4.3.El salario y la nómina III

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Quiz on 4.3.El salario y la nómina III, created by JOSU LUCAS RUEDA on 11/03/2019.
JOSU LUCAS RUEDA
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Question 1

Question
Si el convenio colectivo de mi empresa marca un salario base de 1250 euros; el convenio colectivo de mi sector marca 1.300 euros, y el SMI es de 900€, ¿cuánto debe aparecer como mínimo en mi contrato de trabajo?
Answer
  • 1300€
  • 1.250€
  • 900€
  • No hay mínimo

Question 2

Question
Maria cobra 1.400€ brutos según su contrato de trabajo. El convenio colectivo de su sector es de 1.200€. Ahora la empresa en la que trabaja acumula varios trimestres de pérdidas, y el empresario ha decidido bajarle el salario a María, de manera unilateral. ¿Puede hacerlo? ¿Hasta dónde?
Answer
  • No puede hacerlo, porque la empresa no puede recudir el salario pactado en el contrato.
  • No puede bajar el salario de manera unilateral, pero sí si inicia una negociación con María y llegan a un acuerdo. En ese caso podrá bajarlo hasta los 1.200€.
  • No puede bajar el salario de manera unilateral, pero sí si inicia una negociacion con María y llegan a un acuerdo. En ese caso podrá bajarlo hasta los 900€.
  • Puede hacerlo, hasta los 1.200 del convenio, de manera unilateral y avisando con 15 días de antelación.

Question 3

Question
¿Cuál de las siguientes percepciones es SALARIAL?
Answer
  • Las dietas de manutención.
  • Los gastos de locomoción
  • El plus de idiomas
  • El quebranto de moneda

Question 4

Question
El total devengado que aparece en la nómina es...
Answer
  • El salario bruto
  • El salario neto
  • La cantidad que se paga a la Seguridad Social
  • La cantidad que se deduce al trabajador por Seguridad Social e IRPF

Question 5

Question
Si la inflación este año ha sido del 3% y los salarios han subido de media un 2%...
Answer
  • Los trabajadores han ganado un 1% de poder adquisitivo.
  • Los trabajadores han perdido un 1% de poder adquisitivo.
  • Los trabajadores han ganado un 2% de poder adquisitivo.
  • Los trabajadores han perdido un 3% de poder adquisitivo.

Question 6

Question
Fernando el salario base que estable el convenio colectivo de su sector, igual a 1.300€. La empresa lleva varios trimestres de pérdidas, por lo que desea reducirle el sueldo a los trabajadores. ¿Puede hacerlo?
Answer
  • Sí, pero deberá iniciar un proceso de negociación con los representantes de los trabajadores, del que deberá haber un acuerdo.
  • No, porque no se puede bajar el salario por debajo de lo que establece el convenio colectivo del sector.
  • Sí, podrá hacerlo unilateralmente avisando con 15 días de antelación.
  • Sí, podrá hacerlo, debiendo iniciar un proceso de negociación con los trabajadores. En caso de no haber acuerdo, podrá bajar el sueldo de manera unilateral.

Question 7

Question
¿Cuál de las siguientes NO es una percepción salarial?
Answer
  • El alquiler de un piso
  • El plus por llegar puntual al trabajo
  • El plus por peligrosidad
  • El plus por utilizar el transporte urbano

Question 8

Question
Javier trabaja en un laboratorio peligroso, por lo que recibe un plus de peligrosidad. Durante sus vacaciones, ¿cobrará el mismo sueldo neto que un mes trabajado?
Answer
  • Sí, porque durante las vacaciones se cobra lo mismo que cuando se trabaja.
  • No, porque el plus de peligrosidad solo se cobra por las horas trabajadas en condiciones de peligrosidad, y en vacaciones no está expuesto a ellas.
  • No, porque en vacaciones no se cobra nada.
  • No, porque en vacaciones cobrará más sueldo porque no tiene que pagar nada a la Seguridad Social.

Question 9

Question
A los trabajadores nos descuentan en nuestra nómina varios pagos a la Seguridad Social por diferentes conceptos. ¿Por cuál de los siguientes NO nos descuentan nada a los trabajadores, debiendo pagarlo exclusivamente el empresario?
Answer
  • Por el FOGASA
  • Por contingencias comunes
  • Por formación profesional
  • Por desempleo

Question 10

Question
Si mi jefe lleva 4 meses sin pagar mi salario, ¿puedo pedir la extinción de mi contrato? ¿Tendría derecho a indemnización?
Answer
  • No, porque el trabajador nunca puede romper el contrato.
  • Sí, pasados los 3 meses sin cobrar el salario se puede solicitar la extinción del contrato, con derecho a indemnización de 33 días/año trabajado.
  • Sí, pasados los 3 meses sin cobrar el salario se puede solicitar la extinción del contrato, pero sin derecho a indemnización.
  • Sí, el trabajador puede romper el contrato en el momento en que deje de cobrar una mensualidad, con derecho a indemnización de 33 días/año trabajado.
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