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1 LEGISLACION NAV 2021
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Questions in this quiz (100)
1En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano
sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni
suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece- AArtículo 1o. párrafo 1
- BArtículo 1o. párrafo 6
- CArtículo 1o. párrafo 5
2Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución
y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la
protección más amplia.- Apárrafo 3 Artículo 1o.
- Bpárrafo 2 del Artículo 1o.
- Cpárrafo 5 Artículo 1o.
3Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir,
investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que
establezca la ley.- APárrafo 4 del Artículo 1o
- BPárrafo 5 del Artículo 1o
- CPárrafo 3 del Artículo 1o
4Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren
al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.- APárrafo 7 del Artículo 1o.
- BPárrafo 4 del Artículo 1o.
- CPárrafo 1 del Artículo 1o.
5Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las
discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las
preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga
por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.- APárrafo 5 del Artículo 1o
- BPárrafo 4 del Artículo 1o
- CPárrafo 3 del Artículo 1o
6 La Nación Mexicana es única e indivisible.
- AArtículo 2o del Párrafo 1
- BArtículo 2o del Párrafo 2
- CArtículo 2o del Párrafo 3
7Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social,
económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo
con sus usos y costumbres- APárrafo 4 del Artículo 1o
- BPárrafo 5 del Artículo 2o
- CPárrafo 4 del Artículo 2o
8Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de
México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria,
media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la
educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en
términos de la fracción X del presente Artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será
responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.- AArtículo 3o del Párrafo 1
- BArtículo 3o del Párrafo 2
- CArtículo 3o del Párrafo 3
9Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será
universal, inclusiva, pública, gratuita y laica- APárrafo 1 del Artículo 4o
- BPárrafo 2 del Artículo 3o
- CPárrafo 2 del Artículo 5o
10El Estado fortalecerá a las instituciones públicas de formación docente, de manera especial a las
escuelas normales, en los términos que disponga la ley- APárrafo 9 del Artículo 2o
- BPárrafo 8 del Artículo 3o
- CPárrafo 9 del Artículo 3o
11A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción II de este Artículo, el Ejecutivo Federal
determinará los principios rectores y objetivos de la educación inicial, así como los planes y
programas de estudio de la educación básica y normal en toda la República; para tal efecto,
considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y de diversos actores sociales
involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos y programas educativos que
contemplen las realidades y contextos, regionales y locales- APárrafo 11 del Artículo 3o.
- BPárrafo 12 del Artículo 2o.
- CPárrafo 11 del Artículo 5o.
12La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el
desarrollo de la familia.- AArtículo 4o. del Párrafo 1
- BArtículo 4o. del Párrafo 7
- CArtículo 4o. del Párrafo 3
13Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y
el espaciamiento de sus hijos.- APárrafo 2 del Artículo 3o
- BPárrafo 2 del Artículo 6o
- CPárrafo 2 del Artículo 4o
14Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y
el espaciamiento de sus hijos.- APárrafo 1 del Artículo 4o
- BPárrafo 2 del Artículo 4o
- CPárrafo 2 del Artículo 5o
15Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo
garantizará.- APárrafo 3 del Artículo 4o
- BPárrafo 3 del Artículo 3o
- CPárrafo 2 del Artículo 4o
16Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para
el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades
federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del Artículo
73 de esta Constitución.- APárrafo 3 del Artículo 4o
- BPárrafo 4 del Artículo 4o
- CPárrafo 4 del Artículo 5o
17Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado
garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para
quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.- APárrafo 5 del Artículo 4o
- BPárrafo 6 del Artículo 4o
- CPárrafo 5 del Artículo 1o
18La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o
administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros,
provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los
términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.- AArtículo 6o del Párrafo 2
- BArtículo 6o del Párrafo 1
- CArtículo 5o del Párrafo 1
19Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir
y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.- APárrafo 2 del articulo 6
- BPárrafo 1 del articulo 6
- CPárrafo 1 del articulo 4
20El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así
como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet.
Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de
dichos servicios.- APárrafo 3 del articulo 5
- BPárrafo 2 del articulo 8
- CPárrafo 3 del articulo 6
21Para efectos de lo dispuesto en el presente Artículo se observará lo siguiente
Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación y las entidades
federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes
principios y bases- AToda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo
de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos,
fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato
que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal,
estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones
de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes
La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida
en los términos y con las excepciones que fijen las leyes - Blos datos personales será protegida
en los términos y con las excepciones que fijen las leyes - CLos sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus
facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos
bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.
- AToda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo
22El organismo garante tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a
la información pública y la protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad, órgano
u organismo que forme parte de alguno de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos
autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física,
moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito
federal; con excepción de aquellos asuntos jurisdiccionales que correspondan a la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, en cuyo caso resolverá un comité integrado por tres ministros. También
conocerá de los recursos que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los
organismos autónomos especializados de las entidades federativas que determinen la reserva,
confidencialidad, inexistencia o negativa de la información, en los términos que establezca la ley.- APárrafo 7 del articulo 6
- BPárrafo 7 del articulo 7
- CPárrafo 6 del articulo 6
23El organismo garante federal, de oficio o a petición fundada del organismo garante equivalente de
las entidades federativas, podrá conocer de los recursos de revisión que por su interés y
trascendencia así lo ameriten.- APárrafo 8 del articulo 5
- BPárrafo 7 del articulo 6
- CPárrafo 8 del articulo 6
24La ley establecerá aquella información que se considere reservada o confidencial
- APárrafo 9 del articulo 6
- BPárrafo 9 del articulo 8
- CPárrafo 8 del articulo 6
25Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición,
siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política
sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual
tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.- AArtículo 9o.
- BArtículo 8o.
- CArtículo 7o.
26 Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su
domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal
y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva.
La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los
habitantes la portación de armas.- AArtículo 10
- BArtículo 11
- CArtículo 13
27Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio
y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros
requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la
autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad
administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración,
inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el
país.
Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo. El reconocimiento de la condición de refugiado
y el otorgamiento de asilo político, se realizarán de conformidad con los tratados internacionales. La
ley regulará sus procedencias y excepciones.- AArtículo 10
- BArtículo 12
- CArtículo 11
28. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar
su derecho.- AArtículo 17 del Párrafo 1
- BArtículo 16 del Párrafo 1
- CArtículo 15 del Párrafo 1
29Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para
impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta,
completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas
judiciales.- APárrafo 2 del articulo 17
- BPárrafo 1 del articulo 17
- CPárrafo 2 del articulo 15
30Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos
horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de
vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y
circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que
la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en
su comisión.- AArtículo 18 del Párrafo 1
- BArtículo 19 del Párrafo 1
- CArtículo 19 del Párrafo 2
31El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas
cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el
desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como
cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión
de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o
violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación,
secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines
electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de
funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de
hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas
y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y
explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada
y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la
nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud- APárrafo 3 del articulo 19
- BPárrafo 2 del articulo 17
- CPárrafo 2 del articulo 19
32La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales
actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.- AArtículo 21 del párrafo 1
- BArtículo 21 del párrafo 2
- CArtículo 20 del párrafo 1
33El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley
determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad
judicial.- APárrafo 3 del articulo 21
- BPárrafo 2 del articulo 21
- CPárrafo 2 del articulo 22
34Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes,
los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y
cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito
que sancione y al bien jurídico afectado.- AArtículo 23. del Párrafo 1
- BArtículo 21. del Párrafo 1
- CArtículo 22. del Párrafo 1
35No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para
el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete la autoridad judicial para el pago de
responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el
decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los
términos del Artículo 109, la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen
abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni de aquellos bienes cuyo dominio se
declare extinto en sentencia.- APárrafo 2 del articulo 22
- BPárrafo 2 del articulo 21
- CPárrafo 2 del articulo 20
36La acción de extinción de dominio se ejercitará por el Ministerio Público a través de un
procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal. Las autoridades competentes
de los distintos órdenes de gobierno le prestarán auxilio en el cumplimiento de esta función. La ley
establecerá los mecanismos para que las autoridades administren los bienes sujetos al proceso de
extinción de dominio, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios, para que la
autoridad lleve a cabo su disposición, uso, usufructo, enajenación y monetización, atendiendo al
interés público, y defina con criterios de oportunidad el destino y, en su caso, la destrucción de los
mismos.- APárrafo 3 del articulo 22
- BPárrafo 3 del articulo 23
- CPárrafo 3 del articulo 21
37Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos
veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la
práctica de absolver de la instancia- AArtículo 27
- BArtículo 23
- CArtículo 22
38Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de
religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar,
individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o
actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie
podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o
de propaganda política. El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.
Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que
extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.- AArtículo 24
- BArtículo 29
- CArtículo 22
39El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que
imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la
economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.- AArtículo 27.
- BArtículo 25.
- CArtículo 26.
40Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos
de la- Aplaneación
- Bplan
- Cplaneaciones
41será democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos
de participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad
para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo- ALa planeación
- Bplaneación
- CLas planeaciónes
42quien facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y
consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la
formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo- Aley
- BLas leyes
- CLa ley
43 considerará la continuidad y
adaptaciones necesarias de la política nacional para el desarrollo industrial, con vertientes
sectoriales y regionales.- AEl plan nacional de desarrollo
- Bel Ejecutivo Federal
- CLa ley
44contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos
datos serán considerados oficiales- Alos Estados
- BEl Estado
- CEstado
45a Federación, las entidades federativas, los
Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los datos contenidos en
el Sistema- Aserán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley
- Bserán de uso obligatorio
- Cserán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley federal
46tendrá una Junta de Gobierno integrada por cinco miembros, uno de los cuales
fungirá como Presidente de ésta y del propio organismo; serán designados por el Presidente
de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o en sus recesos por la
Comisión Permanente del Congreso de la Unión- AEl organismo
- Blos organismos
- CEl organismo de gobierno
47La ley establecerá las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de
- AInformación Estadística y Geográfica
- BInformación Estadísticas y Geográficas
- CInformación Estadística y Geográficas
48cuales son los principios de accesibilidad a la
información- Aindependencia, objetividad, objetiva
- Btransparencia, objetividad e independencia
- Cindependencia, transparencia, objetividades
49o sólo podrán ser removidos por causa grave y no
podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados
en instituciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia; y estarán sujetos a lo
dispuesto por el Título Cuarto de esta Constitución.- ALos miembros de la Junta de Gobierno estatal
- BLos miembros de la Junta de Gobierno federal
- CLos miembros de la Junta de Gobierno
50calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y
Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia
para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes
federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones
jurídicas que emanen de todas las anteriores.- Alos organismos
- BEl organismo
- Corganismo
51Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se
considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en- Amoneda
nacional - Bmoneda
nacional mexicana - Cmoneda
nacional federal
- Amoneda
52Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en
- Acitadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.
- Bpor el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente
- Cdeterminado y se solventarán entregando su equivalente en moneda
nacional
53El Estado contará con un Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social,
que será un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, a cargo de la
medición de la pobreza y de la evaluación de los programas, objetivos, metas y acciones de
la política de desarrollo social, así como de emitir recomendaciones en los términos que
disponga la ley, la cual establecerá las formas de coordinación del- Aórgano con las autoridades
federales - Blocales y municipales para el ejercicio de sus funciones.
- Córgano con las autoridades
federales, locales y municipales para el ejercicio de sus funciones.
- Aórgano con las autoridades
54como estará integrado El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social
- Apor un
Presidente y seis Consejeros que deberán ser ciudadanos mexicanos de reconocido prestigio
en los sectores privado y social, así como en los ámbitos académico y profesional; tener
experiencia mínima de diez años en materia de desarrollo social, y no pertenecer a algún
partido político o haber sido candidato a ocupar un cargo público de elección popular - Bser mexicano y haber participado en un cargo político mas de un año consecutivo
- Cser ciudadanos mexicanos de reconocido prestigio
- Apor un
55como Serán
nombrados El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social- Abajo el procedimiento que determine la ley, por el voto de las dos terceras partes
de los miembros presentes de la Cámara de Diputados. El nombramiento podrá ser objetado
por el Presidente de la República en un plazo de diez días hábiles y, si no lo hiciere, ocupará
el cargo de consejero la persona nombrada por la Cámara de Diputados - Bsolo serán nombrados por la cámara de diputados
- Cserán nombrados por mayoría de votos y mayor antigüedad de un cargo publico
- Abajo el procedimiento que determine la ley, por el voto de las dos terceras partes
56será
elegido en los mismos términos del párrafo anterior. Durará en su encargo cinco años, podrá
ser reelecto por una sola vez y sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del
Título Cuarto de esta Constitución- Alos magistrados y senadores
- BEl Presidente del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social
- Cla cámara de diputados y cenadores
57El Presidente del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social que presentará anualmente a los Poderes de la Unión
- Aun informe de actividades. Comparecerá
ante las Cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley - Bun informe cada dos meses de actividades. Comparecerá
ante las Cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley - Cun informe de actividades anuales. Comparecerá
ante las Cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley
- Aun informe de actividades. Comparecerá
58La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio
nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir
el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.- AArtículo 27 del Párrafo 1
- BArtículo 26 del Párrafo 1
- CArtículo 26 del Párrafo 2
59Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma
continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas,
mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los
componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides
utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas
directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas,
cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de
materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el
petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el
territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional.- APárrafo 4 del articulo 25
- BPárrafo 4 del articulo 27
- CPárrafo 3 del articulo 27
60Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el
Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen
permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que
estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o
indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes,
intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de
propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o
indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al
territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o
cruce la línea divisoria de la República; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas,
estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o
cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con
un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o
riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y
los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas
del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el
dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos, el
Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al
igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la
enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por
los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios,
el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las
disposiciones que dicten las entidades federativas- APárrafo 5 del articulo 27
- BPárrafo 6 del articulo 27
- CPárrafo 5 del articulo 26
61La Nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a
éste, los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen las leyes del Congreso. La zona
económica exclusiva se extenderá a doscientas millas náuticas, medidas a partir de la línea de base
desde la cual se mide el mar territorial. En aquellos casos en que esa extensión produzca
superposición con las zonas económicas exclusivas de otros Estados, la delimitación de las
respectivas zonas se hará en la medida en que resulte necesario, mediante acuerdo con estos
Estados- APárrafo 9 del articulo 28
- BPárrafo 8 del articulo 27
- CPárrafo 9 del articulo 27
62En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que
ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel
no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio
de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la
situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin
que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión
tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime
necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso,
se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde- AArtículo 29 del Párrafo 1
- BArtículo 28 del Párrafo 1
- CArtículo 29 del Párrafo 2
63En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la
no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a
la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos;
las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de
legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la
servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales
indispensables para la protección de tales derechos- APárrafo 2 del articulo 29
- BPárrafo 3 del articulo 29
- CPárrafo 2 del articulo 27
64Artículo 2. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
- ANavegación, Comercio Marítimo, Embarcación, Artefacto Naval, Marina Mercante, Contaminación Marina, Bis. Protección Marítima y Portuaria, Ter. CUMAR y Desguace
- BEmbarcación, Artefacto Naval, Marina Mercante, Contaminación Marina, Bis.
- CProtección Marítima y Portuaria, Ter. CUMAR y Desguace
65Artículo 3. Son Vías Generales de Comunicación por Agua o Vías Navegables:
- AEl mar territorial, la zona económica exclusiva y las aguas marinas interiores
- Blas aguas marinas interiores
- CEl mar territorial, la zona económica exclusiva de los mares
66Las embarcaciones y los artefactos navales mexicanos estarán sujetos al cumplimiento
de la legislación nacional, aun cuando se encuentren fuera de las aguas de jurisdicción mexicana,
sin perjuicio de la observancia de la ley extranjera, cuando se encuentren en aguas sometidas a otra
jurisdicción Las embarcaciones y los artefactos navales extranjeros que se encuentren en las vías generales de
comunicación por aguas mexicanas quedarán sujetos por ese sólo hecho, a la jurisdicción y al
cumplimiento de la legislación nacional.- AArtículo 4.
- BArtículo 5.
- CArtículo 6.
67Artículo 6. A falta de disposición expresa de esta Ley, sus reglamentos y de los Tratados
Internacionales se aplicarán de acuerdo a la materia supletoriamente:- ALey General de Bienes Nacionales
, Ley Federal del Mar y Ley de Puertos - BLey General de Bienes Nacionales y federales.
- CLey Federal del Mar, ley federal de marina mercante y ley de puertos
- ALey General de Bienes Nacionales
68Artículo 7. La Autoridad Marítima Nacional la ejerce el Ejecutivo Federal a través de la SEMAR, para
el ejercicio de la soberanía, protección y seguridad marítima, así como el mantenimiento del estado
de derecho en las zonas marinas mexicanas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a
otras dependencias.
En materia de marina mercante serán autoridades conforme a lo previsto en esta Ley:- ALa Secretaría y la SEMAR, en el ámbito de sus respectivas competencias, Los capitanes de las embarcaciones mercantes mexicanas, y El cónsul mexicano en el extranjero, acreditado en el puerto o lugar en el que se halle la
embarcación que requiera la intervención de la autoridad, para los casos y efectos que esta
Ley determine - BLa Secretaría y la SEMAR,CUMAR y el cónsul mexicano
- CLos capitanes de las embarcaciones mercantes mexicanas y americanas
- ALa Secretaría y la SEMAR, en el ámbito de sus respectivas competencias, Los capitanes de las embarcaciones mercantes mexicanas, y El cónsul mexicano en el extranjero, acreditado en el puerto o lugar en el que se halle la
69Son atribuciones de la SEMAR, sin perjuicio de las que correspondan a otras
dependencias de la Administración Pública Federal:- AArtículo 8 Bis
- BArtículo 7 Bis
- CArtículo 9 Bis
70Cada puerto habilitado tendrá una capitanía de puerto, que dependerá de la SEMAR, con
una jurisdicción territorial y marítima delimitada, y tendrá las atribuciones siguientes- AArtículo 9 de ley de navegación y comercio marítimo
- BArtículo 8 de ley de navegación y comercio marítimo
- CArtículo 7 de ley de navegación y comercio marítimo
71 La Secretaría, ejercerá sus funciones en los puertos por conducto de las oficinas de
servicios a la Marina Mercante, las que tendrán a su cargo- AArtículo 8 Bis.
- BArtículo 9 Bis.
- CArtículo 3 Bis.
72Las policías federales, estatales y municipales, auxiliarán a las capitanías de puerto y a
las oficinas de servicios a la Marina Mercante, cuando así lo requieran, dentro de sus respectivos
ámbitos de competencia- AArtículo 9 Ter
- BArtículo 9 bis
- CArtículo 8 Ter
73Son embarcaciones y artefactos navales mexicanos, los abanderados y matriculados en
alguna capitanía de puerto, a solicitud de su propietario o naviero, previa verificación de las
condiciones de seguridad del mismo y presentación de la dimisión de bandera del país de origen,
de acuerdo con el reglamento respectivo- AArtículo 10 del párrafo 3
- BArtículo 11 del párrafo 3
- CArtículo 13 del párrafo 3
74La SEMAR, a solicitud del propietario o naviero, abanderará embarcaciones como
mexicanas, previo cumplimiento de las normas de inspección y certificación correspondientes. La
SEMAR deberá además expedir un pasavante de navegación mientras se tramita la matrícula
mexicana, de conformidad con los requisitos que establezca el reglamento respectivo En el extranjero, la autoridad consular mexicana, a solicitud del propietario o naviero, abanderará
provisionalmente embarcaciones como mexicanas y, mediante la expedición de un pasavante
autorizará la navegación para un solo viaje con destino a puerto mexicano, donde tramitará la
matrícula- AArtículo 12.
- BArtículo 13.
- CArtículo 11.
75Se considerarán embarcaciones de nacionalidad mexicana, Las abanderadas y matriculadas conforme a la presente Ley, Las que causen abandono en aguas de jurisdicción nacional, Las decomisadas por las autoridades mexicanas, Las capturadas a enemigos y consideradas como buena presa y Las que sean propiedad del Estado mexicano
- AArtículo 13 de ley de navegación y comercio marítimo
- BArtículo 11de ley de navegación y comercio marítimo
- CArtículo 15 de ley de navegación y comercio marítimo
76En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden
administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión, habrá las siguientes dependencias de
la Administración Pública Centralizada, Secretarías de Estado, Consejería Jurídica, y Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética a que hace referencia el Artículo
28, párrafo octavo, de la Constitución- AArtículo 2o de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
- BArtículo 3o de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
- CArtículo 1o de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
77 El Presidente de la República podrá convocar, directamente o a través del Secretario de
Gobernación, a reuniones de gabinete con los Secretarios de Estado y funcionarios de la
Administración Pública Federal que el Presidente determine, a fin de definir o evaluar la política del
Gobierno Federal en asuntos prioritarios de la administración; cuando las circunstancias políticas,
administrativas o estratégicas del gobierno lo ameriten; o para atender asuntos que sean de la
competencia concurrente de varias dependencias o entidades de la Administración Pública Federal.
Estas reuniones serán presididas por el Presidente o, si éste así lo determina, por el Titular de la
Secretaría de Gobernación El Jefe de la Oficina de la Presidencia de la República podrá ser convocado a las reuniones de
gabinete, por acuerdo del Presidente- AArtículo 6o Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
- BArtículo 7o Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
- CArtículo 2o Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
78Las Secretarías de Estado tendrán igual rango y entre ellas no habrá, por lo tanto,
preeminencia alguna. Sin perjuicio de lo anterior, por acuerdo del Presidente de la República, la
Secretaría de Gobernación coordinará las acciones de la Administración Pública Federal para
cumplir sus acuerdos y órdenes.- AArtículo 10 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
- BArtículo 11 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
- CArtículo 12 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
79Cada Secretaría de Estado formulará, respecto de los asuntos de su competencia; los
proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, y órdenes del Presidente de la República- AArtículo 14 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
- BArtículo 11 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
- CArtículo 12 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
80Al frente de cada Secretaría habrá un Secretario de Estado, quien, para el despacho de
los asuntos de su competencia, se auxiliará por los Subsecretarios, Titular de la Unidad de
Administración y Finanzas, Jefes de Unidad, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, y los
demás funcionarios, en los términos que establezca el reglamento interior respectivo y otras
disposiciones legales. Las Secretarías de la Defensa Nacional, de Marina y de Hacienda y Crédito
Público contarán cada una con una Oficialía Mayor, las cuales tendrán las funciones que establezca
el Artículo 20 de esta ley y las que determinen los reglamentos interiores En los juicios de amparo, el Presidente de la República podrá ser representado por el titular de la
dependencia a que corresponde el asunto, según la distribución de competencias. Los recursos
administrativos promovidos contra actos de los Secretarios de Estado serán resueltos dentro del
ámbito de su Secretaría en los términos de los ordenamientos legales aplicables- AArtículo 13 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
- BArtículo 15 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
- CArtículo 14 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
81A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
Garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y las
iglesias o agrupaciones religiosas, así como vigilar y hacer cumplir las disposiciones
constitucionales y legales en esta materia
Formular y conducir la política migratoria y de movilidad humana, así como vigilar las
fronteras del país y los puntos de entrada al mismo por tierra, mar o aire, garantizando, en
términos de ley, la libertad de tránsito, en coordinación con las demás autoridades
competentes
Quáter. Elaborar y ejecutar los programas de reinserción social y apoyo a las personas que
hayan cumplido con su sentencia y sean puestas en libertad
Administrar las islas de jurisdicción federal, salvo aquellas cuya administración corresponda,
por disposición de ley, a otra dependencia o entidad de la Administración Pública Federal. En
las islas a que se refiere esta fracción regirán las leyes federales y los tratados, y serán
competentes para conocer de las controversias que en ellas se susciten los tribunales
federales con mayor cercanía geográfica
Administrar el Diario Oficial de la Federación y publicar las leyes y decretos del Congreso de
la Unión, de alguna de las dos Cámaras o de la Comisión Permanente y los reglamentos que
expida el Presidente de la República, en términos de lo dispuesto en la fracción I del Artículo
89 constitucional y el Artículo 72 constitucional, así como las resoluciones y disposiciones que
por ley deban publicarse en dicho medio de difusión oficial- AArtículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
- BArtículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
- CArtículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
82A la Secretaría de Relaciones Exteriores corresponde el despacho de los siguientes
asuntos:
Promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el exterior de las dependencias
y entidades de la Administración Pública Federal; y sin afectar el ejercicio de las atribuciones
que a cada una de ellas corresponda, conducir la política exterior, para lo cual intervendrá en
toda clase de tratados, acuerdos y convenciones en los que el país sea parte
Guardar y usar el Gran Sello de la Nación- AArtículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
- BArtículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
- CArtículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
83A la Secretaría de Marina corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
La soberanía en el mar territorial, Vigilancia, visita, inspección u otras acciones previstas en las disposiciones jurídicas
aplicables en las zonas marinas mexicanas, s, se presente la posible comisión de un hecho
que la ley señale como delito, Las medidas y competencias , que le otorguen los ordenamientos legales, Ejercer la autoridad en las zonas marinas mexicanas, Cumplimiento del orden jurídico nacional, Seguridad marítima, salvamento en caso de accidentes o incidentes, Vertimiento de desechos y otras materias al mar, Protección marítima y portuaria, Mantener el estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, Bis. Establecer y dirigir el Servicio de Búsqueda y Rescate , Bis. Establecer y dirigir el Servicio de Búsqueda y Rescate, Quáter. Administrar y operar el señalamiento marítimo y Intervenir, en el ámbito de su responsabilidad, en la protección y conservación del medio
ambiente marino- AArtículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
- BArtículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
- CArtículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
84A la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana corresponde el despacho de
los asuntos siguientes:
Organizar, dirigir y supervisar bajo su adscripción a la Policía Federal, garantizar el
desempeño honesto de su personal y aplicar su régimen disciplinario, con el objeto de
salvaguardar la integridad y el patrimonio de las personas y prevenir la comisión de delitos
del orden federal
Auxiliar a las autoridades federales, estatales, municipales y de la Ciudad de México que
soliciten apoyo, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para la protección
de la integridad física de las personas y la preservación de sus bienes; reforzar, cuando así lo
soliciten, la tarea policial y de seguridad de los municipios y localidades rurales y urbanas que
lo requieran, intervenir ante situaciones de peligro cuando se vean amenazados por aquellas
que impliquen violencia o riesgo inminente; promover la celebración de convenios entre las
autoridades federales, y de éstas, con las estatales, municipales y de la Ciudad de México para
la coordinación y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el combate a
la delincuencia, así como establecer acuerdos de colaboración con instituciones similares, en
los términos de los tratados internacionales, conforme a la legislación- AArtículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
- BArtículo 31 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
- CArtículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
85A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales corresponde el despacho de
los siguientes asuntos:
Fomentar la protección, restauración, conservación, preservación y aprovechamiento
sustentable de los ecosistemas, Ejercer la posesión y propiedad de la nación en las playas, Evaluar y dictaminar las manifestaciones de impacto ambiental, Administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas y Elaborar y aplicar, en coordinación con las Secretarías de Agricultura y Desarrollo Rural; de
Salud; de Comunicaciones y Transportes etc.- AArtículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
- BArtículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
- CArtículo 33 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
86A la Secretaría de Energía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
Participar en foros internacionales respecto de las materias competencia de la Secretaría, con
la intervención que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores y proponer a ésta la
celebración de convenios y tratados internacionales en tales materias; y, asimismo, participar
en la concertación y el seguimiento de la ejecución de los acuerdos internacionales en
materia de explotación de yacimientos transfronterizos de hidrocarburos de los que el Estado
mexicano sea parte- AArtículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
- BArtículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
- CArtículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
87A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes corresponde el despacho de los
siguientes asuntos: Formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte, Fijar las normas técnicas del funcionamiento y operación de los servicios públicos, Regular las comunicaciones y transportes por agua, Participar con la Secretaría de Marina, Adjudicar y otorgar contratos, concesiones y permisos para el establecimiento y Administrar los puertos centralizados y coordinar los de la administración paraestatal- AArtículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
- BArtículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
- CArtículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
88A la Secretaría de la Función Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos: Organizar y coordinar el sistema de control interno y la evaluación de la gestión
gubernamental y de sus resultados, Designar y remover a los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, Colaborar en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Nacional de
Fiscalización y Implementar las acciones que acuerde el Sistema Nacional Anticorrupción- AArtículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal
- BArtículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal
- CArtículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal
89 A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponde el despacho de los siguientes
asuntos: A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponde el despacho de los siguientes
asuntos:, Coordinar la formulación y promulgación de los contratos-ley de trabajo- AArtículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
- BArtículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
- CArtículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
90A la Secretaría de Cultura corresponde el despacho de los siguientes asuntos: A la Secretaría de Cultura corresponde el despacho de los siguientes asuntos:, Organizar y administrar bibliotecas públicas y museos, Formular el catálogo del patrimonio histórico-cultural nacional en todos sus ámbitos y Organizar, sostener y administrar museos históricos, arqueológicos y artístico
- AArtículo 43 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
- BArtículo 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
- CArtículo 45 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
91Los ascensos en tiempo de paz tienen por objeto cubrir las vacantes de la Armada de
México con personal apto e idóneo para desempeñar las labores del grado inmediato superior.- AArtículo 15 de la Ley de Ascensos de la Armada de México
- BArtículo 16 de la Ley de Ascensos de la Armada de México
- CArtículo 14 de la Ley de Ascensos de la Armada de México
92 Para determinar su derecho al ascenso, desde Marinero hasta Capitán de Corbeta, se
convocará a concurso de selección al personal de un mismo escalafón y grado.- AArtículo 12 de la Ley de Ascensos de la Armada de México
- BArtículo 18 de la Ley de Ascensos de la Armada de México
- CArtículo 16 de la Ley de Ascensos de la Armada de México
93Los requisitos indispensables para ser convocado al concurso de selección para ascenso,
en lo conducente, serán los establecidos en los Capítulos II, III y IV de este Título, además de buena
conducta militar y civil acreditada mediante las hojas de actuación o memoriales de servicio, así
como no encontrarse comprendido en los supuestos que prevé el Artículo 51 de esta Ley. El Reglamento de esta Ley establecerá las bases para definir la comprobación de estos requisitos.- AArtículo 17 de la Ley de Ascensos de la Armada de México
- BArtículo 16 de la Ley de Ascensos de la Armada de México
- CArtículo 11 de la Ley de Ascensos de la Armada de México
94Los ascensos a los grados de Capitán de Navío, Contralmirante, Vicealmirante y
Almirante, serán conferidos por el Mando Supremo, atendiendo preferentemente al mérito, aptitud,
competencia profesional y conducta militar y civil, así como antigüedad en el grado- AArtículo 15 de la Ley de Ascensos de la Armada de México
- BArtículo 14 de la Ley de Ascensos de la Armada de México
- CArtículo 18 de la Ley de Ascensos de la Armada de México
95Cuando un miembro de la Armada sea excluido por estar imposibilitado para participar
en el concurso de selección por enfermedad u otras causas de fuerza mayor comprobadas, será
convocado para determinar su derecho al ascenso, al desaparecer las causas que motivaron la
exclusión, siempre y cuando pueda concursar dentro del periodo que al efecto se establezca.- AArtículo 19 de la Ley de Ascensos de la Armada de México
- BArtículo 17 de la Ley de Ascensos de la Armada de México
- CArtículo 13 de la Ley de Ascensos de la Armada de México
96Cuando un miembro de la Armada se encuentre en cualquiera de los supuestos
siguientes, se considerará el grado que ostente como grado tope: Haber sido convocado por tres veces al concurso de selección para ascenso y renunciar a
ellos, No haber sido convocado tres veces al concurso de selección para ascenso por no reunir los
requisitos establecidos en esta Ley, Haber sido convocado y participado en tres concursos de selección para ascenso sin obtener
el promedio de calificación mínima aprobatoria y Cualquier combinación de las fracciones I, II y III anteriores que sumen tres de los supuestos
indicados, ostentando el militar un mismo grado- AArtículo 20 de la Ley de Ascensos de la Armada de México
- BArtículo 21 de la Ley de Ascensos de la Armada de México
- CArtículo 22 de la Ley de Ascensos de la Armada de México
97El grado tope se comunicará por escrito, por el Estado Mayor General de la Armada al
personal núcleo de los Cuerpos y por la Unidad Administrativa correspondiente al personal núcleo
de los servicios y las escalas de los Cuerpos y Servicios- AArtículo 21 de la Ley de Ascensos de la Armada de México
- BArtículo 20 de la Ley de Ascensos de la Armada de México
- CArtículo 24 de la Ley de Ascensos de la Armada de México
98Para ascender de Marinero a Cabo, se requerirá: Tener como mínimo un año de antigüedad en el grado, Haber desempeñado mínimo durante un año, las funciones inherentes a su cuerpo o servicio
en unidades o establecimientos de la Armada, Obtener en el concurso de selección para ascenso un promedio de calificación aprobatorio
que lo coloque entre el número de vacantes existentes.- AArtículo 25 de la Ley de Ascensos de la Armada de México
- BArtículo 223de la Ley de Ascensos de la Armada de México
- CArtículo 22 de la Ley de Ascensos de la Armada de México
99Para ascender de Cabo a Tercer Maestre o sus equivalentes se requerirá: Tener como mínimo dos años de antigüedad en el grado, Tener como mínimo tres años de servicios continuos en la Armada, Tener como mínimo tres años de servicios continuos en la Armada y Obtener en el concurso de selección para ascenso un promedio de calificación aprobatorio
- AArtículo 23 de la Ley de Ascensos de la Armada de México
- BArtículo 22 de la Ley de Ascensos de la Armada de México
- CArtículo 24 de la Ley de Ascensos de la Armada de México
100Para ascender de Tercer Maestre a Segundo Maestre o sus equivalentes se requerirá: Tener como mínimo un año de antigüedad en el grado, Tener como mínimo cuatro años de servicios continuos en la Armada, Haber desempeñado mínimo durante un año, las funciones inherentes a su cuerpo o servicio y Obtener en el concurso de selección para ascenso un promedio de calificación aprobatorio
- AArtículo 23 de la Ley de Ascensos de la Armada de México
- BArtículo 24 de la Ley de Ascensos de la Armada de México
- CArtículo 26 de la Ley de Ascensos de la Armada de México
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- LEG NAV 2021
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- jesus torres
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