Cortes de Cadiz

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Apuntes de las Cortes de Cádiz.
Paula Mate
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Cortes de Cádiz. Durante la Guerra de la Independencia, en la España no ocupada por el ejército francés no solo se resistió y combatió al invasor en el terreno militar; al mismo tiempo se pretendió sentar las bases jurídicas necesarias para la modernización del país. De modo que se auto organizaron por municipios en las Juntas locales, reunidos en las Juntas provinciales y finalmente en la Junta Suprema Central que funcionaba como un Gobierno provisional. De esta forma, cuando el rey volviera a España, solo tenía que aplicar las nuevas leyes elaboradas por quienes habían luchado por su retorno. En 1810 la Junta Central traspasó sus poderes a un Consejo de Regencia (instalado en Cádiz) que, en sustitución del rey, sería el encargado de convocar las Cortes. Los liberales consiguieron que la convocatoria no se realizara por estamentos como en el antiguo régimen, sino como asamblea única (unicameral). La elección de los diputados de cada provincia se realizó mediante el voto de los varones mayores de 25 años; entre los diputados elegidos predominaban los eclesiásticos y había variedad de ideologías. En su Decreto de Constitución estas Cortes establecieron los principios que supusieron un planteamiento de inspiración liberal radicalmente contrario a las concepciones del Antiguo Régimen, sin dejar por ello de proclamar a Fernando VII como rey legítimo. Representaron el primer episodio de revolución liberal burguesa, cuyo principal objetivo era crear un nuevo modelo de sociedad levantado sobre las bases fundamentales del liberalismo: libertad económica, igualdad jurídica y un sistema político parlamentario y constitucional. La labor más importante de estas Cortes fue la promulgación de la primera Constitución auténticamente española, ya que no se puede considerar como tal la Constitución de Bayona, otorgada por José I (la cual no se considera Constitución en sentido estricto ya que no fue elaborada ni aprobada por los representantes de la nación, sino que fue impuesta por el monarca). Fue promulgada el 14 de marzo de 1812, resultado del compromiso entre liberales y absolutistas. La Constitución establecía la soberanía nacional, división de poderes (ejecutivo – rey; legislativo – rey junto a las Cortes; judicial – tribunales de justicia. Establecía una amplia serie de derechos fundamentales del individuo (libertad de reunión, libertad comercial, libertad de imprenta, etc.), establecía sufragio universal masculino indirecto (mayores de 25) y el catolicismo como religión oficial y única.

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