La Constitución

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Apuntes sobre la constitución
Maria Rufino
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Maria Rufino
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LA CONSTITUCIÓN.Es la norma suprema de un Estado de Derecho soberano. La constitución, como toda ley, puede definirse tanto desde el punto de vista formal como desde el punto de vista material. Desde el punto de vista material, la constitución es el conjunto de reglas fundamentales,Desde el punto de vista formal, la Constitución se define a partir de los órganos y procedimientos que intervienen en su adopción, derivándose así una de sus características principales, sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídicoReforma Constitucional. Una Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de una Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional. En los países con sistemas de "Constitución rígida" o "rígidamente", las reformas constitucionales requieren de un procedimiento especial, diverso al que utiliza para la aprobación de las leyes ordinarias. Se conocen tres mecanismos para cambiar o modificar algo dentro de su constitución:-Enmienda, -Reforma . -Constituyente.Hay diferentes tipos de constituccionesConstituciones Flexibles:Si las normas constitucionales pueden ser modificadas por el legislativo ordinario de la misma manera que las demás leyes estamos frente a una constitución flexible. Es la que se puede reformar mediante una ley común de acuerdo al procedimiento ordinario de sanción de las leyes.Constituciones Rígidas:Son las Constituciones en las cuales existen ciertas formalidades que no existen en las ordinarias para reformarla y afirman que esto le da más estabilidad y mayor fuerza legal a las Constituciones. Ejemplos: La Constitución política de la República de Guatemala de 1985, la Constitución de Estados Unidos del 17 de septiembre de 1787, La Constitución Política de El Salvador de 1983 y la francesa del 3 de septiembre de 1791 Una Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de una Constitución. Las normas constitucionales están colocadas por encima o fuera del alcance del poder legislativo, sido dictadas por una autoridad superior “Asamblea Nacional Constituyente” no puede cambiarse. En consecuencia, la constitución rígida es la que no se puede reformar mediante una ley común sin un procedimiento especial distinto a las leyes y sectores .La clasificación que tomaremos para reformar la constitución es doctrinaria; propuesta por varios estudiosos del Derecho, con base en su contenido que pueden ser: Innovadoras: pretenden introducir o suprimir a la constitución normas nuevas que no estaban reguladas antes para dar lugar a un tipo de institución verdaderamente original Actualizadoras: Su objetivo es reforzar el carácter de una institución ya existente o bien suprimirle elementos que ya no tienen razón de ser por su propia evolución. Explicativas: Su fin es explicitar el alcance de una norma constitucional que generalmente sea entendible por la sociedad. Correctivas: Pretenden enmendar las deficientes expresiones de los artículos sin alterar su contenido. Mutación constitucional La mutación constitucional es el fenómeno de cambio lento y progresivo de la configuración del poder político y de los mecanismos institucionales, permaneciendo inalterable el texto constitucional escrito. El caso paradigmático del fenómeno descrito lo constituye la Constitución de Estados Unidos de 1787. Los Padres de la Constitución. 1. GABRIEL CISNEROS LABORDA Nacido en Tarazona (Zaragoza), en 1940, y fallecido en Murcia en 2007.Licenciado en Derecho, ingresó por oposición en el Cuerpo General Técnico de la Administración Civil del Estado en 1967. En 1976 fue nombrado director general de Asistencia Social en el Ministerio de Gobernación, cargo del que dimitió en abril de 1977 para presentarse a las elecciones legislativas de ese año, en las que fue elegido diputado. Un año más tarde sería elegido secretario de Información de UCD, cargo que ostentaba cuando fue víctima de un grave atentado terrorista perpetrado por ETA el 2 de julio de 1979. En 1986, Gabriel Cisneros abandonó la política activa, aunque dos años más tarde se reincorporó a las filas del Partido Popular (PP). En 1990, durante el X Congreso del PP celebrado en Sevilla, fue elegido miembro de la Ejecutiva del partido, cargo que ostenta desde entonces. En 2002 fue elegido –junto al socialista Josep Borrell- representante del Parlamento español en la Convención para la Reforma Institucional de la UE. Fue reelegido diputado popular el 14 de marzo de 2004, el 2 de abril y desempeño el cargo de vicepresidente tercero de la Mesa del Congreso en la VIII Legislatura. Enfermó de cáncer en 2006. Ese mismo año, el 2 de noviembre, sufrió un infarto cerebral en el Congreso de los Diputados del que pudo sobreponerse. Falleció en Murcia, el 27 de julio de 2007. 2. MANUEL FRAGA IRIBARNE Nacido en 1922 en Vilalba (Lugo) yfallecido en Madrid en 2012. Doctor en Ciencias Políticas y Económicas por la Universidad de Madrid, comenzó su actividad política en 1951 como secretario general del Instituto de Cultura Hispánica.En 1973, y a lo largo de dos años, ejerció de embajador de España en el Reino Unido e Irlanda del Norte. En diciembre de 1975 regresó a la política para formar parte del primer gobierno de la transición como vicepresidente para Asuntos del Interior y ministro de la Gobernación. Entre 1977 y 1978 formó parte de la ponencia que redactó la actual Constitución. En esos años fundó Alianza Popular, partido con el que obtuvo unos malos resultados electorales en 1979, razón por la que presentó su dimisión. En diciembre de 1986, dimitió de su cargo y un año más tarde fue elegido eurodiputado por AP. A partir de entonces se centró en la presidencia de la Xunta de Galicia. Fue presidente de la junta hasta 2005.en 2008, donde aprovechó para recordar su idea de reformar el Senado en un sentido autonomista. 3. MIGUEL HERRERO RODRÍGUEZ DE MIÑÓN. Licenciado en Filosofía y Letras y doctorado en Derecho, en 1966 obtuvo el puesto de Letrado del Consejo de Estado. En 1976 fue nombrado secretario general técnico del Ministerio de Justicia.fue elegido presidente de la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados. Miguel Herrero presidió la Unión de Centro Democrático desde 1980 hasta 1981, partido que abandonó en 1982.. En 2004 se dio de baja como militante del PP. En la actualidad colabora con la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, sigue siendo miembro de la Real Academia de las Ciencias Morales y Políticas y es miembro del Tribunal Constitucional del Principado de Andorra. 4. JORDI SOLÉ TURÁ. Nacido en Mollet del Vallès (Barcelona), en 1930, y fallecido en Barcelona en 2009. Se licenció en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona con Premio Extraordinario en 1958. Se vio obligado a abandonar España en 1960 ante el aumento de detenciones de comunistas catalanes, viviendo en París y Bucarest durante cuatro años. Varios años después resultó elegido diputado de este partido por Barcelona y fue ponente y portavoz en la comisión encargada de redactar la Constitución de 1978. Tras varios acercamientos posteriores al mundo de la política, en 1991 fue nombrado Ministro de Cultura con el entonces presidente del Gobierno, Felipe González, puesto que ocupó cinco años, hasta su sustitución por Carmen Alborch. Desde 2000 estaba apartado de la vida pública, víctima del alzheimer. 5. JOSÉ PEDRO PÉREZ-LLORCA RODRIGO. En julio de 1968 logró, por oposición, la plaza de letrado en las Cortes Españolas. Su primer contacto con la política lo tuvo con el Partido Socialista Popular, aunque en 1976 se incorpora al recién creado Partido Popular. Al poco tiempo, el PP se une a UCD y en las elecciones de 1977 es designado diputado por Madrid.Durante 12 años (1984-1996), preside la Asociación Atlántica Española y ocupa puestos de consejero en varias empresas privadas. En 1998 el ex presidente Felipe González le nombró mediador en la crisis de Kosovo.6. MIQUEL ROCA I JUNYENTAunque nació en Francia, Miquel Roca siempre ha vivido en Cataluña. Licenciado en Derecho por la Universidad de Barcelona, su primer cargo representativo en política lo desempeñó como secretario general adjunto de Convergencia Democrática de Catalunya (CDC). En las elecciones de 1977 resultó elegido diputado y fue uno de los siete miembros que elaboró la ponencia que sirvió como borrador para redactar la Constitución de 1978.Roca pensó en la creación de una fuerza política que ocupara el espacio de centro y presentó oficialmente el Partido Reformista (PDR) en 1983. Tres años después y tras un rotundo fracaso del PDR en las elecciones, decide disolverlo y presentarse con CiU. Alcanza la secretaría general de CDC en 1989, sustituyendo a Jordi Pujol, aunque deja este puesto varios años después por las discrepancias existentes entre CDC y CiU. Después de no resultar elegido para la alcaldía de Barcelona, a la que se presentó en 1995, abandona la política y se dedica a su actividad como abogado y docente. En la actualidad, se dedica a la asesoría jurídica a través de su despacho Roca Junyent Abogados Asociados, que fundó en 1996.7. GREGORIO PECES-BARBA.Nacido en Madrid en 1938 y fallecido en Asturias en 2012. Se licenció en Derecho por la Universidad Complutense y en 1963 fundó, junto a Pedro Altares y Javier Rupérez, entre otros, la revista Cuadernos para el diálogo. En 1972 se afilió al Partido Socialista Obrero Español (PSOE), entonces en la clandestinidad. En las elecciones generales de 1977 fue elegido diputado por Valladolid y designado miembro de la ponencia encargada de estudiar el anteproyecto de la Constitución. El 7 de marzo de 1978 se retiró de la citada ponencia, siguiendo instrucciones de su partido.En 1982 es nombrado presidente del Congreso, puesto que abandona cuatro años después para incorporarse a la vida universitaria como catedrático de Derecho Natural y Filosofía del Derecho en la Universidad Complutense de Madrid. En 1990 fue nombrado rector de la Universidad Carlos III, tarea que aún desempeña. Fue Alto Comisionado para el Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, cargo de nueva creación con rango de secretario de Estado, entre 2004 y 2006, año en el que fue cesado por deseo propio y desapareció el cargo con él. Seguía ligado a la Universidad Carlos III como catedrático de Filosofía del Derecho.

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