TITULO VIII ORDEN PÚBLICO

Description

Art 209, 210, 210 bis, 211, 212, 213
Sebastian Mereles
Note by Sebastian Mereles , updated more than 1 year ago
Sebastian Mereles
Created by Sebastian Mereles over 7 years ago
29
0

Resource summary

Page 1

Articulo 209 - Instigacion Publica: "El que publicamente instigare a cometer un delito determinado contra una persona o institucion, sera reprimido, por la sola instigacion..."Tipo objetivo: Accion tipica. consiste en instigar publicamente a otros a cometer un delito determinado contra una persona o institucion.La instigacion es un modo de determinar a otro a cometer un delto, hacer surgir en el autor la desicion al hecho, provocar que el autor se decida. Un estimulo directo al crimen, no es un simple consejo, si no que debe constituir realmente un estimulo hacia el delito que opere sobre la voluntad de otros, debe ser clara y determinada, revelar la intencion de que el delito se cometa.La diferencia entre el articulo 209 y la instigacion como forma de participacion criminal (Accesorio) del articulo 45 del Cod. Penal.Articulo 209: art.209, siempre debe realizarse publicamente, en un lugar publico o hacia un numero indeterminado de personas. La induccion a la comision del delito debe estar dirigida a una generalidad de individuos. Articulo 45: Debe dirigirse a uno o a varios sujetos, siempre determinados. Es un delito accesorio del delito que se pretende instigar principal, el cual debe consumarse. Medios: adminte cualquier clase de medio para su comision (verbales, escritos o por medio de la prensa). Importa que el medio empleado se traduzca en un medio publico, que impacte sobre una generalidad de individuos indeterminados.*La instigacion hecha publicamente a un sujeto determinado no configura el delito.Objeto de la instigacion: la "comision de un delito". Un hecho tipificado como tal en el Cod. Penal o leyes complementarias. No los delitos imprudentes, por cuanto subjetivamente no pueden ser instigados.Debe tratarse de un delito determinado, circunstanciado, concreto, individualizado en sus cirscunstancias de modo, tiempo, persona, modo y lugar.Los destinatarios del hecho instigados deben ser una persona o una institucion.Consumacion y tentativa: se consuma con la "sola instigacion" con prescindencia de la ejecucion del hecho instigado. Discusion acerca de la hipotesis en que la instigacion publica ha tenido exito: Si el sujeto a receptado la instigacion y ha cometido el delito, por tratarse de una figura subsidiaria del articulo 45, queda excluida la figura del artiulo 209 y el sujeto resulta responsable por participacion en el delito instigado (Soler) Si la instigacion ha tenido exito y el receptor ha cometido el otro delito, estamos frente a un concurso real entre la instigacion del art. 209 yomez Millan) Concurso idel (Varela) Cauquiera sea el caso que se dé, que se cometa o no el delito instigado, resulta de aplicacion el articulo 209 (Nuñez, Creus). Para su consumamacion requiere que la instigacion haya sido percibida por el publico en general, que alguien la reciba. Por lo tanto si se ha utilizado un medio idoneo para que la instigacion llegue a un numero indeterminado de personas, el delito puede quedar en tentativa.Tipo subjetivo: delito de pura actividad y dolosa, el conocimiento del caracter delictivo del hecho que se instiga. Dolo directo.

Page 2

Articulo 210 - Asociacion Ilicita: " ...el que tomare parte en una asociacion o banda de tres o mas personas destinadas a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociacion."Bien juridico: el delito afecta, la tranquilidad de la poblacion en general, por cuanto a delincuencia organizada implica, una razonable amenaza para la seguridad personal y una mayor cuota de alarma social, al facilitar la consumacion de los atentados criminales.Tipo legal. Elementos: La accion de formar parte o conformar una asociacion criminal, minimo numero de autores, tres. Fin delictivo. Tipo objetivo. Accion tipica: consiste en " tomar parte" ser miembro o constituir, una asociacion destinada a cometer delitos.Se exige para su existencia el presupuesto de un acuerdo previo entre sus miembros para constituirla, y la voluntad de asociarse para prestarse colaboración. La organización debe tener cierta "permanencia", una relativa estabilidad que demanda una actividad continuada. Esta nota característica es lo que distingue la asociación ilícita de la convergencia transitoria propia de la participación. Por tal raon es que eldelito es permanente Asociación o banda: sinónimos para la ley penal, es la asociación de dos o mas individuos para cometer delitos indeterminados.Consumacion y tentativa: es un delito que se reprime por el solo hecho de formar parte de la asociacion,con prescindencia de la ejecucion de los delitos. Es una figura atonoma que funciona independientemente de los delitos que cometen sus miembros.Es de pura actividad de peligro abstracto. Delito permanente, la consumacion se prolonga. La tentativa no es admisible. Sujetos: la asociacion ilicita es un delito de forzosa pluralidad de autores, se exige un numero minimo de tres personas, sin limites en el maximo para configurar el tipo penal.Mayoria en la doctrina, la asociacion debe estar integrada por individuios capaces penalmente, imputables. Otros, dicen que cualquier persona, capaz o incapaz, puede ser sujeto activo del delito, de manera que el numero minimo podria completarse con un sujeto inimputable. La criminalidad del pacto no reside en el peligro que implica el pacto en si mismo. Tercera posicion, entiende que a tesis amplia seria perfecta siempre que el sujeto tuviera comprension para pactar, aunque fuera inimputable. Es sufuciente, para constituir la sociedad criminal, que el incapaz sepa que se ha unido a otros o puesto de acuerdo con ellos para cometer delitos. No es necesario que se conozcan entre si. La inimputabilidad de unos no excluye el castigo de los que poseen capacidad para delinquir.Tipo subjetivo: El dolo. El fin de la asociacion ilicita debe ser cometer delitos ( conductas tipificadas en el cod. Penal) es u delito de intencion que se caracteriza por la orientacion subjetiva dada a la accion inicial o basica de formar parte del grupo criminal, a cometer un delito.

Page 3

Articulo 210 bis - ley 23077: " al que tomare parte, cooperare o ayudare a la formación o al mantenimiento de una asociación ilícita destinada a cometer delitos cuando la acción contribuya a poner en peligro la vigencia de a Constitución nacional, siempre que ella reúna por lo menos dos de las siguientes características: Estar integrada por diez o mas individuos. Poseer una organización militar o de tipo militar. tener estructura celular. disponer de armas de guerra o explosivos de gran poder ofensivo. Operar en mas de una de las jurisdicciones políticas del país. Estar compuesta por uno o mas oficiales o suboficiales de las fuerzas armadas o de seguridad. Tener notorias conexiones con otras organizaciones similares existentes en el país o en el exterior. Recibir algún apoyo, ayuda o dirección de funcionarios públicos". Esta reforma tuvo dos objetivos: uno, reprimir los atentados directos contra el orden constitucional y, el otro, combatir el terrorismo subversivo que el país había padecido en la era militar.Se trata de una asociación ilícita calificada que requiere que la acción material contribuya a poner en peligro la vigencia de la Constitución nacional. Requiere para ser típica de un triple encuadramiento: una asociación ilícita simple destinada a cometer delitos, contribuir a poner en peligro la CN., y la reunión de dos o mas de las condiciones de calificación enumeradas en el tipo.Acción típica: tomar parte, en cooperar o ayudar a la formación o mantenimiento de una asociación criminal destinada a acometer delitos.Consumación: Delito de peligro concreto; resulta indiferente a los fines consumativos que efectivamente se haya producido la afectación de la vigencia de la Constitución Nacional. Suficiente con la existencia de un peligro cierto, constatable. Es suficiente con la acción de ser miembro, de constituir o mantener una asociación ilícita común, contribuya a poner en peligro la carta fundamental.Características: Estar integrada por diez o mas individuos: debe tratarse de personas que formen parte de la organización. Organización militar o de tipo militar: organización de tipo castrense, diseñada como milicias armadas o no. De estructura plural de tipo vertical, jerarquizada. Estructura celular: se caracteriza por el anonimato de sus miembros. El grupo se compone de personas que no se conocen entre sí, lo que potencia su capacidad operativa e impide o dificulta la identidad de sus componentes. Disposición de armas de guerra o de explosivos de gran poder ofensivo: Operación en mas de una de las jurisdicciones políticas del país: en la Capital Federal (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y los territorios provinciales. La asociación debe operar en dos de estas jurisdicciones. Compuesta por uno o mas oficiales o suboficiales de las fuerzas amadas o de seguridad: miembros de las fuerzas armadas oficiales o suboficiales como Ejercito, Marina y Aeronáutica, o a los de la fuerza de seguridad, Policía Federal, Prefectura Naval, Gendarmeria Nacional. Puede ser un agente en actividad o retirado y deben formar parte de la asociación delictiva. Conexiones notorias con otras organizaciones similares en el país o en el exterior: contactos, ramificaciones, apoyos, informaciones; notorios, releas existentes, de conocimiento publico, fácilmente detectable. Apoyo, ayuda o dirección de funcionarios públicos: ayuda de carácter económico o de cualquier naturaleza, lo que importa es que provenga de personas que al momento del hecho reúnan la calidad de funcionarios públicos.

Page 4

Articulo 213 - Apología del crimen: "...el que hiciere públicamente y por cualquier medio la apología de un delito o de un condenado por delito". Se caracteriza por constituir una suerte de instigación indirecta a cometer un delito, por cuanto se elogia un hecho considerado como tal, o a la persona de su autor.Tipo objetivo. Acción típica: el delito consiste en hacer públicamente y por cualquier medio la apología de un delito o de un condenado por delito.Apología: quiere decir, discurso de palabra o por escrito, en defensa o alabanza a alguien o algo. En nuestro caso la exaltación y el elogio deben estar referidos a un delito (apología de un hecho punible) o de un condenado por delito (apología de un autor punible). Delito: cuando la ley hace referencia a un "delito" lo hace aludiendo a un hecho que efectivamente a ocurrido en la realidad, consumado o tentado, aunque no judicialmente declarado tal y que encuadra en una norma del Código Penal o leyes complementarias; y no a un delito abstractamente considerado.Condenado por delito: una persona sobre quien ha recaído una sentencia que declara su culpabilidad respecto a un delito concreto y determinado y de la cual deriva la aplicación de una pena. Una sentencia condenatoria firme, no de un procesado por no haberse determinado por sentencia firme que el hecho atribuido es delictuoso.*No configuran el delito las opiniones o criticas sobre la sentencia condenatoria.Medios: la apología puede hacerse por cualquier medio, lo que mas importa es que haya sido hecha "públicamente", dirigida a un número indeterminado de personas. La apología en privado o dirigida a una persona o personas determinadas no es punible. Tipo subjetivo: la infracción es dolosa, siendo suficiente el dolo eventual. El dolo exige en el agente el conocimiento de lo que se exalta es un delito o de un condenado por delito. No se requiere ningún elemento subjetivo especial, ni ningún móvil.Consumación y tentativa: el delito es de peligro, de pura actividad y se consuma en el mismo momento en que se hace pública la analogía, sin requerir resultado alguno.Tentativa; no parece admisible.

Page 5

Artículo 211 - Intimidación Pública: "...el que, para infundir temor público o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de peligro común, o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos."Es un delito que se caracteriza subjetivamente; el autor debe obrar para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes.Acción típica: el delito consiste en " hacer señales", "dar voces de alarma", " amenazar con la comisión de un delito de peligro común" o "emplear cualquier medio material normalmente idóneo para producir los efectos enunciados en la norma".La consumación coincide con la realización de las acciones típicas, independientemente de que se logre el fin propuesto. Con los actos tendientes a lograr los objetivos típicos. Medios materiales. Hacer señales: hacer gestos, movimientos, o cualquier acción claramente dirigida a advertir a existencia de un peligro. Dar voces de alarma: emplear el lenguaje oral de manera exagerada, elevando la voz. Amenazar con a comisión de un delito de peligro común: anunciar o prometer, la ejecución de un hecho que reúne las características de los delitos de peligro común, que puedan afectar a un numero indeterminado de personas ( estragos, incendios ). Emplear otros medios materialmente idóneos: expresión genérica, abierta, los medios empleados deben ser materiales y capaces, para producir los efectos enunciados en la norma. Las acciones típicas deben tener sus efectos en el ánimo de un numero indeterminado de personas.Sujetos: Sujeto activo puede ser cualquiera. Sujeto pasivo es el publico en general.Tipo subjetivo: Infundir un temor público; provocar temor, miedo, pavor, pánico, en el público en general; de que sucedera el mal anunciado, algo peligroso o dañino sobre personas o bienes: Suscitar tumultos: desconcierto, confusión, alboroto, en una multitud. Suscitar desórdenes: alteración del orden y la tranquilidad en lugares donde se concentra un gran numero de personas. La infracción es dolosa de dolo directo, exige la concurrencia de un elemento subjetivo que acompaña al dolo: la finalidad de lograr los objetivos enunciados en la norma.Consumación y tentativa: delito de pura actividad de peligro concreto. Delito de resultado cortado: el injusto de la acción se fundamenta en una finalidad pretendida por el sujeto, en una meta a alcanzar a través de la propia acción.

Page 6

Articulo 212 - Incitación Pública a la Violencia Colectiva: "...el que públicamente incitare a la violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones, por la sola incitación".Tipo objetivo. Acción típica: consiste en "Incitar" , estimular a alguien para que haga una cosa; "públicamente", ante un número indeterminado de personas; a la "violencia colectiva" contra grupo de personas o instituciones.*Instigar e Incitar: la incitación es un medio indirecto y mas amplio de estimular la comisión de delitos en forma indeterminada, mientras que la instigación se traduce en un medio directo dirigido a la comisión de uno o varios delitos determinados.Incitar: estimular dar confianza, aconsejar, por cualquier medio pero en forma indeterminada, a otra persona o personas para que realicen actos de violencia generalizada contra otros grupos de personas. Debe tratarse de una violencia colectiva, a la incitación a cometer delitos.La incitación , para ser típica, debe ser pública: tiene que haber sido captada por un conjunto indeterminado de individuos, aunque no se logren los fines del autor.Tipo subjetivo: la infraccion es dolosa, de peligro abstracto y de pura actividad.Consumación: se consuma por la sola incitacion, con prescindencia de que efectivamente se hayan producido actos de violencia colectiva.Tentativa; no parece posible

Show full summary Hide full summary

Similar

Ramas del derecho
Mónica Molina
DERECHOS DE AUTOR EN INTERNET
valeavenita
Derecho Penal
freddygroover
Tema 2: Constitución Esañola (I)
Francisco Afonso
DERECHO ROMANO
profesorjoelnavarro
APUNTES DE DERECHO PROCESAL
IGNACIO FERNANDEZ
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.
Dania Riverol
sistema penal acusatorio
Agote la vía gubernativa
MARCO JURÍDICO
Javier Paz
Aplicación de la teoría del conectismo en las cátedras de Derecho Constitucional I y II.-
evamarcela.escob
PENAL
vivibel2511