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Ley 8/2009
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Questions in this quiz (48)
1¿Cómo se llama la Ley 8/2009?
- ADe financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.
- BDe la radio y la televisión de titularidad estatal.
- CDel régimen jurídico aplicable a la designación del Consejo de Administración de la Corporación RTVE y de su Presidente.
- DDel Plan de Igualdad de la Corporación RTVE.
2¿De qué fecha es la Ley 8/2009?
- ADe 28 de agosto.
- BDe 31 de agosto.
- CDe 30 de agosto.
- DDe 29 de agosto.
3¿Qué objeto tiene la Ley 8/2009?
- ARegular el sistema de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española y de sus filiales prestadoras del servicio público de radio y televisión de titularidad del Estado.
- BAsimismo, se establecen obligaciones adicionales que se exigen para la prestación de los servicios públicos encomendados.
- CAsimismo, se establecen deberes adicionales que se exigen para la prestación de los servicios públicos encomendados.
- DRegular el sistema de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española y de sus filiales prestadoras del servicio público de radio y televisión de titularidad estatal o privadas.
4Indica cuáles de los siguientes se corresponden con algunos de los recursos con los que se financiarán la Corporación RTVE y sus sociedades prestadoras de servio público:
- ALas compensaciones por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público consignadas en los Presupuestos Generales del Estado a que se refieren la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y Televisión de Titularidad Estatal y la ley 8/2009.
- BLas compensaciones por el cumplimiento de los deberes de servicio público consignadas en los Presupuestos Generales del Estado a que se refieren la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y Televisión de Titularidad Estatal y la ley 8/2009.
- CLas compensaciones por el cumplimiento de los obligaciones de servicio público consignadas en los Presupuestos Generales del Estado a que se refieren la Ley 5/2017, de 29 de septiembre, por la que se modifica la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y Televisión de Titularidad Estatal, para recuperar la independencia de la Corporación RTVE y el pluralismo en la elección parlamentaria de sus órganos y la ley 8/2009.
- DLas compensaciones por el cumplimiento de las deberes de servicio público consignadas en los Presupuestos Generales del Estado a que se refieren la Ley 5/2017, de 29 de septiembre, por la que se modifica la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y Televisión de Titularidad Estatal, para recuperar la independencia de la Corporación RTVE y el pluralismo en la elección parlamentaria de sus órganos y la ley 8/2009.
- EUn porcentaje sobre el rendimiento de la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico regulada en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
- FUn porcentaje sobre el rendimiento de la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico regulada en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
- GUn porcentaje sobre el rendimiento de la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico regulada en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Comunicaciones.
- HUn porcentaje sobre el rendimiento de la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico regulada en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, General de Comunicaciones.
5Indica cuáles de los siguientes se corresponden con algunos de los recursos con los que se financiarán la Corporación RTVE y sus sociedades prestadoras de servio público:
- ALa aportación que deben realizar los operadores de telecomunicaciones de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en la ley 8/2009.
- BLa aportación que deben realizar los operadores de telecomunicaciones de ámbito geográfico estatal o superior al de una Provincia, de acuerdo con lo previsto en la ley 8/2009.
- CLa aportación que deben realizar las sociedades concesionarias y prestadoras del servicio de televisión de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en la ley 8/2009.
- DLa aportación que deben realizar las sociedades concesionarias y prestadoras del servicio de televisión de ámbito geográfico estatal o superior al de una Provincia, de acuerdo con lo previsto en la ley 8/2009.
- ELos ingresos obtenidos por los servicios que presten y, en general, por el ejercicio de sus actividades, en los términos establecidos en la ley 8/2009.
- FLos ingresos obtenidos por los servicios que presten en su labor de servicio público y, en general, por el ejercicio de sus actividades, en los términos establecidos en la ley 8/2009.
6Indica cuáles de los siguientes se corresponden con algunos de los recursos con los que se financiarán la Corporación RTVE y sus sociedades prestadoras de servio público:
- ALos productos y rentas de su patrimonio.
- BLos productos y rentas de su propiedad.
- CLas aportaciones voluntarias, subvenciones, herencias, legados y donaciones.
- DLas aportaciones voluntarias, subvenciones, herencias, legados, bienes y donaciones.
- ELos ingresos procedentes de las operaciones de crédito que concierten, dentro de los límites establecidos en el artículo 31 de la Ley 17/2006, de 5 de junio.
- FLos ingresos procedentes de las operaciones de crédito que concierten, dentro de los límites establecidos en el artículo 32 de la Ley 17/2006, de 5 de junio.
- GCualesquiera otros de derecho público o de derecho privado que les puedan ser atribuidos por cualquiera de los modos establecidos en el ordenamiento jurídico.
- HCualesquiera otros de derecho público que les puedan ser atribuidos por cualquiera de los modos establecidos en el ordenamiento jurídico.
7Indica cuál de los siguientes se corresponde con alguno de los recursos con los que se financiará la Corporación RTVE y sus sociedades prestadoras de servicio público:
- ACuando el fondo de reserva al que hace referencia el Capítulo IV de la ley 8/2009 no pueda compensar una hipotética reducción de los ingresos contemplados en las letras b), c) y d) del apartado 1 del artículo 2, se completará el presupuesto previsto con fondos provenientes de los Presupuestos Generales del Estado en aplicación del artículo 33.1 de la Ley 17/2006, siempre y cuando el gasto no haya sobrepasado los límites presupuestados.
- BCuando el fondo de reserva al que hace referencia el Capítulo IV de la ley 8/2009 no pueda compensar una hipotética reducción de los ingresos contemplados en las letras b), c) y d) del apartado 1 del artículo 2, se completará el presupuesto previsto con fondos provenientes de los Presupuestos Generales del Estado en aplicación del artículo 32.1 de la Ley 17/2006, siempre y cuando el gasto no haya sobrepasado los límites presupuestados.
- CCuando el fondo de reserva al que hace referencia el Capítulo IV de la ley 8/2009 no pueda compensar una hipotética reducción de los ingresos contemplados en las letras c), d) y e) del apartado 1 del artículo 2, se completará el presupuesto previsto con fondos provenientes de los Presupuestos Generales del Estado en aplicación del artículo 33.1 de la Ley 17/2006, siempre y cuando el gasto no haya sobrepasado los límites presupuestados.
- DCuando el fondo de reserva al que hace referencia el Capítulo IV de la ley 8/2009 no pueda compensar una hipotética reducción de los ingresos contemplados en las letras c), d) y e) del apartado 1 del artículo 2, se completará el presupuesto previsto con fondos provenientes de los Presupuestos Generales del Estado en aplicación del artículo 32.1 de la Ley 17/2006, siempre y cuando el gasto no haya sobrepasado los límites presupuestados.
8De la frase: “Cuando el fondo de reserva al que hace referencia el Capítulo IV de la ley 8/2009 no pueda compensar una hipotética reducción de los ingresos contemplados en las letras b), c) y d) del apartado 1 del artículo 2, se completará el presupuesto previsto con fondos provenientes de los Presupuestos Generales del Estado en aplicación del artículo 33.1 de la Ley 17/2006, siempre y cuando el gasto no haya sobrepasado los límites presupuestados.”, ¿a qué hace referencia la letra b)?
- ALa Corporación RTVE y sus sociedades prestadoras del servicio público se financiarán con un porcentaje sobre el rendimiento de la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico regulada en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
- BLa Corporación RTVE y sus sociedades prestadoras del servicio público se financiarán con un porcentaje sobre el rendimiento de la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico regulada en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
- CLa Corporación RTVE y sus sociedades prestadoras del servicio público se financiarán con un porcentaje sobre el rendimiento de la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico regulada en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Comunicaciones.
- DLa Corporación RTVE y sus sociedades prestadoras del servicio público se financiarán con un porcentaje sobre el rendimiento de la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico regulada en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, General de Comunicaciones.
9De la frase: “Cuando el fondo de reserva al que hace referencia el Capítulo IV de la ley 8/2009 no pueda compensar una hipotética reducción de los ingresos contemplados en las letras b), c) y d) del apartado 1 del artículo 2, se completará el presupuesto previsto con fondos provenientes de los Presupuestos Generales del Estado en aplicación del artículo 33.1 de la Ley 17/2006, siempre y cuando el gasto no haya sobrepasado los límites presupuestados.”, ¿a qué hace referencia la letra c)?
- ALa Corporación RTVE y sus sociedades prestadoras del servicio público se financiarán con la aportación que deben realizar los operadores de telecomunicaciones de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en la ley 8/2009.
- BLa Corporación RTVE y sus sociedades prestadoras del servicio público se financiarán con la aportación que deben realizar los operadores de telecomunicaciones de ámbito geográfico estatal o superior al de una Provincia, de acuerdo con lo previsto en la ley 8/2009.
- CLa Corporación RTVE y sus sociedades prestadoras del servicio público se financiarán con la aportación que deben realizar los operadores de comunicaciones de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en la ley 8/2009.
- DLa Corporación RTVE y sus sociedades prestadoras del servicio público se financiarán con la aportación que deben realizar los operadores de comunicaciones de ámbito geográfico estatal o superior al de una Provincia, de acuerdo con lo previsto en la ley 8/2009.
10De la frase: “Cuando el fondo de reserva al que hace referencia el Capítulo IV de la ley 8/2009 no pueda compensar una hipotética reducción de los ingresos contemplados en las letras b), c) y d) del apartado 1 del artículo 2, se completará el presupuesto previsto con fondos provenientes de los Presupuestos Generales del Estado en aplicación del artículo 33.1 de la Ley 17/2006, siempre y cuando el gasto no haya sobrepasado los límites presupuestados.”, ¿a qué hace referencia la letra d)?
- ALa Corporación RTVE y sus sociedades prestadoras del servicio público se financiarán con la aportación que deben realizar las sociedades concesionarias y prestadoras del servicio de televisión de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en la ley 8/2009.
- BLa Corporación RTVE y sus sociedades prestadoras del servicio público se financiarán con la aportación que deben realizar las sociedades concesionarias y prestadoras del servicio de televisión de ámbito geográfico estatal o superior al de una Provincia, de acuerdo con lo previsto en la ley 8/2009.
- CLa Corporación RTVE y sus sociedades prestadoras del servicio público se financiarán con la aportación que deben realizar las sociedades prestadoras del servicio de televisión de ámbito geográfico estatal o superior al de una Provincia, de acuerdo con lo previsto en la ley 8/2009.
- DLa Corporación RTVE y sus sociedades prestadoras del servicio público se financiarán con la aportación que deben realizar las sociedades prestadoras del servicio de televisión de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en la ley 8/2009.
11Indica cuáles de las siguientes afirmaciones sobre los Límites de la financiación y dimensión económica de la Corporación RTVE son correctas:
- ALos ingresos a los que se refieren las letras a), b), c) y d) del apartado 1 del artículo 2 de la ley 8/2009 solo podrán ser destinados por la Corporación RTVE a financiar actividades que sean de servicio público.
- BLos ingresos a los que se refieren las letras b), c), d) y e) del apartado 1 del artículo 2 de la ley 8/2009 solo podrán ser destinados por la Corporación RTVE a financiar actividades que sean de servicio público.
- CLos ingresos a los que se refieren las letras a), c), d) y f) del apartado 1 del artículo 2 de la ley 8/2009 solo podrán ser destinados por la Corporación RTVE a financiar actividades que sean de servicio público.
- DLos ingresos a los que se refieren las letras b), d), f) y h) del apartado 1 del artículo 2 de la ley 8/2009 solo podrán ser destinados por la Corporación RTVE a financiar actividades que sean de servicio público.
- ELa Corporación no podrá utilizar ningún ingreso de los establecidos en el artículo 2 para sobrecotizar frente a competidores por derechos sobre contenidos de gran valor comercial.
- FLa Corporación no podrá utilizar ningún ingreso de los establecidos en el artículo 3 para sobrecotizar frente a competidores por derechos sobre contenidos de gran valor comercial.
- GLa Corporación no podrá utilizar ningún ingreso de los establecidos en el artículo 1 para sobrecotizar frente a competidores por derechos sobre contenidos de gran valor comercial.
- HLa Corporación no podrá utilizar ningún ingreso de los establecidos en el artículo 4 para sobrecotizar frente a competidores por derechos sobre contenidos de gran valor comercial.
12Indica cuál de las siguientes afirmaciones sobre los Límites de la financiación y dimensión económica de la Corporación RTVE es correcta:
- AEl mandato-marco y los sucesivos contratos programa a los que se refiere el artículo 4 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, incorporarán la dimensión económica de la actividad de la Corporación RTVE así como los límites que, en su caso, deba tener su crecimiento anual, teniendo en cuenta las obligaciones de servicio público que se le imponen y conforme a que durante el bienio 2010-2011 el total de ingresos por todos los conceptos de la Corporación RTVE no superará la cifra de 1.200 millones de euros. Este importe operará también como límite de gasto en cada ejercicio.
- BEl mandato-marco y los sucesivos contratos programa a los que se refiere el artículo 5 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, incorporarán la dimensión económica de la actividad de la Corporación RTVE así como los límites que, en su caso, deba tener su crecimiento anual, teniendo en cuenta las obligaciones de servicio público que se le imponen y conforme a que durante el bienio 2010-2011 el total de ingresos por todos los conceptos de la Corporación RTVE no superará la cifra de 1.200 millones de euros. Este importe operará también como límite de gasto en cada ejercicio.
- CEl mandato-marco y los sucesivos contratos programa a los que se refiere el artículo 4 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, incorporarán la dimensión económica de la actividad de la Corporación RTVE así como los límites que, en su caso, deba tener su crecimiento anual, teniendo en cuenta las obligaciones de servicio público que se le imponen y conforme a que durante el bienio 2011-2012 el total de ingresos por todos los conceptos de la Corporación RTVE no superará la cifra de 1.200 millones de euros. Este importe operará también como límite de gasto en cada ejercicio.
- DEl mandato-marco y los sucesivos contratos programa a los que se refiere el artículo 5 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, incorporarán la dimensión económica de la actividad de la Corporación RTVE así como los límites que, en su caso, deba tener su crecimiento anual, teniendo en cuenta las obligaciones de servicio público que se le imponen y conforme a que durante el bienio 2011-2012 el total de ingresos por todos los conceptos de la Corporación RTVE no superará la cifra de 1.200 millones de euros. Este importe operará también como límite de gasto en cada ejercicio.
- EEl mandato-marco y los sucesivos contratos programa a los que se refiere el artículo 4 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, incorporarán la dimensión económica de la actividad de la Corporación RTVE así como los límites que, en su caso, deba tener su crecimiento anual, teniendo en cuenta las obligaciones de servicio público que se le imponen y conforme a que durante el bienio 2011-2012 el total de ingresos por todos los conceptos de la Corporación RTVE no superará la cifra de 1.400 millones de euros. Este importe operará también como límite de gasto en cada ejercicio.
- FEl mandato-marco y los sucesivos contratos programa a los que se refiere el artículo 5 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, incorporarán la dimensión económica de la actividad de la Corporación RTVE así como los límites que, en su caso, deba tener su crecimiento anual, teniendo en cuenta las obligaciones de servicio público que se le imponen y conforme a que durante el bienio 2011-2012 el total de ingresos por todos los conceptos de la Corporación RTVE no superará la cifra de 1.400 millones de euros. Este importe operará también como límite de gasto en cada ejercicio.
- GEl mandato-marco y los sucesivos contratos programa a los que se refiere el artículo 4 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, incorporarán la dimensión económica de la actividad de la Corporación RTVE así como los límites que, en su caso, deba tener su crecimiento anual, teniendo en cuenta las obligaciones de servicio público que se le imponen y conforme a que durante el bienio 2010-2011 el total de ingresos por todos los conceptos de la Corporación RTVE no superará la cifra de 1.400 millones de euros. Este importe operará también como límite de gasto en cada ejercicio.
- HEl mandato-marco y los sucesivos contratos programa a los que se refiere el artículo 5 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, incorporarán la dimensión económica de la actividad de la Corporación RTVE así como los límites que, en su caso, deba tener su crecimiento anual, teniendo en cuenta las obligaciones de servicio público que se le imponen y conforme a que durante el bienio 2010-2011 el total de ingresos por todos los conceptos de la Corporación RTVE no superará la cifra de 1.400 millones de euros. Este importe operará también como límite de gasto en cada ejercicio.
13Indica cuál de las siguientes afirmaciones sobre los Límites de la financiación y dimensión económica de la Corporación RTVE es correcta:
- AEl mandato-marco y los sucesivos contratos programa a los que se refiere el artículo 4 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, incorporarán la dimensión económica de la actividad de la Corporación RTVE así como los límites que, en su caso, deba tener su crecimiento anual, teniendo en cuenta las obligaciones de servicio público que se le imponen y conforme a que durante el trienio 2012-2014 el crecimiento, en su caso, no será superior al 1% anual.
- BEl mandato-marco y los sucesivos contratos programa a los que se refiere el artículo 4 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, incorporarán la dimensión económica de la actividad de la Corporación RTVE así como los límites que, en su caso, deba tener su crecimiento anual, teniendo en cuenta las obligaciones de servicio público que se le imponen y conforme a que durante el trienio 2011-2013 el crecimiento, en su caso, no será superior al 1% anual.
- CEl mandato-marco y los sucesivos contratos programa a los que se refiere el artículo 4 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, incorporarán la dimensión económica de la actividad de la Corporación RTVE así como los límites que, en su caso, deba tener su crecimiento anual, teniendo en cuenta las obligaciones de servicio público que se le imponen y conforme a que durante el trienio 2012-2014 el crecimiento, en su caso, no será superior al 2% anual.
- DEl mandato-marco y los sucesivos contratos programa a los que se refiere el artículo 4 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, incorporarán la dimensión económica de la actividad de la Corporación RTVE así como los límites que, en su caso, deba tener su crecimiento anual, teniendo en cuenta las obligaciones de servicio público que se le imponen y conforme a que durante el trienio 2011-2013 el crecimiento, en su caso, no será superior al 2% anual.
14Indica cuál de las siguientes afirmaciones sobre los Límites de la financiación y dimensión económica de la Corporación RTVE es correcta:
- AEl mandato-marco y los sucesivos contratos programa a los que se refiere el artículo 4 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, incorporarán la dimensión económica de la actividad de la Corporación RTVE así como los límites que, en su caso, deba tener su crecimiento anual, teniendo en cuenta las obligaciones de servicio público que se le imponen y conforme a que a partir del ejercicio 2014 el crecimiento, en su caso, se acomodará a la previsión de incremento del índice general de precios al consumo para el año de referencia.
- BEl mandato-marco y los sucesivos contratos programa a los que se refiere el artículo 5 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, incorporarán la dimensión económica de la actividad de la Corporación RTVE así como los límites que, en su caso, deba tener su crecimiento anual, teniendo en cuenta las obligaciones de servicio público que se le imponen y conforme a que a partir del ejercicio 2014 el crecimiento, en su caso, se acomodará a la previsión de incremento del índice general de precios al consumo para el año de referencia.
- CEl mandato-marco y los sucesivos contratos programa a los que se refiere el artículo 4 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, incorporarán la dimensión económica de la actividad de la Corporación RTVE así como los límites que, en su caso, deba tener su crecimiento anual, teniendo en cuenta las obligaciones de servicio público que se le imponen y conforme a que a partir del ejercicio 2015 el crecimiento, en su caso, se acomodará a la previsión de incremento del índice general de precios al consumo para el año de referencia.
- DEl mandato-marco y los sucesivos contratos programa a los que se refiere el artículo 5 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, incorporarán la dimensión económica de la actividad de la Corporación RTVE así como los límites que, en su caso, deba tener su crecimiento anual, teniendo en cuenta las obligaciones de servicio público que se le imponen y conforme a que a partir del ejercicio 2015 el crecimiento, en su caso, se acomodará a la previsión de incremento del índice general de precios al consumo para el año de referencia.
- EEl mandato-marco y los sucesivos contratos programa a los que se refiere el artículo 4 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, incorporarán la dimensión económica de la actividad de la Corporación RTVE así como los límites que, en su caso, deba tener su crecimiento anual, teniendo en cuenta las obligaciones de servicio público que se le imponen y conforme a que a partir del ejercicio 2014 el crecimiento, en su caso, se acomodará a la previsión de incremento del producto interior bruto para el año de referencia.
- FEl mandato-marco y los sucesivos contratos programa a los que se refiere el artículo 4 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, incorporarán la dimensión económica de la actividad de la Corporación RTVE así como los límites que, en su caso, deba tener su crecimiento anual, teniendo en cuenta las obligaciones de servicio público que se le imponen y conforme a que a partir del ejercicio 2015 el crecimiento, en su caso, se acomodará a la previsión de incremento del producto interior bruto para el año de referencia.
- GEl mandato-marco y los sucesivos contratos programa a los que se refiere el artículo 5 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, incorporarán la dimensión económica de la actividad de la Corporación RTVE así como los límites que, en su caso, deba tener su crecimiento anual, teniendo en cuenta las obligaciones de servicio público que se le imponen y conforme a que a partir del ejercicio 2014 el crecimiento, en su caso, se acomodará a la previsión de incremento del producto interior bruto para el año de referencia.
- HEl mandato-marco y los sucesivos contratos programa a los que se refiere el artículo 5 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, incorporarán la dimensión económica de la actividad de la Corporación RTVE así como los límites que, en su caso, deba tener su crecimiento anual, teniendo en cuenta las obligaciones de servicio público que se le imponen y conforme a que a partir del ejercicio 2015 el crecimiento, en su caso, se acomodará a la previsión de incremento del producto interior bruto para el año de referencia.
15Indica cuál de las siguientes afirmaciones sobre los Límites de la financiación y dimensión económica de la Corporación RTVE es correcta:
- AEl exceso de ingresos sobre el límite establecido en el apartado 2 del artículo 3 de la ley 8/2009 se deberá ingresar en el tesoro público. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento a aplicar cuando se supere este límite.
- BEl exceso de ingresos sobre el límite establecido en el apartado 2 del artículo 4 de la ley 8/2009 se deberá ingresar en el tesoro público. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento a aplicar cuando se supere este límite.
- CEl exceso de ingresos sobre el límite establecido en el apartado 1 del artículo 3 de la ley 8/2009 se deberá ingresar en el tesoro público. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento a aplicar cuando se supere este límite.
- DEl exceso de ingresos sobre el límite establecido en el apartado 1 del artículo 4 de la ley 8/2009 se deberá ingresar en el tesoro público. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento a aplicar cuando se supere este límite.
- EEl exceso de ingresos sobre el límite establecido en el apartado 2 del artículo 3 de la ley 8/2009 se deberá ingresar en el fondo de reserva. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento a aplicar cuando se supere este límite.
- FEl exceso de ingresos sobre el límite establecido en el apartado 2 del artículo 4 de la ley 8/2009 se deberá ingresar en el fondo de reserva. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento a aplicar cuando se supere este límite.
- GEl exceso de ingresos sobre el límite establecido en el apartado 1 del artículo 4 de la ley 8/2009 se deberá ingresar en el fondo de reserva. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento a aplicar cuando se supere este límite.
- HEl exceso de ingresos sobre el límite establecido en el apartado 21del artículo 3 de la ley 8/2009 se deberá ingresar en el fondo de reserva. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento a aplicar cuando se supere este límite.
16Indica cuáles de las siguientes afirmaciones sobre el Porcentaje sobre el rendimiento de la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico de la Corporación RTVE son correctas:
- ALa Corporación RTVE percibirá un porcentaje sobre el rendimiento de la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico regulada en el apartado 3 del Anexo I de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
- BLa Corporación RTVE percibirá un porcentaje sobre el rendimiento de la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico regulada en el apartado 3 del Anexo I de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
- CLa Corporación RTVE percibirá un porcentaje sobre el rendimiento de la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico regulada en el apartado 2 del Anexo I de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
- DLa Corporación RTVE percibirá un porcentaje sobre el rendimiento de la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico regulada en el apartado 2 del Anexo I de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
- EMientras las leyes de Presupuestos Generales del Estado no establezcan un porcentaje diferente sobre el rendimiento de la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico, el porcentaje queda fijado en el 80%, con un importe máximo anual de 330 millones de euros.
- FMientras las leyes de Presupuestos Generales del Estado no establezcan un porcentaje diferente sobre el rendimiento de la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico, el porcentaje queda fijado en el 70%, con un importe máximo anual de 330 millones de euros.
- GMientras las leyes de Presupuestos Generales del Estado no establezcan un porcentaje diferente sobre el rendimiento de la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico, el porcentaje queda fijado en el 80%, con un importe máximo anual de 320 millones de euros.
- HMientras las leyes de Presupuestos Generales del Estado no establezcan un porcentaje diferente sobre el rendimiento de la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico, el porcentaje queda fijado en el 70%, con un importe máximo anual de 320 millones de euros.
- ILa Agencia Estatal de Radiocomunicaciones ingresará el importe del porcentaje a favor de la Corporación RTVE en la forma y plazos que se determinen reglamentariamente.
- JLa Agencia Estatal de Radiocomunicaciones ingresará el importe del porcentaje a favor de la Corporación RTVE en la forma y plazos que se determinen en la Ley 8/2009.
17Indica cuál de las siguientes afirmaciones sobre la Aportación a realizar por los operadores de telecomunicaciones de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma de la Corporación RTVE es correcta:
- ALos operadores de telecomunicaciones de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma deberán efectuar una aportación anual, calculada sobre los ingresos brutos de explotación facturados en el año correspondiente, excluidos los obtenidos en el mercado de referencia al por mayor.
- BLos operadores de telecomunicaciones de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma deberán efectuar una aportación anual, calculada sobre los ingresos brutos de explotación facturados en el año correspondiente, excluidos los obtenidos en el mercado de referencia al por menor.
- CLos operadores de telecomunicaciones de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma deberán efectuar una aportación anual, calculada sobre los ingresos netos de explotación facturados en el año correspondiente, excluidos los obtenidos en el mercado de referencia al por mayor.
- DLos operadores de telecomunicaciones de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma deberán efectuar una aportación anual, calculada sobre los ingresos netos de explotación facturados en el año correspondiente, excluidos los obtenidos en el mercado de referencia al por menor.
- ELos operadores de telecomunicaciones de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma deberán efectuar una aportación semestral, calculada sobre los ingresos brutos de explotación facturados en el año correspondiente, excluidos los obtenidos en el mercado de referencia al por mayor.
- FLos operadores de telecomunicaciones de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma deberán efectuar una aportación semestral, calculada sobre los ingresos brutos de explotación facturados en el año correspondiente, excluidos los obtenidos en el mercado de referencia al por menor.
- GLos operadores de telecomunicaciones de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma deberán efectuar una aportación semestral, calculada sobre los ingresos netos de explotación facturados en el año correspondiente, excluidos los obtenidos en el mercado de referencia al por mayor.
- HLos operadores de telecomunicaciones de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma deberán efectuar una aportación semestral, calculada sobre los ingresos netos de explotación facturados en el año correspondiente, excluidos los obtenidos en el mercado de referencia al por menor.
18Indica cuáles de las siguientes afirmaciones sobre la Aportación a realizar por los operadores de telecomunicaciones de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma de la Corporación RTVE son correctas:
- ALa aportación que deben efectuar los operadores de ámbito geográfico estatal o superior a una Comunidad Autónoma tiene la finalidad de contribuir a la financiación de la Corporación RTVE en atención al impacto positivo para el sector de las telecomunicaciones que se deriva de la nueva regulación del sector televisivo y audiovisual y, en especial, por la ampliación de los servicios de banda ancha fija y móvil, así como la supresión de la publicidad y la renuncia a contenidos de pago o acceso condicional de la Corporación RTVE.
- BLa aportación que deben efectuar los operadores de ámbito geográfico estatal o superior a una Comunidad Autónoma tiene la finalidad de contribuir a la financiación de la Corporación RTVE en atención al impacto positivo para el sector de las telecomunicaciones que se deriva de la nueva regulación del sector radiofónico, televisivo y audiovisual y, en especial, por la ampliación de los servicios de banda ancha fija y móvil, así como la supresión de la publicidad y la renuncia a contenidos de pago o acceso condicional de la Corporación RTVE.
- CLa aportación se regirá por lo dispuesto en la ley 8/2009 y, en lo no previsto en ella, por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y por las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de las mismas.
- DLa aportación se regirá por lo dispuesto en la ley 8/2009 y, en lo no previsto en ella, por la Ley 9/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y por las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de las mismas.
- ELa aportación se regirá por lo dispuesto en la ley 8/2009 y, en lo no previsto en ella, por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, por la Ley 53/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y por las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de las mismas.
- FLa aportación se regirá por lo dispuesto en la ley 8/2009 y, en lo no previsto en ella, por la Ley 9/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, por la Ley 53/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y por las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de las mismas.
19Indica cuál de las siguientes afirmaciones sobre la Aportación a realizar por los operadores de telecomunicaciones de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma de la Corporación RTVE es correcta:
- AResultarán obligados al pago de la aportación los operadores de servicios de telecomunicaciones que figuren inscritos en el Registro de Operadores de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en alguno de los servicios o ámbitos siguientes –servicio teléfono fijo, servicio teléfono móvil, proveedor de acceso a internet–, siempre que tengan un ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma y exceptuando aquellos que no presten ningún servicio audiovisual ni cualquier otro servicio que incluya ningún tipo de publicidad.
- BResultarán obligados al pago de la aportación los operadores de servicios de telecomunicaciones que figuren inscritos en el Registro de Operadores de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en alguno de los servicios o ámbitos siguientes –servicio teléfono fijo, servicio teléfono móvil, servicio de acceso a internet–, siempre que tengan un ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma y exceptuando aquellos que no presten ningún servicio audiovisual ni cualquier otro servicio que incluya ningún tipo de publicidad.
- CResultarán obligados al pago de la aportación los operadores de servicios de telecomunicaciones que figuren inscritos en el Registro de Operadores del Mercado de las Telecomunicaciones en alguno de los servicios o ámbitos siguientes –servicio teléfono fijo, servicio teléfono móvil, proveedor de acceso a internet–, siempre que tengan un ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma y exceptuando aquellos que no presten ningún servicio audiovisual ni cualquier otro servicio que incluya ningún tipo de publicidad.
- DResultarán obligados al pago de la aportación los operadores de servicios de telecomunicaciones que figuren inscritos en el Registro de Operadores del Mercado de las Telecomunicaciones en alguno de los servicios o ámbitos siguientes –servicio teléfono fijo, servicio teléfono móvil, servicio de acceso a internet–, siempre que tengan un ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma y exceptuando aquellos que no presten ningún servicio audiovisual ni cualquier otro servicio que incluya ningún tipo de publicidad.
20Indica cuáles de las siguientes afirmaciones sobre la Aportación a realizar por los operadores de telecomunicaciones de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma de la Corporación RTVE son correctas:
- ALa aportación se fija en el 0,9% de los ingresos brutos de explotación facturados en el año correspondiente, excluidos los obtenidos en el mercado de referencia al por mayor. Esta aportación no podrá superar el 25% del total de ingresos previstos para cada año en la Corporación RTVE.
- BLa aportación se fija en el 0,9% de los ingresos netos de explotación facturados en el año correspondiente, excluidos los obtenidos en el mercado de referencia al por mayor. Esta aportación no podrá superar el 25% del total de ingresos previstos para cada año en la Corporación RTVE.
- CLa aportación se fija en el 0,8% de los ingresos brutos de explotación facturados en el año correspondiente, excluidos los obtenidos en el mercado de referencia al por mayor. Esta aportación no podrá superar el 25% del total de ingresos previstos para cada año en la Corporación RTVE.
- DLa aportación se fija en el 0,8% de los ingresos netos de explotación facturados en el año correspondiente, excluidos los obtenidos en el mercado de referencia al por mayor. Esta aportación no podrá superar el 25% del total de ingresos previstos para cada año en la Corporación RTVE.
- ELa aportación se fija en el 0,9% de los ingresos brutos de explotación facturados en el año correspondiente, excluidos los obtenidos en el mercado de referencia al por mayor. Esta aportación no podrá superar el 20% del total de ingresos previstos para cada año en la Corporación RTVE.
- FLa aportación se fija en el 0,9% de los ingresos netos de explotación facturados en el año correspondiente, excluidos los obtenidos en el mercado de referencia al por mayor. Esta aportación no podrá superar el 20% del total de ingresos previstos para cada año en la Corporación RTVE.
- GLa aportación se fija en el 0,8% de los ingresos brutos de explotación facturados en el año correspondiente, excluidos los obtenidos en el mercado de referencia al por mayor. Esta aportación no podrá superar el 20% del total de ingresos previstos para cada año en la Corporación RTVE.
- HLa aportación se fija en el 0,8% de los ingresos netos de explotación facturados en el año correspondiente, excluidos los obtenidos en el mercado de referencia al por mayor. Esta aportación no podrá superar el 20% del total de ingresos previstos para cada año en la Corporación RTVE.
21Indica cuáles de las siguientes afirmaciones sobre la Aportación a realizar por los operadores de telecomunicaciones de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma de la Corporación RTVE son correctas:
- ALa aportación se devengará el 31 de diciembre de cada año. No obstante, si por causa imputable al operador éste perdiera la habilitación para actuar como tal en fecha anterior al 31 de diciembre, la aportación se devengaría en la fecha en que esta circunstancia se produjera.
- BLa aportación se devengará el 31 de diciembre de cada año. No obstante, si por causa imputable al operador éste perdiera la habilitación para actuar como tal en fecha posterior al 31 de diciembre, la aportación se devengaría en la fecha en que esta circunstancia se produjera.
- CLa gestión, liquidación, inspección y recaudación de la aportación corresponden a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, pudiendo utilizar para la efectividad del cobro de la misma la vía de apremio, cuya gestión se realizará por los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- DLa gestión, liquidación, inspección y recaudación de la aportación corresponden a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, pudiendo utilizar para la efectividad del cobro de la misma la vía de apremio, cuya gestión se realizará por los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria.
- ELa gestión, liquidación, inspección y recaudación de la aportación corresponden a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, pudiendo utilizar para la efectividad del cobro de la misma la vía de apremio judicial, cuya gestión se realizará por los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria.
- FLa gestión, liquidación, inspección y recaudación de la aportación corresponden a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, pudiendo utilizar para la efectividad del cobro de la misma la vía de apremio judicial, cuya gestión se realizará por los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
22Indica cuáles de las siguientes afirmaciones sobre la Aportación a realizar por los operadores de telecomunicaciones de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma de la Corporación RTVE son correctas:
- AEl rendimiento de la aportación se destinará a la financiación de la Corporación RTVE por el procedimiento que se determine reglamentariamente.
- BEl rendimiento de la aportación se destinará a la financiación de la Corporación RTVE por el procedimiento que se determine en la Ley 8/2009.
- CReglamentariamente se podrá establecer el deber de autoliquidación de la aportación por los obligados al pago de la misma.
- DReglamentariamente se podrá establecer el derecho de autoliquidación de la aportación por los obligados al pago de la misma.
23Indica cuáles de las siguientes afirmaciones sobre la Aportación a realizar por las sociedades concesionarias y prestadoras del servicio de televisión de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma de la Corporación RTVE son correctas:
- ALas sociedades concesionarias y las prestadoras del servicio de televisión de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma deberán efectuar una aportación anual, calculada sobre los ingresos brutos de explotación facturados en el año correspondiente.
- BLas sociedades concesionarias y las prestadoras del servicio de televisión de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma deberán efectuar una aportación semestral, calculada sobre los ingresos brutos de explotación facturados en el año correspondiente.
- CLas sociedades concesionarias y las prestadoras del servicio de televisión de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma deberán efectuar una aportación anual, calculada sobre los ingresos netos de explotación facturados en el año correspondiente.
- DLas sociedades concesionarias y las prestadoras del servicio de televisión de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma deberán efectuar una aportación semestral, calculada sobre los ingresos netos de explotación facturados en el año correspondiente.
- ELa aportación que deben efectuar las sociedades concesionarias y prestadoras del servicio de televisión de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma tiene como finalidad contribuir a la financiación de la CRTVE como consecuencia de la renuncia a la oferta de contenidos de pago o acceso condicional y de la supresión del régimen de publicidad retribuida como fuente de financiación de dicha Corporación y el impacto económico favorable que de ello se derivará para dichas sociedades concesionarias y prestadoras del servicio de televisión.
- FLa aportación que deben efectuar las sociedades concesionarias y prestadoras del servicio de televisión de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma tiene como finalidad contribuir a la financiación de la CRTVE como consecuencia de la renuncia a la oferta de contenidos de pago o acceso condicional y de la supresión del régimen de publicidad retribuida como fuente de ingresos de dicha Corporación y el impacto económico favorable que de ello se derivará para dichas sociedades concesionarias y prestadoras del servicio de televisión.
24Indica cuáles de las siguientes afirmaciones sobre la Aportación a realizar por las sociedades concesionarias y prestadoras del servicio de televisión de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma de la Corporación RTVE son correctas:
- ALa aportación se regirá por lo dispuesto en la ley 8/2009 y, en lo no previsto en ella, por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y por las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de las mismas.
- BLa aportación se regirá por lo dispuesto en la ley 8/2009 y, en lo no previsto en ella, por la Ley 9/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y por las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de las mismas.
- CLa aportación se regirá por lo dispuesto en esta ley y, en lo no previsto en ella, por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, por la Ley 53/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y por las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de las mismas.
- DLa aportación se regirá por lo dispuesto en esta ley y, en lo no previsto en ella, por la Ley 9/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, por la Ley 53/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y por las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de las mismas.
- EResultarán obligados al pago de la aportación los operadores de televisión que sean concesionarios o prestadores del servicio de televisión tanto en forma de acceso abierto como de acceso condicional de alguna de las modalidades siguientes –sociedades concesionarias del servicio de televisión privada por ondas terrestres, en sistema analógico o digital; sociedades prestadoras del servicio de televisión por satélite; sociedades prestadoras del servicio de televisión por cable–, siempre que el servicio tenga un ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma.
- FResultarán obligados al pago de la aportación los operadores de televisión que sean concesionarios o prestadores del servicio de televisión tanto en forma de acceso abierto como de acceso condicional de alguna de las modalidades siguientes –sociedades concesionarias del servicio de televisión privada por ondas terrestres, en sistema digital; sociedades prestadoras del servicio de televisión por satélite; sociedades prestadoras del servicio de televisión por cable–, siempre que el servicio tenga un ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma.
- GResultarán obligados al pago de la aportación los operadores de televisión que sean concesionarios o prestadores del servicio de televisión tanto en forma de acceso abierto como de acceso condicional de alguna de las modalidades siguientes –sociedades concesionarias del servicio de televisión privada por ondas terrestres o en sistema analógico; sociedades prestadoras del servicio de televisión por satélite; sociedades prestadoras del servicio de televisión por cable–, siempre que el servicio tenga un ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma.
- HResultarán obligados al pago de la aportación los operadores de televisión que sean concesionarios o prestadores del servicio de televisión tanto en forma de acceso abierto como de acceso condicional de alguna de las modalidades siguientes –sociedades concesionarias del servicio de televisión privada por ondas terrestres, en sistema analógico o digital; sociedades prestadoras del servicio de televisión por cable–, siempre que el servicio tenga un ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma.
25Indica cuál de las siguientes afirmaciones sobre la Aportación a realizar por las sociedades concesionarias y prestadoras del servicio de televisión de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma de la Corporación RTVE es correcta:
- ALa aportación para los concesionarios o prestadores del servicio de televisión en acceso abierto se fija en el 3% de los ingresos brutos de explotación facturados en el año correspondiente. Esta aportación no podrá superar el 15 % del total de ingresos previstos para cada año en la Corporación RTVE.
- BLa aportación para los concesionarios o prestadores del servicio de televisión en acceso abierto se fija en el 5% de los ingresos brutos de explotación facturados en el año correspondiente. Esta aportación no podrá superar el 15 % del total de ingresos previstos para cada año en la Corporación RTVE.
- CLa aportación para los concesionarios o prestadores del servicio de televisión en acceso abierto se fija en el 3% de los ingresos brutos de explotación facturados en el año correspondiente. Esta aportación no podrá superar el 20 % del total de ingresos previstos para cada año en la Corporación RTVE.
- DLa aportación para los concesionarios o prestadores del servicio de televisión en acceso abierto se fija en el 5% de los ingresos brutos de explotación facturados en el año correspondiente. Esta aportación no podrá superar el 20 % del total de ingresos previstos para cada año en la Corporación RTVE.
26Indica cuáles de las siguientes afirmaciones sobre la Aportación a realizar por las sociedades concesionarias y prestadoras del servicio de televisión de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma de la Corporación RTVE son correctas:
- ALa aportación se devengará el 31 de diciembre de cada año. No obstante, si por causa imputable al operador éste perdiera la habilitación para actuar como tal en fecha anterior al 31 de diciembre, la aportación se devengaría en la fecha en que esta circunstancia se produjera.
- BLa gestión, liquidación y recaudación de la aportación corresponden a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, pudiendo utilizar para la efectividad del cobro de la misma la vía de apremio, cuya gestión se realizará por los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- CLa aportación se devengará el 30 de diciembre de cada año. No obstante, si por causa imputable al operador éste perdiera la habilitación para actuar como tal en fecha anterior al 30 de diciembre, la aportación se devengaría en la fecha en que esta circunstancia se produjera.
- DLa aportación se devengará el 31 de diciembre de cada año. No obstante, si por causa imputable al operador éste perdiera la habilitación para actuar como tal en fecha posterior al 31 de diciembre, la aportación se devengaría en la fecha en que esta circunstancia se produjera.
- ELa aportación se devengará el 30 de diciembre de cada año. No obstante, si por causa imputable al operador éste perdiera la habilitación para actuar como tal en fecha posterior al 30 de diciembre, la aportación se devengaría en la fecha en que esta circunstancia se produjera.
- FLa gestión, liquidación y recaudación de la aportación corresponden a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, pudiendo utilizar para la efectividad del cobro de la misma la vía de apremio, cuya gestión se realizará por los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria.
- GLa gestión, liquidación y recaudación de la aportación corresponden a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, pudiendo utilizar para la efectividad del cobro de la misma la vía de apremio judicial, cuya gestión se realizará por los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- HLa gestión, liquidación y recaudación de la aportación corresponden a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, pudiendo utilizar para la efectividad del cobro de la misma la vía de apremio judicial, cuya gestión se realizará por los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria.
27Indica cuáles de las siguientes afirmaciones sobre la Aportación a realizar por las sociedades concesionarias y prestadoras del servicio de televisión de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma de la Corporación RTVE son correctas:
- AEl rendimiento de la aportación se destinará a la financiación de la Corporación RTVE por el procedimiento que se determine reglamentariamente, con cumplimiento en cualquier caso del límite previsto en el artículo 3.2.
- BEl rendimiento de la aportación se destinará a la financiación de la Corporación RTVE por el procedimiento que se determine reglamentariamente, con cumplimiento en cualquier caso del límite previsto en el artículo 3.3.
- CReglamentariamente se podrá establecer el deber de autoliquidación de la aportación por los obligados al pago de la misma.
- DReglamentariamente se podrá establecer el derecho de autoliquidación de la aportación por los obligados al pago de la misma.
28Indica cuáles de las siguientes afirmaciones sobre los Ingresos derivados de la actividad de la Corporación RTVE son correctas:
- ALa Corporación RTVE y sus sociedades prestadoras del servicio público podrán obtener ingresos, sin subcotizar los precios de su actividad mercantil, por los servicios que presten y, en general, por el ejercicio de sus actividades, incluyendo la comercialización de sus contenidos, tanto de producción propia como de producción mixta o coproducción, siempre que los ingresos no procedan de actividades de publicidad o de televenta en cualquiera de sus formas, incluido el patrocinio y el intercambio publicitario de productos o programas, ni se trate de ingresos derivados del acceso condicional que no estén autorizados conforme a la ley 8/2009.
- BLa Corporación RTVE y sus sociedades prestadoras del servicio público no podrán obtener ingresos, sin subcotizar los precios de su actividad mercantil, por los servicios que presten y, en general, por el ejercicio de sus actividades, incluyendo la comercialización de sus contenidos, tanto de producción propia como de producción mixta o coproducción, siempre que los ingresos no procedan de actividades de publicidad o de televenta en cualquiera de sus formas, incluido el patrocinio y el intercambio publicitario de productos o programas, ni se trate de ingresos derivados del acceso condicional que no estén autorizados conforme a la ley 8/2009.
- CLa Corporación RTVE y sus sociedades prestadoras del servicio público podrán obtener ingresos, sin cotizar los precios de su actividad mercantil, por los servicios que presten y, en general, por el ejercicio de sus actividades, incluyendo la comercialización de sus contenidos, tanto de producción propia como de producción mixta o coproducción, siempre que los ingresos no procedan de actividades de publicidad o de televenta en cualquiera de sus formas, incluido el patrocinio y el intercambio publicitario de productos o programas, ni se trate de ingresos derivados del acceso condicional que no estén autorizados conforme a la ley 8/2009.
- DLa Corporación RTVE y sus sociedades prestadoras del servicio público no podrán obtener ingresos, sin cotizar los precios de su actividad mercantil, por los servicios que presten y, en general, por el ejercicio de sus actividades, incluyendo la comercialización de sus contenidos, tanto de producción propia como de producción mixta o coproducción, siempre que los ingresos no procedan de actividades de publicidad o de televenta en cualquiera de sus formas, incluido el patrocinio y el intercambio publicitario de productos o programas, ni se trate de ingresos derivados del acceso condicional que no estén autorizados conforme a la ley 8/2009.
- ESe permitirán los patrocinios y el intercambio publicitario de eventos deportivos y culturales, que se enmarquen dentro de la misión de servicio público de la Corporación, sin valor comercial y siempre que tengan este sistema como única posibilidad de difusión y producción.
- FNo se permitirán los patrocinios y el intercambio publicitario de eventos deportivos y culturales, aunque se enmarquen dentro de la misión de servicio público de la Corporación, no tengan valor comercial ni este sistema como única posibilidad de difusión y producción.
- GExcepcionalmente podrán emitirse competiciones deportivas con contrato de patrocinio u otras formas comerciales cuando éstas formen parte indivisible de la adquisición de derechos y de la producción de la señal a difundir.
- HUsualmente podrán emitirse competiciones deportivas con contrato de patrocinio u otras formas comerciales cuando éstas formen parte indivisible de la adquisición de derechos y de la producción de la señal a difundir.
29Indica cuáles de las siguientes afirmaciones sobre los Ingresos derivados de la actividad de la Corporación RTVE son correctas:
- AEn función de lo establecido en el artículo 9.1.k) de la ley 8/2009, la Corporación RTVE podrá aceptar patrocinios, siempre que estos sólo sean difundidos a través de los canales internacionales de TVE.
- BEn función de lo establecido en el artículo 9.1.k) de la ley 8/2009, la Corporación RTVE podrá aceptar patrocinios, siempre que estos sólo sean difundidos a través de los canales de TVE.
- CLos ingresos derivados de los patrocinios que CRTVE puede aceptar y de las emisiones de competiciones deportivas con contrato de patrocinio u otras formas comerciales cuando éstas formen parte indivisible de la adquisición de derechos y de la producción de la señal a difundir se minorarán de las compensaciones por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público consignadas en los Presupuestos Generales del Estado de manera diferenciada para cada una de las sociedades prestadoras del servicio público.
- DLos ingresos derivados de los patrocinios que CRTVE puede aceptar y de las emisiones de competiciones deportivas con contrato de patrocinio u otras formas comerciales cuando éstas formen parte indivisible de la adquisición de derechos y de la producción de la señal a difundir se ampliarán de las compensaciones por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público consignadas en los Presupuestos Generales del Estado de manera diferenciada para cada una de las sociedades prestadoras del servicio público.
- EA los efectos de la ley 8/2009, se entiende por actividades de publicidad y televenta las definidas en los apartados c) y h) del artículo 3 de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva.
- FA los efectos de la ley 8/2009, se entiende por actividades de publicidad y televenta las definidas en los apartados d) y i) del artículo 3 de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva.
- GA los efectos de la ley 8/2009, se entiende por actividades de publicidad y televenta las definidas en los apartados c) y h) del artículo 3 de la Ley 24/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva.
- HA los efectos de la ley 8/2009, se entiende por actividades de publicidad y televenta las definidas en los apartados d) y i) del artículo 3 de la Ley 24/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva.
30No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 de la ley 8/2009, no tendrán la consideración de publicidad ciertas actividades, las cuales, sin embargo, en caso de realizarse no darán lugar a la percepción de ninguna contraprestación económica. Indica de las siguientes afirmaciones aquellas que cumplen esta característica:
- ALas actividades de autopromoción, siempre que la duración máxima de los contenidos de autopromoción por hora de emisión no sea superior a la del resto de los operadores de televisión de ámbito geográfico nacional.
- BLas actividades de autopromoción, siempre que la duración máxima de los contenidos de autopromoción por hora de emisión sea superior a la del resto de los operadores de televisión de ámbito geográfico nacional.
- CLas actividades de publicidad y comunicación institucional, entendiendo por tales aquellas reconocidas por la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional y la legislación autonómica en la materia, así como de patrocinio cultural.
- DLas actividades de publicidad y comunicación institucional, entendiendo por tales aquellas reconocidas por la Ley 28/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional y la legislación autonómica en la materia, así como de patrocinio cultural.
- ELas actividades derivadas de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
- FLas actividades derivadas de la Ley Orgánica 4/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
- GLas campañas divulgativas de carácter social o de contenidos solidarios en beneficio de entidades y organizaciones sin fines de lucro emitidas al amparo de la responsabilidad social corporativa de la Corporación RTVE.
- HLas campañas propagandísticas de carácter social o de contenidos solidarios en beneficio de entidades y organizaciones sin fines de lucro emitidas al amparo de la responsabilidad social corporativa de la Corporación RTVE.
31Indica cuáles de las siguientes afirmaciones sobre los Ingresos derivados de la actividad de la Corporación RTVE son correctas:
- AExcepcionalmente y mediante acuerdo del Consejo de Ministros se podrán autorizar emisiones mediante acceso condicional que consistan en servicios específicos de valor añadido relacionados con la Administración electrónica y similares.
- BExcepcionalmente y mediante acuerdo del Congreso de los Diputados se podrán autorizar emisiones mediante acceso condicional que consistan en servicios específicos de valor añadido relacionados con la Administración electrónica y similares.
- CEl acceso mediante pago de tarifas a paquetes básicos en los que se incluyan emisiones de radio y televisión de la Corporación RTVE a través de sistemas de distribución en red ofrecidos por terceros no tendrá la consideración de actividad de acceso condicional o de pago
- DEl acceso mediante pago de tarifas a paquetes básicos en los que se incluyan emisiones de radio y televisión de la Corporación RTVE a través de sistemas de distribución en red ofrecidos por terceros tendrá la consideración de actividad de acceso condicional o de pago
32Indica cuáles de las siguientes afirmaciones sobre el Fondo de reserva de la ley 8/2009 son correctas:
- ALa Corporación RTVE constituirá un fondo de reserva que estará dotado con los ingresos que superen el coste neto del servicio público prestado en el correspondiente ejercicio presupuestario, sin que en ningún caso se pueda sobrepasar el límite establecido en el artículo 3.2.
- BLa Corporación RTVE constituirá un fondo de reserva que estará dotado con los ingresos que superen el coste bruto del servicio público prestado en el correspondiente ejercicio presupuestario, sin que en ningún caso se pueda sobrepasar el límite establecido en el artículo 3.2.
- CLa aportación anual a este fondo no podrá superar el 10% de los gastos anuales presupuestados. El resto de los ingresos excedentes se deberá ingresar en el Tesoro Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.3 de esta ley.
- DLa aportación anual a este fondo no podrá superar el 10% de los gastos anuales presupuestados. El resto de los ingresos excedentes se deberá ingresar en el Fondo Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.3 de esta ley.
- EEl fondo sólo podrá ser utilizado para compensar pérdidas de ejercicios anteriores y para hacer frente a contingencias especiales derivadas de la prestación del servicio público encomendado. En todo caso, para poder utilizar total o parcialmente el fondo la Corporación RTVE precisará de la autorización expresa del Ministerio de Economía y Hacienda.
- FEl fondo sólo podrá ser utilizado para compensar pérdidas del ejercicio corriente y para hacer frente a contingencias especiales derivadas de la prestación del servicio público encomendado. En todo caso, para poder utilizar total o parcialmente el fondo la Corporación RTVE precisará de la autorización expresa del Ministerio de Economía y Hacienda.
- GEl fondo sólo podrá ser utilizado para compensar pérdidas de ejercicios anteriores y para hacer frente a contingencias especiales derivadas de la prestación del servicio público encomendado. En todo caso, para poder utilizar total o parcialmente el fondo la Corporación RTVE precisará de la autorización expresa del Consejo de Ministros.
- HEl fondo sólo podrá ser utilizado para compensar pérdidas del ejercicio corriente y para hacer frente a contingencias especiales derivadas de la prestación del servicio público encomendado. En todo caso, para poder utilizar total o parcialmente el fondo la Corporación RTVE precisará de la autorización expresa del Consejo de Ministros.
33Indica cuál de las siguientes afirmaciones sobre el Fondo de reserva de la ley 8/2009 es correcta:
- AEn caso de no disposición en cuatro años, el fondo de reserva será utilizado, total o parcialmente, para reducir las compensaciones por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público previstas en la Ley 17/2006, de 5 de junio y en la presente ley. El Ministerio de Economía y Hacienda adoptará las decisiones oportunas para realizar dicha reducción en el presupuesto inmediatamente siguiente.
- BEn caso de no disposición en dos años, el fondo de reserva será utilizado, total o parcialmente, para reducir las compensaciones por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público previstas en la Ley 17/2006, de 5 de junio y en la presente ley. El Ministerio de Economía y Hacienda adoptará las decisiones oportunas para realizar dicha reducción en el presupuesto inmediatamente siguiente.
- CEn caso de no disposición en cuatro años, el fondo de reserva será utilizado, total o parcialmente, para reducir las compensaciones por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público previstas en la Ley 17/2006, de 5 de junio y en la presente ley. El Consejo de Ministros adoptará las decisiones oportunas para realizar dicha reducción en el presupuesto inmediatamente siguiente.
- DEn caso de no disposición en dos años, el fondo de reserva será utilizado, total o parcialmente, para reducir las compensaciones por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público previstas en la Ley 17/2006, de 5 de junio y en la presente ley. El Consejo de Ministros adoptará las decisiones oportunas para realizar dicha reducción en el presupuesto inmediatamente siguiente.
34Indica cuáles de las siguientes son Obligaciones adicionales de servicio público –las que la Corporación debe cumplir además de las estipuladas en la Ley 17/2006, de 5 de junio–:
- ADedicar, al menos, 12 horas semanales en horario no residual entre sus distintos canales de la radio y de la televisión a emitir programas y presencia en los servicios interactivos en los que se dé acceso a los grupos políticos, sindicales y sociales.
- BDedicar, al menos, 10 horas semanales en horario no residual entre sus distintos canales de la radio y de la televisión a emitir programas y presencia en los servicios interactivos en los que se dé acceso a los grupos políticos, sindicales y sociales.
- CInformar periódicamente de los debates parlamentarios de las Cortes Generales y retransmitir en directo por radio, televisión e Internet las sesiones que tengan especial interés informativo. En estos casos, no se cortará la emisión hasta que no se hayan expresado todos los grupos políticos, salvo razones de urgencia informativa.
- DInformar diariamente de los debates parlamentarios de las Cortes Generales y retransmitir en directo por radio, televisión e Internet las sesiones que tengan especial interés informativo. En estos casos, no se cortará la emisión hasta que no se hayan expresado todos los grupos políticos, salvo razones de urgencia informativa.
- EInformar periódicamente de los debates parlamentarios del Congreso de los Diputados y retransmitir en directo por radio, televisión e Internet las sesiones que tengan especial interés informativo. En estos casos, no se cortará la emisión hasta que no se hayan expresado todos los grupos políticos, salvo razones de urgencia informativa.
- FInformar diariamente de los debates parlamentarios del Congreso de los Diputados y retransmitir en directo por radio, televisión e Internet las sesiones que tengan especial interés informativo. En estos casos, no se cortará la emisión hasta que no se hayan expresado todos los grupos políticos, salvo razones de urgencia informativa.
- GProgramar debates electorales de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.
- HProgramar debates electorales de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 8/1985, de 19 de junio.
35Indica cuáles de las siguientes son Obligaciones adicionales de servicio público –las que la Corporación debe cumplir además de las estipuladas en la Ley 17/2006, de 5 de junio–:
- AOfrecer en el canal infantil en horarios de emisión, en días laborables, entre las 17 y 21 horas locales, al menos el 30% de programas destinados a menores entre 4 y 12 años.
- BOfrecer en el canal infantil en horarios de emisión, en días laborables, entre las 16 y 21 horas locales, al menos el 30% de programas destinados a menores entre 4 y 12 años.
- COfrecer en el canal infantil en horarios de emisión, en días laborables, entre las 17 y 21 horas locales, al menos el 40% de programas destinados a menores entre 4 y 12 años.
- DOfrecer en el canal infantil en horarios de emisión, en días laborables, entre las 17 y 21 horas locales, al menos el 30% de programas destinados a menores entre 4 y 10 años.
- EOfrecer en el canal infantil en horarios de emisión, en días laborables, entre las 16 y 21 horas locales, al menos el 40% de programas destinados a menores entre 4 y 12 años.
- FOfrecer en el canal infantil en horarios de emisión, en días laborables, entre las 16 y 21 horas locales, al menos el 30% de programas destinados a menores entre 4 y 10 años.
- GEn fines de semana y períodos vacacionales la obligación se extenderá entre las 9 y las 20 horas locales.
- HEn fines de semana y períodos vacacionales la obligación se extenderá entre las 8 y las 20 horas locales.
- IUna vez producido el apagón analógico, estos programas se emitirán en esta misma franja horaria y progresivamente en sistema multilingüe, al menos en castellano, lenguas cooficiales del Estado e inglés, siempre que las posibilidades técnicas y presupuestarias lo permitan.
- JCon la televisión digital, estos programas se emitirán en esta misma franja horaria y progresivamente en sistema multilingüe, al menos en castellano, lenguas cooficiales del Estado e inglés, siempre que las posibilidades técnicas y presupuestarias lo permitan.
36Indica cuáles de las siguientes son Obligaciones adicionales de servicio público –las que la Corporación debe cumplir además de las estipuladas en la Ley 17/2006, de 5 de junio–:
- ALa Corporación deberá cumplir taxativamente con el Código de Autorregulación de Contenidos Televisivos e Infancia y posibilitará técnicamente la opción del control parental de las emisiones.
- BLa Corporación deberá cumplir taxativamente con el Código de Autorregulación de Contenidos Televisivos e Infancia, aunque no posibilitará técnicamente la opción del control parental de las emisiones.
- CAsimismo, la Corporación incrementará progresivamente la programación infantil de producción europea hasta conseguir una proporción mayoritaria de su tiempo de difusión.
- DAsimismo, la Corporación incrementará progresivamente la programación infantil de producción mundial hasta conseguir una proporción mayoritaria de su tiempo de difusión.
- EEl Consejo Estatal de Medios Audiovisuales, en los términos fijados en la presente ley, será el encargado del control del cumplimiento de este precepto y de toda la regulación y normativa específica al respecto tanto en lo que se refiere a horarios como a contenidos. A nivel interno, la Corporación deberá designar un responsable para realizar esta tarea a través de la Oficina del Defensor del Telespectador, oyente y usuario de medios interactivos o de quien considere oportuno su Consejo de Administración.
- FLa Autoridad Audiovisual, en los términos fijados en la presente ley, será la encargada del control del cumplimiento de este precepto y de toda la regulación y normativa específica al respecto tanto en lo que se refiere a horarios como a contenidos. A nivel interno, la Corporación deberá designar un responsable para realizar esta tarea a través de la Oficina del Defensor del Telespectador, oyente y usuario de medios interactivos o de quien considere oportuno su Consejo de Administración.
- GEl Consejo Estatal de Medios Audiovisuales, en los términos fijados en la presente ley, será el encargado del control del cumplimiento de este precepto y de toda la regulación y normativa específica al respecto tanto en lo que se refiere a horarios como a contenidos. A nivel interno, la Corporación deberá designar un responsable para realizar esta tarea a través de la Dirección de Recursos Humanos o de quien considere oportuno su Consejo de Administración.
- HLa Autoridad Audiovisual, en los términos fijados en la presente ley, será la encargada del control del cumplimiento de este precepto y de toda la regulación y normativa específica al respecto tanto en lo que se refiere a horarios como a contenidos. A nivel interno, la Corporación deberá designar un responsable para realizar esta tarea a través de la Dirección de Recursos Humanos o de quien considere oportuno su Consejo de Administración.
37Indica cuál de las siguientes es una de las Obligaciones adicionales de servicio público –las que la Corporación debe cumplir además de las estipuladas en la Ley 17/2006, de 5 de junio–:
- AAntes de primero de enero de 2013 subtitular el 90% de los programas y alcanzar progresivamente el 100%, siempre que las posibilidades técnicas lo permitan, y emitir, al menos, a la semana diez horas de interpretación con lengua de signos y otras diez horas audiodescritas. En las emisiones territorializadas se tendrá en cuenta la realidad lingüística de cada Comunidad Autónoma.
- BAntes de primero de enero de 2014 subtitular el 90% de los programas y alcanzar progresivamente el 100%, siempre que las posibilidades técnicas lo permitan, y emitir, al menos, a la semana diez horas de interpretación con lengua de signos y otras diez horas audiodescritas. En las emisiones territorializadas se tendrá en cuenta la realidad lingüística de cada Comunidad Autónoma.
- CAntes de primero de enero de 2013 subtitular el 80% de los programas y alcanzar progresivamente el 100%, siempre que las posibilidades técnicas lo permitan, y emitir, al menos, a la semana diez horas de interpretación con lengua de signos y otras diez horas audiodescritas. En las emisiones territorializadas se tendrá en cuenta la realidad lingüística de cada Comunidad Autónoma.
- DAntes de primero de enero de 2014 subtitular el 80% de los programas y alcanzar progresivamente el 100%, siempre que las posibilidades técnicas lo permitan, y emitir, al menos, a la semana diez horas de interpretación con lengua de signos y otras diez horas audiodescritas. En las emisiones territorializadas se tendrá en cuenta la realidad lingüística de cada Comunidad Autónoma.
- EAntes de primero de enero de 2013 subtitular el 90% de los programas y alcanzar progresivamente el 100%, siempre que las posibilidades técnicas lo permitan, y emitir, al menos, a la semana doce horas de interpretación con lengua de signos y otras doce horas audiodescritas. En las emisiones territorializadas se tendrá en cuenta la realidad lingüística de cada Comunidad Autónoma.
- FAntes de primero de enero de 2013 subtitular el 80% de los programas y alcanzar progresivamente el 100%, siempre que las posibilidades técnicas lo permitan, y emitir, al menos, a la semana doce horas de interpretación con lengua de signos y otras doce horas audiodescritas. En las emisiones territorializadas se tendrá en cuenta la realidad lingüística de cada Comunidad Autónoma.
- GAntes de primero de enero de 2014 subtitular el 90% de los programas y alcanzar progresivamente el 100%, siempre que las posibilidades técnicas lo permitan, y emitir, al menos, a la semana doce horas de interpretación con lengua de signos y otras doce horas audiodescritas. En las emisiones territorializadas se tendrá en cuenta la realidad lingüística de cada Comunidad Autónoma.
- HAntes de primero de enero de 2014 subtitular el 80% de los programas y alcanzar progresivamente el 100%, siempre que las posibilidades técnicas lo permitan, y emitir, al menos, a la semana doce horas de interpretación con lengua de signos y otras doce horas audiodescritas. En las emisiones territorializadas se tendrá en cuenta la realidad lingüística de cada Comunidad Autónoma.
38Indica cuáles de las siguientes son Obligaciones adicionales de servicio público –las que la Corporación debe cumplir además de las estipuladas en la Ley 17/2006, de 5 de junio–:
- AAl menos un 60% de la franja de máxima audiencia de sus canales principales estará compuesta por largometrajes y cortometrajes cinematográficos, películas para televisión, documentales, series y programas informativos, culturales y de actualidad elaborados por la industria audiovisual europea.
- BAl menos un 50% de la franja de máxima audiencia de sus canales principales estará compuesta por largometrajes y cortometrajes cinematográficos, películas para televisión, documentales, series y programas informativos, culturales y de actualidad elaborados por la industria audiovisual europea.
- CIncrementar en un 20% el deber de inversión legal en la financiación de la producción europea de largometrajes, cortometrajes, películas, documentales y productos de animación.
- DIncrementar en un 30% el deber de inversión legal en la financiación de la producción europea de largometrajes, cortometrajes, películas, documentales y productos de animación.
- EDiversificar la contratación de servicios exteriores y de producciones ajenas o mixtas, de manera que no se concentren en más del 30% en un mismo proveedor, con la salvedad de las empresas con poder significativo en el mercado o que sean titulares de la explotación de derechos exclusivos.
- FDiversificar la contratación de servicios exteriores y de producciones ajenas o mixtas, de manera que no se concentren en más del 20% en un mismo proveedor, con la salvedad de las empresas con poder significativo en el mercado o que sean titulares de la explotación de derechos exclusivos.
- GLimitar al 10 % del presupuesto anual total de aprovisionamientos, compras y servicios exteriores la adquisición de derechos de emisión de los eventos deportivos oficiales catalogados por el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales como de interés general y de gran interés para la sociedad que se fijarán en el contrato-programa, con exclusión de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos.
- HLimitar al 20 % del presupuesto anual total de aprovisionamientos, compras y servicios exteriores la adquisición de derechos de emisión de los eventos deportivos oficiales catalogados por el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales como de interés general y de gran interés para la sociedad que se fijarán en el contrato-programa, con exclusión de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos.
39Indica cuáles de las siguientes son Obligaciones adicionales de servicio público –las que la Corporación debe cumplir además de las estipuladas en la Ley 17/2006, de 5 de junio–:
- APromover la cultura y el arte, la divulgación científica y tecnológica, la innovación y la actividad emprendedora.
- BGarantizar las emisiones internacionales de radio y televisión con contenidos de calidad de carácter fundamentalmente informativo y de promoción de la cultura y de los intereses políticos y económicos estratégicos de España y sus territorios.
- CGarantizar las emisiones internacionales de radio y televisión con contenidos de calidad de carácter fundamentalmente informativo, de entretenimiento y de promoción de la cultura y de los intereses políticos y económicos estratégicos de España y sus territorios.
- DPodrá suscribir convenios de colaboración funcional y operativa con otras empresas públicas de radio, televisión o noticias.
- EPodrá suscribir convenios de colaboración funcional y operativa con otras empresas públicas de radio o televisión.
40Indica cuál de las siguientes es una de las Obligaciones adicionales de servicio público –las que la Corporación debe cumplir además de las estipuladas en la Ley 17/2006, de 5 de junio–:
- ATelevisión Española no podrá emitir, en el conjunto de sus canales, más de 52 películas de estreno al año en horario de máximo consumo televisivo realizadas por las grandes productoras cinematográficas internacionales. Se entenderá por estreno la emisión en televisión del primer pase en abierto de películas ya estrenadas en salas de entre dos y cuatro años de antigüedad, a contar desde la fecha de estreno. La emisión en simultáneo por varios canales de TVE se considerará un solo pase.
- BTelevisión Española no podrá emitir, en el conjunto de sus canales, más de 62 películas de estreno al año en horario de máximo consumo televisivo realizadas por las grandes productoras cinematográficas internacionales. Se entenderá por estreno la emisión en televisión del primer pase en abierto de películas ya estrenadas en salas de entre dos y cuatro años de antigüedad, a contar desde la fecha de estreno. La emisión en simultáneo por varios canales de TVE se considerará un solo pase.
- CTelevisión Española no podrá emitir, en el conjunto de sus canales, más de 52 películas de estreno al año realizadas por las grandes productoras cinematográficas internacionales. Se entenderá por estreno la emisión en televisión del primer pase en abierto de películas ya estrenadas en salas de entre dos y cuatro años de antigüedad, a contar desde la fecha de estreno. La emisión en simultáneo por varios canales de TVE se considerará un solo pase.
- DTelevisión Española no podrá emitir, en el conjunto de sus canales, más de 62 películas de estreno al año realizadas por las grandes productoras cinematográficas internacionales. Se entenderá por estreno la emisión en televisión del primer pase en abierto de películas ya estrenadas en salas de entre dos y cuatro años de antigüedad, a contar desde la fecha de estreno. La emisión en simultáneo por varios canales de TVE se considerará un solo pase.
- ETelevisión Española no podrá emitir, en el conjunto de sus canales, más de 52 películas de estreno al año en horario de máximo consumo televisivo realizadas por las grandes productoras cinematográficas internacionales. Se entenderá por estreno la emisión en televisión del primer pase en abierto de películas ya estrenadas en salas de entre dos y tres años de antigüedad, a contar desde la fecha de estreno. La emisión en simultáneo por varios canales de TVE se considerará un solo pase.
- FTelevisión Española no podrá emitir, en el conjunto de sus canales, más de 62 películas de estreno al año en horario de máximo consumo televisivo realizadas por las grandes productoras cinematográficas internacionales. Se entenderá por estreno la emisión en televisión del primer pase en abierto de películas ya estrenadas en salas de entre dos y tres años de antigüedad, a contar desde la fecha de estreno. La emisión en simultáneo por varios canales de TVE se considerará un solo pase.
- GTelevisión Española no podrá emitir, en el conjunto de sus canales, más de 52 películas de estreno al año realizadas por las grandes productoras cinematográficas internacionales. Se entenderá por estreno la emisión en televisión del primer pase en abierto de películas ya estrenadas en salas de entre dos y tres años de antigüedad, a contar desde la fecha de estreno. La emisión en simultáneo por varios canales de TVE se considerará un solo pase.
- HTelevisión Española no podrá emitir, en el conjunto de sus canales, más de 62 películas de estreno al año realizadas por las grandes productoras cinematográficas internacionales. Se entenderá por estreno la emisión en televisión del primer pase en abierto de películas ya estrenadas en salas de entre dos y tres años de antigüedad, a contar desde la fecha de estreno. La emisión en simultáneo por varios canales de TVE se considerará un solo pase.
41Indica cuáles de las siguientes son Obligaciones adicionales de servicio público –las que la Corporación debe cumplir además de las estipuladas en la Ley 17/2006, de 5 de junio–:
- AAsegurar la máxima cobertura geográfica, social y cultural e impulsar la diversidad cultural y lingüística en su oferta digital, especialmente a través de un canal dedicado a la producción cultural y artística.
- BAsegurar la máxima cobertura geográfica, social, religiosa y cultural e impulsar la diversidad cultural y lingüística en su oferta digital, especialmente a través de un canal dedicado a la producción cultural y artística.
- CEn función de las posibilidades técnicas y presupuestarias la Corporación adquirirá y emitirá contenidos audiovisuales producidos en las distintas Comunidades Autónomas y, cuando sean en lenguas cooficiales, se emitirá en sistema dual con el castellano.
- DAsimismo, en los territorios con lengua cooficial se emitirá, en función de la realidad lingüística de cada Comunidad Autónoma, versiones dobladas o subtituladas en dichas lenguas de programas grabados de ficción, animación y documentales.
- EAsimismo, en los territorios con lengua cooficial se emitirá, en función de la realidad lingüística de cada Comunidad Autónoma, versiones dobladas o subtituladas en dichas lenguas de programas grabados de divulgación, ficción, animación y documentales.
- FLas desconexiones territoriales se realizarán en la lengua propia de cada Comunidad en función de la realidad lingüística de cada una de ellas.
- GPropiciar el acceso a los distintos géneros de programación y a los eventos institucionales, sociales, culturales y deportivos, dirigiéndose a todos los segmentos de audiencia, edades y grupos sociales, incluidas las minorías con discapacidades.
- HNo podrá establecerse ninguna obligación adicional de servicio público a la Corporación RTVE sin la correspondiente dotación presupuestaria.
- INo podrá establecerse ninguna obligación adicional de servicio público a la Corporación RTVE sin la correspondiente dotación presupuestaria del Fondo de Reserva.
42Indica cuál de las siguientes afirmaciones sobre la Disposición adicional primera. Adaptación del primer Mandato-Marco a la Corporación RTVE de la Ley 8/2009 es verdadera:
- ALa aprobación de la presente ley implica la adaptación o supresión de los artículos que se opongan a ella del mandato-marco a la Corporación RTVE –aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados en su sesión del 11 de diciembre de 2007 y por el Pleno del Senado en su sesión del 12 de diciembre de 2007–.
- BLa aprobación de la presente ley implica la adaptación o supresión de los artículos que se opongan a ella del mandato-marco a la Corporación RTVE –aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados en su sesión del 12 de diciembre de 2007 y por el Pleno del Senado en su sesión del 13 de diciembre de 2007–.
- CLa aprobación de la presente ley implica la adaptación o supresión de los artículos que se opongan a ella del mandato-marco a la Corporación RTVE –aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados en su sesión del 11 de diciembre de 2009 y por el Pleno del Senado en su sesión del 12 de diciembre de 2009–.
- DLa aprobación de la presente ley implica la adaptación o supresión de los artículos que se opongan a ella del mandato-marco a la Corporación RTVE –aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados en su sesión del 12 de diciembre de 2009 y por el Pleno del Senado en su sesión del 13 de diciembre de 2009–.
43Indica cuáles de las siguientes afirmaciones sobre la Disposición adicional segunda. Adaptación de estatutos y exenciones fiscales y de aranceles y honorarios de la Ley 8/2009 son verdaderas:
- A1. Dentro del plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de esta ley la Corporación RTVE y sus sociedades prestadoras del servicio público adaptarán sus estatutos a lo dispuesto en esta ley.
- B1. Dentro del plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de esta ley la Corporación RTVE y sus sociedades prestadoras del servicio público adaptarán sus estatutos a lo dispuesto en esta ley.
- C2. Todas las transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos derivados directa o indirectamente de la aplicación de la presente ley que tengan como sujeto pasivo a la Corporación RTVE y a las sociedades prestadoras del servicio público estarán exentos de cualquier tributo estatal, autonómico o local, sin que proceda, en este último caso, la compensación a que se refiere el artículo 9.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- D2. Todas las transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos derivados directa o indirectamente de la aplicación de la presente ley que tengan como sujeto pasivo a la Corporación RTVE y a las sociedades prestadoras del servicio público estarán exentos de cualquier tributo estatal, autonómico o local, sin que proceda, en este último caso, la compensación a que se refiere el artículo 9.2 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- E3. Igualmente todas las transmisiones, operaciones y actos mencionados en el apartado anterior gozarán de exención del pago de cualesquiera aranceles y honorarios profesionales devengados por la intervención de fedatarios públicos y de Registradores de la Propiedad y Mercantiles.
- F3. Igualmente todas las transmisiones, operaciones y actos mencionados en el apartado anterior gozarán de exención del pago de cualesquiera aranceles y honorarios profesionales devengados por la intervención de funcionarios públicos y de Registradores de la Propiedad y Mercantiles.
44Indica cuáles de las siguientes afirmaciones sobre la Disposición adicional tercera. Concesión de crédito extraordinario de la Ley 8/2009 son verdaderas:
- A1. Para atender al cumplimiento de las obligaciones a que se refiere la disposición transitoria cuarta de la presente ley, se concede un crédito extraordinario al Presupuesto en vigor de la Sección 15 «Ministerio de Economía y Hacienda», Servicio 01 «Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales», 923M «Dirección y Servicios Generales de Economía y Hacienda», capítulo 4 «Transferencias corrientes», artículo 44 «A sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto entes Sector Público», concepto 447 «A la Corporación R.T.V.E.», por importe de 165 millones de euros.
- B1. Para atender al cumplimiento de las obligaciones a que se refiere la disposición transitoria cuarta de la presente ley, se concede un crédito extraordinario al Presupuesto en vigor de la Sección 15 «Ministerio de Economía y Hacienda», Servicio 01 «Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales», 923M «Dirección y Servicios Generales de Economía y Hacienda», capítulo 4 «Transferencias corrientes», artículo 44 «A sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto entes Sector Público», concepto 447 «A la Corporación R.T.V.E.», por importe de 150 millones de euros.
- C2. El crédito extraordinario que se concede en el apartado anterior se financiará con Deuda Pública.
- D2. El crédito extraordinario que se concede en el apartado anterior se financiará con el Tesoro Público.
45Indica cuáles de las siguientes afirmaciones sobre la Disposición adicional cuarta de la Ley 8/2009 son verdaderas:
- A1. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones analizará la proporcionalidad de la obligación de realizar aportaciones de los operadores a los que se alude en los artículos 2.1.c) y d), 5.1 y 6.1.
- B1. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones analizará la proporcionalidad de la obligación de realizar aportaciones de los operadores a los que se alude en los artículos 2.1.b) y c), 5.1 y 6.1.
- C2. A los efectos de garantizar que se cause la menor distorsión posible a la competencia podrá acordarse, excepcionalmente y por un tiempo acotado, el aplazamiento o fraccionamiento de pago de la aportación anual teniendo en cuenta los niveles de ingresos de los distintos operadores y sociedades, así como su capacidad financiera.
- DA los efectos de garantizar que se cause la menor distorsión posible a la competencia podrá acordarse, excepcionalmente y por un tiempo limitado, el aplazamiento o fraccionamiento de pago de la aportación anual teniendo en cuenta los niveles de ingresos de los distintos operadores y sociedades, así como su capacidad financiera.
- E3. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones será la encargada de tramitar las solicitudes que, en su caso, puedan presentar los obligados al pago, en aquellos supuestos en los que su situación económico-financiera les impida, de forma transitoria, efectuar el mismo en los plazos establecidos, en los términos regulados en esta ley y en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en su normativa de desarrollo.
- F3. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones será la encargada de tramitar las solicitudes que, en su caso, puedan presentar los obligados al pago, en aquellos supuestos en los que su situación económico-financiera les impida, de forma transitoria, efectuar el mismo en los plazos establecidos, en los términos regulados en esta ley y en la Ley 53/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en su normativa de desarrollo.
46Indica cuál de las siguientes afirmaciones sobre la Disposición adicional quinta. Modelo audiovisual de la Ley 8/2009 es verdadera:
- AEl Gobierno deberá remitir, en el plazo de un mes, el Proyecto de Ley General Audiovisual, que deberá definir un modelo completo de televisión pública.
- BEl Gobierno deberá remitir, en el plazo de dos meses, el Proyecto de Ley General Audiovisual, que deberá definir un modelo completo de televisión pública.
- CEl Gobierno deberá remitir, en el plazo de un mes, el Proyecto de Ley General Audiovisual, que deberá definir un modelo completo de radio y televisión pública.
- DEl Gobierno deberá remitir, en el plazo de dos meses, el Proyecto de Ley General Audiovisual, que deberá definir un modelo completo de radio y televisión pública.
47Las compensaciones y aportaciones a que se refiere el artículo 2.1 letras a), b), c) y d) de la Ley 8/2009, se abonarán a la Corporación RTVE de la siguiente forma:
- Aa) Las compensaciones consignadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y el porcentaje sobre el rendimiento de la tasa sobre dominio público radioeléctrico a que se refieren las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 2, se abonarán a la Corporación RTVE por dozavas partes, dentro de los diez primeros días de cada mes.
- Ba) Las compensaciones consignadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y el porcentaje sobre el rendimiento de la tasa sobre dominio público radioeléctrico a que se refieren las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 2, se abonarán a la Corporación RTVE por dozavas partes, dentro de los quince primeros días de cada mes.
- Cb) 1. Las aportaciones que deben realizar los operadores de telecomunicaciones y las sociedades concesionarias del servicio de televisión, se realizarán de la siguiente forma: en los meses de abril, julio y octubre, los obligados al pago de la aportación deberán efectuar un pago a cuenta de la aportación que se devengue el 31 de diciembre de cada año. El importe del pago a cuenta, para cada uno de los hitos indicados, se fija en el 25% del resultado de aplicar el porcentaje establecido en los artículos 5 y 6 de la presente ley a los ingresos brutos de explotación facturados en el año anterior, excluidos en el caso de los operadores de telecomunicaciones los obtenidos en el mercado de referencia al por mayor.
- Db) 1. Las aportaciones que deben realizar los operadores de telecomunicaciones y las sociedades concesionarias del servicio de televisión, se realizarán de la siguiente forma: en los meses de abril, julio y octubre, los obligados al pago de la aportación deberán efectuar un pago a cuenta de la aportación que se devengue el 31 de diciembre de cada año. El importe del pago a cuenta, para cada uno de los hitos indicados, se fija en el 25% del resultado de aplicar el porcentaje establecido en los artículos 5 y 6 de la presente ley a los ingresos brutos de explotación facturados en el año correspondiente, excluidos en el caso de los operadores de telecomunicaciones los obtenidos en el mercado de referencia al por mayor.
- Eb) 1. Las aportaciones que deben realizar los operadores de telecomunicaciones y las sociedades concesionarias del servicio de televisión, se realizarán de la siguiente forma: en los meses de abril, julio y octubre, los obligados al pago de la aportación deberán efectuar un pago a cuenta de la aportación que se devengue el 31 de diciembre de cada año. El importe del pago a cuenta, para cada uno de los hitos indicados, se fija en el 30% del resultado de aplicar el porcentaje establecido en los artículos 5 y 6 de la presente ley a los ingresos brutos de explotación facturados en el año anterior, excluidos en el caso de los operadores de telecomunicaciones los obtenidos en el mercado de referencia al por mayor.
- Fb) 1. Las aportaciones que deben realizar los operadores de telecomunicaciones y las sociedades concesionarias del servicio de televisión, se realizarán de la siguiente forma: en los meses de abril, julio y octubre, los obligados al pago de la aportación deberán efectuar un pago a cuenta de la aportación que se devengue el 31 de diciembre de cada año. El importe del pago a cuenta, para cada uno de los hitos indicados, se fija en el 30% del resultado de aplicar el porcentaje establecido en los artículos 5 y 6 de la presente ley a los ingresos brutos de explotación facturados en el año correspondiente, excluidos en el caso de los operadores de telecomunicaciones los obtenidos en el mercado de referencia al por mayor.
48Las compensaciones y aportaciones a que se refiere el artículo 2.1 letras a), b), c) y d) de la Ley 8/2009, se abonarán a la Corporación RTVE de la siguiente forma:
- A1. Las aportaciones que deben realizar los operadores de telecomunicaciones y las sociedades concesionarias del servicio de televisión, se realizarán de la siguiente forma: en los meses de abril, julio y octubre, los obligados al pago de la aportación deberán efectuar un pago a cuenta de la aportación que se devengue el 31 de diciembre de cada año. El importe del pago a cuenta, para cada uno de los hitos indicados, se fija en el 30% del resultado de aplicar el porcentaje establecido en los artículos 5 y 6 de la presente ley a los ingresos brutos de explotación facturados en el año anterior, excluidos en el caso de los operadores de telecomunicaciones los obtenidos en el mercado de referencia al por mayor.
- B1. Las aportaciones que deben realizar los operadores de telecomunicaciones y las sociedades concesionarias del servicio de televisión, se realizarán de la siguiente forma: en los meses de abril, julio y octubre, los obligados al pago de la aportación deberán efectuar un pago a cuenta de la aportación que se devengue el 31 de diciembre de cada año. El importe del pago a cuenta, para cada uno de los hitos indicados, se fija en el 25% del resultado de aplicar el porcentaje establecido en los artículos 5 y 6 de la presente ley a los ingresos brutos de explotación facturados en el año anterior, excluidos en el caso de los operadores de telecomunicaciones los obtenidos en el mercado de referencia al por mayor.
- C1. Las aportaciones que deben realizar los operadores de telecomunicaciones y las sociedades concesionarias del servicio de televisión, se realizarán de la siguiente forma: en los meses de abril, junio y septiembre, los obligados al pago de la aportación deberán efectuar un pago a cuenta de la aportación que se devengue el 31 de diciembre de cada año. El importe del pago a cuenta, para cada uno de los hitos indicados, se fija en el 25% del resultado de aplicar el porcentaje establecido en los artículos 5 y 6 de la presente ley a los ingresos brutos de explotación facturados en el año anterior, excluidos en el caso de los operadores de telecomunicaciones los obtenidos en el mercado de referencia al por mayor.
- D1. Las aportaciones que deben realizar los operadores de telecomunicaciones y las sociedades concesionarias del servicio de televisión, se realizarán de la siguiente forma: en los meses de abril, junio y septiembre, los obligados al pago de la aportación deberán efectuar un pago a cuenta de la aportación que se devengue el 31 de diciembre de cada año. El importe del pago a cuenta, para cada uno de los hitos indicados, se fija en el 30% del resultado de aplicar el porcentaje establecido en los artículos 5 y 6 de la presente ley a los ingresos brutos de explotación facturados en el año anterior, excluidos en el caso de los operadores de telecomunicaciones los obtenidos en el mercado de referencia al por mayor.
- E2. La gestión, liquidación e inspección de la aportación y su recaudación, corresponden a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Reglamentariamente se regularán los aspectos de la gestión y de la liquidación de estas aportaciones, de los pagos a cuenta y de la forma de compensación en ejercicios posteriores del remanente que resulte en los casos en que la cuantía de los pagos a cuenta supere el importe de la aportación anual.
- F2. La gestión, liquidación e inspección de la aportación y su recaudación, corresponden a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Reglamentariamente se regularán los aspectos de la gestión y de la liquidación de estas aportaciones, de los pagos a cuenta y de la forma de compensación en ejercicios anteriores del remanente que resulte en los casos en que la cuantía de los pagos a cuenta supere el importe de la aportación anual.
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