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test tema 8
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Questions in this quiz (42)
1Según el Artículo 36 son sujetos responsables de las infracciones
- Atodos los que por acción u omisión, hayan participado en las mismas
- Btodos aquellos involucrados en las actividades calificadas de infracción
- Ctodos los que por acción hayan participado en las mismas directa o indirectamente
2En las infracciones cometidas en productos envasados, se considerará responsable,
- Ala firma o razón social cuyo nombre figure en la etiqueta, salvo que se demuestre la falsificación o la mala conservación del producto por un tenedor y siempre que se especifiquen en el envasado original las condiciones de conservación
- BSe considerará responsable el envasador si se prueba su connivencia con el propietario de la marca.
- Cambas son correctas
3Si el producto envasado no lleva los datos necesarios para identificar al responsable, según lo establecido en la normativa vigente, serán considerados responsables
- Alos que hayan comercializado el producto, salvo que se pueda identificar al envasador.
- Bal envasador, salvo que se pueda identificar los que hayan comercializado el producto .
- Ctanto a los que hayan comercializado el producto, como al envasador.
4 En las infracciones cometidas en productos a granel se considerará responsable
- Ael tenedor, salvo que se pueda demostrar que dicha responsabilidad corresponde a un tenedor anterior
- Bal tenedor anterior en todo caso
- Cal distribuidor de los productos
5En las infracciones cometidas en la prestación de servicios se considerará responsable
- Aa la empresa o la razón social obligada a la prestación del servicio.
- Bal prestador del servicio
- Ctanto a la empresa como al prestador
6Si una infracción es imputada a una persona jurídica
- Apodrán ser consideradas también como responsables las personas que integren los órganos rectores o de dirección de aquélla, así como los técnicos responsables de la elaboración y control del producto, salvo lo establecido en el artículo 39.3.
- Bsolo podrán ser consideradas como responsables las personas las personas jurídicas imputadas, salvo lo establecido en el artículo 39.3.
- Cpodrán ser consideradas también como responsables la empresa responsable, salvo lo establecido en el artículo 39.3.
7Si la infracción se refiere a materia de precios y se ha cometido con relación a los productos sometidos a regulación y vigilancia de los mismos, serán considerados responsables
- Atanto la empresa que haya aumentado indebidamente el precio, como aquella otra que haya comercializado el producto con dicho aumento.
- Bla empresa que haya aumentado indebidamente el precio
- Cla empresa que comercializado el producto con dicho aumento y no la ha corregido
8Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley corresponda a varias personas conjuntamente,
- Aresponderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan.
- Bresponderán de forma conjunta de las infracciones que, en su caso, se cometan.
- Cresponderán de forma individual, según el grado de implicación, de las infracciones que, en su caso, se cometan.
9Serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados que podrán ser determinados por el órgano competente
- ALas responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador
- BLas responsabilidades civiles que se deriven del procedimiento sancionador
- CLas responsabilidades penales que se deriven del procedimiento sancionador
10 La ejecución y recaudación de la indemnización ocasionada por los daños y perjuicios causados a la Administración se realizará por los cauces previstos
- Apara las multas o sanciones pecuniarias.
- Bexpedita la vía judicial correspondiente.
- Cpara su satisfacción el plazo que al efecto se determine.
11Las infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios previstas en esta norma serán sancionadas por las Administración Autonómica con multas de acuerdo con la siguiente graduación: hasta 3.005,06 euros.
- AInfracciones leves
- BInfracciones graves
- CInfracciones administrativas
12Las infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios previstas en esta norma serán sancionadas por las Administración Autonómica con multas de acuerdo con la siguiente graduación: Infracciones graves, entre 3.005,07 euros y 15.025,30 euros,
- Apudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de la infracción.
- Bpudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el doble del valor de los bienes o servicios objeto de la infracción.
- Cpudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el tripe del valor de los bienes o servicios objeto de la infracción.
13Las infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios previstas en esta norma serán sancionadas por las Administración Autonómica con multas de acuerdo con la siguiente graduación: Infracciones muy graves, entre 15.025,31 y 601.012,10 euros,
- Apudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de infracción.
- Bpudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el doble del valor de los bienes o servicios objeto de infracción.
- Cpudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el triple del valor de los bienes o servicios objeto de infracción.
14En el supuesto de infracciones muy graves, la Administración autonómica podrá acordar el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por un plazo
- Amáximo de cinco años
- Bmáximo de dos años
- Cmáximo de tres años
15 No tienen el carácter de sanción.
- Ala clausura o cierre de establecimientos, instalaciones o servicios que no cuenten con las autorizaciones o registros sanitarios preceptivos, o la suspensión de su funcionamiento hasta tanto se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de sanidad, higiene o seguridad y la retirada del mercado precautoria o definitiva de bienes o servicios por razones de salud y seguridad
- Bel cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio.
- Clas responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario
16la cuantía de la sanción se graduará de conformidad con, señala la incorrecta
- AEl volumen de ventas.
- BLa cuantía del beneficio lícito obtenido.
- CEl efecto perjudicial que la infracción haya podido producir sobre los precios y sobre los mismos sectores implicados.
17la cuantía de la sanción se graduará de conformidad con, señala la incorrecta
- AEl tipo de consumidores afectados.
- BEl dolo, la culpa y la reincidencia.
- CEl destino del producto, cuando esté dirigido al consumo infantil o a otros colectivos particularmente indefensos
18Se podrá atenuar la sanción administrativa en los casos en que quede acreditado en el correspondiente expediente
- Aantes de que la sanción sea firme en la vía administrativa cuando el infractor ha subsanado las deficiencias o que los perjudicados han sido compensados satisfactoriamente de los perjuicios causados, y siempre y cuando no concurra intoxicación, lesión o muerte, ni existencia de indicios racionales de delito.
- Bantes o después de que la sanción sea firme en la vía administrativa cuando el infractor ha subsanado las deficiencias o que los perjudicados han sido compensados satisfactoriamente de los perjuicios causados, y siempre y cuando no concurra intoxicación, lesión o muerte, ni existencia de indicios racionales de delito.
- Cantes de que la sanción sea firme en la vía administrativa, pero no en la penal y cuando el infractor ha subsanado las deficiencias o que los perjudicados han sido compensados satisfactoriamente de los perjuicios causados, y siempre y cuando no concurra intoxicación, lesión o muerte, ni existencia de indicios racionales de delito.
19En el supuesto de personas jurídicas en relación con la realización de la actuación tipificada como infracción, podrá ser éste exonerado de responsabilidad.
- Acuando quede constancia de forma fehaciente de la negativa o voto en contra de alguno de sus miembros
- Bcuando el infractor ha subsanado las deficiencias o que los perjudicados han sido compensados satisfactoriamente de los perjuicios causados
- Cacreditado en el correspondiente expediente y antes de que la sanción sea firme en la vía administrativa
20la revisión y actualización periódica de las cuantías previstas para las sanciones pecuniarias
- ACorresponderá al Gobierno Regional , para lo que se tendrá en cuenta la variación de los índices de los precios al consumo.
- BCorresponderá al Gobierno Nacional , para lo que se tendrá en cuenta la variación de los presupuestos generales.
- CCorresponderá la Administración Pública competente en materia de consumo , para lo que se tendrá en cuenta la variación de los precios de mercado.
21el decomiso de la mercancía adulterada, falsificada, fraudulenta o no identificada o que pueda suponer riesgo para el consumidor.
- ALa autoridad a quien corresponda resolver el expediente podrá acordar, como sanción accesoria
- BLa autoridad a quien corresponda incoar el expediente podrá acordar, como sanción cautelar
- CLa autoridad a quien corresponda tramitar el expediente podrá acordar, como sanción previsora
22Los gastos que originen las operaciones de intervención, depósito, decomiso, transporte y destrucción de la mercancía objeto de la sanción serán de cuenta
- Adel infractor.
- Bde la Administración competente.
- Cdel Gobierno Regional.
23La facultad de acordar el cierre por infracción muy grave de hasta cinco años, se atribuye
- Aal Consejo de Gobierno.
- Ba la Junta de Extremadura.
- Cal Gobierno Regional.
24la clausura y cierre de los establecimientos, centros y servicios que no dispongan de las preceptivas autorizaciones o registros o de cuya actuación se deriven riesgos para la salud, seguridad o intereses económicos de los consumidores
- ALos órganos competentes por razón de la materia de la Administración Autonómica podrán acordar, previa audiencia del interesado.
- BEl Gobierno Regional por causas justificadas, mediante auto motivado, sin necesidad de audiencia del interesado.
- CLa Administración competente en materia de inspección y control de consumo, previo estudio del informe.
25No tendrán medida carácter de sanción.
- Ala clausura y cierre de los establecimientos, centros y servicios que no dispongan de las preceptivas autorizaciones o registros o de cuya actuación se deriven riesgos para la salud, seguridad o intereses económicos de los consumidores.
- Bla suspensión del funcionamiento o la prohibición de las actividades que se lleven a cabo, hasta que se corrijan los defectos o se cumplan los requisitos establecidos.
- Cambas son correctas
26Artículo 43 Publicidad de las sanciones
- AEn el caso de infracciones graves o muy graves, la autoridad que haya resuelto el expediente podrá acordar, como sanción accesoria, por razones de ejemplaridad y en previsión de futuras conductas infractoras, la publicación de las sanciones impuestas, una vez sean firmes en vía administrativa.
- BEn el caso de infracciones muy graves, la autoridad que haya resuelto el expediente podrá acordar, como sanción accesoria, por razones de ejemplaridad y en previsión de futuras conductas infractoras, la publicación de las sanciones impuestas, una vez sean firmes en vía civil.
- CEn el caso de infracciones graves o muy graves, la autoridad que haya resuelto el expediente podrá acordar, como sanción accesoria, por razones de ejemplaridad y en previsión de futuras conductas infractoras, la publicación de las sanciones impuestas, sin que sean firmes en vía administrativa.
27Dicha publicidad deberá dar referencia del nombre y apellidos, la denominación o la razón social de las personas naturales o jurídicas responsables, la clase y la naturaleza de las infracciones y la sanción principal impuesta, y deberá realizarse mediante
- Ael «Diario Oficial de Extremadura», los medios de comunicación social de mayor difusión y a las organizaciones de consumidores
- Bel «Diario Oficial de Extremadura» y los «Boletines de Provincia» y a las organizaciones de consumidores
- Cel «Diario Oficial de Extremadura», el «Boletín oficial del Estado » en el tablón de anuncios de la Entidad Local y a las organizaciones de consumidores
28Independientemente de las sanciones a que se refiere la presente Ley, el órgano sancionador impondrá al infractor
- Ala obligación de restituir inmediatamente, en los casos de aplicación de precios superiores a los autorizados, a los comunicados, a los presupuestados o a los anunciados al público, la cantidad percibida indebidamente.
- Bla supresión, la cancelación o la suspensión total o parcial de ayudas oficiales, tales como créditos, subvenciones, desgravaciones fiscales y otros que tuviese reconocidos o que hubiese solicitado la empresa sancionada.
- Cdenegar la concesión de la ayuda, siempre y cuando no se haya producido la cancelación de los antecedentes en los términos previstos por la Ley.
29El órgano sancionador podrá proponer a la autoridad correspondiente,
- Aen el caso de las infracciones muy graves, la supresión, la cancelación o la suspensión total o parcial de ayudas oficiales, tales como créditos, subvenciones, desgravaciones fiscales y otros que tuviese reconocidos o que hubiese solicitado la empresa sancionada.
- Bpodrá denegar la concesión de la ayuda, siempre y cuando no se haya producido la cancelación de los antecedentes en los términos previstos por la Ley.
- Cpodrán quedar, además, inhabilitadas para contratar con las Administraciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, total o parcialmente, durante cinco años a contar desde la fecha en que sea firme la sanción impuesta.
30el órgano al que corresponda resolver la solicitud podrá denegar la concesión de la ayuda, siempre y cuando no se haya producido la cancelación de los antecedentes en los términos previstos por la Ley.
- Aayuda solicitada por una empresa que haya sido objeto de una sanción firme por infracción grave o muy grave
- Bayuda solicitada por una empresa que haya sido objeto de una sanción firme por infracción grave
- Cayuda solicitada por una empresa que haya sido objeto de una sanción firme por infracción muy grave
31 De la misma forma, y de conformidad con lo que establezca la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en el caso de infracciones muy graves
- Alas empresas sancionadas podrán quedar, además, inhabilitadas para contratar con las Administraciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, total o parcialmente, durante cinco años a contar desde la fecha en que sea firme la sanción impuesta.
- Blas empresas sancionadas podrán quedar, además, inhabilitadas para contratar con las Administraciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, total o parcialmente, durante diez años a contar desde la fecha en que sea firme la sanción impuesta.
- Clas empresas sancionadas podrán quedar, además, inhabilitadas para contratar con las Administraciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, total o parcialmente, durante quince años a contar desde la fecha en que sea firme la sanción impuesta.
32En caso de recurso administrativo, si se acordara la suspensión del acto, a solicitud del interesado, éste deberá garantizar el pago de la sanción mediante, sin perjuicio de las demás medidas cautelares que puedan acordarse por el órgano competente para asegurar la protección del interés público y la eficacia de la resolución impugnada.
- Aaval bancario o cualquier otro medio aceptado en Derecho
- Btransferencia bancaria o cualquier otro medio aceptado por la normativa vigente
- Caval bancario transferencia bancaria o cualquier otro medio aceptado por la normativa vigente o aceptado en Derecho
33Artículo 45 Principio «Non bis in idem»
- AEn ningún caso se producirá una doble sanción por los mismos hechos y en función de los mismos intereses públicos protegidos, si bien deberán exigirse las demás responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes.
- BSe producirá una doble sanción por los mismos hechos y en función de los mismos intereses públicos protegidos, si bien deberán exigirse las demás responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes.
- CEn ningún caso se producirá una doble sanción por los mismos hechos si bien deberán exigirse las demás responsabilidades que se deduzcan de estos hechos o infracciones concurrentes.
34Las infracciones a que se refiere la presente Ley prescribirán por el transcurso de los siguientes plazos:
- ALas muy graves, a los tres años; las graves, a los dos años; y las leves a los seis meses.
- BLas muy graves, a los cinco años; las graves, a los tres años; y las leves al año.
- CLas muy graves, a los cuatro años; las graves, al año; y las leves a los seis meses.
35El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse
- Adesde el día en que la infracción se hubiera cometido
- Bdesde la incoación del expediente
- Cdesde la resolución firme de la sentencia
36La acción para perseguir las infracciones caducará si, conocida por la Administración competente la existencia de una infracción y finalizadas las diligencias dirigidas al esclarecimiento de los hechos, transcurrieran
- Aseis meses sin que la autoridad competente ordene incoar el procedimiento oportuno.
- Bun año sin que la autoridad competente ordene incoar el procedimiento oportuno.
- Cdos años sin que la autoridad competente ordene incoar el procedimiento oportuno.
37Iniciado el procedimiento sancionador, si transcurren seis meses desde la notificación al interesado de cada uno de los trámites previstos en la normativa procedimental de aplicación sin que se impulse el trámite siguiente, se entenderá
- Aigualmente caducada la acción y se archivarán las actuaciones.
- Babierto periodo nuevo de inicio de procedimiento.
- Cfinalizadas las actuaciones de la inspección.
38Las sanciones prescribirán
- Apor faltas muy graves a los tres años; las impuestas por faltas graves, a los dos años, y las impuestas por faltas leves, al año.
- Bpor faltas muy graves a los cuatro años; las impuestas por faltas graves, a los dos años, y las impuestas por faltas leves, a los seis meses.
- Cpor faltas muy graves a los cinco años; las impuestas por faltas graves, a los dos años, y las impuestas por faltas leves, al año.
39El plazo de prescripción comienza a contar
- Adesde el día siguiente a aquél en el que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
- Bdesde el día en el que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
- Cdesde el día en que la infracción se hubiera cometido.
40La prescripción y la caducidad podrán ser alegadas
- Apor los particulares.
- Bpor los interesados.
- Cpor los infractores.
41el órgano competente en la materia podrá ordenar la incoación de las oportunas diligencias para determinar el grado de responsabilidad del funcionario o los funcionarios causantes de la demora.
- ASi se produjera la prescripción o la caducidad
- BSi se produjera la prescripción
- CSi se produjera la caducidad
42Como obligación específica de protección y prevención de riesgos de la salud o seguridad de los consumidores y usuarios, se establece que todas las instalaciones de suministro al por menor de combustibles y carburantes de venta al público en general deberán disponer en la propia instalación, mientras permanezcan abiertas y en servicio en horario diurno, al menos de una persona responsable de los servicios que se prestan, al objeto de garantizar los derechos de los consumidores reconocidos en la presente ley. A los efectos de esta norma, se considera horario diurno la franja horaria comprendida
- Aentre las 7:00 y las 22:00 horas.
- Bentre las 7:300 y las 22:30 horas.
- Centre las 6:00 y las 22:00 horas.
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- Calificaciones de Infracciones temas del 3 al 8 LEY 6/2001 Quiz on test tema 8, created by estudiante primer grado on 18/02/2019.
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- estudiante primer grado
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- Español
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