atributos de la personalidad

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Yuridiana Huerta Guzman
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Atributos de las personas Físicas y MoralesAtributos de las personas físicas. las personas físicas seres humanos, tienen los siguientes atributos: 1.-capacidad 2.-estado civil, 3.- patrimonio, 4.-Nombre, 5.- Domicilio,6.- Nacionalidad.Los citados atributos son constantes y necesarios en toda persona física.Atributos de las personas morales tienen los siguientes atributos: 1.- capacidad; 2.- patrimonio; 3.-denominación o razón social; 4.- domicilio y 5.- nacionalidad. Existe una correspondencia entre los atributos de la persona física y los de la moral, exceptuándose lo relacionado con el estado civil, que solo puede darse en las personas físicas, ya que deriva del parentesco, del matrimonio, del divorcio o del concubinato de la capacidad de las personas morales se distingue de la de las personas físicas en dos aspectos: A) en las personas morales no puede haber incapacidad de ejercicio, toda vez que este depende y exclusivamente de circunstancias propias e inherentes al ser humano, tales como la minoría de edad, la privación de inteligencia por locura, idiotismo o imbecilidad; la sordomudez unida a la circunstancia de que no sepa leer ni escribir, la embriaguez consuetudinaria, o el abuso inmoderado y habitual de drogas enervantes.B) en las personas morales su capacidad de goce esta limitada en razón de su objetivo, naturaleza y fines. regla general que dichas entidades no pueden adquirir bienes o derechos o reportar obligaciones que no tengan relación con su objeto y fines propios.El patrimonio en las personas morales cualquiera que sea su objetivo y finalidades debe tener la posibilidad de adquirir los bienes, derechos y obligaciones relacionadas con sus fines existen algunas entidades como las sociedades civiles y mercantiles que por su naturaleza misma requieren para construir un patrimonio, o sea, un capital social que es indispensable formar desde el nacimiento del ente a través de las aportaciones que lleven a cabo los socios: en dinero, bienes, trabajo y servicios. La denominación de las personas morales equivale al nombre de las personas físicas, por cuanto constituye un medio de identificación del ente absolutamente necesario para que pueda entrar en relaciones jurídicas con los demás sujetos. para las personas morales de derecho privado la ley regula expresamente su denominación o razón social.El domicilio de las personas morales se determina en el articulo 33 del código civil, en los siguientes términos:"las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración. Las que tengan su administración fuera del distrito o de los territorios federales, pero que ejecuten actos jurídicos dentro de las mencionadas circunscripciones, se consideraran domiciliadas en el lugar donde las hayan ejecutado, en todo lo que a estos actos se refiera.la nacionalidad de las personas morales se define de acuerdo con el articulo 5 de la vigente ley de nacionalidad y naturalizacion, tomando en cuenta 2 factores: que se hayan constituido de acuerdo con las leyes mexicanas, y que ademas establezcan su domicilio dentro del territorio de la república. cumplidos estos requisitos tendrán la nacionalidad mexicana.La capacidad: es el atributo mas importante de las personas; Todo sujeto de derecho, por serlo debe tener capacidad jurídica; esta puede ser total o parcial. Es la capacidad de goce el atributo esencial e imprescindible de toda persona, ya que la capacidad de ejercicio se refiere a las personas físicas, puede faltar en ellas y, sin embargo, existir la personalidad. La capacidad se divide en capacidad de goce y capacidad de ejercicio.La capacidad de goce es la aptitud para ser titular de derechos o para ser sujeto de obligaciones. La capacidad jurídica se adquiere por el nacimiento y se pierde con la muerte.Grados de la capacidad de goce:a) El grado mínimo de capacidad de goce existe, en el ser concebido pero no nacido (naciturus).b) una segunda manifestación se refiere a los menores de edadc) y la tercera pertenece a los mayores de edad. en esto debemos hacer la distinción de mayores en peno uso y goce de sus facultades mentales y mayores sujetos e interdiccion por locura, idiotismo, imbecilidad o uso constantes de drogas enervantes.capacidad de ejercicio y representación: esta capacidad supone la capacidad jurídica en el sujeto de hacer valer directamente sus derechos, de celebrar en nombre propio actos jurídicos de contraer y cumplir sus obligaciones y de ejercitar las acciones conducentes ante los tribunales.Estado civil: generalmente se considera en la doctrina que el estado (civil o político) de una persona consiste en la situación jurídica concreta que guarda en la relación con a familia, el estado o la nación en el primer caso lleva el nombre de estado civil o familia y se descompone en las distintas calidades de hijo, padre,esposo o pariente por consanguinidad, por afinidad o por adopción, en el segundo caso el estado se denomina político y precisa la situación del individuo o de la persona moral respecto a la nación o al estado que pertenezca para determinar las calidades de nacional o extranjero.Domicilio: El domicilio es un atributo mas de la persona se define como el lugar en que una persona reside habitualmente con el propósito de radicarse en el de esta definición se desprende dos elementos:1.- la residencia habitual o sea, el dato objetivo susceptible de prueba directa.2.- el propósito de establecerse en determinado lugar o sea el dato subjetivo que no podemos apreciar siempre.la diferencia entre domicilio y residencia es que en la segunda solo es una estancia temporal. El nombre: cumple una función policía administrativa para la identificación de las personas y desde el punto de vista civil constituye una base de diferenciación de los sujetos para poder referir a ellos consecuencias jurídicas determinados, tanto en e registro civil como el registro publico de la propiedad, se imputan derechos o se determinan situaciones jurídicas en función del nombre.en el nombre tenemos la facultad de impedir que otro interfiera en nuestras persona misma y en nuestra esfera jurídica, garantizada por dicho atributo.Nacionalidad: se da por naturalizacion o por nacimiento dentro del territorio nacional mexicano o obteniendo todos los elementos para tener la nacionalidad mexicana.

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