la Paz. Después de una operación, el 14 de Octubre de 1975, entró en coma. Fue mantenido con vida de manera artificial, según ciertos autores, con la intención de esperar a que el príncipe Juan Carlos aceptara el 30 de Octubre las funciones de Jefe de Estado. A pesar de su enfermedad, Franco firmó las últimas sentencias de muerte de ocho activistas de ETA y FRAP, y autorizó la retirada del Sáhara español que luego sería anexionado por Marruecos. La hija del dictador agonizante persuadió a los médicos para dejarlo morir. Murió finalmente el 20 de noviembre de 1975 a las 5:20 de la mañana.

LOS PADRES DE LA CONSTITUCIÓN :Como padres de la Constitución se conoce en España a los siete ponentes que se encargaron de la redacción de la Constitución española de 1978 : * Por Unión de Centro Democrático (UCD), partido de gobierno durante la Legislatura Constituyente: - Gabriel Cisneros Laborda (1940-2007)- Miguel Herrero Rodríguez de Miñón (1940)- José Pedro Pérez-Llorca Rodrigo (1940)* Por el Partido Socialista Obrero Español (PSOE), principal partido de la oposición durante la misma etapa:- Gregorio Peces-Barba Martínez (1938-2012)* Por el Partido Comunista de España (PCE): - Jordi Solé Tura (1940-2009)* Por Alianza Popular (AP): - Manuel Fraga Iribarne (1922-2012)* Por Minoría Catalana (CDC, UDC, PSC-R, EDC y ERC):- Miquel Roca i Junyent (1940)

REFORMA CONSTITUCIONAL : La reforma de la Constitución española es el procedimiento por el que se modifica el texto constitucional siguiendo los trámites establecidos por la propia Constitución a tal efecto. Título X. De la reforma constitucional: Artículo 166 : La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87. Artículo 167 : - Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una comisión de composición paritaria de diputados y senadores, que presentará un texto que será votado por el congreso y el senado.- De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.- Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.Artículo 168 :- Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Titulo preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.- Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.- Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.Artículo 169 :No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116.

¿QUÉ OPINAN DE LAS DISTINTAS REFORMAS CONSTITUCIONALES? :Algunas reformas que creo que nuestra Constitución necesita: a) Acercamiento del poder democrático a los ciudadanos. En 1978, las nuevas Cortes Generales trataron de revitalizar a los entonces débiles partidos, como vertebradores del sistema democrático. Uno de los resortes fue el sistema electoral, que ha producido mayorías estables y ha permitido la alternancia. Pero ha alejado a los parlamentarios de los electores hasta extremos difícilmente aceptables.b) Derechos sociales y sostenibilidad fiscal del Estado social. La Seguridad Social, incluyendo la protección al desempleo (artículo 41 CE), la salud pública (artículo 43), la vivienda digna (artículo 47) y las pensiones a los mayores (artículo 50), están mal situados en la Constitución. Deben pasar a ser verdaderos derechos, no meramente “principios informadores” de la legislación. Deben, en consecuencia, gozar de la mayor protección constitucional.c) Europa. La Unión Europea, sus valores y principios democráticos, se merecen ocupar un lugar de honor en la Constitución. La Carta de Derechos Fundamentales de los ciudadanos europeos ha de tener rango constitucional. Y la jerarquía superior del derecho europeo ha de ser reconocida.d) El Estado federal. Es la reforma constitucional más difícil. La que más obstáculos para el consenso va a encontrar, empezando por el semántico. Pero absolutamente imprescindible para reequilibrar un Estado cuya estructura de poder territorial ha sufrido enormemente la crisis, porque le falta un soporte jurídico suficientemente trabado y sólido.Al menos, tres objetivos han de lograrse con la reforma de la Constitución en el ámbito territorial:— La delimitación y clarificación competencial entre Estado y Comunidades Autónomas (o como se llamen), con solo una lista de atribuciones para el Estado, y el principio de supletoriedad del derecho federal.— Un diseño detallado del sistema de financiación autonómica en la propia Constitución, basado en la justicia y la solidaridad. Y que rompa con la perversa dialéctica de Estado que recauda y Comunidad Autónoma que gasta. Si se logra, podremos decir entonces que habremos alcanzado un pacto fiscal federal en España.— Un Senado de representación verdaderamente territorial. Debería elegirse con ocasión de las elecciones a Parlamentos Autonómicos, y con una circunscripción regional, no provincial. La finalidad es que los intereses territoriales afloren y contribuyan a crear la voluntad del Estado federal. Además, el Senado (no el Congreso) debe ser la Cámara que inicie el debate de la legislación con impacto regional y municipal. En esas leyes, el Senado ha de poseer plena capacidad legislativa, equiparándolo al Congreso. Si no fuera así, no habría cambio en su naturaleza parlamentaria.La reforma constitucional es uno de los instrumentos de cohesión más importantes que existen en las sociedades democráticas avanzadas. España está pidiendo hoy cohesión y solidaridad para afrontar los problemas del presente y el futuro.

ARTÍCULOS DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL : TÍTULO X : De la reforma constitucional : Artículo 166 : La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.Artículo 167 :1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.Artículo 168 : 1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.Artículo 169 : No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116. DISPOSICIONES ADICIONALES : Primera :La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales.La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía.Segunda :La declaración de mayoría de edad contenida en el artículo 12 de esta Constitución no perjudica las situaciones amparadas por los derechos forales en el ámbito del Derecho privado.Tercera :La modificación del régimen económico y fiscal del archipiélago canario requerirá informe previo de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del órgano provisional autonómico.Cuarta :En las Comunidades Autónomas donde tengan su sede más de una Audiencia Territorial, los Estatutos de Autonomía respectivos podrán mantener las existentes, distribuyendo las competencias entre ellas, siempre de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del poder judicial y dentro de la unidad e independencia de éste. DISPOSICIONES TRANSITORIAS : Primera :En los territorios dotados de un régimen provisional de autonomía, sus órganos colegiados superiores, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros, podrán sustituir la iniciativa que el apartado 2 del artículo 143 atribuye a las Diputaciones Provinciales o a los órganos interinsulares correspondientes.Segunda :Los territorios que en el pasado hubiesen plebiscitado afirmativamente proyectos de Estatuto de autonomía y cuenten, al tiempo de promulgarse esta Constitución, con regímenes provisionales de autonomía podrán proceder inmediatamente en la forma que se prevé en el apartado 2 del artículo 148, cuando así lo acordaren, por mayoría absoluta, sus órganos preautonómicos colegiados superiores, comunicándolo al Gobierno. El proyecto de Estatuto será elaborado de acuerdo con lo establecido en el artículo 151, número 2, a convocatoria del órgano colegiado preautonómico.Tercera :La iniciativa del proceso autonómico por parte de las Corporaciones locales o de sus miembros, prevista en el apartado 2 del artículo 143, se entiende diferida, con todos sus efectos, hasta la celebración de las primeras elecciones locales una vez vigente la Constitución.Cuarta :1. En el caso de Navarra, y a efectos de su incorporación al Consejo General Vasco o al régimen autonómico vasco que le sustituya, en lugar de lo que establece el artículo 143 de la constitución, la iniciativa corresponde al Órgano Foral competente, el cual adoptará su decisión por mayoría de los miembros que lo componen. Para la validez de dicha iniciativa será preciso, además, que la decisión del Órgano Foral competente sea ratificada por referéndum expresamente convocado al efecto, y aprobado por mayoría de los votos válidos emitidos.2. Si la iniciativa no prosperase, solamente se podrá reproducir la misma en distinto período del mandato del Órgano Foral competente, y en todo caso, cuando haya transcurrido el plazo mínimo que establece el artículo 143.Quinta :Las ciudades de Ceuta y Melilla podrán constituirse en Comunidades Autónomas si así lo deciden sus respectivos Ayuntamientos, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros y así lo autorizan las Cortes Generales, mediante una ley orgánica, en los términos previstos en el artículo 144.Sexta :Cuando se remitieran a la Comisión Constitucional del Congreso varios proyectos de Estatuto, se dictaminarán por el orden de entrada en aquélla, y el plazo de dos meses a que se refiere el artículo 151 empezará a contar desde que la Comisión termine el estudio del proyecto o proyectos de que sucesivamente haya conocido.Séptima :Los organismos provisionales autonómicos se considerarán disueltos en los siguientes casos:a) Una vez constituidos los órganos que establezcan los Estatutos de Autonomía aprobados conforme a esta Constitución.b) En el supuesto de que la iniciativa del proceso autonómico no llegara a prosperar por no cumplir los requisitos previstos en el artículo 143.c) Si el organismo no hubiera ejercido el derecho que le reconoce la disposición transitoria primera en el plazo de tres años.Octava :1. Las Cámaras que han aprobado la presente Constitución asumirán, tras la entrada en vigor de la misma, las funciones y competencias que en ella se señalan, respectivamente, para el Congreso y el Senado, sin que en ningún caso el mandato se extienda más allá del 15 de junio de 1981.2. A los efectos de lo establecido en el artículo 99, la promulgación de la Constitución se considerará como supuesto constitucional en el que procede su aplicación. A tal efecto, a partir de la citada promulgación se abrirá un período de treinta días para la aplicación de lo dispuesto en dicho artículo.Durante este período, el actual Presidente del Gobierno, que asumirá las funciones y competencias que para dicho cargo establece la Constitución, podrá optar por utilizar la facultad que le reconoce el artículo 115 o dar paso, mediante la dimisión, a la aplicación de lo establecido en el artículo 99, quedando en este último caso en la situación prevista en el apartado 2 del artículo 101.3. En caso de disolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115, y si no se hubiera desarrollado legalmente lo previsto en los artículos 68 y 69, serán de aplicación en las elecciones las normas vigentes con anterioridad, con las solas excepciones de que en lo referente a inelegibilidades e incompatibilidades se aplicará directamente lo previsto en el inciso segundo de la letra b) del apartado 1 del artículo 70 de la constitución, así como lo dispuesto en la misma respecto a la edad para el voto y lo establecido en el artículo 69.3.Novena :A los tres años de la elección por vez primera de los miembros del Tribunal Constitucional, se procederá por sorteo para la designación de un grupo de cuatro miembros de la misma procedencia electiva que haya de cesar y renovarse. A estos solos efectos se entenderán agrupados como miembros de la misma procedencia a los dos designados a propuesta del Gobierno y a los dos que proceden de la formulada por el Consejo General del Poder Judicial. Del mismo modo se procederá transcurridos otros tres años entre los dos grupos no afectados por el sorteo anterior. A partir de entonces se estará a lo establecido en el número 3 del artículo 159.DISPOSICIÓN DEROGATORIA : 1. Queda derogada la Ley 1/1977, de 4 de enero, para la Reforma Política, así como, en tanto en cuanto no estuvieran ya derogadas por la anteriormente mencionada Ley, la de Principios del Movimiento Nacional, de 17 de mayo de 1958; el Fuero de los Españoles, de 17 de julio de 1945; el del Trabajo, de 9 de marzo de 1938; la Ley Constitutiva de las Cortes, de 17 de julio de 1942; la Ley de Sucesión de la Jefatura del Estado, de 26 de julio de 1947, todas ellas modificadas por la Ley Orgánica del Estado, de 10 de enero de 1967, y en los mismos términos esta última y la de Referéndum Nacional de 22 de octubre de 1945.2. En tanto en cuanto pudiera conservar alguna vigencia, se considera definitivamente derogada la Ley de 25 de octubre de 1839 en lo que pudiera afectar a las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.En los mismos términos se considera definitivamente derogada la Ley de 21 de julio de 1876. 3. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución.DISPOSICIÓN FINAL :Esta Constitución entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España.

CUATRO PARTIDOSPRINCIPALES :* PSOE ( Partido Socialista Obrero Español ) : Es un partido político español que en el espectro político se sitúa en el centroizquierda, cuyo secretario general es Pedro Sánchez Pérez-Castejón. Fue fundado en 1879 por Pablo Iglesias, y durante cien años se definió como un partido de clase obrera, socialista marxista hasta que en 1979, en el 28.º Congreso del partido, aceptó la economía de mercado, renunciando a toda relación con el marxismo. Se convirtió en uno de los dos partidos políticos mayoritarios de España. * PP ( Partido Popular ) : Es un partido político conservador español situado en el centro derecha o la derecha política. Fue fundado en 1989, cuando adoptó su denominación actual, que sustituyó a la de Alianza Popular. En efecto, el concepto de partido político y, en especial, la palabra "partido", habían despertado y mantenido una fuerte repulsión durante el franquismo, siendo ampliamente denostados y perdurando incluso hasta bien entrado el tardofranquismo a principios de 1975. De ahí que el denominado Partido Popular naciera como alianza, para evitar susceptibilidades conceptuales.* IU ( Izquierda Unidas ) :Es un movimiento político y social español formado en 1986 e inscrito como federación en el Registro de Partidos Políticos desde noviembre de 1992. Su objetivo es la transformación social hacia un sistema socialista democrático, fundamentado en los principios de justicia, igualdad y solidaridad, y organizado conforme a un Estado laico, federal y republicano.* PODEMOS :Es un partido político español fundado en enero de 2014, cuyo secretario general es Pablo Iglesias Turrión.Cuatro meses después de su formación, Podemos participó en las elecciones europeas de 2014, logrando cinco escaños (de 54) con el 7,98 % de los votos, lo que lo convirtió en el cuarto partido más votado de España. En los primeros veinte días que permitió la inscripción, reunió más de 100 000 miembros, convirtiéndose en el tercer partido en número de afiliados y en octubre ostentaba ya el segundo lugar, con más de 200 000. También llegó a aparecer como el primer partido del país en intención directa de voto, según las encuestas.

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