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Título IX
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Questions in this quiz (8)
1Artículo [blank_start]159[blank_end]: Composición.
1. El Tribunal Constitucional se compone de [blank_start]12[blank_end] miembros nombrados por [blank_start]el Rey[blank_end]; de ellos, [blank_start]cuatro[blank_end] a propuesta del Congreso por mayoría de [blank_start]tres quintos[blank_end] de sus miembros; [blank_start]cuatro[blank_end] a propuesta del Senado, con [blank_start]idéntica[blank_end] mayoría; [blank_start]dos[blank_end] a propuesta del Gobierno, y [blank_start]dos[blank_end] a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
2. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre [blank_start]Magistrados[blank_end] y [blank_start]Fiscales[blank_end], [blank_start]Profesores de Universidad[blank_end], [blank_start]funcionarios públicos[blank_end] y [blank_start]Abogados[blank_end], todos ellos juristas de reconocida competencia con más de [blank_start]quince[blank_end] años de ejercicio profesional.
3. Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de [blank_start]nueve[blank_end] años y se renovarán por [blank_start]terceras[blank_end] partes cada [blank_start]tres[blank_end].
4. La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo [blank_start]mandato representativo[blank_end]; con los [blank_start]cargos políticos[blank_end] o [blank_start]administrativos[blank_end]; con el desempeño de funciones directivas en un [blank_start]partido político[blank_end] o en un [blank_start]sindicato[blank_end] y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras [blank_start]judicial[blank_end] y [blank_start]fiscal[blank_end], y con cualquier actividad [blank_start]profesional[blank_end] o [blank_start]mercantil[blank_end].
En lo demás los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del [blank_start]poder judicial[blank_end].
5. Los miembros del Tribunal Constitucional serán [blank_start]independientes[blank_end] e [blank_start]inamovibles[blank_end] en el ejercicio de su mandato.- A159
- B12
- Cel Rey
- Dtres quintos
- Ecuatro
- Fcuatro
- Gidéntica
- Hdos
- Idos
- JMagistrados
- KFiscales
- LProfesores de Universidad
- Mfuncionarios públicos
- NAbogados
- Oquince
- Pnueve
- Qterceras
- Rtres
- Smandato representativo
- Tcargos políticos
- Uadministrativos
- Vpartido político
- Wsindicato
- Xjudicial
- Yfiscal
- Zprofesional
- AAmercantil
- ABindependientes
- ACinamovibles
- ADpoder judicial
2Artículo 160: Presidente.
El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el [blank_start]Rey[blank_end], a propuesta del mismo [blank_start]Tribunal en pleno[blank_end] y por un período de [blank_start]tres[blank_end] años.- ARey
- BTribunal en pleno
- Ctres
3Artículo [blank_start]161[blank_end]: Competencias.
1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el [blank_start]territorio español[blank_end] y es competente para conocer:
a) Del [blank_start]recurso de inconstitucionalidad[blank_end] contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada.
b) Del [blank_start]recurso de amparo[blank_end] por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53, 2, de esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca.
c) De los [blank_start]conflictos de competencia[blank_end] entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.
d) De las demás materias que le atribuyan la [blank_start]Constitución[blank_end] o [blank_start]las leyes orgánicas[blank_end].- A161
- Brecurso de inconstitucionalidad
- Cterritorio español
- Drecurso de amparo
- Econflictos de competencia
- FConstitución
- Glas leyes orgánicas
4Artículo 161: Competencias.
2. El Gobierno podrá impugnar ante el [blank_start]Tribunal Constitucional[blank_end] las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a [blank_start]cinco[blank_end] meses- ATribunal Constitucional
- Bcinco
5Artículo [blank_start]162[blank_end]: Legitimación.
1. Están legitimados:
a) Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el [blank_start]Presidente del Gobierno[blank_end], el [blank_start]Defensor del Pueblo[blank_end], [blank_start]50[blank_end] Diputados, [blank_start]50[blank_end] Senadores, los [blank_start]órganos colegiados[blank_end] ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las [blank_start]Asambleas[blank_end] de las mismas.
b) Para interponer el recurso de amparo, toda persona [blank_start]natural[blank_end] o [blank_start]jurídica[blank_end] que invoque un [blank_start]interés legítimo[blank_end], así como el [blank_start]Defensor del Pueblo[blank_end] y el Ministerio [blank_start]Fiscal[blank_end].
2. En los demás casos, la [blank_start]ley orgánica[blank_end] determinará las personas y órganos legitimados.- A162
- BPresidente del Gobierno
- CDefensor del Pueblo
- D50
- E50
- Fórganos colegiados
- GAsambleas
- Hnatural
- Ijurídica
- Jinterés legítimo
- KDefensor del Pueblo
- LFiscal
- Mley orgánica
6Artículo 163: Cuestión de inconstitucionalidad.
Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el [blank_start]Tribunal Constitucional[blank_end] en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la [blank_start]ley[blank_end], que en ningún caso serán [blank_start]suspensivos[blank_end].- ATribunal Constitucional
- Bsuspensivos
- Cley
7Artículo [blank_start]164[blank_end]: Sentencias.
1. Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en [blank_start]el boletín oficial del Estado[blank_end] con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del [blank_start]día siguiente de su publicación[blank_end] y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen [blank_start]plenos efectos frente a todos[blank_end].
2. Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la [blank_start]vigencia[blank_end] de la ley en la parte no afectada por la [blank_start]inconstitucionalidad[blank_end].- A164
- Bel boletín oficial del Estado
- Cdía siguiente de su publicación
- Dplenos efectos frente a todos
- Evigencia
- Finconstitucionalidad
8Artículo 165: LEY ORGANICA.
Una ley orgánica regulará el [blank_start]funcionamiento[blank_end] del [blank_start]Tribunal Constitucional[blank_end], el [blank_start]estatuto[blank_end] de sus miembros, el [blank_start]procedimiento[blank_end] ante el mismo y las [blank_start]condiciones[blank_end] para el ejercicio de las acciones.- Afuncionamiento
- BTribunal Constitucional
- Cestatuto
- Dprocedimiento
- Econdiciones
Information
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- Artículos del 159 al 165. Suman un total de 7 Artículos.
- Author
- Anabel Fernandez Cuevas
- Language
- Español
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